Identificación: VIVIANA
Redacción: HOLA QUERIA CONSULTAR SI ESTOY DE LICENCIA Y MA AGARRA EL 18 DE JULION QUE ES FERIADO NO LABORABLE ME PERTENECE UN DIA MAS DE LICENCIA?
Hora: Martes julio 17, 2012
Viviana
La licencia son de 20 días hábiles (y se computa el sábado); y los días que están en rojo en el calendario no se cuentan. Y no hay que hacer diferencia si los Feriados son o no laborables, si son o no pagos; basta que ese día sea Feriado y si cae en el medio del período de la licencia no se cuenta, por más que esa persona ese día por ejemplo quizás fuese a trabajar. Supongamos que sea un 12 de octubre, y comenzó su licencia el 10 de octubre, si no estaba con licencia seguramente habría ido a trabajar, porque es un feriado laborable, pero como está con licencia, no se cuenta a los efectos de computar los días de descanso a gozar.
La solución está aquí:
Ley N° 12590
Promulgación : 23/12/195 Publicación : 05/01/1959 Publicada anteriormente: 29/12/1958 Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.Artículo 1– Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
A) División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días;
B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;
C) Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán llenar los convenios colectivos, para que sean válidos, así como el mecanismo para su impugnación y/o denuncia.
Esto es tanto para funcionarios que son mensuales como para jornaleros.
¿Qué sucede si la licencia termina el día antes de un Feriado?
Supongamos que la licencia de Viviana, terminaba el día 17 de julio, al día siguiente es 18 de julio; es un Feriado No Laborable; si la empresa lo trabaja, se tiene que presentar. En ese caso no se alarga la licencia.
Sólo se alarga la licencia si el feriado cae entre medio, supongamos que comenzó la licencia el día 16 de julio, entonces el 18 de julio no se cuenta, se saltea, como si fuese un domingo.
Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Hola, buenos días, soy trabajador de la construcción quería saber el tema de la licencia. El 6 de enero q es un feriado laborable pero cae dentro de la licencia ese día se cuenta como licencia o no? Nosotros salimos de licencia el 26 de diciembre del 2022 con 14 días ahora el día de ingreso teniendo este feriado al medio tendríamos q entrar el 10 o el 11 de enero si no contamos el feriado del 6 de enero?
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Hola Jorge, sinceramente, tendría que leerme el Laudo de la Construcción para ver si dice algo relacionado al tema; de lo contrario la respuesta genérica es que si ese feriado es laborable pero además se estila trabajar (porque hay sectores que a pesar de ser laborable, lo dan como feriado, es lo que se llama la costumbre), entonces no hay que saltearlo, se cuenta. Pero insisto, no tomes mi respuesta como cierta porque me implicaría ir a estudiarlo y para responderte esto me llevaría tiempo. Preguntale a tu empresa qué harán, y comentame qué te dijeron, así sirve para otros. Saludos. Darío
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