Porteros de Edificios, ¿Qué régimen horario tienen?, ¿Trabajan 48 horas o 44 horas Semanales?, ¿Cuál es su Descanso Semanal?, ¿Son Industria o Comercio?; ¿En los Balnearios también hacen Jardinería y no son rurales?


Tengo una duda y quizás tu me puedas ayudar:

se trata de porteros de edificios. Hacen 8 horas por día de lunes a sábados, es decir un total de 48 horas semanales. La consulta es si ese horario implica horas extras o no. Sé que por ej. en la industria son 48 horas semanales y no habría horas extras. En el comercio son 44 horas y por lo tanto tendrían 4 horas extras. Pero este caso tengo dudas. José – 6/07/2012

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Ver Ley 19028 (fue posterior a este post y dice que son 44 hs), se deja igual lo que se escribió en su momento.

En el tema del Descanso Semanal tenemos dos grandes casos (para simplificar): Industria y por otro lado el Comercio, después existen casos especiales que se van regulando como sucedió recientemente con el sector de la Gastronomía.

La Industria tiene un régimen de trabajo de 48 horas semanales, y se descansa el domingo o se descansa un día cada seis ( 5 de trabajo y 1 de descanso ).

El Comercio, tiene un régimen de trabajo de 44 horas semanales, descansa sábado en la tarde y domingo entero.

¿Qué sucede con los Servicios?

Se considera (a nivel doctrinario) que la Ley 14320, dispone el descanso semanal de 36 horas continuas para los Establecimientos Comerciales de cualquier naturaleza, y es aplicable a las actividades de servicios, cuya operativa consista en realizar una intermediación de cualquier especie y grado persiguiendo fines comerciales y lucrativos. Quedarían fuera de estos, aquellos que no tuviesen un fin comercial ni de lucro, tales como las Instituciones Gremiales, Cultuarles, y Deportivas, Edificios de Vivienda de Propiedad Horizontal, etc, a las cuales serían aplicables las previsiones de la Ley 7318, esto es, el descanso semanal de 24 horas.

Con esta interpretación, los Porteros de Edificios (Grupo 19, Subgrupo 300, para el MTSS) tendrían que trabajar 48 horas.

Hay una Sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo, número 279 del 18 de noviembre del 2009 que es muy interasante; resulta que una persona que se desempeñaba como Portero, realiza una serie de reclamos y luego el Edificio de Copropietarios hace su apelación, y dice lo siguiente:

El segundo agravio de la parte demandada refiere a la condena al pago de la indemnización por descanso semanal no gozado. Sostiene que a su criterio no se aplica el régimen previsto en la Ley Nº 14.320, como lo entendió la recurrida sino el de la ley Nº 7.318 y que además no se valoró correctamente la prueba testimonial ya que de la misma no surge acreditado que el actor no gozara su descanso semanal, que según sostiene la demandada era de un día libre por semana, los martes, de acuerdo a lo que surge de la planilla de control del trabajo. En efecto en la contestación de la demanda, a fs. 125 sostuvo: “surge de la planilla de trabajo, debidamente aprobada por el MTSS que, dicho ente autorizó este régimen de descanso, desde hace 20 años”.

El agravio es solo parcialmente de recibo. En efecto, mucho antes de la sanción de la Ley Nº 18.197 citada por el apelante, ésta Sala ya había sostenido que para éste tipo de trabajadores se aplicaba el régimen de jornada laboral previsto por el Decreto-Ley Nº 14.320 del 17/XII/1974. La citada ley no hizo sino confirmar que la solución era la correcta. El fundamento radica en que los trabajadores que realizan éste tipo de actividades, como la del actor, encargado de un edificio, no desarrollan una actividad enmarcada ni dentro de la comercial ni en la industrial sino en la de servicios. Y como no existe una reglamentación para las actividades de servicios corresponde integrar con normas de análogo fundamento y conforme a los principios propios del Derecho Laboral. Y siendo dos las leyes que regulan la limitación del tiempo del trabajo, por un lado en la industria y por otro en el comercio, siendo ésta última la más favorable al trabajador, al establecer un régimen de descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas (art. 1º Dec-Ley 14.320), es ésta la que corresponde aplicar (Plá Rodríguez: Los principios del Derecho del Trabajo, 3ª edición actualizada pág. 99 y ss.). Correctamente la parte actora cita una sentencia de éste Tribunal referida a un caso similar al de autos, la Nº 95/2009 del 1º de abril de 2009 dictada en los autos caratulados …

