Identificación: González
Consulta: Estimado Cr. Abilleira,
Le envìo este mail con la siguiente consulta: un pariente que ocupa un cargo gerencial en una muy importante empresa farmacéutica me comentó que a pesar de estar en la compañía hace 16 años debido a una razón que desconoce, o mejor dicho, se le dijo que no le correspondía, licencia por antiguedad. Me comentó que en un año de trabajo continuo solo se le permite gozar de 20 días de licencia. A pesar de que en la ley 12.950 del 23 de diciembre de 1958 se establece en su segndo articulo lo siguiente:
Artículo 2º.- Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, aunque ésta haya cambiado una o más veces el propietario, tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se acumularán al período o períodos que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Por otro lado, se establece que el derecho laboral es el único tipo de derecho en el cual la jeraquia normativa es relativa, en el sentido que, ante un conflicto laboral, por el principio protector, se aplicara la normativa mas beneficiosa al trabajador, sin importar la escala jerarquica y su fuerza.
Quizas desconozco algun tipo de resolución o caso puntual. Espero mi consulta pueda ser tomada en consideración Desde ya muchas gracias. Saludos CLASIFIQUE su CONSULTA: Temas Laborales De dónde me escribe?: Uruguay – Montevideo Hora: Viernes septiembre 14, 2012 at 2:13 am…///
Estimado Sr. González
Su pregunta toca varios tópicos, pero básicamente se reduce a que busca una opinión de la situación, desde mi punto de vista.
Eso búsqueda de una opinión de mi parte, me cuadra en la tan manida frase: entre la espada y la pared. ¿Porqué?, porque por un lado es un halago que desee mi opinión y por otro un compromiso de que me transforme en un opinólogo, en que opina de todo y no sabe de nada. Y justamente es lo que no quiero ser, deseo sinceramente – y aquí me dirijo a otros posible lectores – alejarme de esa posible imagen. Es cierto que tenemos una cultura generalista, es cierto que el Contador Público en el Uruguay tiene una base amplia pero hoy en día es imposible saber todo, y aún especializándonos, tampoco se logra saber todo lo de esa especialidad. Por otra parte, la materia laboral me interesa, me gusta, pero como forma de interpretar las liquidaciones que uno termina haciendo y los efectos fiscales que puedan tener, y porque además a mi por lo menos me gusta entender de qué se trata si tengo una liquidación que realizar. Pero de ahí a tener opiniones que puedan marcar pautas de acción a los lectores … dista mucho, muy lejos. Ya que estamos en un tema Farmacéutico, yo le diría que ¨Consulte a su Médico¨, en este caso la metáfora se referiría a: ¨Consulte a su Abogado¨.
Aquí debería cortar la respuesta. Si sigo, estaría borrando con el codo lo que escribí con la mano. Pero no, no lo interpreto así. Yo decía que estaba en un brete porque si bien yo no tengo esa capacidad que aparentemente se espera (porque sino no se me solicitaría la opinión) por otro lado, la temática me gusta, la pregunta está muy bien realizada, muy bien redactada, es clara y es de esas preguntas que permiten a uno si bien no responder la esencia de ella, sí mostrar otros aspectos, es como una invitación a comer pero no me sirvo de todo sino de lo que más me gusta. Es una lástima no aprovecharla y por eso es que algo diré.
El tema se trata de un Gerente, y cuando hablamos de ese tipo de cargos, hablamos de personal de confianza, que no es nuevo sino que tiene 16 años en la empresa, si para la jubilación se solicitan 30 años de aportes, estamos considerando en este caso que por lo menos el 50% de la actividad de una persona, ya se la brindó a una sola empresa. O sea no es una persona cualquiera, si hablamos desde el punto de vista laboral. Naturalmente por lo dicho, se desprende que gana muy bien, y si vamos al giro, no hay duda que debe de ganar muy bien. ¿Es importante esto que digo de que gana bien?, sí, claro que lo es. No digo que sea un pecado, ni digo que sea un pecador y que no pueda pasar por una aguja porque gane bien, no apunto a eso.
Yo me imagino, que esa persona, Gerente, con 16 años en la misma empresa, debe tener no menos de 50 años. Porque en este País, no es fácil llegar a Gerente y en ese giro, no llega una persona que no esté capacitada, y en este País, capacitarse no se logra en dos años. Por lo cual seguramente habrá tenido la edad suficiente para acceder a un puesto de esa jerarquía cerca de sus 35 años, y por eso digo que no debe tener menos de 50 años.
