Identificación: VERONICA
Consulta: MI TRABAJO EN UN RESTAURANTE DONDE YO REALIZO TAREAS COMO MOZA Y LA PROPINA ES REPARTIDA ENTRE EMPLEADOS, PERO LOS DEMAS EMPLEADOS SON DUENOS Y NO SON MOZOS , MI PREGUNTA ES SI ES LEGAL QUE LOS DUENOS SE QUEDEN CON UNA PARTE DE LA PROPINA QUE YO GENERO. LES AGRADESCCO LA RESPUESTA
De dónde me escribe?: Uruguay – Montevideo
Hora: Domingo agosto 26, 2012 at 11:40 pm
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Verónica, tu pregunta la verdad que pone el dedo en el ventilador. Desde el punto de vista de cómo aportar por las propinas al BPS, no digo que hay una exageración pero sí existe bastante literatura sobre el tema, ahora, cuando hablamos de la forma de retribución con propinas, hay muy poquitito. Son como de esas cosas que no se hablan, por más que convivamos con ellas.
Son de los temas que yo diría que un Sindicato se tiene que preocupar, pero en cambio van quedando en la lista del olvido.
La propina se considera que es la retribución de un servicio, que es pagado por una persona distinta del empleador. O sea que quien te contrata no es responsable de cuánto ganarás, o por el contrario, como saben más o menos cuánto cobrarás por propinas, te fija un salario acorde para que sumado a la propina te de algo digno. Y eso está permitido, no es ilegal, y es aceptado por todos.
Si a mi me preguntaran qué pienso de la propina, considero que es una demostración de gratitud, que me siento tan conforme con el trato recibido que lo manifiesto con un regalo pero también sirve para demostrar que el trato que recibí no fue el adecuado y al no darlo es una sanción moral para quien me brindaba la atención. Resulta que hoy, esa visión ya no es la correcta, hoy dejar la propina es una obligación, es parte del precio pero además uno puede estar jugando con el sueldo de esa persona.
En otras partes del mundo, esa propinas ya están establecidas, vienen en la factura. En Uruguay, esa práctica no la tenemos, pero sí sabemos copiar todo lo demás. Lo que sucede es que al establecerlo en la factura ya los aportes no tendrían que ser por fictos, porque se conocería el monto real, y también los aportes patronales tendrían que ser otros y no los fictos actuales. Yo soy partidario de que exista la propina ya en la factura.
Yo vivo al igual que tu en este País, y muchas veces me pregunto cómo harán para distribuir la propina cuando la misma va a la billetera de alguno y no a un lugar común, eso se ve en los restaurantes o en la pista de estaciones de servicios, se dependerá de la honestidad de cada uno. Hay casos que tienen un frasco, o una lata, y en general siempre está vacía. ¿Quién controla?, o cuando la propina ya va en un cupón de una tarjeta de crédito, ¿luego le dan ese excedente, deducida la comisión de la tarjeta o lo asume el empleador?.
Lo que tu planteas es un problema ético.
Muchas veces tendemos a separar a las personas que son dueñas o propietarios del grupo de los trabajadores, eso se palpa el día previo al feriado del primero de mayo, en que se van despidiendo los compañeros de un lugar de trabajo y se van deseando feliz día, pero al dueño no se lo desean. Claro, él no es trabajador. ¿Y no lo es?; no se puede generalizar, pero cuando un propietario va todos los dìas a trabajar y lo hace a la par, es tan trabajador como cualquier otro. En este caso que planteas, si el dueño o los dueños trabajan también sirviendo o en otra tarea complementaria, directa con el cliente, no está mal que reciban su cuota parte de propina. Esa es mi opinión.
En cambio si el dueño sólo se limita a estar en la caja, no me parece que sea ético que entre en el reparto de la propina.
Pero todo esto es muy subjetivo y no se puede generalizar, suponte que una persona lleve adelante un carrito de hamburguesas, y se establezca una utilidad por hamburguesas de $ 5 pesos, y a veces se da que de pronto un cliente da $ 20 de propina. El empleado, ganó en una propina lo que el propio dueño podría terminar ganando si vendiera 4 hamburguesas. Y eso podría llevar a replantearse el tema de las propinas porque los empleados también la tienen por un serie de razones que no son sólo la buena atención, la tienen porque los clientes van a ese lugar a consumir, la tienen porque la infraestructura invita a concurrir, porque se hizo publicidad, porque tienen buenos precios, etc.