Ahora bien, se comparte con el apelante de que la valoración de la prueba no ha sido adecuada ya que de las declaraciones de los testigos V, M y B no es posible extraer que el actor no gozara de descanso semanal alguno. Como se señaló, debe tenerse en cuenta que el actor vivía en el mismo edificio donde trabajaba, tenía bastante libertad de horarios, la tarea que realizaba no era de realización contínua, como manifestó el testigo G. si bien el actor estaba todo el día, también “salía y haría sus cosas” y además “porque el edificio no amerita tanta actividad, porque es tan chico”. Es de ver, como también se indicó que el edificio solo estaba habitado completamente durante los meses de verano en tanto que en invierno prácticamente nadie vivía allí, tal como lo manifestó también I.

De manera, entonces que a criterio de la Sala, el actor no logró acreditar que no descansara el día libre que disponía de acuerdo a la planilla de trabajo y que reconoce la demandada. Por lo tanto y conforme al régimen aplicable, solamente le asiste el derecho a percibir el monto correspondiente a medio día de descanso no gozado. Se revocará, entonces, parcialmente la recurrida en éste punto, limitándose la condena al pago de medio día de descanso y no de un día y medio como se reclamó.

Como vemos, por una Sentencia del TAT, podríamos decir que los Porteros tienen un régimen de trabajo de 44 horas semanales y deben descansar un día y medio.

Me falta responderte José: En consecuencia, esas 4 horas que hace de más, como son en su día de descanso, se pagan como horas extras, pero se llaman horas en días de descanso, y la forma de liquidación es idéntica al de una hora extra.

Cr. Darío Abilleira

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Ley 7318 de 1920

Ley 14320 Horarios Establecimientos Comerciales

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37 comentarios en “Porteros de Edificios, ¿Qué régimen horario tienen?, ¿Trabajan 48 horas o 44 horas Semanales?, ¿Cuál es su Descanso Semanal?, ¿Son Industria o Comercio?; ¿En los Balnearios también hacen Jardinería y no son rurales?

  1. Javier

    Hola Javier es mi nombre, eh leido a algunos comentarios y me parece de mucha necesidad poder tener un lugar on line donde poder evacuar dudas. Mi consulta es la siguiente.
    Comenze a trabajar en un edificio en Noviembre del 2015, en el horario nocturno de 22:00 a 06:00, tres dias a la semana, de jueves a sabado. La categoria que figura en mi recibo de sueldo es como Portero.
    Lei sobre distintos casos referente a tareas especificas del cargo responsabilidades y beneficios. El tema es que al no hacer un horario «normal» de trabajo de 5 dias , quisiera saber si las mismas responsabilidades se atribuyen a mi funcion al trabajar solo 3 dias. Desde ya muchas gracias por la respuesta.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Javier. Me alegro que te guste el blog. Igual no es un sitio oficial, y muchas veces no me da el tiempo para responder a todas las dudas. En tu consulta, me da la sensación – quizás estoy equivocado – que no me preguntas directamente lo que deseas saber. Pero respondiendo estrictamente a lo que escribes, no tiene sentido que una responsabilidad sea mucha o poco dependiendo de los días, es siempre la misma. Si te contratan de Portero por un día, es lo mismo que si te contrataran de Portero por 7 días. No veo porqué piensas que debería ser diferente, ¿Conoces alguna profesión que de acuerdo a los días sea menos responsable o haga las cosas por la mitad?, puede tener mayor calidad que otra, si uno tiene más días, pero el que te contrata para cumplir esa función espera que lo cumplas, con ese criterio; ¿Tu esperarías cobrar menos porque trabajas menos días, esperas tener menos derechos por ser menos días o igualmente esperarás a tener tu salario vacacional, aguinaldo, etc, etc ?. Perdón que te responda así, pero a veces razonar por el absurdo te permite ver la realidad, o para apreciar la luz es necesario conocer la oscuridad. Saludos, Darío

