Decreto 528/003 – Cuando el Estado tiene que Retener el 60% por IVA, y entrega el Resguardo mes siguiente al de la Facturación o meses siguientes, ¿Cuándo se computa ese IVA retenido?, ¿Hay un desfasaje?


CONSULTAS  GT  003/003/10/2012

Nombre que lo Identifique: rosanna

CONSULTA: quisiera saber cuando en una venta realizada al estado en el mes de setiembre (fecha factura de venta) el mismo nos realiza la retención del 60% al momento del pago y por lo tanto el resguardo se recibe con esa fecha (octubre): el iva de la factura de venta lo tomo en la liquidacion de setiembre y el resguardo lo deduzco en la de octubre?. Gracias desde ya. 

De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Domingo octubre 21, 2012 at 11:43 pm 
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Rossana

Esta consulta que me haces, está contestada en la Consulta de la DGI Nº 4462 del año 2007. En tu caso, la factura es de setiembre, y ese IVA Ventas debes considerarlo en «Setiembre», y si te emiten el Resguardo en «Octubre» o en meses subsiguientes, debes tomarlo recién en el mes que te entregan el mismo. Aunque hay una salvedad que pueden emitirte el Resguardo con fecha valor «Setiembre».

Saludos
Darío
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Consulta Nº 4462

La empresa de la consulta manifiesta que prestó un servicio a un Ente Estatal, y que la constancia de la retención de parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  dispuesta por el Decreto Nº 528/003 del 23.12.003 recién le fue entregada en el mes subsiguiente al de la factura.

Consulta si es correcto que hubiera deducido el monto retenido en el mes siguiente al de la factura sin disponer del resguardo emitido por su cliente.

Se considera que la deducción de una cantidad retenida sólo puede practicarse cuando el contribuyente dispone del resguardo correspondiente.

El artículo 3 del Decreto Nº 528/003 del 23.12.003 establece la obligación del agente de retención de emitir los resguardos de la retención practicada en las condiciones establecidas por esta Dirección General Impositiva (D.G.I.)

Esta disposición nos remite a la Resolución Nº 135/003 del 21.12.003 que detalla los datos que deben contener los resguardos, y establece en el numeral 6) que la falta de cualquiera de los requisitos formales impide el cómputo del monto percibido.

Se considera que si la falta de un requisito formal impide la deducción del monto retenido, es claro que la falta de la constancia impide la deducción de lo que debería retenerse.

La deducción de una retención debe estar debidamente documentada, y si el contribuyente no dispone del resguardo correspondiente, no puede deducir el monto de una retención que presumiblemente  se le ha de practicar.

En consecuencia, el consultante  debió liquidar el IVA sin tener en consideración la retención que se le debía realizar

* Nota: El numeral 9 de la Resolución de la DGI Nº 1334/006 de 30.10.006 incorporó el siguiente numeral  a la Resolución Nº 135/005 del 21.12.003:

Numeral 12.  Los organismos estatales, al emitir sus resguardos podrán indicar la fecha de la factura que origina la retención, a efectos de dar fecha valor a la misma.En caso que la retención documentada en el resguardo corresponda a más de una factura, se estará a la fecha de la última.

20.03.007

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DECRETO 528/003

Decreto 528_2003

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IVA EN ADQUISICIONES DEL ESTADO 

Material preparado por TEA y publicado en el diario El País en el año 2004

http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/04/03/18/ecoymer_84999.asp

1. Introducción

En esta oportunidad nos referiremos al Decreto 528/003 publicado el 8/01/04, el cual designa Agentes de Retención a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el Dominio Industrial y Comercial del Estado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, con algunas excepciones.

2. Sujetos pasivos: contribuyentes y responsables

El género de los «sujetos pasivos» puede dividirse en las categorías de «contribuyentes» y «responsables», siendo para nuestro Código Tributario el criterio de distinción el siguiente: es contribuyente el sujeto a cuyo respecto se verifica el hecho generador de la obligación tributaria (obligado por deuda propia) y es responsable el sujeto que, sin cumplir el hecho generador, asume como propia la obligación de pago del tributo (obligado por deuda ajena).

Teniendo en consideración las apreciaciones anteriores, los agentes de retención se consideran incluidos dentro de la categoría de responsables.

El artículo 23 del Código Tributario establece que: «son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente».

