Nombre: fabian
Su Comentario o Pregunta: puede un servicio de discoteca , pantalla , audio y luces movil (para fiestas y eventos) afiliarse como monotributo . Con que rubro seria la afiliación. Es un servicio que se brinda solo fin de semana 4 u 5 fiestas al mes como mucho. gracias
Hora: Jueves junio 14, 2012
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CONSULTA Nº 5269
Una empresa unipersonal inscripta en la actividad de Organización de Convenciones y Eventos Comerciales expresa cumplir los requisitos exigidos en los Artículos 70º y siguientes de la Ley No. 18.083 de 27 de diciembre de 2006, así como del Decreto No. 199/007 de 11.06.007, por lo cual desea saber si puede ampararse a la exoneración establecida en el literal Q del Artículo 52 del Título 4 (TOT No. 4) del Texto Ordenado 1996 y tributar únicamente el Monotributo.
Esta Comisión de Consultas entiende que, de cumplirse con todos los requisitos establecidos en la normativa antes citada, el contribuyente puede ampararse a este régimen de tributación.
16.03.010
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Fabián
Antes de pasar a responderte, publiqué una Consulta de la DGI porque es la que me habilita a decirte que todo indica que si cumples los requisitos establecidos para ser Monotributista, podrias tributar bajo ese régimen.
No voy a nombrar nuevamente las condiciones necesarias para ser Monotributista porque ya lo he hecho en anteriores posts, sólo recordarte que si tu trabajo tiene una incidencia importante con empresas (que los que te contratan son empresas), siendo Monotributista no podrás facturarle, en cambio si tu actividad es con familias, seguro que no tendrás inconveniente.
Lo otro que deberías prestar atención es tu capital afectado a la actividad, debe ser menor a $ 353403 pesos uruguayos; de lo contrario no podrías ser monotributista.
El otro aspecto es que no podrías tener dos fiestas a la vez; porque si así fuese irías contra una condición que dice que no se puede tener más de un puesto, si bien en tu caso no existirían puestos, por analogía tendrías más de un local a la vez si sucediera la conjunción de más de una fiesta a la vez en los fines de semana.
Cuando surgió la normativa, fue bastante restrictiva, pero abría la puerta para que el Poder Ejecutivo lo ampliara y así lo hizo; me parece que lo que estás planteando es bastante razonable y podría ser incluido.
Te deseo suerte con la gestión.
Saludos
Darío Abilleira
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