En la Ley dice que las primeras 100 Facturas son gratis. En el Formulario que hay que completar, tiene un espacio para el Timbre, como la persona no va personalmente, sino que inicia el trámite por internet y luego le avisan por teléfono que quedó pronto, ¿Quién paga el timbre profesional?. Pero además estamos hablando de gente que se supone que está por debajo de la línea de pobreza, y se les pide que inicien el trámite por Internet y además tengan teléfono.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales. El costo de impresión de los primeros cien comprobantes será asumido por el Ministerio de Desarrollo Social.