CONSULTAS GT 011/011/11/2012
Nombre que lo Identifique: Alberto
CONSULTA: Hola, mi consulta talvez sea un poco complicada. Me ofertaron hace 8 meses un trabajo de chofer con una remuneracion de $20.000. Me avisaron que serian entre 10 y 12 horas de trabajo diario de lunes a sabado.
En la primera semana todo fue bastante normal, a la segunda semana me pidieron que firmara unos documentos que eran para presentar en el BPS , DGI y uno que me llamo la atencion donde debia firmar mi esposa que era una autorizacion especial.
Mi esposa fotocopio lo que le dieron y resulto ser la secion de derechos de una parte social de una empresa de la cual resulte ser parte como accionista menor. Al pedir datos para hacerme socio de una Mutualista me informaron que no tenia cobertura con el pago de los aportes patronales . Ahi descubri que habia entrado en la empresa como accionista de trabajo, y lo que se me paga mensualmente es un supuesto adelanto de utilidades, firmo un recibo pero se me niega uno para mi archivo personal. Tengo 53 años y me encuentro en la diyuntiva de temer caer en una escalada de proporciones.
Que pasa si el contador o quien debe pagar los impuestos que genera la sociedad y los que genere mi propia actividad no se lleguen a realizar. Podre tener algun tipo de inconveniente legal, hable con una abogada de la empresa y me dijo usted es una persona habil y sana que debiera haber leido lo que firmo y claramente usted debe saber que no recibe un sueldo sino un adelanto de utilidades. El Sr …. propietario del vehiculo pone su vehiculo para la empresa y usted pone su trabajo en espera de ganancia. En eso me quede y hoy justamente encontre esta pagina y me decidi a consultarlo.
No se si se realizan aportes a mi nombre en relidad al BPS, tampoco si tengo cobertura de seguro personal, menos aun si se pagan impuestos de la SA de la que soy integrante minoritario.
Agradezco si puede darme algun tipo de informacion . gracias miles
De dónde me escribe?: mi propia PC Hora: Sábado noviembre 3, 2012 at 8:54 pm…///
Hola Alberto, es interesante tu consulta pero tiene grandes temas y no están claros. Igualmente me pareció de interés publicarlo porque realmente me sorprende que existan estas cosas, y no es el primer caso que recibo de abuso de la buena fe, y también me parece increíble que con toda la información que existe hoy en día, y con las posibilidades de defensa que tienen los trabajadores aún sigan existiendo estos abusos. Este Blog no es un lugar para denuncias, he rechazado varias porque no quiero convertirme en un espacio para publicar esas irregularidades; hace poco publiqué cómo hacer para realizar denuncias ante la DGI, BPS y el MTSS. Entonces voy a dejar de lado el posible abuso de una situación de debilidad o de necesidad de una persona por otra que tiene la oportunidad de abusar de su poder de privilegio. Voy a tratar de concentrarme en la parte técnica.
No se sabe si la Sociedad es una Sociedad Anónima o una Sociedad de Capital e Industria.
Pautas de que es una Sociedad Anónima:
- Cuando hablas que tienes parte como un accionista menor (las sociedades anónimas, tienen acciones, y quienes las poseen son accionistas)
- Cuando terminas tu consulto manifiestas temor por si se están pagando los impuestos de la SA
Pautas de que es una Sociedad de Capital e Industria:
- Cuando hablás de una cesión de derechos de una parte social
- Cuando hablás de aportes patronales, la Sociedad Anónima no tiene Patrón sino Directores
- Cuando la abogada te dice que uno pone el vehículo y tu el trabajo
Voy a comenzar nombrar temas, que tendrías que tener en cuenta, no tienen un orden de importancia, los voy a ir nombrando como me vienen llegando a la mente:
- Si recibes adelantos a cuenta de la utilidad, puede suceder que dependiendo del tipo de Sociedad, las mismas estén gravadas por IRPF, como me hablás de utilidad líquida, podría pasar que eso no esté muy bien principalmente si es una Sociedad Anónima.
- Las Utilidades se determinan a fin de ejercicio, una empresa puede ganar o perder, si pierde, hay que ver qué dice el contrato pero seguramente no se te pedirá que tu participes en las pérdidas.
- La Sociedad de Capital e Industria está regulada por la Ley 16060, ver los artículos 218 a 222.
- Si es una Sociedad de Capital e Industria tu responsabilidad irá solamente hasta la «concurrencia de las ganancias no percibidas»; esto quiere decir que si tienes para cobrar $ 100.000 pesos, y la empresa dio pérdida por $ 500.000 o tiene una deuda a pagar con un Banco, tu responsabilidad irá sólo hasta los $ 100.000 pesos, no más. Distinto sería si fuese una Sociedad Anónima.
- En la Sociedad de Capital e Industria, es importante que quienes la contraten sepan que es de Capital e Industria, sino te hace responsable solidario. Esto es que por ejemplo en la factura lo diga. Ten en cuenta que no puedes participar de la Administración, y está bien, así lo dice la Ley en el artículo 221.
- Si es una Sociedad Anónima, comienzas a tener algún derecho cuando tienes por lo menos un 5%, si tienes menos de eso, no podrás hacer nada.
- Hay dos derechos especiales para los accionistas minoritarios en las Sociedades Anónimas, el derecho a Sindicalización (que no se aplicaría porque sólo serían dos) y el derecho a Recesión cuando por ejemplo se solicita Integrar más Capital, ahí se pueden retirar, pero no creo que te sea aplicable tampoco.
Con todo este panorama, creo que lo único que te ata a ese trabajo es la necesidad del mismo; pero lo que manifiestas que ganas y con tantas horas de trabajo, no veo que sea algo que no puedas conseguir en el mercado actual. Fijate que el Sueldo Mínimo está en $ 7200, vos trabajás como 4 horas extras por día (que no te corresponde cobrarlas, salvo que inicies un juicio largo y desgastante y nada te asegura que lo ganarás porque nadie te puso un revólver para que aceptaras esa realidad), quizás puedas conseguir un trabajo que ganes un poco menos pero trabajarás menos y tendrás otra calidad de vida y con tiempo lograr otro trabajo complementario o un trabajo que te paguen lo que tu piensas que mereces.
Eso sí, me parece que así como te dijo la Abogada que eras una persona adulta y hábil para contratar, también tienes el derecho de conocer lo que firmaste, pide el Contrato, y te lo tienen que dar, una vez que lo leas bien tranquilo podrás decidir qué hacer.
Te deseo suerte. Darío…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”.