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  2. Agustín

    Buenas tardes mi nombre es Agustín, no se en que sección de esta página colocar la siguiente consulta.
    La pregunta que quiero hacerle es la siguiente: trabajo en una empresa de seguridad como vigilante nocturno (22:00-06:00) en un edificio de apartamentos haciendo tareas de portería y vigilancia. Dentro de poco la administración resolverá cambiar el turno que venía haciendo la empresa tercerizada de seguridad, es decir sacar la vigilancia en la noche y pasarla en el horario vespertino, por un tema de costo en los gastos comunes. Ahora quisiera preguntarle como quedaría mi salario, pues tengo la compensación por nocturnidad del 20 % y si me pasan para el horario vespertino mi salario se vería disminuido, por lo que me preocupa dicha situación pues en los hechos pasaría a tener una reducción de salario, esto es legal si me lo plantea la empresa o yo tendría que seguir cobrando el salario como siempre sin importar si me cambian de turno o no.
    Discúlpeme pero desconozco la legislación laboral por eso me atreví hacerle esta consulta.
    Muchas Gracias.

    Saludos.-
    Agustín

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  3. Violeta Barboza

    Hola, soy encargada de pensión, trabajo 44hs.semanales,todo es similar a un portero,quiero saber si pertenezco al gremio,gracias.

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      1. ruben

        hola una pregunta !!! como es el tema de los dias de liccencia , mis patrones a travez de la comision administradora y la administraccion me dicen que ahora no me daran mas licc,, ni enero ni febrero , ni turismo ni carnaval , stengo 23 años de portero y siempre sali una semana a fines de enero y turismo ,… pueden cambiarme asi por que si sin que pueda reclamar nada !!! gracias por respondreer

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Hola Ruben. No voy a profundizar porque no se habla en el post de la licencia, sino del descanso semanal. Brevemente (puedes leer en el blog sobre licencia), no hay una norma que diga exactamente las fechas en que tienes que tomarte la licencia, además si pensamos, no sería lógico, somos 3 millones de personas, tendrían que existir 3 millones de leyes porque cada uno querrá salir en períodos distintos; entonces lo único que dice es que es un ACUERDO de partes, o sea que ellos tienen que ceder, y tu tienes que ceder. Quizás tomaron esa decisión por alguna razón que no comentas, que hay menos personal por ejemplo, entonces alguien se quedó sin empleo pero tu lo sigues conservando (es una hipótesis), y por eso pretendan modificar la costumbre, tu podrías proponer alguna opción que contemple tus aspiraciones, por ejemplo decir: está bien con enero y febrero, pero Semana Santa no me la cambien, etc. Saludos

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  4. javier

    hola yo tengo dos consultas primero yo trabajo de mantenimiento de un edificio , hay algún lugar donde diga las tareas que debo realizar o las que no y segundo mi esposa trabaja conmigo desde hace un año pero ella hace cuatro horas y las extras se las pagan simple ¿esto es legal ?, ¿puede reclamar?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Javier. Sobre el tema de en qué lugar dice tus tareas, ya está publicado en el blog; tienes que leer los post que están relacionados. Lo de tu esposa, tu mismo das la respuesta, si dices que son extras, entonces no son simples. La ley indica cómo se pagan unas y otras. El tema del reclamo, es algo particular, tienen que decidir ustedes; hay que interpretar a qué le llamar reclamo. Si reclamo es hablar con la persona encargada de liquidar los jornales, está perfecto, y es el derecho de todo trabajador y persona, de preguntar qué le está pagando. Ahora si reclamar te refieres a una denuncia en el MTSS o BPS, me parece que primero deberían hablarlo y después llegar a esa instancia, pero deben saber que como todo, tiene sus costos, no es fácil seguir trabajando con un reclamo en el MTSS, lo tienen que evaluar, también existe la posibilidad de cambiar de trabajo. Saludos

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      1. javier

        muchas gracias por su pronta respuesta en cuanto al reclamo me refería a reclamar en MTSS que le liquiden las horas como se debe ya que a mi si me las pagan como se debe , pero entiendo su punto voy convencerla de hablar con la persona que liquida , lo otro es que ella hace solo cuatro horas pensamos que era por eso fracias

