Identificación: VIVIANA
Redacción: HOLA QUERIA CONSULTAR SI ESTOY DE LICENCIA Y MA AGARRA EL 18 DE JULION QUE ES FERIADO NO LABORABLE ME PERTENECE UN DIA MAS DE LICENCIA?
Hora: Martes julio 17, 2012
Viviana
La licencia son de 20 días hábiles (y se computa el sábado); y los días que están en rojo en el calendario no se cuentan. Y no hay que hacer diferencia si los Feriados son o no laborables, si son o no pagos; basta que ese día sea Feriado y si cae en el medio del período de la licencia no se cuenta, por más que esa persona ese día por ejemplo quizás fuese a trabajar. Supongamos que sea un 12 de octubre, y comenzó su licencia el 10 de octubre, si no estaba con licencia seguramente habría ido a trabajar, porque es un feriado laborable, pero como está con licencia, no se cuenta a los efectos de computar los días de descanso a gozar.
La solución está aquí:
Ley N° 12590
Promulgación : 23/12/195 Publicación : 05/01/1959 Publicada anteriormente: 29/12/1958 Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.Artículo 1– Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
A) División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días;
B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;
C) Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán llenar los convenios colectivos, para que sean válidos, así como el mecanismo para su impugnación y/o denuncia.
Esto es tanto para funcionarios que son mensuales como para jornaleros.
¿Qué sucede si la licencia termina el día antes de un Feriado?
Supongamos que la licencia de Viviana, terminaba el día 17 de julio, al día siguiente es 18 de julio; es un Feriado No Laborable; si la empresa lo trabaja, se tiene que presentar. En ese caso no se alarga la licencia.
Sólo se alarga la licencia si el feriado cae entre medio, supongamos que comenzó la licencia el día 16 de julio, entonces el 18 de julio no se cuenta, se saltea, como si fuese un domingo.
Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Etiquetado: Decreto del 26/04/1962, Feriados entre medio de la licencia, Feriados Laborables
¡Hola! Consulta: si me tomo dos semanas de licencia, reintegrándome un lunes, ¿se cuentan 3 sábados o sólo 2? ¡Gracias!
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Hola, si comenzaste la licencia un lunes, sí son 2 sábados. Saludos
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Hola una pregunta yo cubro libres de sereno sólo domingo ponele de 9 a 6 y cubro la licencia y alguna medica del sereno que está fijo de lunes a sábado y un feriado pago como 18 julio o un 25 de agosto me cay un domingo y un miercole me coresponde cobrarlo estoy como jornalero
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Hola Atilio, ya he contestado esa pregunta en este post que copio el link: https://darioabilleira.com/2012/02/03/como-se-le-pagan-los-feriados-no-laborables-a-un-jornalero-el-servicio-domestico-tiene-los-mismos-derechos-en-cuanto-a-los-feriados/
Saludos, Darío (los comentarios en este post, deberían tratar sólo del tema de si se está gozando la licencia y en el medio hay un feriado; pero no trata de cómo se pagan los feriados.
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Hola .Trabajo en un jardín de infantes que cerrará todo febrero.otorgarán las licencias ese mes.
La pregunta es :al reintegro deben pagarme todo el mes o solo los días de licencia??
Me pueden descontar del sueldo los días fuera de la licencia que el centro estuvo cerrado??
Gracias
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Si eres empleada mensual, cuando te reintegras de la licencia; cobrarías el sueldo normal. Sobre el tema de los días que estuvo cerrado el centro de Estudio, es probable que exista un contrato específico, sé que muchos colegios envían al personal al subsidio por desempleo. Como regla general, cuando un empleado no puede trabajar porque la empresa (así sea un Colegio) no pueda abrir su puertas, no es problema del trabajador y debería cobrar el 100%, ahora lo que te pido Shirley, es que no tomes esto que comento como una verdad, ya que me falta información para ser más contundente. Lo que hice fue sólo guiarte. Saludos, Darío
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Hola quería hacer una consulta…. Si finalizo mi licencia 2 o 3 días antes de mi día libre reglamentario, pierdo mis libres? Ejemplo : termino mi licencia hoy sábado y me corresponde mi libre reglamentario el lunes, al haber estado de licencia, no me corresponde libre hasta la otra semana? Esa es mi duda, gracias
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Hola Tania, es difícil de dar una opinión sin saber si el día libre que me estás hablando surge de una forma de trabajo, o sea que por ejemplo trabajas cinco días y descansas el sexto, si es algo fijo, si es algo por convenio, si es un acuerdo … no sé nada de eso. Pero te contesto de forma genérica (que insisto, no quiere decir que lo tuyo esté mal o esté bien; es genérico). Supongamos que una persona trabaja de lunes a sábado, y descansa el domingo. Entonces sale con licencia y se reintegra un viernes, tu pregunta sería: ¿pierde el domingo?; y no, no lo pierde, trabajará el viernes, el sábado y el domingo sale. En este caso sería lo mismo, si tu te reintegras dos o tres días antes de tu día libre, y el mismo es fijo, no lo pierdes, pero si tu día libre es el siguiente a 5 días trabajados, sí… no te caerá el mismo día. Saludos, Darío
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Cr. Abilleira, buenos días, le consulto lo siguiente; yo trabajo de L a V 9 horas para no trabajar los sábados, pero al pedir licencia se me descuenta el sábado. Sí yo pido 2 días de licencia el miércoles y jueves, el viernes es 1 de mayo, ¿ se me debe descontar 3 días por el sábado o solo 2 por miércoles y jueves?, le agradezco la respuesta y saludo atte;
Nicolas
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Hola Nicolás, tengo un post, que ya trata el tema. https://wp.me/p13ijO-2Li
Si lo puedes leer, te lo agradecería, si ves que no responde tu duda, me consultas, explicándome qué no te queda claro.