Creo que estos temas, en la medida que estén estipulados, acordados, hay que aceptarlos junto con el trabajo; los problemas se crean cuando son temas que devienen con el tiempo y no estaban pactados. Por ejemplo, no era costumbre que el dueño participara y de una comienza a participar haciendo valer su autoridad, en ese punto estaría mal. Estaría mal si él no participa en la actividad propia de atención al cliente, como ser la propina de las mesas, pero sí podría participar de la propina que se genera en un mostrador, porque ahí muchas veces también atiende.
La jurisprudencia, así como la doctrina nacional, han sostenido casi de forma unánime que la Propina es “Salario”.
No considero que en el tema de la propina la empresa no tenga nada que ver como se puede apreciar en esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo: Sentencia TAT 1 150 2012 y se copian algunos párrafos:
No se probó que la actividad sindical fuera la determinante del despido, por la sencilla razón de que no se estaba haciendo una reclamación sindical, dado que en realidad todo se trató de un problema por las propinas que enfrentó dos bandos de trabajadores y en el que la empresa no tenía ni arte ni parte y solo medió para que las cosas se solucionaran.-
No hay ninguna declaración que afirmara que en las reuniones celebradas con la empresa por el tema de la propinas, se reivindicara algún derecho con relación a la empresa, sino que había un problema entre dos bandos (uno el de la actora, que con el plebiscito sobre la distribución de propinas, se había favorecido y otro el perjudicado).-
La actora integraba la Comisión de propinas, cuyo reglamento está agregado a fojas 22 y claramente establece que se trata de un acuerdo entre empleados que crea esa comisión para administrar y controlar todo el tema de propinas.-
…sin que nadie preguntara si se reclamaba algo a la empresa, habida cuenta de que si bien la propina es salario, era administrada por los trabajadores, entonces no surge, por lo menos claramente, que la empresa tuviera algo que ver, lo que se demuestra con que nadie dice qué le reclamaban a la empresa.-
En cambio veamos esta Sentencia: Sentencia TAT 3 358 2009 y estos párrafos:
…la Sala se inclina por la confirmatoria de lo resuelto en la primera instancia.- Partiendo de la base de haber sido definida la propina como “el provecho que ciertos asalariados obtienen en ocasión de actos de su empleo, de clientes de su patrón con los cuales se encuentran en contacto, sin que hayan contratado con ellos.“; de allí que predomine en la doctrina el criterio de que la misma integra el salario cuando es normal y permanente.- Por eso afirma el Prof. Dr. Plá Rodríguez que “Los motivos que la fundamentan son dos: el concepto amplio del salario que se ha afirmado cada vez más y el hecho de que al celebrar el contrato y determinarse la parte fija del salario que deba abonar el empleador, ambas partes tienen en cuenta la entrada por concepto de propinas, por lo que se suele fijar una cifra inferior a la normal. La propina viene a constituir un salario que el cliente está encargado de pagar por cuenta del patrón.“.- Precisando que la propina tiene naturaleza salarial cuando se da “…el carácter habitual, estable y normal de la propina en el sector de actividad en que el trabajador actúa, así como que haya podido ser tenida en cuanta por las partes al celebrar el contrato de trabajo.” “La primera exigencia debe servir para excluir del salario, tanto las propinas puramente ocasionales y fortuitas, que constituyen verdaderas gratificaciones excepcionales como aquéllas que se deben a las cualidades personales o a las circunstancias que vive el trabajador.” “La segunda exigencia viene a ser como la proyección de la primera en el pensamiento y la intención de las partes. Si éstas la consideran ingreso normal y ordinario del trabajador, la tendrán en cuenta en el momento de celebrar el contrato y más especialmente en el momento de determinar el salario fijo que ha de abonar el empleador. Este elemento intencional constituye una cuestión de hecho que, en caso de duda, deberá ser objeto de prueba. Un elemento clave para la misma es la generalidad y difusión en el tipo de actividad de la propina.” (vide “Curso…”, Tomo 3 volumen 2, Edic. Idea, páginas 51-56).- Ninguna duda cabe en cuanto que en la actividad laboral que fundamenta la pretensión movilizada, la propina es algo habitual, normal, y que constituye parte del salario del trabajador del taxímetro, criterio que determina su cómputo para el cálculo de la indemnización por despido.-
Saludos Cr. Darío Abilleira…///
Etiquetado: Mozas, Propinas, Restaurantes, Salario, Sentencia TAT 150/012, Sentencia TAT 358/009
Buenas noches, estoy realizando un trabajo acerca de la propina y me gustaria saber desde su punto de vista si incluiria a la propina en la base de calculo de las horas extra, y porque. De verdad me seria de gran ayuda, gracias!