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  5. ALEJANDRO SUAREZ

    HOLA; ME MUDE A UN EDIFICIO DE 29 APARTAMENTOS, TENEMOS PORTERO 8 HORAS REGIMEN DE TRABAJO X COMERCIO O SEA DESCANSA SABADOS DE TARDE Y DOMINGOS, AGRADEZCO ME INDIQUE DENTRO DEL PLAN DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE POR PORTERO QUIEN DEBE INDICARLE LA TAREAS A REALIZAR ? QUE SE DEBE HACER SI ELPORTERO NO CUMPLE CON ELPLAN DE TRABAJO INDICADO ? ES CORRECTO QUE EL PORTERO DEBE REALIZAR LAS TAREAS DE LIMPIEZA DE 6 A 10:00 Y LUEGO CAMBIARSE Y HACER LA PORTERIA DE 10:30 A 14:00 ?
    AGRADEZCO MUCHO SUS COMENTARIOS.
    SALUDOS;
    ALEJANDRO SUAREZ
    1.342.647-9

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Alejandro. Un Edificio, con la cantidad de apartamentos que tiene, seguramente tiene un Administrador. Mis consultas «gratis» (lo que te estoy diciendo, ya está aclarado con anticipación), tiene un fin, que es el de ayudar, difundir, y aprender. No buscan resolver casuísticas individuales, y menos hacerlo de una forma que estaría regalando mi trabajo para ese administrador. Agradezco tu lectura, y lamento la respuesta; pero tiene que tener un límite, desde el título del blog, indica que no es el espíritu resolver un problema de forma integral sino dar una GUÍA. Lo que preguntas, hay cosas que si lees ya están contestadas, pero hay otras cosas que preguntas, que la respuesta no está en un texto, sino que su solución está en la experiencia del que te vaya a responder. Saludos, Darío

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  6. José alvarez

    Hola q tal soy portero y estoy en trámite x cobrar las cocheras quería saber si es verdad q hay un tope d 100 cocheras y si es x ley gracias

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  7. Sergio

    Hola Dario, apelo a tu amabilidad para responder una duda que tengo. Estoy renunciando a mi actual trabajo (soy portero de un edificio) y me están exigiendo que entregue la ropa que me han dado para desempeñar mis tareas, es legal esto? tengo que devolverla? muchísimas gracias desde ya por tu amable asistencia

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  8. Alejandro

    hola Dario trabajo de portero de edificio con vivienda y mi duda es el descuento de IRPF 2015 por que siempre tengo problemas con el administrador hay siempre un descuento atrasado no entiendo los motivos yo gano $ 38500 nominal cuanto seria mi descuento de IRPF a la fecha gracias

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  9. Sil Sena

    2 -Preguntas que que me generan serias dudas: La 1/2 hora de descanso en el caso de Vigilantes y Serenos es de pago extra ? En elcaso de existir cocheras en el edificio, vigiladas mediante camaras, corresponde el pago de un plus por vehiculo o por cochera.?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Alejandro. De acuerdo a un decreto que ya está mencionado en anteriores comentarios; la entrega de Uniforme debe ser anual; y si no se entrega debería pagarse en dinero, una vez al año (el equivalente) o mes a mes (el total dividido 12). Pero si vas al Convenio vigente, no habla nada de lo que dice el Decreto, incluso no hay nada previsto para los Porteros. ¿Y cuánto dinero sería?, y no sé, habría que sumar lo que cuesta cada prenda, y ese sería el monto. Saludos

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  10. mario

    Realmente es todo una joda la … te cobrán la cuota mensual pero despues cuando los necesiats nada no te conocen los delegados sindicales porque no salen a controlar las administraciones que tienen porteros y no cumplen con la ley como es la ropa y el pago de varios compensaciones ,quien controla esto cuando van a los consejos de salarios arreglan un 5% es realmente una verguenza estos señores que hoy representan a los porteros de edificios dan lastima tienen que moverse mas salir a hablar con los porteros que necesitan y moverse mas no solo cobrar la cuota y despues .dan lastima esta es la verdadera realidad.