Saludos, Darío
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Buenas tardes.!!
Queria consultar respecto al pago de los feriados no laborables, porque trabaje de 00:00 a 08:00 el 01/03/2020.
veo que la ley dice que si trabajo debo recibir doble paga.
Pongo el caso representativo:
valor hora normal: $ 100
valor hora nocturna: $ 120
si trabajo 6 hs noct = 6 x 120 = 720 y
2 hs normales = 200
Por lo que entiendo el pago que debo recibir es 1640 ( 820 x 2) ya que dice la ley que es paga doble. ó es 820 + 800 ??
820 por lo que trabajé realmente y 800 porque se toma el feriado a un valor de hora normal??
Esa es la duda, porque me liquidaron como detalle al final y entonces no seria doble paga como dice la Ley.
El artículo 18 de la Ley 12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que «los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga».
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Hola, te respondí aquí: https://wp.me/p13ijO-3Ol
Saludos
Darío
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Buenas tardes.!!
Trabajo en el grupo 15 casas de salud y anexos con FIN, soy cuidadora. Mis turnos son rotativos.
Voy a tomar 3 días de licencia a partir del 8/4/20 y la empresa dice que terminan los 3 días el 10/4. (8, 9 y 10). Es correcto?? entiendo que no estan respetando lo indicado en la Ley 12590 de regimen de licencia donde dice que no se computan los feriados.
El convenio colectivo (web Consejo de salarios MTSS) de este sector no indica nada sobre esto y no hay ningun acuerdo entre la empresa y empleados.
por mi cuenta el 1er día es el 8/4, el 2do el 11/4 y el 3ero el 13/4.
Espero sus comentarios, gracias!!
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Hola Cristina. Te dejo este link en que ya traté el tema.
https://wp.me/p13ijO-2qL.
Es importante para resolver tu caso, qué sucede con el resto de tus compañeros/as; si van a trabajar o no.
Si nadie va a trabajar, no está bien que te lo cuenten.
Pero si siguen trabajando como un día común; es correcto que te lo computen.
Este es uno de los casos en que digo que ni los Sindicatos se preocupan por mejorarlo; hay una gran laguna, dudas y opiniones de todo tipo, incluso si vas a los libros no te lo resuelven. No es tan fácil.
Pero vamos también a un sentido de justicia, si no te lo van a computar, ¿Está bien que pidas la licencia el miércoles para que justamente no te computen esos días y volver el martes de la semana siguiente?, si la empresa está cerrada no habría mayor perjuicio pero si trabajas en un lugar que necesita del personal porque los ancianos no se toman licencia, eso tendrían que planificarlo bien (como empresa) y regular las autorizaciones. Porque no se sale con licencia cuando sólo una de las partes quiere, es «acuerdo» de partes para fijar esa licencia, tu puedes querer tal día y la empresa decirte que no, es un derecho que tiene, y la empresa desea tal otro día y tu decirle que no, y acordar tal otra fecha.
Un detalle: la licencia se puede fraccionar (o sea los 20 días por ejemplo) hasta en dos períodos, y uno de ellos no puede ser inferior a 10 días; entonces si vas a ser estricta con la norma, debería ser estricta integralmente.
Saludos, Darío
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gracias por la respuesta, la fecha la solicite a inicio de año y fue aceptada. Cerrar en esas fechas no es posible, por la actividad a realizar.
Solo generé para el 2020, 3 días de licencia.
saludos.
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Hola Cristina, entiendo lo que dices. Si tienes sólo 3 días está bien que salgas los 3 días; y lo que solicitaste aparentemente se está cumpliendo, no te han dicho que no. El problema es que tu entiendes que habría que saltearse esos días. Fui a leer los Convenios publicados en el MTSS y no hay nada del tema, se ve que o nadie se preocupó por hablarlo o nadie lo vivió en persona. Lo primero que debería pasar es que tu puedas consultarle a la empresa y ellos tendrían que darte una explicación acorde. Entiendo que como eres relativamente nueva (por los días de licencia generados), tengas temor de consultarles.
