CONSULTA Nº 4368
COMERCIALIZACIÓN DE SEMEN, OVARIOS Y EMBRIONES – IRIC – IRA – IVA – ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O COMERCIALES.
La compareciente desarrolla la actividad de comercialización de semen, ovarios y embriones, y consulta sobre la calidad de agropecuarias o comerciales de las mismas en materia tributaria.
Con relación al semen, la actividad consiste en la extracción a toros propiedad de la consultante y su comercialización. Parte del semen es vendido en plaza, previo proceso de congelamiento, y parte es sometido a un proceso de clasificación denominado “sexado” que tiene por finalidad la separación de los espermatozoides de acuerdo al sexo (macho o hembra).
En cuanto a los ovarios y embriones, la actividad consiste en comprarlos para su posterior reventa.
Del informe producido por los ingenieros agrónomos de la Dirección General Impositiva, se extraen las siguientes conclusiones.
Extracción y congelado de semen
Se trata de una actividad agropecuaria siempre que el factor tierra sea explotado directamente por la empresa consultante, pudiendo optar por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). El semen bovino se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12.08.998, por lo tanto exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Extracción y “sexado” de semen
Se entiende que el “sexado” es un procedimiento de laboratorio que no es necesario para la conservación del bien primario. El semen bovino, es el producto natural de las secreciones testiculares y prostáticas del toro, y el “sexado” consiste en un proceso de transformación que no es propio de la actividad agropecuaria, en virtud de lo cual corresponde tributar el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC); se deben aplicar por asimilación las disposiciones relativas a agroindustrias. El semen “sexado”, aunque no se encuentre en estado natural, se encuentra comprendido en el citado artículo 39º.
Reventa de ovarios y embriones
La compra para su posterior reventa de ovarios y embriones, es una actividad comprendida en el IRIC. Los embriones se encuentran exonerados del IVA por el mencionado artículo 39º, y los ovarios tributan dicho impuesto a la tasa mínima según lo establece la Resolución DGI Nº 305/979, de 30.11.979, y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) cuando corresponda.
31.03.004.
…///
Etiquetado: Agroindustrias, Consulta 4368, embriones, ovarios, Semen, Semen Bovino, Sexado
comentarios