Poco a poco, sin darnos cuenta (los que trabajamos en Administración, sí nos damos cuenta); la DGI se va transformando en un organismo cada vez más presente en nuestras vidas. Si bien es lógico que tenga una Autoridad, no es necesario algunas situaciones que estamos viviendo; no de ahora sino desde hace tiempo. Un ejemplo es cuando se nos pide que firmemos una Declaración Jurada y allí nos dicen que nos responsabilizamos de que la información es correcta y completa de acuerdo a lo que establecen las normas tributarias y penales. ¿Para qué le agregan y Penales?, ¿Es para infundir miedo?, ¿Para informar?. No es necesario. Todos ya sabemos que quien miente, o no declara lo que corresponde, ya por las normas tributarias, va a tener problemas y en algunos casos hasta problemas penales. Creo que esos aspectos son innecesarios, no son amigables, no aportan nada y sólo producen rechazo (Ver el ejemplo que se marca más abajo en la DJ 3104).
Ahora tenemos otra obligación, no sólo los administrativos, sino también los comerciantes, y no queda ahí, sino que aquél que contrata la fiesta, también queda rehén de una burocracia espantosa y que si no lo hace, lo amenazan de que tendrá consecuencias penales. En una entrevista en radio El Espectador, el Director dijo: Quien no cumpla con el proporcionar esta información a la Administración será pasible de las sanciones que establece la normativa, las cuales, por ejemplo, pueden ser multas por Contravención bastante importantes.
Primero veamos que la Resolución dice que se basa en el Artículo 68 del Código Tributario, Literal E), si uno lo lee (que también está más abajo para que se le facilite la lectura), es cierto que la DGI tiene facultades para solicitar información, pero una cosa es solicitar información y otra es crear la obligación de que esa información sea mensualmente y siempre, podría ser al azar, o cada cuatro meses, o durante una inspección, etc. Más si uno lee las declaraciones del principal de la DGI y dice que estaban detectados unos 200 locales y que en un fin de semana se visitaron a 80, entonces esto bien lo podrían hacer una vez por año y se libera a las familias a algo realmente burocrático y mal planteado.
Después dice que esta Declaración, la debe firmar quien realiza la Fiesta y debe ser antes de la misma, y pide el número de invitados, ¿Hay que declarar más Invitados o un 20% menos?, porque generalmente hay una merma de los invitados, … no dice nada, no hay instructivo, nada.
También dice que las razones para emitir la Resolución es porque se detectaron condiciones de Competencia Desleal, está bárbaro pero no es competencia de la DGI velar por esa competencia desleal, indirectamente la estaría atacando si todos cumplen pero no es su función, que yo sepa existe otra repartición estatal que se ocupa de ello. Además basta caminar por 18 de julio y ver lo locales que pagan todos sus impuestos (por lo menos se supone que es así) y la cantidad de puestos ambulantes que algunos pagarán algo y si pagan es el Monotributo y eso sí que es una competencia desleal, y en cambio no se actúa de la misma forma. También sorprende los Techitos Verdes enfrente a la DGI, y ¿Eso no es una competencia desleal para el comercio establecido?; y no se hace nada. Hubo hace un tiempo unas declaraciones de que los mismos estaban en regla y que la mayor parte era monotributista, ¿Pero no saben que esos locales se venden?, ¿Que es una plaza pública y que se cerca en la noche y no se puede caminar, y de dónde obtienen esas mercaderías y cómo logran vender más barato cuando no pueden deducir el IVA Compras de lo que se supone que adquieren la mercadería? … llama la atención que ahora se preocupen por la Competencia desleal.
Pero lo más triste de todo esto, es que en realidad: ¿Esto es para controlar realmente a los Salones de Fiesta?; hay un artículo en el diario El País, que dice que el Director dijo que en realidad estas Declaraciones «con el tiempo se va a construir una base de datos que va a dar un indicio de capacidad contributiva» de aquellos que contratan las fiestas y cruzar con sus pagos o declaraciones de IRPF; y nuevamente se recurre a una información tangencial, parecida a la que se busca por los Colegios Privados, que no son indicadores de la capacidad contributiva de una persona. Seguramente quien pensó este formato no tiene una hija próxima a cumplir 15 años por ejemplo, porque si lo tuviese vería que no se hace una fiesta con el sueldo de un mes, que son temas que se planifican con años de anticipación, que muchas veces colabora todo un nucleo familiar, y ¿Lo va a cruzar con la Declaración de Renta y luego llamarlo para ver cómo se pagó la fiesta?, parece a todas luces que estas nuevas obligaciones son un exceso de control.