La temática de verdad no es sencilla. En principio la Semana de Turismo está fijada toda como feriado pero simple, no pago; entonces es como esos feriados que uno va a trabajar y no te pagan nada adicional, por poner dos ejemplos: el 12 de octubre, en general todos trabajan, o el 2 de noviembre, que es uno de los feriados más significativos pero tampoco es pago (son sólo 5 feriados al año pagos).
Por otro lado, la norma dice que si cae un feriado en el medio (sin importar si es pago o no) de la licencia, esos días se saltean. ¿En este caso, que sales un miércoles, es un feriado que cae en el medio?; tu estarías saliendo en una semana que ya de por sí es feriado (simple pero feriado al fin), entonces no es que caiga en el medio sino que lo estás solicitando en un feriado.
Igual faltan datos que pueden hacer modificar lo dicho, pero en principio; me inclino que si todos los demás van a trabajar, esos días deberían computarte. La empresa debió analizar la situación, haber resuelto el tema y se evitaba estos problemas. ¿Cómo los resolvía?; prohibiendo salir en Semana de Turismo con licencia. Saludos, Darío
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Hola buenas tardes yo tomo la licencia a partir del 21 de diciembre serian 10 días… el 24 es laborable y el 6 de enero también.. Yo trabajo de lunes a viernes se cuentan los sábados gracias.
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Hola buenas tardes yo tomo la licencia a partir del 21 de diciembre serian 10 días… el 24 es laborable y el 6 de enero también gracias
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Hola, es una pregunta?
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Buenos días. Tengo una consulta. Si en la licencia cae un feriado no laborable se cuenta? O es decisión de la empresa contarlo no? Porque en el apartado b del artículo se dice q la empresa podría autorizar la modalidad. Gracias
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Hola Alejandra: No sé a qué apartado «b» te refieres.
Pero la ley es bien clara, antes de responderlo, quería saber a qué te estas refiriendo. (y te escribí, pero no me lo aclaraste).
Lo que dice la ley, es que no se computa, pero da autorización a que sí lo computen; pero no es que la empresa tenga esa potestad, sino que debe ser por Convenios, la mitad más uno tiene que aceptarlo; si no lo aceptan, no tiene ninguna potestad el empresario. Saludos, Darío
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Hola mi licencia culmina un sabado yo tengo que reintegrarme a mi trabajo un domingo o se saltea por estar en rojo
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Hola Cristina, depende. Lo he explicado en el post y en las respuestas. Si tu trabajas los domingos por ejemplo; sí; en cambio si tu días de trabajo son de lunes a viernes o de lunes a sábado, te tienes que reintegrar el lunes. Siempre me llama la atención estas preguntas que son del momento, o sea, que no son dudas de siempre sino de este año, ya posiblemente el año que viene no tengas la duda porque se terminaría tu licencia el lunes por ejemplo; y lo que me llama la atención es:¿No le preguntan a la empresa?; es lo primero que tienes que hacer. Si luego lo que te responden no te queda claro o no te convence, ahí buscas una opinión distinta, pero yo no me arriesgaría a no ir a mi trabajo porque alguien de un blog me dice que sí o que no. Saludos, Darío
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Hola una consulta yo no trabajo ningun feriado pero cuando tengo licencia el 6/1 me lo cuentan en la licencia, esta bien q lo hagan?
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Hola Rossana, todo depende de si existe un Convenio en la empresa que así lo compute; también hay que ver si estás gozando o no la licencia. No sé decirte nada más, ya que me falta información. Saludos, Darío
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Buen dia consulta se puede comenzar licencia despues de un dia libre ?y justo temrino licencia y al otro dia es mi dia libre tengo que trabajarlo o me lo puedo tomar?
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Hola Ana, es un tema que lo he tratado muchísimas veces. Sí puedes comenzar al día siguiente, no hay un día determinado para comenzar la licencia, lo único que está prohibido que se comience el día del descanso semanal; y lo mismo al finalizar, generalmente las licencias se cuentan de lunes a sábado, y la gente lo termina un sábado, y al día siguiente es domingo y no se presenta a trabajar, comienza un lunes. Saludos, Darío
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Hola, yo salgo con licencia de 15 de junio al 28 de junio, el 19 de junio se cuenta?!
