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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
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          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
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          • Devolución Fonasa
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          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
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    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • Boletos Municipal
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
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        • Inspección BPS
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      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • 2ConvURU
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    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

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Archive For junio, 2012

¿Seguro de Paro – Subsidio por Desempleo – total o parcial?

junio 28, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Maria

Su Comentario o Pregunta: hola… quisiera saber si me puedas ayudar con esto… en mi empresa nos propusieron mandarnos al seguro total o sino al parcial… y no se cual me convendria mas… agradeceria me explicaras como calcular cada uno de ellos asi se por cual optar… gracias espero resp lo antes posible

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Música ambiente en un Restaurante; ¿Hay que pagar AGADU?

junio 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Alejandra

Su Comentario o Pregunta: Buenas noches, quisiera saber si debo pagar Agadu por tener música ambiente en el interior de un restaurant. Gracias

Hora: Miércoles junio 27, 2012 at 1:42 am

…///

Hola Alejandra

Lo ideal es que consultes a Agadu.

Cuando uno va la página de Agadu, lo he dicho en otros Posts, el servicio de la página no es claro. No hay una facilidad para informar a quien quiere hacer las cosas bien. Es una lástima, porque parecería que todo se hace para que la gente en definitiva no cumpla con lo que se dice que está bien.

Si lees la normativa (que te aconsejo que lo  mejor es leerlo directamente del Palacio Legislativo, son las Leyes 9739 y 17616, también están en el Blog), se desprende que en principio no estarías dentro de ninguna de las categorías que te eximiera de pagar.

Hay un caso que podría encuadrar ( Ley 9739, Artículo 45, numeral 3 ), habla de grabados y se puede interpretar por como está la redacción, que son grabados de sonidos; y la condición es que se nombre a los autores.

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Una Pensión a la Vejez, ¿Tiene derecho al Fonasa?

junio 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Juana

Su Comentario o Pregunta: PERCIBO UNA PENSION A LA VEJES DESDE EL 30 DE JUNIO DEL 2011. FECHA DE NACIMIENTO: 30 DE JUNIO DE 1941, QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE FONASA Y DESDE CUANDO. GRACIAS.

Hora: Martes junio 26, 2012 at 7:46 pm

…///

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Horas “In Itinere”; ¿Cuándo genera Horas Extras el tiempo de traslado hacia y desde el trabajo?

junio 26, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Sentencia TAT 2 Número 195/009-2 del 30/09/2009
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo
….

III) El agravio específico por las horas extras in itinere será también desestimado en razón de que de la prueba testimonial producida que bien analiza la Sra. Juez “a quo” de fojas 758 vuelto a 760 vuelto se acredito que el actor cumplía al igual que los demás integrantes de la cuadrilla un horario diario de 7.00 a 12.00 horas y de 13.00 a 16 horas y que el traslado al lugar de trabajo le insumía más de una hora (en el caso específico desde las 5.30 a las 7.00 y desde las 16 a 17.30 horas) por lo cual se acreditó la realización de las horas extras, durando el tiempo de traslado más de 1 hora en la mañana y más de 1 hora en la tarde cuando se regresaba del trabajo en los montes.-

La Sala ha entendido y entiende que si el tiempo de traslado del trabajador dura más de una hora, el mismo debe tomarse como tiempo efectivamente trabajado.

Así en Sentencia Nº82 de 6.9.2006 se expresó: “Una primera cuestión es determinar si ese tiempo de viaje (in itinere) es computable como tiempo trabajado como para que se genere horario extraordinario.-

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Trabajo a Destajo, ¿Cómo se calcula la Licencia No Gozada?

junio 25, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: ADRIANA

Su Comentario o Pregunta: SR.CR. DARIO ABILLEIRA. SOY ENCUESTADORA A DESTAJO HACE 8 MESES Y VOY A PRESENTAR MI RENUNCIA. SERIA TAN AMABLE DE DECIRME CUAL ES EL CRITERIO EN ESTOS CASOS PARA LA LIQUIDACION DE LICENCIA NO GOZADA?.DESDE YA AGRADEZCO SU DISPOSICION.

