Alta y Baja al Fonasa por Servicios Personales – Caso de una Asistente Social y Psicóloga


CONSULTAS  GT  008/008/11/2012 – Respuesta Rápida

Nombre que lo Identifique: María Lourdes

CONSULTA: Estimado, mi consulta es la siguiente: voy a abrir una Unipersonal para que me paguen Consultorias que realizo como Asitente Social y/o Psicóloga (ya que son mis profesiones), generalmente son de capacitación y salud. Quería saber si existe alguna exoneración de algún tipo, además hace años tipo en el 1999 tuve una Unipersonal y aun conservo el Libro del MTSS, aún me sirve? y el número de Ruc que tenía lo vuelvo a usar o me dan uno nuevo? Por último cuanto tendría que pagar en total por esa Unipersonal, en ella está incluida la sociedad médica?

Gracias por todo!!! Cordialmente, Ma. Lourdes
De dónde me escribe?:
Hora: Lunes octubre 29, 2012 at 6:01 pm

…///

Hola María Lourdes

Son varios los puntos que me preguntas, vamos a realizar una lista de las consultas:

  1. Si existe exoneración para una Unipersonal que brinda servicios de Consultoría
  2. Ya tuviste una Unipersonal y tienes el libro único del MTSS, si te sirve
  3. Si vuelves a usar el número de RUC o si te dan otro
  4. Cuánto tendrías que pagar por una Unipersonal
  5. Si tienes derecho a una Sociedad Médica

Yo he visto a lo largo de mi experiencia, varias formas de encarar los temas y en este Blog que lo hago de forma solitaria (aclaro porque ya me han consultado pensando que somos varios, o que incluso tengo ingresos por el blog, y el mismo es gratuito, no sólo para mi que no pago a nadie sino que nadie me paga a mi) me gusta darle un perfil que vaya más con lo que yo pensé que no había, no quiero ser uno más sino algo distinto a lo que sí reconozco que existe y que son muy buenos, hay páginas de Estudios y Colegas, excelentes y las recomiendo a todas las que encuentren.

En mi caso, a mi me gusta el color, me gusta la música, me gusta salirme de lo uniforme; y no quiero ni busco tomar un tema y agotarlo en un análisis en un posts, me gusta focalizarme y en cositas chiquitas, en las que no se ven, en las que nadie mira porque eso yo fui detectando que falta. Lo grande está todo explicado y mejor de lo que yo pueda hacerlo. Igualmente «el todo» estará, porque la suma de los detalles te dará el total, y por eso es importante que aprendan a usar el Menú, que me lleva muchísimo tiempo, y la clasificación es un trabajo de hormiga pero que tiene ese fin: la totalidad.

Entonces, yo no te voy a responder punto por punto de forma exhaustiva; sino guías en todos ellos que te permita a ti seguir investigando y leyendo, pero sí me detendré en algo que hasta ahora no lo había tratado que es el tema de las Altas y Bajas al Fonasa de los Servicios Personales, entonces, comencemos:

1 – Exoneraciones existen, pero no son aplicables a tu caso. 

2 – Si no se tiene personal, no tienes que sacar planilla de trabajo, por lo tanto el libro no lo necesitarás, y si tuvieses que sacar planilla, te serviría el mismo libro. Puedes ver el tema en el Blog, usa el buscador del Blog.

3 – Sí, el número de RUC no te cambiará, hoy se llama RUT después de la reforma tributaria porque es un concepto más amplio, se llama Registro Único Tributario, que incluye Cédula de Identidad, Pasaporte, RUC.

4 – Cuánto tendrías que pagar, esto trato de no responderlo porque en un par de meses ya queda viejo. Sí te puedo decir que tendrás que facturar, facturar con IVA, pagarás a la DGI, IVA e IRPF, y al BPS el ficto que te corresponda (ya que hay una escala de ficto y cada tres años se puede cambiar, quizás estás en la primer escala) pero puedes ver los aportes aquí:

http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/MinimosEmpresas/IndustriaYComercio.aspx?menu=empresas

Con respecto al IVA, esto sí es algo para tratarlo en otra oportunidad pero tu caso podría estar dentro del concepto de Salud de los Seres Humanos o no, si lo está, estarías gravado al 10% y si no lo está estaría gravado al 22%. En cualquiera de los casos, no te afecta, sólo tienes que cobrarlo y después pagarlo en un Abitab (deduciendo el IVA compras que corresponda, y si lo hay), pero no es ingreso ni un costo el IVA.

