Identificación: virginia
Consulta: quisiera saber cual tendría q ser mi sueldo trabajando 8 horas de lunes a sábado, mis tareas son cocinar (cena y almuerzo) limpiar toda la casa ( baños, vidrios, camas, enserar pisos e ilustrar dentro y fuera de la casa, repasar todos lo muebles, lavar la loza de la noche anterior, planchar, limpiar barbacoa, hacer las compras en el supermercado, etc desde ya muchas gracias a su respuesta.
CLASIFIQUE su CONSULTA: Servicio Doméstico De dónde me escribe?: Uruguay – Montevideo Hora: Miércoles agosto 29, 2012 at 2:26 am
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Hola Virginia
Estas preguntas son las que me hacen feliz, primero por lo inesperado, y segundo porque me da la oportunidad de ayudar como yo quería. Es impresionante todo lo que harás, más un sin fin de tareas que no están contadas y que están dentro del ¨etc¨.
Hay 3 aspectos en tu consulta para mi muy claros, 2 de ellos son puntos invisibles que tu no los mencionas; y el último es claramente el tema de cuánto debería ser tu sueldo.
Vamos ir analizándolos:
1º PUNTO – JORNADA LABORAL DIARIA y SEMANAL
Quizás, fue un error mío de interpretación, pero me dio la sensación que trabajarías o trabajas 8 horas de lunes a sábado. Y tu horario según la Ley que te copio seguidamente, deberías trabajar 44 horas semanales y no más de 8 horas diarias. Si te excedes de las 8 horas diarias, es hora extra, y si trabajas más de 44 horas semanales, también generarías 4 horas extras. Supongamos que hagas 8 horas de lunes a viernes, son cinco días, por ocho horas, tenemos 40 horas. El sábado, para completar las 44 horas, tendrías que trabajar sólo 4 horas, si trabajás 8 horas el sábado, te corresponde 4 horas extras.
2º PUNTO – DESCANSO INTERMEDIO
La misma Ley 18065, en el Artículo 3º dice: (Descanso intermedio).- El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare de trabajadoras/es que desarrollan su actividad en el régimen denominado “con retiro”. Tratándose de trabajadoras/es “sin retiro” el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas.
En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización del descanso intermedio.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición por parte de los/as trabajadoras/es.
Dentro de esas 8 horas, tienes derecho a media hora de descanso, y en esa media hora puedes hacer lo que desees, hacer tus trámites, y a una plaza, pasear, o quedarte leyendo, o mirando el techo.
3º PUNTO – SALARIO a COBRAR
Me preguntas, cuánto tendría que ser tu salario.
Para eso no hay una respuesta única, lo que sí existe es un piso, un mínimo. Un monto que no pueden pagarte menos que eso, es lo que se conoce como salario mínimo para el sector. De ahí para arriba lo marca el mercado, o lo que tu te ganes, no hay límite.
Hace poco salió una noticia de que en un hogar de Montevideo se le pagaba a Sras Bolivianas US$ 500 dólares, eso es más que el salario mínimo. Te lo comento para que te hagas una idea.
Sí tienes que saber que así como el Servicio Doméstico logró equipararse a cualquier trabajador (y con justicia); el equipararse implica todo, no sólo los derechos sino también las obligaciones. Esos sueldos que ahora te mostraré son Nominales (antes de los descuentos), y no se habla para nada de pagar los boletos. Te lo comento porque muchas Señoras que se dedican a este trabajo, sí quieren ganar el mínimo pero no aceptan ni estar en caja, o si lo están no quieren el descuento, y además reclaman los boletos. Y en esos sueldos ya está incluído el boleto, si logras que te lo paguen, todo bien.
Por último, no te olvides que tienes el derecho a un Recibo de Sueldo.
Te copio lo que dice el Ministerio de Trabajo con respecto al sueldo vigente:
Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 21: “Servicio Doméstico”, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados del sector empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez y Nelly Costa; y delegados de los trabajadores: Sras. Adela Sosa y Lilián Rosas.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial de julio 2012 , según lo dispuesto en el convenio suscripto el 17 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2012 para todos las trabajadoras/es del sector será:
- Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal mensual de hasta $9639,94 ( o su equivalente por día o por hora): 7 % de aumento, por lo que a partir del 1 de julio de 2012 dicha franja será de salarios hasta $ 9639,94
- Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal mensual de entre $ 9639,95 y $ 10027,11 ( o su equivalente por día o por hora): 6 % de aumento .Dicha franja entonces a partir del 1 de julio del 2012 estará entre $ 9639,95 y $ 10.027,11.
III) Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración mensual nominal de $ 10027,12 en adelante (o su equivalente por día o por hora): 5 % de aumento. A partir del 1 de julio del 2012 dicha franja comprenderá los salarios a partir de $ 10027,12.
TERCERO: (SALARIO MINIMO) En consecuencia y por aplicación de la cláusula anterior, se establece que el salario mínimo del sector doméstico para el período 1 de julio 2012 al 31 de diciembre de 2012 asciende a $8534 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales al mes, lo que equivale a $ 44,90 valor hora ( procedimiento de cálculo 8534 / 4,32 cantidad de semanas en el mes/ 44 horas semanales).
CUARTA: Corrección de desfasaje de franja salarial
Tal como se establece en la cláusula séptima del convenio suscripto el 17 de diciembre de 2010, los salarios comprendidos en una franja inmediata superior no podrán percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.
Leída que fue la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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Etiquetado: Descanso Intermedio Servicio Doméstico, Limitación de la Jornada
Hola mi señora trabaja 3 dias a la semana 6 hrs diarias….le corrssponde el descanso de la media hora??
Muchas gracias
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Hola
Te respondo aquí:
Saludos, Darío
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hola yo quisiera saber si esta bien paga mi empleada porque parece desconforme: $7000 en la mano más caja correspondiente y claro a salario vacacional aguinaldo y mes entero cuando le corresponde 10 días de licencia y se toma 44 además se toma dentro de el horario laboral el té que es de casa. además de tomarse otras atribuciones. no lava vidrios no plancha no cocina cuida bebé 3 meses y niño 2 años pero no esta sola y el resto de las tareas se comparten con otra compañera casa de 52metros cuadrados sin escaleras
no hay animales
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Hola Lourdes. Me gustaría responderte esta consulta subiendo un post. Quisiera para hacerlo, que me aportaras cuánto declaras al BPS (cuantos jornales) y cuánto pagas efectivamente al BPS. Si me respondes, te contesto. Saludos, Darío
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Enviado el 31/08/2012 a las 4:36 pm
quisiera saber soy empleada domestica trabajo 3 dias a la semana 4 horas cuanto seria mi salario minimo grasias
adriana
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El precio de la Hora Nominal mínimo es de $ 44.90. Saludos
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