Hora: Domingo junio 24, 2012 at 4:50 pm

…///

Hola Adriana

Lo especial de tu caso – que es ser destajista – es que tu remuneración es variable, y eso tiene una particularidad, pero con respecto a que sea no gozada, no hay algo distinto al régimen general porque seas destajista.

Entonces, yo te voy a responder al cálculo de la licencia de una Destajista, y cuando es no gozada, no lleva descuentos de BPS, esa es la diferencia.

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Publicidad móvil, Vehículos con altavoces o altoparlantes, Propaganda sonora, con Megáfono ¿Es permitido por la IMM ese tipo de actividad?; la actividad “Publicidad con Altoparlante” puede ser Monotributo

junio 25, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Matías

Su Comentario o Pregunta: Hola Darío, mi consulta parte de una idea mia de abrir una empresa de publicidad móvil, basicamente vehiculos con altavoces. Yo quisiera saber si es posible descontar el iva de los vehiculos a comprar (0km) y cual a tu opinion y experiencia es el mejor tipo de empresa a abrir para dicho emprendimiento. En un principio trabajaríamos mi hermano y yo. Cual es tu opinión al respecto? Muchas gracias.

Hora: Jueves junio 21, 2012 at 7:30 am

…///

Hola Matías

Gracias por leer el blog. Antes de entrar a tu pregunta concreta, que es: ¿Se puede deducir el IVA de los Vehículos para la actividad que desempeñarás?, y la respuesta es muy fácil, y ya la he tratado en otras oportunidades, y es SÍ. Puedo volver sobre el tema, y lo haré.

Pero me interesó más que esa pregunta, el tipo de negocio. Allí es donde radica la riqueza (a mi gusto) de tu pregunta, y por eso te la estoy contestando porque es una pregunta que está en la frontera para que no sea contestada de forma gratuita. Quiero aclarar para otros lectores, que mi idea con el blog es dar guías, pautas, a veces trato algún tema más profundamente pero lo hago por una necesidad mía y no porque esté respondiendo a consultas. Puedo opinar obviamente como cualquiera pero quiero desligarme de ese tipo de repuestas que luego se diga: Usted me dijo tal cosa y no era así. Mucha gente cree que estos temas son super sencillos, y la verdad que no es por agrandar mi Profesión, ni voy a decir que son cosas para elegidos, pero sí que hay puntos que son muy conceptuales, y esos conceptos no se forman de un día para el otro, sino que requiere mucha experiencia, estudio y años de asentamiento de los mismos y en determinas situaciones, una palabra o un dato que no se de, cambia radicalmente la respuesta. Claro que para la gente que busca una respuesta, recibe la misma de forma resumida. Por eso yo no quiero entrar aconsejar qué tipo de empresas deben de crear, y lo digo porque me llegan varias preguntas del estilo.

Entonces Matías, sobre el tipo ideal de empresa, no diré nada, y el dato de que seas tu y tu hermano no modifica en nada salvo que sí te puedo sugerir que por el relacionamiento entre Ustedes (no por el giro, y que sobre eso dije que no me manifestaría) pensaría en una SRL, porque las cuentas claras conservan la amistad y evitan problemas futuros. 

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Rifas, ¿Todas las rifas cumplirán con la normativa Municipal?; ¿Qué sucede si se venden las Rifas en Cuotas?

junio 25, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

TOTID (Texto Ordenado Tributos e Ingresos Departamental)

Título VII
Departamento de Recursos Financieros

Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales

Sección II
Tasa por Autorización de Rifas o Similares


Artículo 321. (Tasa por autorización de rifas o similares) Fíjase en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, la tasa por autorización de rifas o similares a que se refiere el artículo 8º de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.
Cuando el valor total de los boletos efectivamente vendidos excediere de N$ 1:000.000.00 (un millón de nuevos pesos), se abonará de 5% (cinco por ciento) hasta ese monto; y el 2% (dos por ciento) sobre el excedente de dicha suma. 
Se liquidará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva; y a partir de la promulgación del presente decreto, no se otorgarán exoneraciones parciales ni totales de la referida tasa. 
Derogasen los artículos 104 del decreto 10.194 y 63 del decreto 14.925.