5 – Pasemos al tema de si tienes derecho o no al FONASA y cómo tienes que pagarlo. 

Sí tienes derecho, y tendrás que pagar en líneas generales un porcentaje (que te ayudará el BPS) sobre lo que factures por el 70%, y tienes que compararlo si llegas al mínimo mensual o no; si no llegas, tendrás que pagar el mínimo. Lo sé, es complejo, pero también y está tratado no en profundidad en el Blog pero da para escribir varios posts. Quiero llegar al punto del ALTA y la BAJA, porque es lo que no hay mucho escrito.

Te recomiendo que veas en el Menú del Blog, un sector que se llama «Comunicados», y ve al que se refiere «Servicios Personales», eso te ayudará a entender, y es importante que veas que sólo esa parte es para el tema de la «Salud», si será complejo estas cosas que luego no valoran a los administrativos ni a los Contadores, y que el Estado abusa de esta situación, y cada vez la complica más y más. Esto no es fácil ni para los Contadores.

ALTA

Más abajo te pongo la normativa vigente, primero fue con la Ley 18211, en el Artículo 70, obliga a todos aquellos Servicios Personales fuera de la relación de dependencia a realizar aportes al FONASA, por lo tanto no es algo voluntario ni que quede como opción, luego la Ley 18731, en su Artículo 12, modifica el Artículo 70 de la Ley 18211.

Entonces, si eres sujeto pasivo del IRPF (pagues o no), deberás tomar tu facturación mensual, multiplicarla por el 70% (porque hace referencia al Artículo 34 del Título 7 (IRPF, también puedes verlo en el Blog, en el menú está) y allí te dice que tienes que deducir a tus ingresos un 30% por concepto de gastos, y de ahí surge ese 70%.

BAJA

Dice ese mismo artículo, que si en el año, obtienes menos de 30 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), más o menos unos $ 72510 pesos anuales; al año siguiente te darán la baja, no tendrás derecho. Pero apenas comiences a facturar y pases ese monto, te cobrarán todo desde el primer peso y no desde los $ 72511.

TU CASO 

Me habías dicho que cobrarías en unos 4 meses unos $ 140.000 pesos. Por lo tanto superas largamente ese mínimo y en el año 2013 tendrás derecho.

Lo que no sé qué sucede es cuando dejás de trabajar, y si sigues aportando al BPS tendrás derecho, pero si no aportas te quedarás sin derecho; pero al año siguiente en el 2014 si no facturaste o no alcanzaste unos $ 72511 (ajustado por el 2013) te quedarás sin derecho.

Saludos
Darío

…………..  siguen las leyes ………………….

Publicada D.O. 13 dic/007 – Nº 27384

Ley Nº 18.211

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

NORMATIVA REFERENTE A SU CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 70.– Quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud aplicando la tasa que corresponda a la diferencia entre el total de los ingresos originados en dichos servicios y el porcentaje a que refiere el artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

En caso de que los ingresos a que refiere el inciso anterior hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las referidas alícuotas se calcularán sobre la base imponible de dicho tributo.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 66 de la presente ley; a los aportes resultantes se le adicionarán los complementos de cuota salud que correspondan por aplicación del artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

La obligación de aportar, así como la incorporación de los respectivos usuarios al Seguro Nacional de Salud cuando no fueren beneficiarios del mismo, regirá a partir del 1º de enero de 2011 y se realizará en la forma que determine la reglamentación.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Publicada D.O. 25 ene/011 – Nº 28151

Ley Nº 18.731

SEGURO NACIONAL DE SALUD

SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS
QUE TODAVÍA NO GOZAN DE SUS BENEFICIOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:

ARTÍCULO 70.- Quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud aplicando la tasa que corresponda a la diferencia entre el total de los ingresos originados en dichos servicios y el porcentaje a que refiere el artículo 34 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

En caso que los sujetos a que refiere el inciso anterior se hallen incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las referidas alícuotas se aplicarán sobre la base imponible de dicho tributo. Para quienes obtengan ingresos por prestación de servicios personales conjuntamente con otros ingresos, el monto imponible se determinará en la proporción correspondiente a los ingresos por prestación de servicios personales respecto de los ingresos totales.