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Hola Ana. En la medida que la propina sea parte del sueldo, tiene que ir sin dudas en el cálculo de las horas extras. Hay giros, actividades o profesiones, que tienen propinas, y tan es así que el BPS las fija de forma ficta para que se aporten por ellas (de forma ficta, al tener la dificultad de llevar su cuenta), y por lo tanto, para que sea todo coherente deben ir en el cálculo de las horas extras, porque seguramente se definirán como partidas salariales. El tema es que a los uruguayos, nos gustan las recetas, y no todo es blanco ni todo es negro, y otro problema que tenemos es que siempre abusamos de las normas, y las degeneramos. Las propinas, en nuestra cultura, se dan cuando te tratan bien, pero no siempre se da obligatoriamente como en el mundo anglosajón, pero como nos gusta copiar, ya en muchos lugares las incluyen obligatoriamente. Entonces los empresarios ya fijan el salario diciendo que te pagarán tanto más tanto de propina, cuando la propina debería ser algo aleatorio, no determinable. Entonces, si lo convierten en un concepto salarial, tiene que ir en el cálculo de las horas extras, en cambio si la propina fuese un premio, y que retribuyera lo que en realidad antes era, que consistía en premiar la amabilidad, la atención, en ese caso no debería ir porque sería muy difícil de cuantificarlo además; pero hoy en día hasta se paga la propina en la tarjeta de crédito. Saludos, Darío
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Hola. Trabajo para una estación de servicios, la parte que me aparece en el recibo de sueldo que dice Fictopro la verdad no entiendo que es ni que efecto tiene si me lo pagan o me lo descuentan porque el calculo que me da es como que solo esta y no se suma ni me disminuye lo que cobro.
Gracias anticipadas.
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Hola, ver la respuesta aquí:
saludos
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Las propinas no deben ser obligatirias bajo ningún punto de vista, el precio de un producto o servicio es el publicado, si aparece en una boleta o factura, no se como se le llama allá, sentiría que me están robando, considero dejar propina cuando el servicio o la atención es fenomenal, no cuando solo me atienden, considero absurdo la obligatoriedad de una propina, es mas me siento profundamente ofendido cuando veo frases como “se sugiere un xx% de propina”, o esta figura en mi boleta, de ser así mi empleador debería pagarme un X% por sobre lo pactado en mi sueldo como agradecimiento (propina). De recibirse propinas considero que debieran ser a repartición entre todo el personal operacional, ya que un mesero es solo un pequeño porcentaje de todo el trabajo y trabajadores que hay tras un exquisito plato de comida o una refrescante bebida, debido a que se ve mucho egoísmo en este sentido. para mi la palabra obligación me sabe a perder mi libertad, de hacer algo en contra de mi voluntad.
Trabajo en un casino, pero encerrado en una oficina como con 500 cámaras y prácticamente no socializo con nadie, salvo con mis compañeros de funciones, es entretenido pero a veces es estresante, y no recibo propinas.
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Darío una consideración importante sobre tu blog con Rodolfo , en el grupo 12 subgrupo 6 este ficto es computable para la Indemnización por Despido por lo que sugiero leer detalladamente cada convenio de cada grupo y así evaluar el alcance de este ficto. El criterio general es el que tu dices ,pero puede haber excepciones.
Sds Milton
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Hola Milton. Sin dudas que hay que leer cada Convenio, yo no lo hago salvo que tenga que tratar el caso y mis respuestas son bastante genéricas. Igualmente acabo de ir a la página del MTSS, leí las cuatro rondas más el convenio de marzo del 2013 y no vi lo que comentas. ¿Podrías indicarme en qué Ronda fue tratado y el artículo?, así ya queda para otros que lean como tu. Sí hay cláusulas que tratan el tema de la propina y aclaran que es responsabilidad del trabajador y no del patrón su recaudación y su distribución. Gracias por tu participación, bienvenido!. Saludos, Darío
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Impecable , muchicimas gracias.
Saludos
Rodolfo
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Darío una duda que tengo : el ficto de la propina lo tiene que pagar el empleador ? si es así , es como si cobraran doble , la propina misma y la que paga el empleador. Un colega liquidó los sueldos de esa forma, o sea $ 5.000 + el ficto $ 1.827 , calculó los aportes por la totalidad, y pagó por la diferencia. Para mí esos $ 1827 menos los aportes no corresponde pagarlo .