Una persona con 50 años, super capacitado; porque seguramente sea un Profesional, pero además se dice que cada 10 años de trabajo a ese nivel, es como si fuese otro título universitario. Está sobre capacitado para el medio, no deben existir muchas empresas que lo puedan tomar, no deben existir muchas empresas que él se pueda presentar, no deben existir muchas empresas que le puedan pagar lo mismo, no deben existir muchas empresas que le permitan mantener el mismo estilo de vida por unos años más.
Y eso, ¿Lo digo yo?, ¿Lo sé sólo yo?; eso es vox populi, lo saben todos. Lo saben los Directores y Accionistas de esa empresa, y lo sabe él. Seguramente cuando estudió también le dijeron que cuando comenzara a trabajar ganaría poco, y sería jóven, a medida que madurara ganaría más, y cuando se acercara a la vejez, sus ingresos comenzarían a bajar. Está demostrado que es así. Triste, pero es así.
Entonces, estimado González, aquí no estamos hablando de un tema legal, sino de un tema de conocimiento de las debilidades del otro, y un aprovechamiento de las circunstancias. Los Directivos saben que lo que le proponen no está bien, él sabe que lo que le proponen no está bien, y si no le gusta, ¿Va a reclamar el despido indirecto por unos días de vacaciones?. Yo me animaría a decir que no lo hará, porque por más suculento que sea ese despido, por el nivel de vida que puede llegar a tener, seguro no es nada. Es mucho más rentable no tener esos días que solicitar el despido indirecto. No lo hará.
Por otra parte, una persona con ese grado de Confianza que tienen los Directores con él, con esa trayectoria, con ese puesto, tiene libertades que no tienen el común de las personas que son dependientes. Seguramente no rinde cuente de sus horarios, seguramente tenga algunas ventajas adicionales a su sueldo, seguramente tengas licencias adicionales más allá de sus licencias normales, nadie le estará computando los días, tiene libertad extrema. Por lo tanto considero que lo que le propusieron no escapa a una realidad que existe en otras empresas, en que lo que se busca es decirle en otro lenguaje: No me uses la ley para reclamarme todos los derechos cuando vos no me cumplís con todos las obligaciones, yo te pago muy bien y dejate de bobadas. Y él lo va aceptar.
Para terminar, quiero hacer breves referencias a dos puntos objetivos, y no ya tan novelescos como lo redacté anteriormente:
LA LICENCIA deben DISFRUTARSE EFECTIVAMENTE
No está permitido el canje por dinero, no está permitido acumular licencias de un año a otro, y son derechos inalienables. Se dice que si no se goza de la licencia en el período que debió hacerse, se pierde. Hay una visión doctrinaria, que manifiesta que no se pierde mientras esté en el período de prescripción laboral.
RÉGIMEN de TÉCNICOS
Existe la Ley 13556, que modifica el artículo 16 de la ley 12590, en que manifiesta que el Ministerio de Trabajo podrá establecer un régimen especial en lo relativo a las licencias de técnicos.
Esto lo nombro, porque quizás exista algo más que no me comentó, y pueda también justificar esa decisión tomada.
En resumen, tiene razón en que le corresponde días por su antiguedad, que está mal lo que le propusieron pero me parece que el camino es aceptarlo porque la alternativa no es una decisión racional, económicamente racional, quizás sí moralmente, éticamente, pero hay una canción que dice:
Mis saludos
Darío Abilleira
…///
Buenas tardes,yo me reintegro a trabajar mañana lunes 13 de noviembre,me deben 6 dias de licencia y quieren que la trabaje,y no se cuanto me deben pagar.
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Hola, conceptualmente te tienen que pagar el equivalente a 6 días de trabajo. Numéricamente no lo sé, no sólo me faltan datos sino que además no hago liquidaciones en el blog. Saludos
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Hola quiero hacer una consulta. Trabajo en una panaderia desde el 12 marzo 2014. Acaba de cerrar y me pasan a otra empresa. Dicen me van a pagar la licencia no gozada. Q deberia de cobrar yo? Salario vacacional mas la licencia por 2? Y al no terminar el año vigente me corresponden los 20 dias?. Gracias
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Hola Ana, te contesté aquí:
saludos
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