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Hola, no, no se cuenta, se saltea. Saludos, darío
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hola que tal mi consulta es la siguiente cuando un trabajador no tiene un libre fijo y justo eswa semana cae primero de mayola encargada le quiere dar justo ese dia puedehacerllo_—
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Andrea, si tienes descanso rotativo, y el mismo es claro, transparente, objetivo, y justo a ti te cae el primero de mayo, es correcto. Es como cuando cae un domingo y la inmensa mayoría descansa el domingo, es así, otro año no te tocará. No veo ninguna irregularidad. Saludos
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hola tengo una duda trabajo de lunes a sabado y esta semana de turismo trabajamos hasta el jueves y viernes y sabados la empresa no abrio y me lo quieren descontar de mi licencia la cual ya hace 5 años que estoy en la empresa y nunca se firmo ningun convenio con nadie y es la primera vez que cierran dos dias en turismo gracias
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Hola
Es difícil dar una opinión tajante cuando no conozco todo, pero parecería que si sos Jornalero, es correcto el descuento y si sos mensual, y la empresa decidió cerrar, deberían ser pagos; igualmente no tomes esto como la verdad, ya que siempre existen matices que pueden cambiar lo que uno piensa. Lo mejor, es consultar pero a su vez haciendo ver que algún conocimiento tienes y que te expliquen porqué es. Dependiendo de la respuesta, debería ser tu reacción, aunque siempre debes ponderar tu necesidad de trabajo. Si te afecta muchísimo en tu presupuesto, puedes plantear que te lo hagan en dos veces al descuento. Saludos, Darío
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Disculpe la molestia, leí todas las preguntas y lo que le voy a preguntar no lo vi contestado y no me quedo claro, dice que los feriados sean o no laborables, si están entre medio de la licencia no se cuentan, que pasa si mi licencia empieza una semana antes de semana santa? Esa semana se la debo «agregar» al final de mi licencia? Gracias.
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Hola Ricardo, quizás en este post no viste el tema tratado, pero en el blog, ya hay un post dedicado al tema. Te pido por favor que lo leas, sino termino reiterándome permanentemente. Saludos. https://abilleira.wordpress.com/2014/03/15/semana-de-turismo-es-feriado-se-debe-saltear-si-la-persona-esta-de-licencia/
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en mi trabajo me quieren dar de licencia la semana de turismo por que sierran toda la semana esos dias se cuentan o no son computados
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Cristian, esto ya ha sido tratado en el blog. Es un tema viejo, que en general se usa en la facultad para enseñar estos temas. Si tu eres nuevo, y la empresa cierra, es muy probable que no te paguen esos días; si eres antiguo, es muy probable que la empresa tenga un convenio firmado, y si tu no lo firmaste, basta que lo haya firmado la mitad más uno para que te obligue, y obviamente si está en un convenio, seguramente es pago. Saludos
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mi licencia es del 17 de junio al 26 de junio inclusive. mi pregunta el 19 de junio se cuenta, es feriado laborable, gracias.
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ya está contestada la duda Daniel. Por favor lee el post. Saludos
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Hola, que tal?
Hay algo que no me queda claro, si me tomo la licencia partida (10 días) y me agarra un feriado no laborable, ¿se computa ese día? porque cuándo hace referencia a ésto está hablando de los 20 días.
Lo que sucede es que yo trabajo en gráficos, los feriados no laborables siempre se toman el día antes porque se trabaja para el día después (el diario no sale el 1o pero si el 2). Mi licencia llega hasta el 30 de abril incluido, y quisiera saber si me corresponde un día más.
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Hola Estefanía. Los feriados se saltean, no importa si es para 10 o para 20 días o para 5 días. En este post o en otro que hablo de la temática, comento los casos de qué sucede al inicio, en el medio y al final. Cuando el feriado se da en el final, o sea al día siguiente que termina la licencia, si en la empresa lo trabajan, tienes que presentarte, no se saltea. Para saltearlo, – no contarlo – tu licencia tendría que terminar el día 2 por ejemplo, pero al trabajar el 1ero de mayo, tendrás que presentarte. Saludos, Darío
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Hola, tengo una duda con respecto a la licencia anual.
Si un funcionario trabaja los sábados y domingos y tiene libre por ejemplo miércoles y jueves y la licencia anual se le termina el martes. ¿Cuando debe reintegrarse al trabajo?
¿El miércoles? o ¿el viernes?
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Hola Milton. Son casos atípicos, pero generalmente se resuelven por analogía. Primero se razona con un caso común, supongamos que un mensual, que descansa sábado y domingo, su licencia (la cual se le computa los sábados por más que no trabaje) termine un viernes, ¿Se reintegra el sábado o el lunes?, y nadie se reintegra un sábado, sino que lo hace el lunes. Mi opinión – que no quiere decir que sea lo cierto, ya que no tuve un caso similar en mi experiencia laboral que ya es de 27 años – es que te deberías reintegrar el viernes. Saludos, Darío (Contame después qué ocurrió, así los demás que les interese el tema, pueden tener un ejemplo real).
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Muchas gracias por la pronta y clara respuesta.
Me confirmaron que efectivamente se debe reintegrar al trabajo el viernes.
