Analizan revertir el aporte 50%-50%
En el Diálogo se planteó también analizar la posibilidad de que los afiliados obligados al sistema de ahorro individual (cuyos ingresos nominales superan los $ 28.067) puedan revertir su decisión de aportar por un 50% de su sueldo a su Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y el otro 50% al Banco de Previsión Social (BPS).
Este aspecto está vinculado con el artículo 8 de la ley 16.713 de seguridad social, que da dos opciones a los afiliados. Una es aportar a su cuenta individual de la AFAP un 50% de los aportes jubilatorios (que se invierten con el fin de obtener una rentabilidad) y el resto al BPS.
La otra opción es aportar al BPS por el tramo de ingreso hasta los $ 28.067 y a la AFAP por el tramo que sobrepase ese monto.
Lo que estudia el Diálogo es que aquellos afiliados obligados que decidieron aportar por la mitad de su sueldo a la AFAP puedan revertir su decisión si se sienten perjudicados, informó a El País el representante de los trabajadores en el directorio del BPS, Ariel Ferrari.
Así, esos trabajadores siguen obligados a aportar al sistema pero muchos podrán optar por aportar menos de lo que actualmente vierten a su cuenta individual (cambiar su voluntad). Esto busca contemplar a aquellos trabajadores que usualmente no ganan más de $ 28.067 pero algún mes cobraron más (por horas extras o algún trabajo extra) y entonces aportaron a la AFAP un monto insignificante para su ahorro individual.
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Ley Nº 16.713
SEGURIDAD SOCIAL
CREASE EL SISTEMA PREVISIONAL QUE SE BASA EN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y
COMPRENDE EN FORMA INMEDIATA Y OBLIGATORIA A TODAS LAS ACTIVIDADES
AMPARADAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 8º.- (Derecho de opción y situaciones especiales). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel referido en el artículo anterior, podrán optar por quedar incluidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por sus aportaciones personales correspondientes al 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables. Por el restante 50% (cincuenta por ciento), dichos afiliados aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
Quienes, habiendo realizado la opción antedicha, lleguen a percibir mensualmente asignaciones computables entre $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) aportarán al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, solamente por el 50% (cincuenta por ciento) de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos); por sus restantes asignaciones computables aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
Los afiliados que al inicio de su incorporación a los regímenes, perciban asignaciones computables que superando los $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) no excedan los $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) aportarán al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio únicamente por el 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos). Por las demás asignaciones computables aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
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Montos actuales al 2/11/2012
TOPES ART. 7º y 8º (Ley 16713) – A | $ 28.067 |
TOPES ART. 7º y 8º (Ley 16713) – B | $ 42.101 |
TOPES ART. 7º y 8º (Ley 16713) – C | $ 84.202 |
http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/valores.aspx?menu=empresas
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Vean este video, que dice que están publicadas las actas; si alguien las puede leer por favor que me avise en dónde ir a buscarlas; porque no llegué a ellas, lo que sí pude encontrar es en un sector de la página web del BPS que dice que ya está resuelto lo siguiente:
Montevideo, 4 de setiembre de 2012
SESIÓN ORDINARIA N° 27 – MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2012
Directorio del BPS promueve mecanismos para facilitar la desafiliación de AFAP. Se transcribe nota remitida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., para hacerle llegar la manifestación de voluntad del Directorio, a efectos de que se promuevan, dentro del más amplio consenso, los instrumentos necesarios que permitan la desafiliación de las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP) de aquellos ciudadanos que así se prevean”.
La información en Uruguay existe pero es una información «oral», se dice que dice, que dice … pero que muestren las «Actas» y así podemos leerlas. Hay que leer también aquellos que se quieran desafiliar de las AFAPs que su dinero irá a financiar viajes de Quinceañeras, viajes de Turismo Social, etc. No hay dudas que hay para mejorar en el tema de las AFAP, pero de ahi a decir que son malas hay una distancia enorme.
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