En estos días, se informa que la Intendencia Municipal de Montevideo, piensa cobrarle a Nacional la limpieza de los monumentos que se pintaron en ocasión del festejo por la obtención del Campeonato Uruguayo (http://eldiario.com.uy/2012/06/21/hay-que-limpiar/) principalmente las pintadas al monumento Libertad en 18 de Julio (http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=241833&sts=1)
Esta medida, que es muy discutible, al igual cuando hay un hecho de violencia y también le sacan puntos a los equipos en que se ven involucrados los hinchas a pesar de que sea fuera del espectáculo deportivo; uno se pregunta:¿Hasta dónde puede ir la responsabilidad de un Equipo de Fútbol?, si tiene medios para controlar esos actos reñidos con las normas de urbanidad (no pintar monumentos y paredes de casas y edificios) y con normas legales y humanas como la de no matar, y cómo saber si realmente eran hinchas o gente que se hace pasar por hinchas de un determinado Club para perjudicarlo, o si fue al espectáculo, si está afiliado o no al club, etc.
El tema que me interesa encarar no es este precisamente que vengo comentando; sino que me sirve de disparador y uno piensa: ¿Porqué sólo para esos casos se responsabilizará a los cuadros de Fútbol y no se hará lo mismo con aquellos que publican, pegan, y ensucian las paredes promocionando espectáculos, o eventos políticos, en que allí sí que hay una relación directa?; ¿Deberían pagar algo a la Intendencia por publicitar eventos y espectáculos?.
Veamos, la Constitución de 1967 dice:
CAPITULO X
Artículo 297°.
Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
7°) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
Como vemos, el constituyente quizo restringir la fuente exclusivamente a la publicidad comercial que se realiza mediante la utilización de bienes de dominio público, y aquellas que carecen de esas connotaciones no estarán gravadas.
Rodriguez Villalba, que es citado en el libro del Dr. Daniel Hugo Martins, dice: «La difusión de anuncios de cualquier índole, destinado a la atracción de la atención pública, constituye una fuente de tributación local. No se advierte con precisión la diferencia entre los impuestos a la propaganda y a los anuncios, gravámenes disociados en el texto, porque el anuncio visual y oral es sólo un instrumento publicitario. La única distinción relativamente válida consistiría en que la propaganda tiene como finalidad concreta la conquista de adeptos o consumidores y el aviso es una mera noticia, señal o advertencia desprovista de ese objetivo, que se agota en la acción de divulgar «
Leyendo esta norma guía, uno puede verse tentado a preguntarse qué es Cultural, porque en casi todas las demás excepciones son bastante claras y la fronteras son relativamente fáciles de establecerlas, pero lo cultural no tanto. ¿Deja de ser Cultural si hay fin de lucro o si es para unos pocos?, creo que no, pero me parece que el espíritu no era ese, y entonces hay verdaderas potencias empresariales que empapelan la ciudad, y de forma gratuita obtienen una ventaja que no deberían tenerla, porque además ensucian y afean la ciudad y ni que hablar que generan costos a otros Contribuyentes mientras ellos logran un lucro perjudicando a otros.
Igualmente me interesa ir al tema de lo Deportivo, uno puede preguntarse, si esos avisos de que Nacional fue Campeón no entran dentro de este Artículo de la Constitución, y por lo tanto no debería sancionarse. Porque es una forma de anunciar que lo fue, la Constitución no dice cómo debe ser ese anuncio ni tampoco dice quién debe hacerlo, si de forma ordenada o tumultuosa, si de forma de horda o no. En definitiva, quien pase por esos lugares, leerá un anuncio. ¿Parece disparatado, no?.
La Intendencia dirá: pero no tiene sentido eso que se diga, porque yo no estoy cobrando un impuesto, sino que les estoy cobrando un gasto que realicé para dejar limpio lo que no debió ensuciarse.
Bien, Nacional podría decir: ¿Existe una normativa que diga que no puede pintarse en determinados lugares? (yo realmente no la conozco, quizás sí, tenemos tantas leyes!!! y normas, que es posible que exista).
Estimado lector, lo que realmente me interesa mostrar, es porqué ahora tanto celo ante un cuadro de Fútbol (que puede ser Peñarol también o cualquier otro) y no se aplica lo mismo cuando son Partidos Políticos, o Particulares, … basta en estos días recorrer la facultad de Sicología, para ver carteles de espectáculos teatrales, y es un Edificio Público, y puedo nombrar cientos de casos que están utilizados de esa forma, y no se dice nada.
Entonces, lo primero que debería hacerse, es dar a publicidad la norma que diga en qué lugares no pueden pegarse anuncios, después debería tomarse idéntica medidas ante todos, no importa si están exentos de pagar impuestos municipales, un Teatro, o un Espectáculo Musical, o un Circo, no tienen el derecho de utilizar una pared de una casa privada o un edificio público para publicar o anunciar sus actividades por más que sean Culturales, y ahí sí entraría también lo de los Equipos de Fútbol, pero no antes.
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¿A quién le cobrarían por estropear el Monumento al Papa Juan Pablo II?
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Atentaron contra estatua de Juan Pablo II
El monumento que se encuentra en Tres Cruces fue atacado con bombas de pintura de varios colores
El Observador – 17.07.2012
La estatua de Juan Pablo II ubicada en la zona de Tres Cruces, donde el Papa dio su misa cuando visitó Montevideo en mayo de 1988, fue víctima de un ataque vandálico con bombas de pintura de varios colores días atrás.
La figura de bronce ubicada junto a “la cruz del Papa” será reacondicionada por el Municipio B de Montevideo, que repudió el ataque.
“Más allá de la posición política, filosófica, ideológica, futbolística o religiosa de cada habitante de nuestra ciudad, el Municipio B repudia éste y todo tipo de acto que atente contra los bienes y el cuidado de los espacios públicos. Reconocemos el derecho a expresarnos libremente pero respetando los bienes colectivos de la ciudad”, indica el portal del Municipio B.
“La reiteración de acciones de recuperación, por estos actos vandálicos, genera gastos innecesarios que pagamos todos y todas, no permitiendo por ende invertir en otros espacios”, agrega la nota con fecha del 13 de julio.
En el correr de esta semana, en coordinación con la División Espacios Públicos de la Intendencia de Montevideo, el Municipio B trabajará en la limpieza de la estatua.
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