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donde dice que el patron te elige tu fecha de licencia te la cuando se le antoje
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La pregunta no tiene que ver con la temática tratada. Lamento contestar así, pero se alerta que no se responderá si no se ajustan al tema, está escrito, lo pueden verificar. Porqué respondo?, porque hay un problema en no leer, y al no leer, no entienden, y cuando no entienden, se enojan con una realidad como en este caso con el Patrón como si fuese un ogro. La ley no dice nada que el Patrón elige la licencia, ni habla de antojos, ni mucho menos dice que se debe gozar cuando el empleado quiere, y si no se la dan, tampoco dice que le tengan que pagar algún despido, una compensación ni que el patrón es un tirano. Saludos. (No respondo el fundamento porque ya está contestado en el blog cómo es que se fija la licencia, hay que leer).
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Cr. Leí el post pero me queda una duda, espero pueda responderme. Trabajo en una empresa donde se trabaja los 365 días del año. Este año marcaron mi licencia justamente desde el 16 de febrero. Siendo 16 y 17 feriados de carnaval, me gustaría confirmar si esto es posible. Por lo leído en el post, entiendo que no se contaria el 17, la pregunta es: ¿puedo empezar a la licencia el 16 o también lo salteo y empiezo contando desde el 18?
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Viviana. Ya está contestada tu duda, en el Post y en otros que están clasificados en la Categoría Licencias. Y me preguntas si es posible que te marquen tu licencia en Carnaval, y en el post te lo dice que sí (mediante un convenio). Saludos
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Hola por favor necesito saber cómo se cuentan los días de licencia para jornaleros,siempre son 20 días?se toman de corrido o se cuentan los días que trabaja?
Muchas gracias
Mónica
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Hola Mónica, está contestada esa duda en el blog. Saludos
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Gracias por anticipado por compartir sus conocimientos!! Quisiera consultarle qué sucede en el caso de que no me corresponda la licencia completa -x haber ingresado a mediados del 2014- pero la empresa cierra todo el mes. Corresponde que la empresa pague el sueldo completo?
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Está contestada esa duda en el Blog, por favor buscarlo por Categorías y Estiquetas. Saludos
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Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy funcioario público docente, resulta que mi licencia reglamentaria son 20 días de enero, pero resulta que fuí padre el día 29 de diciembre, pregunto.., tengo derecho a la licencia por paternidad una vez termine mi licencia reglamentaria?, pregunto porque la licencia por paternidad es justamente para ayudar a la mama a la par con el bebe y no hago uso de mi licecencia anual, muchas gracias por la atención!
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Germán, hay post en el blog que hablan del tema; no es este para desarrollarlo. La lógica indica que primaría la licencia por paternidad y luego la reglamentaria, pero lo mejor es que consultes. Saludos
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hola soy Sandra mis patrones me dan la licenccia en dos veces y me cuentan los domingo eso se puede hacer yo trabajo de lunes a viernes
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No está mal que te den la licencia en dos veces; es un acuerdo de partes, y cuando se fracciona la licencia, uno de los períodos no puede ser menor a de 10 días. En cuanto al Domingo, sí está mal que te lo computen, pero el sábado sí te lo deben tomar en cuenta aún si no trabajas ese día. Saludos
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Hola, una consulta muy particular….si una embarazada que trabaja en una oficina, en la industria de la construcción, entra en licencia maternal 2 semanas antes de la licencia anual de la contruccion (cierra la empresa entre el 24 dic al 10 enero aprox y luego cierra una semana en turismo – esa es la licencia obligatoria para todos los trabajadores de la construcción) que pasa con la licencia maternal?? se puede cortar en dos periodos para retomarla luego del 10 de enero? o se descuenta de la licencia vacacional??
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Hola Juana. Trato de decirles a todos, que por favor, los comentarios sean relacionados a lo que se escribe; no es una maldad; sino que esto me lleva un esfuerzo importante, y google, como wordpress no indexa lo que se escriba en comentarios (o por lo menos no de la misma forma), entonces queda perdido. Sólo te respondo por educación y porque me gusta mostrar que el blog está vivo. Saludos
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si trabajo de lunes a viernes 4hs en la tarde de auxiliar de tramites para la licencia igual debo contar los sabados?
es un comercio que abre los sabados de mañana
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Hola Marta. Ya está contestada tu duda en el «blog» en más de un post; y en varios comentarios. Brevemente, la respuesta es sí (si quieres ampliar, tienes que ir al post). Saludos
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hola quería saber que pasa con los libres y medios días que te caen en la licencia? si deberían ser contados o no?
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Hola Jimena. No está claro a qué te refieres con días «libres», ¿Son los días de descanso semanal?, en general se cuentan los días de lunes a sábado; aún si se trabaja de lunes a viernes; con descanso sábado en la tarde y domingo todo. Ya está explicado este tema. Saludos
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perdon yo trabajo de lunes a viernes, a mi tambien se me contarian los sabados para la licencia?Muchas gracias.
