Identificación: Darío
Consulta: Mi consulta es la siguiente: ¿En qué normativa se fundamenta que en los contratos con consultorías de servicios, ya sea consultores individuales o firmas consultoras, el Estado retenga el 100% del IVA y no el 60% como establece el Decreto Nº319/006 de 11/09/06 y Resolución de DGI Nº 1178/006 de 21/09/06, que es lo que rige para el resto de las contrataciones con el Estado?
La consulta surge específicamente por los contratos de servicios personales con el Estado, en el marco de programas financiados por Organismos Internacionales (BID-BM). En estos contratos el Estado siempre retiene el 100% del IVA y no he encontrado la fundamentación en la normativa vigente.
CLASIFIQUE su CONSULTA: Impuestos: IRAE – IVA – IP
De dónde me escribe?: Uruguay – Montevideo
Hora: Miércoles julio 25, 2012 at 11:59 am
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