CONSULTAS GT 004/004/10/2012
Hace unas semanas me consultaron desde Paysandú, sobre la siguiente situación:
- Una viuda de un Profesional Universitario, que había aportado a la Caja de Profesionales; la misma no le brindaba la pensión si no obtenía de parte del BPS una declaración de «No Beneficiaria», y que la Caja aplicaba el Artículo 82 de la Ley 17738.
¿Qué dice ese artículo?, el mismo en forma resumida dice que el derecho de Pensión se origina si el Profesional estaba activo o jubilado. El estar activo, no le exigen que tenga una cierta cantidad de años, basta que esté activo aportando, para generarlo, yo interpreto que podría tener un mes de antiguedad que igualmente generaría ese derecho de Pensión para quien tenga las causales de ser el beneficiario.
Pero agrega dos situaciones más que podrían originar ese derecho y son:
a) Que el Profesional declare el no ejercicio, y supongamos que un Profesional – como tantos – lleva aportado 15 años a la Caja y por diversas circunstancias no puede seguir aportando, declara no ejercicio; y deja de pagar. En ese caso, la Caja dice que igual generaría el derecho a Pensión si fallece dentro de los 12 meses subsiguientes.
b) Pero hay otra posibilidad más, es que habiendo pasado más de 12 meses, también generaría derecho a la Pensión, por más que no estuviese aportando, PERO pone dos condiciones: i) Que haya aportado 10 años efectivamente ese Profesional, y ii) Que quien va a recibir la Pensión no sea BENEFICIARIO de otra Pensión generada por el mismo Profesional, o sea que si la Viuda tiene otra Pensión de otro Sr, no afecta.
Resulta que el Profesional que falleció, tenía como 20 años de aporte, pero hacía 10 años que no aportaba a la Caja. Tenía una Unipersonal en el ámbito del BPS, y aportaba como Patrón pero muy poco. También generó el derecho por el BPS de Pensión para su viuda. El tema es que la Pensión por el BPS es muy baja y le convenía optar por la Pensión que le otorgaría la Caja de Profesionales.
Y con este artículo, la Caja se lo traba si no obtiene una Declaración de que no es Beneficiaria de la caja del BPS. El BPS otorga una carta que no es «beneficiaria» pero en el sentido de que no «cobra»; pero la Caja de Profesionales le solicita que el BPS diga que no es «beneficiaria» desde el punto de vista del «derecho». Y eso el BPS no lo puede decir, porque no puede quitarle el derecho.
En definitiva, no tiene derecho a una Pensión por la Caja de Jubilaciones Profesionales, y sí tendrá derecho por la del BPS.
………………….
ARTÍCULO 82. (Causales de pensión).- Los afiliados activos, cualquiera sea el tiempo de servicios acreditados, y los jubilados, causan pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos:
a) la muerte o la declaración judicial de ausencia, sin perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión, desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia;
b) la desaparición en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que hagan presumir la muerte, previa información sumaria, en cuyo caso la pensión se abonará desde la fecha del siniestro.
La pensión caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ésta pudo solicitarse. En tales casos, el Directorio podrá disponer la devolución de lo pagado.
También causará pensión el profesional a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales a) y b) de este artículo dentro de los doce meses inmediatos siguientes al comienzo del no ejercicio libre declarado por aquél. En caso de que dichas circunstancias acaezcan fuera de ese plazo, sólo causará pensión el profesional que compute como mínimo diez años de servicios, efectivamente cotizados, y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”
Soy jubilado de la Caja de los Profesionales Universitarios. Mi esposa aporta al BPS en carácter de mono tributista apicultora, con una deuda solidaria enorme en una empresa que cerró hace muchos años con embargo y secuestro total de bienes. Siendo mucho mayor que ella y afectado en mi salud, le pregunto si en caso de mi fallecimiento tendría dificultades en acceder a pensión de la Caja de los Profesionales.
Me gustaMe gusta