Cuando la prestación de los servicios referidos se realice a través de entidades comprendidas en el artículo 7 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los ingresos provenientes de dicha actividad se atribuirán a los socios o integrantes, según las

normas o contratos aplicables a cada caso; si la entidad hubiera optado por liquidar el IRAE, la atribución se realizará por la base imponible de dicho tributo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. En caso de no existir prueba fehaciente a juicio de la Administración, los ingresos se atribuirán en partes iguales.

Los sujetos referidos en el primer inciso realizarán anticipos mensuales a cuenta de los aportes anuales al Fondo Nacional de Salud, aplicando la tasa que corresponda al 70% (setenta por ciento) de los ingresos mensuales gravados.

Los sujetos referidos en el inciso segundo del presente artículo realizarán anticipos mensuales a cuenta del aporte anual al Fondo Nacional de Salud. A tales efectos aplicarán a los ingresos mensuales referidos en el inciso primero, la relación derivada de aplicar la alícuota correspondiente al monto imponible, respecto de tales ingresos anuales. Si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido la relación indicada por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada, deberá calcularse ese anticipo en base a la relación utilizada para el último anticipo del ejercicio anterior.

Las contribuciones personales efectuadas al Fondo Nacional de Salud correspondientes a trabajadores dependientes que además se encuentren comprendidos en el presente artículo, se computarán como anticipos a los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente. También se computarán como anticipos las contribuciones personales efectuadas al Fondo Nacional de Salud en carácter de propietarios de empresas unipersonales comprendidas en elDecreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.

Al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, según corresponda, se deberá comparar la suma del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud, establecido en el inciso tercero del artículo 55 de la presente ley, correspondiente al beneficiario de dicho seguro, sus hijos y su cónyuge o concubino a quienes atribuya el mismo amparo, incrementada en un 25% (veinticinco por ciento), con los anticipos realizados en el ejercicio. En caso que la suma de los anticipos sea superior, el excedente será devuelto a los contribuyentes en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, el que podrá establecer regímenes especiales cuando los cónyuges o concubinos sean simultáneamente contribuyentes del Fondo Nacional de Salud.

Las alícuotas referidas precedentemente se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 66 de la presente ley, a excepción de las dispuestas para el aporte patronal básico. Para los sujetos que perciben exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, a los anticipos resultantes se les adicionará un complemento hasta la concurrencia con el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud, establecido en el inciso tercero del artículo 55 de la presente ley.

Los sujetos referidos en el presente artículo, que en el curso del ejercicio fiscal obtengan exclusivamente ingresos por prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que no superen las 30 BPC (treinta bases de prestaciones y contribuciones), dejarán de recibir los beneficios del Seguro Nacional de Salud a partir del ejercicio fiscal siguiente. A partir del momento que superen la referida cifra volverán a quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud, debiendo en tal caso realizar el aporte tomando en consideración los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio.

La obligación de aportar al Fondo Nacional de Salud, así como la incorporación de los respectivos usuarios al Seguro Nacional de Salud cuando no fueren beneficiarios del mismo, regirá a partir del 1º de julio de 2011, y se realizará en la forma que determine la reglamentación”.

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”.

La Respuesta Rápida, indica que el tema podría tratarse con mayor profundidad y que la idea de publicarlo es no quedarme con cosas pendientes y si amerita se vuelve a ella en el mismo posts o queda como antecedente para otros futuros posts que traten la misma temática.

Anuncio publicitario