Artículo 322. La tasa por autorización de rifas o similares establecida en el artículo 120 del decreto Nº 17.020 sé liquidará en forma inicial y provisoria sobre el valor total de los bonos o boletos emitidos. El monto resultante de dicha liquidación deberá abonarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución que autorice la rifa o similar. Una vez culminada la rifa el Servicio competente procederá a realizar la reliquidación del tributo en base a los boletos efectivamente vendidos, efectuándose – si correspondiere – la devolución pertinente. A efectos de la reliquidación de la tasa los organizadores dispondrán de un plazo de noventa días a partir de la realización del último sorteo para presentar ante el Servicio competente aquellos números que no se hubieran efectivamente vendido. Si así no lo hicieran se entenderá que se ha vendido el total de la emisión no correspondiendo en consecuencia la reliquidación del tributo. 

Cuando los boletos o bonos de la rifa o similar se vendan en cuotas, se entenderá por boleto o bono efectivamente vendido aquel en el que el participante hubiera abonado por lo menos una cuota de su precio, aún cuando la misma sea una cuota de suscripción. 
Si en el transcurso de una rifa debe aumentarse la emisión por realizarse aquélla en combinación con la lotería nacional, la tasa por autorización respecto a la emisión complementaria se calculará sobre el valor total de los nuevos boletos o bonos a emitirse.

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Pegatinas en las paredes, Afiches, Publicidad en las Paredes, Publicidad Pública o Anuncios en las Paredes, ¿Pagan Impuestos?

junio 24, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En estos días, se informa que la Intendencia Municipal de Montevideo, piensa cobrarle a Nacional la limpieza de los monumentos que se pintaron en ocasión del festejo por la obtención del Campeonato Uruguayo (http://eldiario.com.uy/2012/06/21/hay-que-limpiar/) principalmente las pintadas al monumento Libertad en 18 de Julio (http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=241833&sts=1)

Esta medida, que es muy discutible, al igual cuando hay un hecho de violencia y también le sacan puntos a los equipos en que se ven involucrados los hinchas a pesar de que sea fuera del espectáculo deportivo; uno se pregunta:¿Hasta dónde puede ir la responsabilidad de un Equipo de Fútbol?, si tiene medios para controlar esos actos reñidos con las normas de urbanidad (no pintar monumentos y paredes de casas y edificios) y con normas legales y humanas como la de no matar, y cómo saber si realmente eran hinchas o gente que se hace pasar por hinchas de un determinado Club para perjudicarlo, o si fue al espectáculo, si está afiliado o no al club, etc. 

El tema que me interesa encarar no es este precisamente que vengo comentando; sino que me sirve de disparador y uno piensa: ¿Porqué sólo para esos casos se responsabilizará a los cuadros de Fútbol y no se hará lo mismo con aquellos que publican, pegan, y ensucian las paredes promocionando espectáculos, o eventos políticos, en que allí sí que hay una relación directa?; ¿Deberían pagar algo a la Intendencia por publicitar eventos y espectáculos?.

Veamos, la Constitución de 1967 dice:

CAPITULO X
Artículo 297°.
Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos: 

7°) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 

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Los Directores de Sociedades Anónimas en el Uruguay, ¿Tienen que tener domicilio en el Uruguay?

junio 22, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Angel

Su Comentario o Pregunta: Estimado Contador:

Antes que nada gracias si estuviera en Ud responder o no a mi pregunta, la intención también cuenta.