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Hola, Sí. Hay un post en el blog que trata el tema específicamente y se muestra la norma que respalda lo dicho. Saludos
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una vez mas paso por este blog pero para comentarle que tuve la tan esperada charla con la contadora la cual me explico que hubo un error entre ella y mi jefa y efectivamente que el feriado debia ser pago le comento ademas que esta no es la primera vez que estos errores suceden, trabajamos en una empresa pequeña y la cantidad de empleados es contada con los dedos de una mano y muchas veces el desconocimiento mismo sobre las reglamentaciones que los empleados allí dentro tenemos nos ha llevado a muchas veces salir perdiendo en varios asuntos , es el viejo y querido si pasa pasa y asi nos han pasado muchas veces, de todas maneras siempre trato de mantenerme informada y es por eso que recurri a este blog y a usted a quien agradesco mucho entre otras averiguaciones que estuve haciendo , debo mencionar tambien que no estoy a favor de los gremios y nunca lo estuve y tampoco estoy afiliada a ninguno pero aveces al ver las cosas que tenemos que atravesar diariamente como el no pago de las horas extras dobles como deberia de hacerse entre otras irregularidades que pasan lo pienso seriamente por este tema yo decidi no trabajar mas allá de mi jornada laboral de 10 horas pero mis compañeros siguen trabajando extras por simple y se les abonan las horas por fuera y despues la mala es fernanda que no se quedo a darle una mano a los compañeros de trabajo ,yo me considero una persona buena y honesta por que otra persona en mi lugar habria hecho varias denuncias por las irregularidades que alli se cometen .
le pido disculpas por los descargos y sin dudas estare volviendo por estos lares espero no muy pronto un saludo contador y muchas gracias una vez mas
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María Fernanda, me alegro que hayas podido resolver tu duda y que te pagaran lo que te correspondía. Saludos, Darío
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una vez mas gracias por el tiempo dispensado y con gusto compartire la respuesta cuando la tenga espero sea en esta semana
saluda atentamente : maria fernanda
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estimado contador antes que nada debo agradecer la celeridad de la respuesta y por supuesto que voy a la reunion con la mente abierta, yo solo pretendo una explicacion logica de la situacion, por supuesto se que puedo estar equivocada y como tengo deberes como trabajador tambien tengo derechos y quiero hacerlo valer como tal y poder despejar toda duda asi mismo le informo que yo llevo un control estricto sobre mis cuentas y se que el feriado no esta pago pero mi duda es si corresponde pagarlo o no ya que mi licencia finalizaba el 15 y el feriado era el dia anterior.
entiendo que no me pueda dar una respuesta particular igualmente agradesco enormemente su tiempo
saluda atentamente: maria fernanda
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María Fernanda, no hay nada que agradecer por mi respuesta. No digo que no tengas derechos pero se trasluce por lo que escribes como que estás super segura que te corresponde cobrarlo; si tu leyeras no lo que yo escribí sino algún otro artículo, la página web del MTSS, y algún libro, te darás cuenta que quizás tengas razón como también puedes no tenerla. A mi y a cualquiera, sólo con lo que contaste es insuficiente para darte una opinión. Que tu hayas descansado 11 días no quiere decir que tengas que cobrar 11 días; sé que te parecerá raro lo que te digo pero en los jornaleros se da mucho que tienen su derecho a gozar sus días de licencia pero no siempre les coincide los días con la cantidad de jornales pagados (también hay ejemplos ya tratados en el blog). Te invito a que cuando tengas la respuesta, la compartas; así nos sirve para seguir aprendiendo. Saludos, Darío
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estimado contador mi consulta es la siguiente trabajo en una empresa en el rubro metalurgico al cual le corresponden dos feriados no laborables al año ademas de los ya conocidos , estos feriados son el 14 de marzo y el 2 de noviembre en el caso de la empresa en la que yo trabajo se dividen las licencias en dos en carnaval y en turismo la primera licencia se nos dio a todos los que teniamos un dia mas acumulado por la antiguedad once dias empezando la misma el 3 de marzo y finalizando el sabado 15 según tengo entendido no se computan los feriados como licencia y mi consulta es si este feriado es no laborable y cae en plena licencia debe ser pago, lamentablemente aveces la ignorancia propia o el desconocimiento de las leyes me lleva a tener que pedir explicaciones a mi jefe el cual trata de convencerme con argumentos poco claros , en este caso me dijo que el feriado ya lo habia pagado con la licencia y como nosotros cobramos a mes vencido yo le respondi como el 14 de marzo esta pago en la licencia si se supone que los feriados no se cuentan en la licencia y se supone que el feriado deberia figurar en el recibo entregado en abril el cual no figura por lo tanto si es cierto que en el recibo en el que figura la licencia y el salario vacacional fueron pagos once dias, despues de finalizada la licencia trabaje once jornales mas y eso es lo que figura en el recibo de sueldo y me sigo preguntando a donde fue el feriado, quisiera despejar la duda antes de tener que enfrentarme a la contadora ya que mi jefa no pudo explicarme la situacion quisiera aclarar tambien que soy jornalera no mensual y que mis jornadas laborales son de 10 horas por que no trabajamos sabados ni domingos. agradesco enormemente la atencion y si es posible despejar la duda seria aun mejor