3. Decreto 528/003

3.1. Responsables

El Decreto 528/003 establece nuevos agentes de retención: los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comerciales o industriales, en este caso con respecto del IVA:

«Artículo 1º.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.»

Los sujetos referidos en este artículo 1°, deberán liquidar y pagar el 60% del IVA incluido en la documentación de sus compras de bienes y servicios y verter el impuesto retenido en el mes siguiente en que se haya emitido la documentación.

Como comprobante, deberán entregar al proveedor un resguardo de retención (que deberá cumplir las formalidades de la documentación a este respecto establecidas en la Resolución 135/003), en el que se hará constar el monto a pagar en calidad de responsable (artículo 3).

Por último interesa destacar que, cuando los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deban practicar por las mismas operaciones otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto de IVA, deberán efectuar únicamente aquella retención que implique una mayor detracción. A modo de ejemplo, simplemente téngase presente la retención del 90% del IVA en el caso de empresas de «vigilancia, seguridad y limpieza» que facturen al Estado por más de $ 40.000 —IVA excluido— como régimen particular que prima sobre la retención general que comentamos (si el monto es menor al referido correspondería asimismo retención pero del 60%; si fuera menor a $ 10.980 véase el punto siguiente de excepciones.

3.2. Excepciones

El Decreto 22/004 publicado el 03/02/004 establece dos casos en los cuales no se debe practicar esta retención:

l cuando las adquisiciones de bienes y servicios sean realizadas al contado y por un monto menor al 15% del límite máximo de compra común (actualmente 15% de $ 73.200 = $ 10.980); y,

l cuando se trate de adquisiciones realizadas a otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que también sean agentes de retención según el Dec. 528/003.

Por otra parte, el Decreto 33/004 publicado el 5/02/04 establece que la retención no será aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Banco de Seguros del Estado, derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura.

Como posible explicación de esta última excepción, debe tenerse presente que el Dec. 336/003 —modificado por el Dec. 426/003— designó (entre otros) al BSE responsable por obligaciones tributarias de terceros correspondientes a la prestación de servicios (únicamente servicios, no comprende los repuestos) que realicen los talleres mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y similares, en cumplimiento de servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores.

3.3. Contribuyentes que vendan al Estado

Por otra parte tenemos a los proveedores del Estado, quienes deberán liquidar el IVA de acuerdo con el régimen general y considerar el monto que les fuera retenido como un pago del impuesto.

Si el monto de las retenciones fuera superior al saldo del IVA, puede imputarse el excedente al pago de otras obligaciones tributarias que tenga como sujeto pasivo (ya sea como responsable o contribuyente) o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el BPS o ante la DGI.

Puede marcarse la diferencia existente entre este régimen y el ya referido de «seguridad, limpieza y vigilancia». En efecto, mientras que en el caso de la retención del IVA en las adquisiciones del Estado la retención debe practicarse al mes siguiente al de facturación, en el de «seguridad, ….» la retención y versión de los importes retenidos debe realizarse al mes siguiente al de pago. Sin embargo, para los contribuyentes es indiferente porque pueden descontar los importes «retenidos» al mes siguiente de la documentación en ambos casos (nótese la inconsistencia del caso de «limpieza, …» en el que el contribuyente toma como crédito algo que —eventualmente— todavía nadie vertió a la DGI).

3.4. Vigencia

Originalmente el artículo 7 del decreto que estamos comentando establecía que las retenciones de IVA regirían para las prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de febrero del 2004.

Decíamos originalmente porque el Decreto 34/004 postergó la entrada en vigencia de la norma estableciendo que la retención de IVA rige para las prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de marzo del 2004.

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Material preparado en el Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Tea Deloitte & Touche

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123

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5 comentarios en “Decreto 528/003 – Cuando el Estado tiene que Retener el 60% por IVA, y entrega el Resguardo mes siguiente al de la Facturación o meses siguientes, ¿Cuándo se computa ese IVA retenido?, ¿Hay un desfasaje?

  1. Alvaro Garcia

    La empresa hizo un trabajo para un organismo público pero me dicen que ellos no están en facturación electrónica y lo que me dan como resguardo es una hoja de impresora con datos de la retención, pero no figura el RUT del organismo y no tiene pie de imprenta. Para los resguardos no se precisa?

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  2. rosanna

    A ver si me quedo claro:
    ¿Entonces en el mes de setiembre tomo el iva ventas total de la factura y en octubre tomo el resguardo como un iva ventas?
    rosanna

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