Empresa extranjera- sociedad anonima, que fue inscrpta en el Reg de Comercio estableciendo sucursal en uruguay, hechas las publicaciones.

Los directores tienen domicilio en españa la empresa tiene domicilio ya registrado en uruguay.

Me dicen que para sacar el RUT y BPS, el que firme tiene que tener domicilio en uruguay, por lo que no puede ser su Director por lo dicho.

En virtud de eso el Director, un amigo, me da poder para firmar y tramitar ante DGI y BPS las inscripciones OBVIO COMO APODERADO. La escribana hizo la carta poder certificó firmas y control de la empresa, representación y facultades para darme poder a esos efectos. Hasta allí todo comprensible.

Lo cierto es que en el formulario para DGI y BPS me ponen NO como apoderado sino como Titular Director!!!!, les expreso que eso no puede ser asi, que no es verdad por lo cual no es correcto y me indican que es la única forma de que yo pueda solicitar por esa empresa el Rut e inscricpion en BPS….MI PREGUNTA: PARA QUE PIDEN UN PODER PARA EL TRAMITE SI LUEGO VAN A PONERME COMO TITULAR DIRECTOR? COSA QUE NO SURGE DE NINGUN DOCUMENTO.

NO ES QUE YO COMO APODERADO DEL DIRECTOR REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PUEDO FIRMAR Y SOLICITAR LO DICHO SIMPLEMENTE COMO APODERADO????

PIDO QUE CORRIJAN ESO? O LA UNICA FORMA ES QUE SEA UN DIRECTOR CON RESIDENCIA URUGUAYA EL QUE SOLICITA ESOS TRAMITES ??

Disculpeme, agradezco su amable respuesta, sin perjuicio de mantener otro tipo de contacto personal, me urge saber qué es lo correcto

Saludos

Angel

Hora: Jueves junio 21, 2012 at 6:50 pm

…///

Estimado

Gracias por comunicarse, me plantea una situación que hasta el momento no tuve la oportunidad de experimentarla, lamentablemente a pesar de tener años de trabajo, nunca viví esa situación. Hay muchas circunstancias, que para aprenderlas es necesario vivirlas, no está todo en los libros y si está no es fácil darse cuenta hasta que a uno no le toca resolverlo.

Igualmente, pensando y analizando los instructivos y libros, para tratar de aprender; creo que la respuesta está en la Ley de Sociedades Comerciales ( Ley 16060 de Uruguay ) en la Sección XVI, en que trata de las Sociedades Constituídas en el extranjero.

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La ATU (asociación de tortafriteros) nuclea a 200, sólo 20 tienen permiso, y los que venden la Grasa, reconocen que hay 1000 puestos. La Venta de Tortas Fritas, mueve no menos de 5 millones de dólares en Venta Callejera

junio 17, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El siguiente informe es excelente, recomiendo leerlo (el del diario El País, que lo copio más abajo). Pero cuando lo leía, recordaba las palabras del Director de Rentas de que había una injusticia en los Salones de Fiestas porque se producía una Competencia Desleal, y por lo tanto la DGI debía actuar, y por eso se resolvió crear nuevos reportes mensuales para los Contribuyentes y para los que resuelvan hacer una Fiesta.

Miremos este caso de las Tortas Fritas, si una Panadería vende a $ 15 cada una y un puesto la vende a $ 11 pesos o quizás $ 13 pesos cada una; ¿No existe en estos casos una competencia desleal?

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Registro Único de Deliverys en Montevideo. Se regulará la Indumentaria, los Vehículos, manejo de Alimentos y un Curso de Seguridad Vial. Deberán usar un Contenedor Térmico, se prohibe uso de Patines, y se deberá contratar un Seguro

junio 16, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Crean un registro único para los deliverys de la capital

Establece controles para las empresas y para los conductores

diario El País 15/06/2012

Regulación de la indumentaria y de los vehículos que conducen, además de la forma en cómo manejan los alimentos y un curso de seguridad vial, serán algunos de los puntos que contemplará y fiscalizará el Registro Único de Deliverys, creado por la comisión de Legislación de la Junta Departamental por los ediles Tulio Tartaglia (Vamos Uruguay), Fabián Martínez (Lista 250 Alianza Nacional) y Rosana Paredes (FA).