Agradezco me saques de esta duda.
Saludos y felicitaciones por tu trabajo en el blog.
Rodolfo
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Hola Rodolfo, gracias por las felicitaciones; deduzco que eres colega y si es así un gusto que participes. Una vez llevé una “peluquería” y allí aprendí cómo es el tema de los fictos porque una cosa es la teoría y otra es la práctica. En la práctica se tiene que considerar ese ficto a los efectos de calcular la materia gravada; sólo a esos efectos, luego no se considera para el pago. Me explico con un ejemplo numérico y tomando el tuyo; el sueldo son $ 5000; y los porcentajes de aportes son 18.125%. Como esa actividad tiene ingresos por “propinas” y como no se sabe el monto, se considera un ficto; por lo tanto sumo $ 5000 + el ficto $ 1827, me da $ 6827, le aplico el porcentaje y me da: $ 1237. Ahora tomo el sueldo $ 5000 y le resto los $ 1237, lo que me da un líquido de $ 3763; y eso es lo que tendría que reflejar el recibo de sueldo.
Ese ficto no se considera para el Aguinaldo, ni para la Licencia, ni para el Salario Vacacional ni para el Despido. Saludos; Darío
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Me ha quedado bastante claro, pero la pregunta es ¿Por qué el ficto es 1827?o sea de donde surge ese valor y no 1850 o 1810 por ejemplo
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Estimado Sergio.
Esos $ 1827 surgen de multiplicar 3 por el valor de la Base Ficta de Contribución (BFC), que en el año que escribí el artículo (2013), estaba en $ 609.13.
Hoy ese ficto está en $ 2310 (para el año 2015).
Y de dónde surgen los 3 BFC y porqué no 5 o 6 o 20?, porque lo dice la Ley y el Decreto Reglamentario.
La Ley 16713 dice:
Artículo 156 (Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el valor de dicha Base. El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada actividad, determinará el monto gravado correspondiente.
Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios profesionales de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo dispuesto por
la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.()
()Notas: Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Y el Decreto Nº 113/996 dice:
Artículo 6
Las propinas efectivamente percibidas por los trabajadores dependientes a que se refiere el Artículo 156 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y artículo 4º del presente Decreto, estarán gravadas con tres Bases Fictas de Contribución, siempre que se trate de su tarea principal en la empresa y en los siguientes casos:
A) mozos en establecimientos de gastronomía o en establecimientos que expendan comidas y bebidas.
B) mucamos, maleteros, pisteros, mozos de bar y/o cafetería, mozos de plaza, recepcionistas, conserjes de establecimientos de hotelería en general.
C) personal de pista de estaciones de servicio y lavado de vehículos.
D) personal de gomerías.()
F) dependientes de peluquería en general y salones de belleza y que prestan servicios directamente al público.
G) porteros y acomodadores de espectáculos públicos.
H) repartidor a domicilio de garrafas a supergás, bebidas, comidas y farmacias.
I) mandaderos de reparto de correspondencia.
J) maleteros del servicio de transporte colectivo de pasajeros nacional e internacional.
Las actividades no comprendidas por el presente artículo, sólo se considerarán gravadas cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Ley que se reglamenta.()
(*)Notas:
Literal E) derogado/s por: Decreto Nº 89/011 de 23/02/2011 artículo 1.
Redacción dada por: Decreto Nº 227/996 de 14/06/1996 artículo 1.
Literal E) ver vigencia: Decreto Nº 89/011 de 23/02/2011 artículo 2.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 20/007 de
16/01/2007 artículo 1.
Saludos, Darío
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Ok, Dario, se da por que se da, y se aporta por que se da, y en lo Moral y Etica, va por lo que se dadiva, no por lo justo, fin a este tema.- Un saludo cordial
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Gracias Don Dario Abilleira, muy bueno tu concepto al comentario, tengo que entender que debo hacer lo que me de
la gana, me pregunto si contrato tus sevicios profesionales, tambien te debo dar propina, tu recibis regalias por realizar tu trabajo correctamente, mi interes es que determinas en tu articulo, es que si la propina debe ser o no, o que significado tiene, tu la das como algo normal, en todas las actividades, ahora me voy al medico, me van a recetar unos medicamentos, si en farmacia me dan originales le doy propina, si me dan mulettos, no le doy nada, y me voy, y despues no voy mas a este servicio medico, que hago, no me gusta dar propina, no la doy, me dan menos porcion, me miran mal, que hago, cual seria tu asesoramiento profesional.-
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Estimado Carlitos alias Fitocolo. En el anterior comentario te respondí muy escuetamente porque creo que me hacías una pregunta filosófica y de allí que no profundizara porque es importante saber cuáles son las limitaciones de cada uno. Yo no quiero quedar como un sabelotodo, estoy muy lejos de eso, todo lo contrario, es más, tengo Posts en que he dejado mis comentarios erróneos y luego los correctos como forma de mostrar que lo hago con seriedad, mostrar que en esto es un proceso de aprendizaje, que no es fácil y que no se queden con lo que diga.