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  11. Roxana

    hola , quiero saber cuánto debe ganar un porteo como mínimo liquido cuando recién comienza a trabajar.Tenemos una limpiadora , por lo que leí el trabajo de limpieza la debe realizar también el portero.Tenemos portería las 24 hs , se deben repartir las tareas de limpieza en los tres turnos ?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Roxana, eso está en el Laudo del sector. Quizás seas una lectora nueva del blog, y por eso respondo que en primer lugar les pido a quienes hacen comentarios que los hagan siempre que tengan que ver con el post, sino queda todo entreverado y el esfuerzo no sirve. ¿Qué esfuerzo?, el mío, el que le dedico para responder, no siempre es tan fácil como se lee, y por lo tanto lo que busco es que ya que lo hago, luego yo mismo pueda encontrar lo que respondí y sirva para más de uno. Lo otro es que no respondo sobre Laudos, esto último como lo primero, está aclarado para que no tengan falsas ilusiones. ¿Porqué no respondo?, porque nuevamente son temas muy puntuales y que muy pronto quedan inútiles, con el próximo ajuste ya queda el post o comentario, fuera de época y sin valor ninguno. Saludos

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Estimado José. Este es un caso por el cual siempre digo que las preguntas deben estar relacionadas con el «Post» y que todo el esfuerzo que se hace vía «comentario» termina en la nada. Esta duda que tienes ya la respondí, y lo hice por Comentario. Igual lo volveré a realizar. Saludos, Darío

      Decreto 732/985 del 4/12/1985 – que está vigente – ; y allí dice lo siguiente:
      Porteros: son los empleados de edificios de apartamentos que tienen como obligaciones:
      a) limpieza de los lugares comunes del edificio;
      b) encendido y apagado de la calefacción, control y solicitud de combustible,(menos el día de descanso semanal);
      c) vigilancia del buen funcionamiento de los implementos mecánicos: ascensor, bombas de agua, alzada y achique, caldera y quemador de calefacción y agua caliente central, cortina de garage, automático de luces, portero eléctrico, encendido y apagado de luces generales, reparto de correspondencia, retiro de residuos, información a propietarios, inquilinos y visitantes, vigilancia del edificio y sus accesos;
      d) las tareas antes mencionadas, serán realizadas en las ocho horas de labor obligatoria, y repartidas según las necesidades del edificio;
      e) no estarán dentro de sus obligaciones: hacer reparaciones de implementos mecánicos del edificio; ni atención especializada, y/ o mantenimiento técnico de jardín, entendiéndose por mantenimiento técnico todo aquello que no sea limpieza, regado y corte de césped con los implementos necesarios que suministrará el edificio;
      f) no permitirá el acceso a personas ajenas al edificio sin previa autorización de los habitantes del mismo. A los efectos del buen cumplimiento de sus tareas el edificio proporcionará la vestimenta adecuada y los implementos de limpieza necesarios. Tendrá derecho a usufructo de vivienda y/o compensación correspondiente.
      Cuando se le otorgue vivienda, será en condiciones de habitabilidad, incluyendo los servicios de la misma en la forma establecida en el último laudo correspondiente al año 1968. El hecho de proporcionarle vivienda le dará el carácter establecido en los laudos anteriores referentes a propiedad horizontal. La vestimenta constará de: 2 overoles o trajes de faena, o 2 túnicas por año y botas de goma en caso de ser necesario. Un traje uniforme, 2 camisas, 1 corbata, y un par de zapatos; también en forma anual. En los casos en que los mismos no se entreguen, deberán abonarse la compensación en efectivo correspondiente, la que podrá hacerse efectiva una vez al año, o la doceava parte del importe total, mes a mes.

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      1. Martha rivero pazos

        Que significa derecho a viviena, en mi edificio trabajan 8 horas. Tienen un dia y medio libre semanal.no hay calefaccion. Gracias si me pueden aclarar

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Hola Martha. Significa el sentido literal que tiene, y dice ese Decreto que si no se le da, tiene derecho a una compensación. Es claro que hay que usar el sentido común; si uno tiene 3 porteros que se van turnando cada 8 horas, es imposible darle vivienda a cada uno y por eso dice que en caso de no darle, tendría que tener una compensación. Te conviene leer el laudo y hay que ver si realmente cumple con la definición de Portero el rol que cumple. También, además del sentido común, tienes que pensar en la época en que se emitieron las normas; antes era muy común que los Edificios tuviesen un apartamento para los porteros, o en el último piso o en planta baja, aún existen esos edificios. Hoy ya no se hacen edificios con esas características, así como antes se construían los mismos con dos entradas, uno para la familia y otro para el servicio doméstico; hoy ya no es así, pero muchas veces las normas no acompañan. El dato de calefacción no sé porqué me lo mencionaste. Saludos

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