CONSULTAS GT 036/033/12/2012 – Respuesta Rápida
Nombre que lo Identifique: Andrea
CONSULTA: Hola, agradeceria mucho si me quitan esta duda: un profesional que trabaja de forma independiente necesita que le realice la liquidación de IVA por el bimestre noviembre diciembre 2011 y me proporciona la carpeta fiscal donde surge que en DGI se inscribiÓ en el año 2009 declarando como impuestos IVA SERVICIOS PERSONALES e IRPF II y luego presento con fecha 01/12/2012 una declaración jurada donde realiza eL cambio de inmpuestos a IVA GRAL. e IRAE.
¿Puede hacer el cambio? ¿Por cuál impuesto debo hacerle la liquidación de IVA? muchas gracias
De dónde me escribe?: Hora: Jueves diciembre 13, 2012 at 12:42 pm
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Andrea, esa liquidación que te pide que hagas (supongo que hay un error de tipeo y es año 2012), deberías hacerla con el régimen de IVA Servicios Personales e IRPF categoría II, esa declaración que hizo de IRAE, IP e IVA general tendrá vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Este respuesta está en la DGI, te la copio:
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(20/02/2008-17:01) |
Para hacer uso de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del T.O 1996, se deberá dar cuenta a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando los contribuyentes hagan uso de esta opción, luego de transcurrido dicho plazo, la misma surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente. Año 2007 Para el año 2007, los contribuyentes del IRPF y las entidades incluidas en el artículo 7º del Título 7 del T.O 1996, que opten por tributar el IRAE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 4 T.O 1996, manifestarán su voluntad de hacer efectiva dicha opción con el pago del anticipo del IRAE correspondiente a los meses de agosto o setiembre 2007. Quienes hagan uso de la opción referida hasta el 24 de setiembre de 2007, abonarán el anticipo del IRAE correspondiente al mes de julio, conjuntamente con las obligaciones del mes de agosto, de acuerdo al dígito. Aquellos contribuyentes a los que no les corresponda efectuar los anticipos del IRAE por julio y agosto, y pretendan ejercer la opción citada, dispondrán de plazo hasta el 28 de setiembre de 2007 para presentarse en el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Año 2008 Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF y las entidades incluidas en el artículo 7º del Título 7 del T.O 1996, que opten por tributar el IRAE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 4 T.O 1996, manifestarán su voluntad de hacer efectiva dicha opción para el año 2008, con el pago del anticipo del IRAE correspondiente al mes de enero de 2008. Aquellos contribuyentes a los que no les corresponda efectuar los anticipos del IRAE por el mes de enero de 2008, y pretendan ejercer la opción citada, dispondrán de plazo hasta el 29 de febrero de 2008 para presentarse en el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Luego de transcurrido dicho plazo, la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del T.O 1996, surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su presentación ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Año 2009 Para el año 2009, los contribuyentes del IRPF y las entidades incluidas en el artículo 7 del Título 7 del T.O 1996, que opten por tributar el IRAE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Título 4 del T.O 1996 manifestarán su voluntad de hacer efectiva dicha opción para el año 2009, con el pago del anticipo del IRAE correspondiente al mes de enero de 2009. Aquellos contribuyentes a los que no les corresponda efectuar los anticipos del IRAE por el mes de enero de 2009, y pretendan ejercer la opción citada, dispondrán de plazo hasta el 27 de febrero de 2009 para presentarse en el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Luego de transcurrido dicho plazo, la opción prevista en el artículo 5 del Título 4 del T.O 1996, surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su presentación ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la DGI. FUENTE: Artículo 6, Decreto 150/007. Numeral 2, Resolución 1139/007. Numeral 2, 3 y 4 Resolución 1068/007. Numeral 1, 2 y 3 Resolución 54/007. Resolución 54/008. Resolución 065/009. |
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La Respuesta Rápida, indica que el tema podría tratarse con mayor profundidad y que la idea de publicarlo es no quedarme con cosas pendientes y si amerita se vuelve a ella en el mismo posts o queda como antecedente para otros futuros posts que traten la misma temática.