Hay una conocida Panadería por el Centro de Montevideo, que cuando uno llega cerca de las 19:45 y pide una flauta, le dicen que no queda más. Cuando en los estantes están las flautas embolsadas, y hay una funcionaria embolsando. Seguramente es para los funcionarios, pero sería bueno que no esté expuesto al público. Esto que comento no es al pasar, ya verán porqué lo hago.
Esta disposición está en la Primera Ronda de Consejo de Salarios para el sector, pero la redacción del artículo dice: “se acuerda mantener”, o sea que ya existía. Traté de buscar esa información en el diario oficial y no la encontré. Porque dice que se acuerda mantener el beneficio en las condiciones establecidas en convenios anteriores. ¿Y cuales son las condiciones establecidas?. Estos son detalles que no deben dejarse sin especificar. Hay algunos beneficios que por más que el Convenio siguiente lo reconozca, lo vuelven a estipular, podrían en este caso volver sobre el tema.
Cuando les comentaba de la experiencia que he visto en esa panadería (no lo he visto en otra), eso tiene sentido sólo si el acuerdo es que lo que sobre del pan, se reparta entre los funcionarios. ¿Porqué digo eso?, porque el embolsar antes de que termine la jornada, implica asegurarse de que no se venda ese pan. Se me podrá decir: no, es un derecho tener esas tres flautas; y si fuese así, entonces que no se lleve al mostrador y directamente se separe en la planta de elaboración. Por eso sospecho que el acuerdo es lo que sobre.
Investigando, llego a que en España el Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia, han acordado este derecho (al pasar les pido que lean otros derechos y obligaciones acordados, que aquí sólo se regula por Convenio derechos, casi no existen obligaciones acordadas de los empleados hacia su trabajo): Convenio Trabajadores del Pan en España 2009 ; es un buen Convenio para copiar, no entiendo porqué en Uruguay se hacen estas redacciones horribles de leer, mal presentado, son medias secretas, se conocen después que pasó un tiempo, atenta contra las liquidaciones y que son tan interesados los propietarios como los empleados, sería todo más fácil si fuese ordenado como ese convenio del Gremio de Valencia.
Y entonces allí dice esto: Artículo 29.- Pan. Los trabajadores recibirán un kilogramo de pan diario, pudiendo el personal de elaboración consumir durante el trabajo el que precisen, que se calcula en un promedio de seiscientos gramos de pan diarios. En el mes de vacaciones, como compensación por el kilo de pan diario, los trabajadores percibirán la cantidad de veintiséis euros con catorce céntimos.
Está claro en la redacción: 1 kg por día, y también pueden consumir mientras elaboran. ¿Aquí en Uruguay existe algo similar?
Sigamos, ¿Esto que se entrega al Personal y que aparentemente no está controlado, está gravado?. Digo que no está controlado porque no creo que lo pesen, no creo que sea tan exacto como en España. Supongamos que se les da tres flautas, y la flauta pongamos que cuesta como barato $ 25 pesos cada una, o sea son $ 75 pesos por día. En 25 días hablamos de $ 1.875. ¿Eso está gravado?
Como no conozco del giro no quiero profundizar, ya que podrían existir variantes y tendría que extenderme en el análisis de cada una de las hipótesis; pero no analizarlo en las empresas como que la Entrega del Pan diario no está gravado sería una irresponsabilidad y los empleados tienen que saber y valorar que esa Entrega de Pan no es gratis. ¿Porqué lo digo? porque si llegan a la conclusión que está gravado, tendrán que aportar por ese beneficio.
Esto es lo que dice el Convenio en Uruguay:
2005 10 03 Grupo 1 Subgrupo 12_Primera Ronda
Saludos Cr. Darío Abilleira…///
Hola, te hago una consulta, el ficto del pan se prorratea si el empleado falta a trabajar algún dia en el mes? Ese día no recibió su porción diaria de pan (por esa razón es que creo que debería prorratearse), también consulto si para la licencia lo considero (tanto para el valor diario de la misma como para el ficto del pan el mes que la goza). Espero puedas ayudarme.
Saludos!
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Hola Jesuina. Comparto con lo que dices, debería prorratearse porque es por día de labor, el Decreto 87/988 en el artículo 9 dice: Establécese que los trabajadores comprendidos en el presente decreto tendrán derecho a que se les entregue diariamente en forma gratuita, un kilogramo de pan común, pero si fueran atributarios de Asignaciones Familiares y mientras mantengan la aludida condición, ese derecho tendrá por objeto la entrega diaria de un kilogramo y medio de pan. La dación se hará en el mostrador al término de las respectivas jornadas de labor.
