CONSULTAS GT 001/001/10/2012
Nombre que lo Identifique: Rossana
CONSULTA: Buenos dias, mi consulta es saber sobre el dia del panadero si corresponde el pago doble como feriado, ya que trabajo en una panaderia y hoy 16/10 justo coincidio con mi libre en la semana pero me pregunto si deberian de pagarme aparte del dia el doble por feriado? Desde ya agradezco la respuesta. Saludos,Rossana.
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Martes octubre 16, 2012 at 11:51 am
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Estimada Rossana
Yo te pregunté si eras Jornalera o Mensual, y me respondiste que eras «mensual». Ese dato luego nos servirá.
Antes de seguir quiero que leas lo que dice el Convenio:
2005 10 03 Grupo 1 Subgrupo 12_Primera Ronda
Si uno lee con atención, el DÍA del PANADERO, no es para todos los «Panaderos», sino sólo para aquellas Panaderías que tienen «Elaboración Propia», entonces por ejemplo una Panadería que le compre a otra el pan, no tendrían sus empleados ese derecho, o una Panadería que venda los productos que son tan famosos en los últimos años que son congelados y que se los pone en un horno, ¿a eso se le llamaría elaboración?; para mi no está tan claro y me inclinaría a que no les corresponde tampoco. Es una opinión nada más.
Entonces, siguiendo con ese Artículo del Convenio del año 2005, en el literal c) del Artículo 11, aparece como escondido el DÍA del PANADERO, y dice que es el día 16 de Octubre porque lo hacen coincidir con el Día Mundial del Pan, y además agrega que será considerado como FERIADO NO LABORABLE. ( por ejemplo, el Servicio Doméstico, tiene su día, y en el Convenio dice que es un Feriado Pago, es una diferencia sustancial ).
Ya he tratado este tema un poco en el Blog, el del Feriado No Laborable; pero volvamos a él, porque para responderte necesariamente debemos entender el concepto de Feriado No Laborable.
Que un Feriado sea declarado «No Laborable», no significa que sea un Feriado Pago. Puede darse que se diga que sea No Laborable y Pago, pero no se dijo. Entonces que sea No Laborable, reitero; no es sinónimo de que tenga que ser pago.
Que sea No Laborable, sí significa que no se puede trabajar; en otras palabras, que el Patrón, no puede obligar a que el empleado concurra a trabajar.
REMUNERACIÓN de un FERIADO NO LABORABLE
A) Los Jornaleros y quienes cobren Retribución Variable, no lo cobran. En caso de que lo trabajen, tienen el derecho a cobrar el jornal simple, sin ningún tipo de acrecimiento.
B) El trabajador Mensual, lo cobra trabaje o no lo trabaje; ya que en su pago mensual lo tiene incluido. La realidad indica que ese trabajador si no se le ofrece nada adicional, y si la Panadería lo necesita, no irá si no le ofrecen un incentivo; y al ser No Laborable tiene derecho a no ir.
QUÉ SUCEDE SI ESE DÍA COINCIDE CON EL DÍA DEL DESCANSO
Este tema está resuelto en el Artículo 29 de un Decreto del 26/04/1962.
A) Si es JORNALERO
– Si es un Feriado Pago, si no trabaja se le paga un jornal – Si es un Feriado Pago, y si lo trabaja, el Jornalero lo cobra doble – Si es un Feriado No Laborable y no dice nada que sea pago, si no lo trabaja, no lo cobra – Si es un Feriado No Laborable y no dice nada que sea pago, si lo trabaja, lo cobra simpleB) Si es MENSUAL
– Si es un Feriado Pago, si no trabaja se le paga igual, ya está incluido en el sueldo – Si es un Feriado Pago, si lo trabaja, se le paga simple, el equivalente a un día, que se calcula como Sueldo dividido 30 días. – Si es un Feriado No Laborable, y no dice nada que sea pago, si no lo trabaja, igual lo cobra, simple obviamente. – Si es un Feriado No Laborable, y no dice nada que sea pago, si lo trabaja, cobra 1/30 veces el sueldo, simple.VEAMOS esta SENTENCIA:
10/2008 – Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT – 06/02/2008 Sentencia Definitiva Nro. 10 /2008 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno Ministra Redactora: Dra. Ma. Rosina Rossi Albert5.2. Feriados.
Antes de ingresar en la consideración del agravio, debe precisarse que indudablemente el apelante padece un error conceptual respecto de los feriados. En efecto. Salvo que la ley declare el feriado no laborable , todos los feriados son laborables, lo que significa que no existe prohibición de trabajar a diferencia con lo que sucede con los días de descanso semanal.
En tal sentido , los cinco feriados enunciados por el art. 18 de la ley 12.590 – 1.1., 1.5., 18.7., 25.8. y 25.12. – son feriados pagos y siempre laborables. Como tales tienen la particularidad de que, todos los trabajadores , mensuales y jornaleros, aunque no trabajen los cobran y si los trabajan , tienen derecho a cobrarlos con un recargo del 100%.
Los restantes feriados que se encuentran en rojo en el almanaque , también son laborables y, en este caso sí existen diferencias entre la situación del mensual y la del jornalero: el mensual los cobra siempre, aunque no los trabaje; y el jornalero solo los cobra si los trabaja.
RESPUESTA a tu CONSULTA:
Entonces, por todo lo dicho, al ser mensual, y no trabajarlo; no tienes derecho a ningún adicional. Es como si te cayera el primero de mayo un domingo, nada especial; siempre se dice: el próximo año caerá lunes y ahí sí será más lindo; pero ese año que te cae un domingo, nada.
Saludos Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”
Muchas gracias por la asesoría nos ayuda a ser transparente con nuestros empleados
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Hola Anibal. Gracias a ti por esto. Saludos, Darío
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Buenos dias trabajo en una panadria como empleada debmostrador me corresponde el dia del panadreo y ya q lo trabaje es doble o es solo para los q elavoran el pan
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Hola, el día del panadero es para todos los que trabajan en una Panadería, no importa si atiende o elabora el pan. Saludos, Darío
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Hola el dia del panadero es solo para el panadero o para todos los que trabajan en la panaderia ya sea atendiendo o limpiando desde ya gracias
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Hola, es para todos, está en el Convenio de Panaderías, y la misma no funciona si no existe una cajera, una limpiadora, el día que la gente vea cucarachas en el mostrador de una panadería (como me sucedió a mi, aquí en Montevideo), nunca más entra a la panadería, de nada sirve que tengan al panadero haciendo el pan si luego no lo venden. Es un todo, todos tienen ese derecho (todos en sentido amplio, hombres y mujeres, lo aclaro por las dudas, y todos los que trabajen en una panadería). Saludos, Darío
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Buenos días! Era para hacer una consulta entiendo que ya la han hecho miles de veces pero no logro entenderlo, mi pregunta es si yo trabajará un día feriado pago no laborable por ej 1 de mayo tendría que cobrar el jornal por ser feriado pago y aparte las horas trabajadas como horas extras? Desde ya muchas gracias.
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Leonardo, sí, ya la han hecho, pero para leerlas tendrías que ir al post o los posts que hablan del tema, aquí se habla del día del panadero. Yo te respondo aquí, y mi esfuerzo luego no se ve nunca más, y la idea es que los temas queden relacionados. Sólo te respondo que las horas no se pagan como horas extras. Saludos, Darío
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