saluda atentamente : maria fernanda
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Hola María Fernanda. Yo decirte si te pagó o no el feriado no puedo, si no veo los documentos no puedo opinar. Luego todo lo que tu dices de que no se cuenta el feriado para determinar los días de licencia es correcto. Ya he escrito del tema en el blog sobre los Feriados No Laborables, y si corresponde o no cobrarlos, y el tema es complejo. Por un tema de respeto a todos, yo no hago liquidaciones individuales; si yo te dijera si tienes que cobrarlo o no, es como si hiciera tu liquidación, y eso no lo hago por el blog porque las preguntas se me multiplicarían por miles; con todos casos individuales y es imposible, no sólo no me daría el tiempo sino que va más allá del objetivo del blog, que es hablar de temas genéricos. El único consejo que puedo darte es que vayas a la reunión tranquila, con la mente abierta a que quizás tu puedas estar equivocada; no te cierres a las explicaciones. Saludos, Darío
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hola trabajo en una empresa terciarizada y quiero saber cuantos dias de licencia anual me corresponden ,entre a trabajar en setiembre del 2012 .trabajo 5 dias y libro 1 gracias
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María ESther, no respondo sobre liquidaciones, ni casuísticas individuales que no sean aplicables a otros. Saludos
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quisiera saber tambien si al salir d licencia pierdo los tiket d alimentacion q son x asistencia perfecta , pero como voy a estar d licencia nos es q yo quise faltar sino q estoy d licencia . gracias
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Mariela, el tema de los Tickets; es complejo en el sentido que hay que ver cómo es que se dan. Me refiero al acuerdo que tuvieron. Si realmente se dan para que comas en tus días laborales como indica la ley; entonces no te corresponden, ya que no estás trabajando. Pero si se dan en un planteamiento de «ganar-ganar» (que hoy ya no existe porque le quitaron todas las ventajas al patrón, pero quizás viene de años ese acuerdo), te lo tendrían que dar, no en ticket pero sí en dinero. La respuesta que te doy no es ni «sí», ni «no»; depende del caso, lo correcto es que sea «no» (pero también sería correcto que nunca te hubiesen planteado a los Ticket como sueldo). Saludos
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hola una consulta salgo d licencia el 14 d abril de este año pero me cae el 19 d abril q es feriado en ese caso lo cuento como un domingo?
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Hola Mariela, es así como dices o lo que es lo mismo: no lo cuentes como licencia, te salteas esos días (justo cae sábado el día 19), el sábado y el domingo y vuelves a contar a partir del lunes siguiente. Saludos
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Que tal mi consulta estoy de licencia y me toca 20 días porque hace un año que estoy trabajando entre el 10 de febrero /2014 que día me correspondería entrar ? trabajo de lunes a viernes gracias
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Hola Carlos, la respuesta si bien será analizando tu caso, es para todos. Y el mensaje es que responderé un caso particular para usarlo como ejemplo pero recuerden que no respondo casuísticas individuales por lo menos con este formato. Volviendo a tu pregunta, en el supuesto que tengas 20 días de licencia y que hayas comenzado el día 10 de febrero del 2014, esa fecha fue un lunes. Entonces se cuenta los primeros 6 días van del día 10 al día 15, más seis días que van del día 17 al día 22, más seis días que van del día 24 al día 1 de marzo, ya llevamos 18 días, como los días feriados no se cuentan, entonces los dos días siguientes, el día 19 y el día 20 corresponden al miércoles 5 de marzo y al jueves 6 de marzo. O sea que te tienes que reintegrar el día 7 de marzo. Saludos, Darío
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Hola, queria saber , yo tengo dos semanas de licencia vacacional, y la semana anterior tengo los 6 dias por licencia de paternidad, si nace dentro de los dias de mi licencia vacacional, como se cuentan los dias , se suman o lo pierdo? Gracias
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Hola Mauricio, no entendí bien. ¿Cómo sacarás la licencia por paternidad si no ha nacido?. En general lo que se hace es esperar a que nazca, ahí se activa la licencia por paternidad e inmediatamente después comienza a correr la licencia anual. Si vos ya tenés la fecha fijada, y necesitás salir antes para acompañar a tu Señora, se sale antes como licencia ordinaria (la común), cuando nace comienza la licencia por paternidad, y luego sigue la licencia ordinaria. En definitiva se interrumpe sí. Saludos, Darío
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muy amable, muchas gracias por la información.
