Empresa acusa al Banco Central de imponerle censura previa
Recurrió ante la Justicia prohibición de publicar comunicados
del diario El País 15/08/2012
Mañana jueves, el juez de lo Contencioso Administrativo Federico Tobía emitirá resolución respecto a la acción de amparo presentada por C. del U., que reclama suspender las resoluciones del Banco Central (BCU) que le impide referirse públicamente a C. P.
C. y C. P. tuvieron un cruce de remitidos en medios de prensa, hasta que el BCU les prohibió continuar publicándolos y les ordenó que no emitan comentarios públicos respondiéndose.
Una resolución del 7 de julio pasado de la Superintendencia de Servicios Financieros instruyó a C. y a C. P. a «abstenerse absolutamente de efectuar comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión -prensa, radio, televisión, internet y cualquier otro medio de comunicación- en la que se haga referencia directa o indirectamente» a su competidor.
Posteriormente, C. hizo una consulta sobre el alcance de esta instrucción y la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU le comunicó el 20 de julio pasado que «incluye la prohibición absoluta de efectuar comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión» en las que «se haga referencia directa o indirectamente a los accionistas de P. U. Administradora de Fondos de Inversión«.
En una audiencia realizada ayer martes, los abogados de cada parte marcaron su posición. La administradora de grupos de ahorro previo C. señaló que la medida implica censura previa y coarta la libertad de expresión, por lo que es un violación a los derechos humanos fundamentales.
En tanto, el BCU sostuvo que se está ante una limitación de la libertad de empresa y no del derecho de libertad de expresión.
En su alegato, los abogados de C. dijeron que el BCU elaboró una tesis por la cual la prohibición constitucional de censura previa es «un derecho dispensado a los medios de comunicación» y eso «es un error«, puesto que todas las personas físicas y jurídicas pueden difundir hechos veraces.
Agregaron que varias citas doctrinales del escrito del BCU son alegatos a su favor, porque por ejemplo hablan de la prohibición de la censura previa y en ningún momento dicen que la información de los remitidos de C. es falsa.
Consideraron que este expediente trasciende el interés de lucro de la parte actora, porque la decisión del BCU echó a andar un camino de prohibiciones emanadas de funcionarios de entes administrativos.
En tanto, los abogados del BCU hicieron hincapié en que en este caso no se está ante un tema de derechos humanos y que no está en juego ninguna libertad conculcada.
Por el contrario, dijeron que se trata de una financiera sometida a la regulación de ese sector, lo que le impone responsabilidades, entre ellas manejar su información pública de forma que no ponga en juego el sistema que integra.
Añadieron que el BCU no puede permanecer «impávido» ante dos empresas que se endilgan supuestos riesgos y debilidades de sus productos, y que admitir esa inacción sería renunciar a sus obligaciones.
El BCU no impide que realicen publicidad, pero no puede permitir que se base en desprestigiar a otros, dijeron los representantes legales del banco estatal. Agregaron que es discutible que se pueda trasladar el concepto de derechos humanos a personas jurídicas.
SIN ANTECEDENTE. En la audiencia declaró como testigo el administrador general del diario El País, Guillermo Scheck, quien informó que debió dejar de publicar un remitido de C. debido a que la empresa le comunicó la resolución del BCU, que le impide efectuar comunicaciones públicas en cualquier medio que hagan referencia directa o indirecta a los accionistas de C. P.
Scheck dijo que no recuerda haber recibido en el diario una resolución de algún organismo del Estado del mismo tenor que de la del BCU y tampoco ver algo similar en su experiencia como profesor de derecho a la información, que ejerció hasta el año 2008.