RESOLUCIÓN Nº 1915/2012
Montevideo, 5 de setiembre de 2012
VISTO: el Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012.
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria establece una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares.
CONSIDERANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;II) que para un adecuado funcionamiento y control del mencionado régimen, resulta imprescindible la información proporcionada por las entidades administradoras de tarjetas y por las entidades arrendadoras de terminales P.O.S.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1) Operaciones comprendidas.- Las operaciones que pretendan beneficiarse de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, deberán formalizarse a través de vouchers emitidos mediante la utilización de un sistema P.O.S.
2) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen previsto en el Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, la operación se deberá documentar en comprobantes destinados al consumo final.
En un lugar visible del comprobante, en todas sus vías, debe constar la siguiente leyenda: “Ley Nº 18.910 – Reducción total del IVA”. La misma deberá imprimirse en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, y podrá establecerse en forma preimpresa o mediante sello.
En la documentación prevista en la Resolución Nº 411/1999 de 23 de noviembre de 1999, la referida leyenda se imprimirá en el borde superior de cada comprobante.
En el caso de comprobantes fiscales electrónicos, dicha leyenda se incluirá en la “Adenda” conforme a lo establecido en la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
3) Documentación administradoras de tarjetas.- A efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades administradoras de tarjetas aceptarán únicamente operaciones que se encuentren identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la empresa.
En cada voucher deberá constar el número de comprobante de venta de la operación, el importe neto a debitar, así como el monto de la correspondiente reducción de impuesto.
4) Obligación de informar a D.G.I.- Las entidades administradoras de tarjetas deberán informar las operaciones alcanzadas por el presente régimen, conforme a lo establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Nº 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
5) Datos a informar.- Para cada operación incluida en los cierres de cada mes, las entidades administradoras de tarjetas deberán informar los siguientes datos:
– Número de RUC del establecimiento. – Fecha de la operación. – Número de factura o comprobante de venta. – Número identificatorio de la transacción. – Moneda de la operación. – Tipo de cambio de la operación. – Importe total de la operación expresado en moneda nacional – Importe del crédito en moneda nacional.6) Plazos.- La información referida en el numeral anterior se presentará en la Dirección General Impositiva en la misma oportunidad y condiciones establecidas por el numeral 13º de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006.
Se considerará aceptada definitivamente la información recibida luego de ser sometida a procesos de validación.
En caso de existir errores u omisiones, se comunicará al obligado, quien dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la comunicación para efectuar los ajustes pertinentes.
7) Obligación de informar monto total del crédito.- Las entidades administradoras de tarjetas deberán declarar mensualmente para cada establecimiento incluido en la información establecida en el numeral 5 de la presente resolución, los siguientes conceptos:
– número de RUC del establecimiento.
– total del crédito en moneda nacional referido en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, según corresponda.
8) Comunicación a los contribuyentes.- La comunicación a los contribuyentes a que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, deberá efectivizarse en la misma forma y momento en que se comunican las retenciones establecidas en el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002.
9) Crédito contribuyentes en el régimen general.- El crédito a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, podrá hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique al contribuyente el importe correspondiente.
Dicho crédito podrá ser compensado con obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).
10) Crédito entidades administradoras de tarjetas.- El crédito a que refiere el artículo 6º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de las referidas entidades administradoras de tarjetas, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).
11) Crédito por el arrendamiento de terminales.- El crédito a que refiere el artículo 12º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de las entidades usuarias de las terminales, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones de arrendamiento de las terminales. De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).
12) Cesión de crédito por el arrendamiento de terminales.- El crédito a que refiere el artículo 13º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de las terminales.
Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de las referidas entidades arrendadoras, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones de arrendamiento de las terminales.
De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).
13) Obligación de informar arrendadoras de terminales.- Las entidades arrendadoras de terminales deberán declarar mensualmente para cada usuario de las terminales beneficiario del crédito, los siguientes conceptos:
– número de RUC del establecimiento.
– total del crédito en moneda nacional a que refieren los artículos 12º y 13º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, según corresponda.
14) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Publicado: El País y La República – 6 de setiembre de 2012…///
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