……………………………………….
Resolución Nº 890/012
Montevideo, 22 de mayo de 2012
VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros; II) que en el caso de adquisición de ciertos bienes y prestación de servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, se han constatado situaciones que generan condiciones de competencia desleal respecto a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva así como el desarrollo de una efectiva acción fiscalizadora, contribuyen a formalizar la economía mediante el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;
II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen de suministro de información por parte de aquellas personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados a fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros;
III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1°) Obligados a Informar.- Las personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán presentar mensualmente una declaración jurada informativa de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de los copropietarios, de conformidad al régimen jurídico aplicable.
2º) Contenido de la declaración jurada informativa.- La declaración a que refiere el numeral anterior deberá contener, para cada período:
i. identificación del obligado que presenta la información; ii. identificación de los prestatarios; iii. total de las ventas de bienes y prestaciones de servicios vinculados a cada fiesta, evento o similar, efectuadas por el obligado informante; iv. total de los proveedores de servicios, alimentos y bebidas, de los obligados a informar, contratados para la realización de cada fiesta, evento o similar; v. la información a que refiere el numeral 4º, proporcionada por los prestatarios.La información requerida en los apartados iii) y iv) deberá remitirse aún cuando los importes correspondientes se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente.
Los servicios referidos en el presente numeral son aquellos prestados en forma previa o simultánea a la fiesta, evento o similar, destinados a contribuir al desarrollo del mismo.
3º) Moneda Extranjera.– En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.
4º) Información a proporcionar por los prestatarios.- En forma previa a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios de los obligados a informar, identificarán:
a) a los proveedores de servicios que hubieran contratado para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del numeral 2º. b) a los proveedores de alimentos y bebidas, a ser consumidos durante la fiesta o evento.La información deberá suministrarse en formulario proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos; incluso cuando los correspondientes bienes y servicios se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente.
El referido formulario deberá entregarse al obligado a informar, quien deberá mantenerlo por el término de prescripción de los tributos y proporcionarlo a la Administración cuando ésta lo solicite.
Nota del Blog: Prestatario es quien realiza la fiesta, digamos el que contrata la fiesta, la familia, el padre, etc.
5º) Reserva de información.- Los sujetos mencionados en el numeral 1º) no podrán hacer uso de la información proporcionada por los prestatarios, excepto a los efectos previstos en la presente Resolución.
6º) Plazo y condiciones.– La declaración jurada de los sujetos mencionados en el numeral 1º se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del mes siguiente a la prestación del servicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
7º) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para las fiestas, eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aún cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha.
8º) Transitorio.- Las declaraciones correspondientes a fiestas, eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de 2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
9º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: El País y La República – 23 de mayo de 2012
…..///
…..///
CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 68. (Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible para salvaguardar los intereses de la Administración.
D) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento. El inciso segundo del literal E fue derogado por el artículo Nro 34 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
La redacción del literal C esta dada por el artículo 61 de la Ley N° 18083 de 27/12/2006.
……///
Etiquetado: 200 mts 2, Código Tributario Facultades de la Administración, Cotización Interbancaria al cierre del día anterior, Formulario DGI 3104 Fiestas, Infundir Miedo Innecesario, Multas por Contravención, Resolución 890/012, Salones de Eventos, Salones de Fiestas, Telegrama Colacionado
Parece algo exagerada la exigencia de Impositiva, mas aún cuando no discrimina el tipo de fiesta o evento a realizarse. No es lo mismo una fiesta para 30 personas que para 150. Seguramente en la primera (como pasa en los cumpleaños infantiles) parte de los alimentos sean preparados en forma casera y a los niños los entretengan los propios padres.
Me gustaMe gusta