Como ves, dice que es al término de la jornada de labor, si no va, no debería cobrar. Saludos, Darío
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Buenos días, se considera iguales condiciones para las panificadoras, las que elaboran pan y galletas pero se distribuyen, el derecho de que los trabajadores perciban el pan y se pague el ficto de pan el dueño de la empresa? Gracias.
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Hola María, he leído una y otra vez la consulta. No entiendo mucho la misma, cuando dices: ¿y se pague el ficto de pan el dueño de la empresa?; no sé si estás diciendo que si tienes el mismo derecho y que te lo pague el dueño, no?, es eso? (es que si no te lo paga el dueño, quién te lo pagaría?). Hay que leer los Laudos (o sea, lo que se firmó en los consejos de salarios), si allí lo dice; te correspondería (viste que en el post, está el grupo, etc, sino tienes que buscarlo en la web del MTSS). Saludos, Darío
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Estimado contador, usted podrá encontrar la norma referida a este tema en los grupos anteriores, es decir en los convenios viejos.
En este caso a panaderías correspondía el Grupo 18 Subgrupo 10 y la entrega del pan está establecida en el artículo decreto 87/988 publicado en el Diario Oficial número 22.626 del 23/5/88. Como es un beneficio que tenían en ese momento se mantiene.
Cordiales saludos,
Dra. Alicia Martínez
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Estimada Dra., busqué pero no logré llegar a esos derechos. Incluso hoy en día, es casi inexistente que se hable del mismo; me animaría a decir que en muchos lados no lo entregan, ya se por ignorancia de los dueños o ignorancia de los trabajadores. Habría que ir a la biblioteca nacional, hay unos decretos publicados en el diario oficial, de la década del setenta, pero como están derogados, le quitan la redacción; y en algunos casos hay una foto; pero no estaba ese derecho en esas normas; tiene la apariencia de ser algo relativamente nuevo; quizás en ese decreto, en el artículo 9 del 87/988; sea la primera vez que aparezca formalmente. Saludos
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hola actual mente trabajo en super sector panaderia y no dan el pan siendo q se descuenta mensual mente por fictopan como hago valer mi derecho?
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Hola Karina. Yo no puedo opinar sobre lo que te sucede porque no lo conozco, por más que crea en lo que dices. Pero así con lo poco que expones, no surge claramente que tengas ese derecho, en principio dices que es un supermercado, y hay que ver si ahí elaboran el pan, no es lo mismo trabajar en un lugar que se llama Panadería, en donde vendes un pan ya realizado en otro lugar, que en una Panadería que lo elaboran; por otra parte tendrías que preguntar a qué se refiere ese descuento, y recién después que escuches la respuesta, analizar si se te están vulnerando tus derechos. Si bien es cierto que todos tenemos derechos, no siempre es fácil ejercerlos y hacerlo de forma tal que no tenga consecuencias. Tienes que pensar un poco más allá del derecho puntual, ver qué sucede con el resto de tus compañeros, cuántos se quejan, por qué no lo hacen, qué otras cosas te dan, porque quizás tienes algún beneficio y no lo estás viendo, no te darán el pan pero quizás te dan otra cosa. La forma de hacer valer tus derechos es siempre hablando, dialogando, y por último, es una denuncia pero ya cuando llegues a ese extremo, prácticamente tienes que estar dispuesta a dejar el trabajo, en muy pocos lugares aceptan que se los denuncien y que todo siga como si nada. Saludos
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solo necesito saver si a diarios nos tienen que dar, el pan en nuestro trabajo soy maestro de panaderia y ahorita nos los dan solo viernes y sabado y los otros dias no nos los dan …
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Hola. Esto del pan es para Uruguay, me parece que tu sos de otro País, ya que ese “ahorita” no es uruguayo. Saludos, Darío
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No se cual es su grandisima preocupacion por un poco de pan q supuestamente esta a la vista pero no a la venta cerca probablemente del cierre de la misma. Para su informacion el empleado de panaderia tiene derecho a 1 kg de pan y 1,5 a quien tiene asignaciones familiares que se da al finalizar la jornada, pero lo comun es que el empleado saca el pan antes para no quedarse sin pan ya que es un derecho del empleado y una obligacion del empleador. Y si el pan se declara en los recibos de sueldo con ficto de pan. Tambien se puede consumir pan y biscochos dentro del horario laboral sin gravamen alguno. Todo esto es muy facil averiguarlo.
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Hola María, está perfecto que le regalen todo el pan que quieran; no me molesta para nada. Hay ciertas cosas que no tienen porqué hacerse de esa forma, y no implica que esté mal o a escondidas; si es un comercio que está abierto al público y oferta un producto, y lo tiene a la vista y decir que no queda más cuando está lleno de pan detrás no queda bien; es preferible que no lo muestren. Pero es mi opinión, no más que eso. Saludos
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