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tengo una pregunta. tengo licencia 7 dias pero dentro de los dias se encuentra el 6 de enero en el cual la empresa decidio no abrir, ese dia se me computa como licencia?
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Hola Noelia, si ese día cae dentro de tu licencia, no se cuenta, se saltea. Saludos
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Hola, tengo una duda, que pasa si me caso en medio de mi licencia?? se me suman los dias de licencia por matrimonio a la reglamentaria?? y si me toca un feriado en medio de mi licencia por matrimonio?? se me suma ?? Gracias!
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Hola Lucía. Licencia por Matrimonio sólo existe para los Funcionarios Públicos, y para los Privados es por Convenio, o sea que si hay algún convenio que no lo tenga pactado no existe. Por ende tendrías que leer el Convenio de tu empresa (no aclaras que seas funcionaria Pública) y ver cómo está redactado. Generalmente son días corridos, y nadie usa sólo esos días. Lo común es usar esos días más los de la licencia, si te llegara a caer algún feriado en el medio, jugás con los de la licencia, por ejemplo que pediste primero los días de licencia y después agregás los del matrimonio o a la inversa. Yo cuando me casé sólo me dieron una semana y de mi licencia; hoy cuando veo otras realidades no puedo creer lo que viví. Suerte!. Saludos
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Muchísimas gracias por su pronta respuesta! la idea es aprovechar lo mas posible esos días! Gracías de nuevo. Lucía
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hola tengo una consulta: en semana santa la fabrica donde trabajo detiene la actividad desde el jueves hasta el sabado, esos 3 dias no me los pagan, eso es legal? gracias.
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Hola Javier. En el post está explicado. Aparentemente por lo que dices, existe un Convenio de cerrar esos días, y si es así; es absolutamente legal. Saludos.
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HOLA CONSULTA SI YO SALI DE LISENCIA Y EN LA MISMA ESTAN LOS DOS DIAS DE CARNAVAL ESOS DIAS SE COMPUTAN EN MI LISENCIA O NO?
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Rosina, lo explica el post. Quizás no entendiste algo, pero te pido que lo leas y luego preguntame la parte que no entendiste (es que me da la sensación que no lo leiste, porque específicamente se nombra al «Carnaval»); además las respuestas a estos temas no son esquemáticas, hay que analizar la situación, si la empresa tiene o no convenio que pacte su computabilidad por ejemplo; y la respuesta puede ser sí o no. Saludos
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muchas gracias
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estoy en el seguro de enfermedad y el lunes primero es el dia del grasero quiero saber si la empresa tiene derecho a pagarme ese dia estando yo en el seguro?
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Depende, de cuándo ingresó al Seguro por Enfermedad y su último jornal trabajado. Este tema Marcelo está tratado en otro post. Saludos
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Hola! Necesito saber si la empresa cierra por ejemplo lunes y martes de carnaval y viernes y sàbado de semana santa..esos dìas se descuentan de la licencia anual del empleado? espero su respuesta..desde ya muchas gracias
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Hola Laura, eso depende de si hay un «convenio» que así lo estipule. Saludos
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Hola a mi me pasa lo mismo me descuentan los dias de carnaval y reyers y turismo como es eso de un convenio
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La respuesta está en el «post», y lo del Convenio es que si existe un Convenio, que fue firmado por más del 50% de los empleados, obliga al resto que no esté de acuerdo o se integren con posterioridad (y que en el Convenio se pacte como por ejemplo incluir la Semana de Turismo como licencia). Saludos
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tengo 5 dias d licencia pero mi patron se va 8 y quiere descontarme los 3 dias d diferencia para la proxima licencia eso es legal
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Hola Roxana, la licencia es un acuerdo de partes, no es una imposición de uno sobre el otro. En el caso del Servicio Doméstico, yo entiendo que cuando el patrón no puede darte trabajo el día pactado, debe darte otro día para no perder ese jornal o sino pagártelo. Por lo que veo, te los va a pagar, porque son licencia anticipada. Más allá de si es legal o no, tienes que ver la realidad. Si la familia no va estar y la casa estará cerrada, es lógico que tu no concurras; y lo que te propone no lo veas sólo negativamente, puede ser positivo. Por ejemplo en tu próxima licencia, se te va a descontar 3 días, y tu podrías plantearle no en esa oportunidad sino en otra, que necesitas más días, y que te los compute a cuenta de la próxima que saldrás; ya que existe antecedentes de flexibilidad. Así planteado parecería que hablamos de una licencia anual, y cuando decimos próxima se podría interpretar como el próximo año; porque no hay que olvidarse que la licencia de 20 días no se puede dividir en períodos menores a 10 días. Saludos / Darío
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