Yo no hablé de todas las actividades, quizás mal interpretaste, me estaba refiriendo a las actividades que es costumbre dar propinas y que incluso el BPS tiene una lista de los aportes que hay que realizar por este concepto. Deberías leer el posts que trata sobre los aportes fictos de propina. Pero aún así, me preguntas si alguien me contratara, si me tiene que dar propina … y te diré que me ha sucedido, he cobrado los honorarios correspondientes y como quedaron tan agradecidos me hicieron un regalo, una botella de whisky y por supuesto que la acepté y quedé contento. Cuando hablas del médico, ¿Nunca agradeciste a un médico o enfermero por como te trataron?, más allá de que hubiese sido la obligación que te trataran bien, en ocasiones uno se siente tan agradecido que no pega dar dinero, entonces hace un regalo, yo lo he hecho. ¿Tu nunca?; lo que sucede es que generalmente uno da la propina en servicios que son relámpagos tipo al maletero, o al que te abre la puerta del taxi, o al taxista, o a un mozo, pero son demostraciones de agradecimiento, y que los montos tampoco son muy altos, no tendría sentido que yo me baje de un taxi y le de una botella de whisky, se utiliza darle unos cambios como forma de darle una palmada en el hombro, y cuando no te trata bien, le pagás con lo justo. Pero me obligas a ir al Diccionario, y dice que PROPINA es una gratificación que, como muestra de satisfacción, se da sobre el precio convenido por un servicio. Gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual. Como ves, sin haber leído el diccionario dice lo que yo dije de una forma mucho más extensa y más bruta, me costó escribir más palabras para decir lo mismo. También preguntabas si no era una COIMA, veamos que dice el diccionario: dice que es un Dinero con que se Soborna. Veamos qué dice SOBORNAR y dice que es Corromper a uno con dádivas para conseguir de él una cosa. Y DÁDIVA es algo que se da graciosamente. Y GRACIOSO, tiene dos significados en el diccionario que miro, y uno de ellos dice que se da en balde o de gracia. ¿Y a qué llegamos?, para mi no es una coima porque por más que uno con una propina haya buscado recompensar, agradecer, la misma se da una vez que se recibió el servicio, y la Coima es antes de recibirlo (es mi opinión, mi interpretación). Que muchas veces se pacta antes la propina, es cierto, y bueno, en ese caso podría interpretarse o confundirse con una Coima como decías. También podría decirse que es un Regalo. Y REGALO dice el diccionario que es una Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre.
Entonces, para terminar Don Carlitos, yo no te puedo dar un consejo profesional en el tema porque mi Profesión no es el de consejero, o asesor de buenas costumbres, mi Profesión es otra cosa, simplemente toco este tema porque tangencialmente tiene que ver lo laboral y con las contribuciones especiales a la seguridad social, pero no puedo asesorar como proceder en temas que va más de la mano de una Moral, y de una Ética que de los temas que podría sí aconsejar, y aún si fuese un tema para aconsejar, siempre he dicho que no doy respuestas individuales, sino que doy respuesta a personas que tengan dudas genéricas. Un gusto, y de mi parte este tema lo dejo por aquí. Darío
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Estoy en total desacuerdo con lo que expresas, para mi la propina es el inicio de la coima o en su defecto el de alterar el servicio que debes brindar por un servicio, se que es muy utilizado por el patron como complemento salarial, ganas 5000 y podes sacar 300 de propina, en base a que argumentos debes dar propina, por una buena atencion?, se supone que es lo que debes hacer¡¡¡¡¡, por porciones de mayor tamaño, estas engañando al cliente y al patron,, ¡¡¡¡ por tu salario bajo? dime por favor cual es la razon de la propina cuando accedo a un servicio.-
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Estimado Fitocolo, está bárbaro que estés en desacuerdo, no es mi idea tratar de convencerte ni mucho menos que todo lo que escribo me lo aprueben. Si no quieres dar propina, no la des. Saludos, Darío
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