En un País, que tenemos baja tasa de natalidad ( aunque a nivel de adolescentes, la tasa es similar al de un país pobre de África ); en que se habla que las mujeres aún no tienen los mismos derechos que los hombres a pesar de los avances que hemos tenido en las últimas décadas, pero vean esta curiosidad: Una mujer propone poner un Tope al Subsidio por Maternidad, y lo propone para darle más derechos a otras pero quitándole a unas, que en lugar de pensar sólo en su hijo y en un nuevo integrante de la sociedad, pasará a tener un problema más.
El derecho deberían tenerlo, pero sin afectar a las demás mujeres. Además es ridículo que tengan derecho si son «esposas» pero si ellas mismas llevan adelante su negocio no lo tengan. Algo no está bien.
Empresarias siguen sin licencia maternal
MARCELA DOBAL – El País 11/09/2012
La directora representante de los empresarios en el Banco de Previsión Social, Elvira Domínguez, dijo ayer a El País que para igualar los derechos de seguridad social entre trabajadores y patrones aún falta habilitar el subsidio por maternidad para las empresarias.
«Es lo que queda pendiente para que la mujer que tiene una empresa unipersonal de hasta cinco trabajadores sea beneficiaria del Fonasa. Ya hay un proyecto en el Parlamento hace uno o dos años pero no avanza», señaló Domínguez.
El proyecto fue remitido por el Ministerio de Trabajo, donde se incluyeron otros aspectos como las licencias por paternidad y por lactancia.
Domínguez señaló que el proyecto de Trabajo fue más generoso que su propuesta. «Nosotros planteábamos la necesidad de poner un tope al subsidio para que no generara un costo para el BPS, como el que tienen todos los subsidios que paga el organismo», dijo.
Al entender de la directora, es necesario que se ponga un tope al subsidio de maternidad en unos $ 35.000. «Si lo pusiésemos en ese nivel, con los excedentes que se generan por casos particulares podría ampliarse la cobertura sin mayor gasto», afirmó.
Para Domínguez, si la sociedad quiere proteger la maternidad «no debería diferenciar los beneficios que se otorgan en función de cómo se vinculan las mujeres con el mundo del trabajo».
Hoy son beneficiarias del subsidio por maternidad las trabajadoras de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, las trabajadoras que queden embarazadas durante su amparo al subsidio por desempleo y las esposas de propietarios o copropietarios de empresas que perciban remuneración.
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Hoy en el BPS
BENEFICIARIAS
- TRABAJADORAS de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, aún cuando la relación laboral se suspenda o extinga DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ O DESCANSO POST PARTO, salvo casos de renuncia. De acuerdo a la Sentencia nro. 298 de fecha 08.10.2004 de la Suprema Corte de Justicia y la R.D. Nro. 39-6/2006, se incluyen a los trabajadores con aporte a Caja Notarial y de la Caja Bancaria (banca privada) como se cumplía con anterioridad a la vigencia de la norma declarada inconstitucional.
- CON APORTACIÓN CIVIL, SOLAMENTE TIENEN DERECHO LAS PROFESORAS DEL LICEO ELBIO FERNANDEZ.
- TRABAJADORAS que queden grávidas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.
- Esposas de propietarios o co-propietarios de empresas que perciban remuneración (dependientes).
NO TIENEN DERECHO
- Titular de empresas unipersonales.
- Directores de Sociedades Cooperativas sin tareas remuneradas.
- Directores y Síndicos de S.A. y Bancos particulares que no aporten al B.P.S.
- Cónyuges colaboradores.
- No tienen derecho los eventuales del M.T.O.P. de la División de Arquitectura, inclusive estando amparados al Subsidio por Desempleo.
- Socios integrantes de Sociedades:
- Colectivas.
- de Responsabilidad Ltda.
- en Comandita.
- de Capital e Industria.
- de Hecho.
DERECHOS A PERCIBIR
Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto).
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Como ven no está limitado, la propuesta es que quede acotado.
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