Nombre: sylvana
Su Comentario o Pregunta: Darío como estas? tengo una duda que la verdad pienso que tu me podes orientar. La situación es la siguiente: tengo que liquidar el sueldo de una moza. Debería calcular el ficto de propina, ahora bien ella es mensual pero trabaja 5 Hs. y media yo debería hacer la proporción que si para 8 Hs – le corresponden 3 BFC entonces para 5 Hs y media 2.0625 BFC?Agradezco tu ayuda. Saludos
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Hola Sylvana
Es claro que la duda no se trata de cómo calcularlo ni el monto, sino que en el caso que planteas si corresponde o no proporcionarlo a la cantidad horaria que realiza la persona por la cual aportas.
Siempre me gusta aportar un sustento legal, por lo tanto lo que haré es mostrar las normas, y después algunos comentarios:
Ley 10449 Consejo Salarios Art 18 Propinas
Decreto 113_996 del 27 03 1996
Decreto 484_996 del 11 12 1996
COMENTARIOS:
La ventaja del Blog es que uno puede modificar, no tanto para el que lee que en esta materia hay que dar seguridad. Los que leyeron el comentario, sepan disculpar pero no estaba del todo completo, me faltaba el Artículo 7, lo que le da el sustento legal al BPS para que en su manual diga que se puede prorratear, que era algo que cuestionaba. Fue mi error. Mis disculpas y ahora está solucionado.
Si uno va al Manual de la Materia Gravada del BPS, y que a pesar de que el mismo no esté actualizado, está allí y eso le da una validez muy importante para decidir. Y si uno lo lee dice claramente que se debe proporcionar. Por lo tanto estás en lo cierto.
Yo cuestionaba el tema del proporcionar, porque en la Ley no lo decía, y sí lo veía en el Manual del BPS, ahora lo veo en el Decreto, igualmente considero que es un exceso pero nadie se quejará (por lo menos la parte patronal) de que así sea.
Mi fundamento estaba sostenido en el Artículo 156 de la Ley 16713, que dice que las propinas estarán gravadas entre un mínimo de 3 BPC hasta un máximo de 20 BPC, y el que decidirá cuánto es el Poder Ejecutivo en la reglamentación. Y cuando reglamenta la Ley con el Decreto 113/996, lo fija en 3 BPC y no dice nada del Prorrateo, el que lo introduce es el Decreto.
Si es un ficto, y la ley dice que estará gravado por un mínimo de 3 BPC, no sería lógico que se prorrateara porque no está gravando una remuneración real sino mediante un ficto; y como tal no se sabe si es adecuado o no a la realidad. Por ende para mi, así se trabaje una hora debería aportarse por 3 BPC y si se trabajara 12 horas y cobrando horas extras, debería aportarse también por lo mismo: 3 BPC.
Pla Rodriguez, dice que para definir el concepto de PROPINAS en materia laboral:
a) Ausencia de lazo contractual entre el cliente y el trabajador b) Contacto entre ellos y c) En ocasión de un acto del empleoTambién dice el autor que hay tres posiciones a nivel doctrinario y que la primera considera a la propina como parte del salario cuando la misma es normal y permanente, otra posición no lo integra al salario pero lo asimila para ciertos efectos y la última argumenta que la propina no constituye un salario en dinero sino en especie.
En el libro de Mario Arizti Brusa y Rodolfo Saldain, «Tratamiento de los Beneficios Laborales»; dicen que para que sean las Propinas Salarios, es necesario que aparezcan las notas de normal y permanente en el sector a que pertenece el trabajador. En nuestra legislación se señala el artículo 18 de la Ley 10449 en donde se equipara a la propina a las habilitaciones y comisiones que tienen naturaleza salarial.
Plá Rodriguez, dice que en la práctica, predomina el concepto de Salario, y tan es así que cuando se celebra el contrato entre las partes, teniendo en cuenta la propina que se va a percibir, se fija un salario a pagar por una cifra menor.
Para el IRPF, las Propinas están gravadas y se toma el criterio de BPS para valuarlas (o sea estarán gravadas por el ficto).
Agrego algo que no estaba en el informe inicial: La Propina se computa para la Licencia, para el Salario Vacacional pero NO para el Aguinaldo por el Art.2 de la Ley 12840.
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Saludos
Cr. Darío Abilleira – Montevideo 6 de junio del 2012
Que tal mi consulta es, como se si me descuentan bien el monto de ficto propina, ya que soy jornalero y todos los meses varia el sueldo, y el ficto propina todos los meses es distinto tambien, esta duda la tengo ya que del estudio que hacen la liquidación de los sueldos siempre tienen “errores” lamentablemente. (Soy pistero de estación de servicio)
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Andrés, yo liquidaciones gratis no hago. Porque si te hago a ti, me van a llover pedidos. Lo que podría hacer es un modelo, pero me tendrías que pasar unos tres recibos de sueldos para ver qué tal, yo le tapo tu nombre y el de la empresa. Esa es la condición. Sino la otra es consultar al Estudio. Saludos, Darío
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Hola, como es si uno no percibe ni la cuarta parte del ficto de propina, genera que los descuentos me saquen 300 pesos que ni de casualidad los veo como propina en un mes.. Saludos
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Hola, justamente: es un ficto. Eso quiere decir que es una «estimación». ¿Qué pasaría si recibieras 100 veces más que ese ficto?, aportaría solamente $ 300 pesos cuando otras personas por recibir esa misma cantidad de dinero aportarían mucho más. Pasan esas cosas cuando es algo genérico y estimado, algunos pierden (los menos) y otros ganan (los más). Saludos
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Buenísimo Dario, realmente completa tu búsqueda bibliográfica. A mi me surgía la duda por eso mismo, porque el decreto no decía nada y el manual si.
Agrego también que me confirmaron en el día de hoy en BPS que las escalas tampoco existen (de 3 a 20). Porque es otra parte que da lugar a confusión. Como lo reglamentó el decreto son 3 BFC para todos!.
Muchísimas gracias nuevamente por tu ayuda!!
Saludos
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