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Habrán Pasivos que cobran más de $ 20 mil pesos por mes, que estarán exentos de pagar el FONASA

junio 16, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 15 del proyecto. 
La Ley Nº 18.596, de Reparación Integral a las Víctimas del Terrorismo de Estado, en su artículo 10, establece un régimen especial de cobertura de salud para todos los beneficiarios a los cuales ampara esta norma, así como los de la Ley Nº 18.033. Teniendo presente dicha circunstancia, se ha entendido que corresponde aclarar que las  disposiciones de la Ley Nº 18.731 no son extensivas para aquellos que perciben la Pensión Especial Reparatoria, que constituye una prestación no gravada por el Fondo Nacional de Salud.
Modificaciones a la Ley 18731 Incorporación FONASA
………///
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Servicio de Discoteca, Pantalla, Audio y Luces, para fiestas y eventos, ¿Puede ser Monotributo?

junio 15, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: fabian

Su Comentario o Pregunta: puede un servicio de discoteca , pantalla , audio y luces movil (para fiestas y eventos) afiliarse como monotributo . Con que rubro seria la afiliación. Es un servicio que se brinda solo fin de semana 4 u 5 fiestas al mes como mucho. gracias

Hora: Jueves junio 14, 2012 at 3:58 pm

…///

CONSULTA Nº 5269

Una empresa unipersonal inscripta en la actividad de Organización de Convenciones y Eventos Comerciales expresa cumplir los requisitos exigidos en los Artículos 70º y siguientes de la Ley No. 18.083 de 27 de diciembre de 2006, así como del Decreto No. 199/007 de 11.06.007, por lo cual desea saber si puede ampararse a la exoneración establecida en el literal Q del Artículo 52 del Título 4 (TOT No. 4) del Texto Ordenado 1996 y tributar únicamente el Monotributo.

Esta Comisión de Consultas entiende que, de cumplirse con todos los requisitos establecidos en la normativa antes citada, el contribuyente puede ampararse a este régimen de tributación.

16.03.010

…///

Fabián

Antes de pasar a responderte, publiqué una Consulta de la DGI porque es la que me habilita a decirte que todo indica que si cumples los requisitos establecidos para ser Monotributista, podrias tributar bajo ese régimen. 

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¿Es compatible el FONASA con el Hospital Militar?

junio 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: María Cristina

Su Comentario o Pregunta: A quién corresponda: Mi consulta es la siguiente, mi Madre es pensionista de la Caja Bancaria, y le llegó una notificación que en estos días se presentara en un prestador de Servicio de Salud, y se incorporara al FONASA. Además es pensionista de la Caja Militar. Tiende derecho por la Caja Bancaria de incorporarse al Sistema o no?. Ella en la actualidad se paga de su bolsillo la cuota de la Asociación Médica de San José y no utiliza para nada los servicios que brinda el Hospital Militar ya que su domicilio es en San José de Mayo y no le queda cómodo éste servicio.

Puede entonces incorporarse al FONASA?

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Deducciones en el IRPF: los aportes que se realizan al Hospital Militar y Hospital Policial son deducibles

junio 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Merece un comentario aparte este tema, porque en la liquidación del IRPF del año pasado y durante todo el año 2011 para realizar el cálculo de los anticipos por IRPF, estos importes ( me refiero a los descuentos que se le realizan al personal de las Fuerzas Armadas por concepto del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, y que generalmente simplificamos en Hospital Militar, y también válido para el caso de los Policías ) no era deducibles.

Para la liquidación del IRPF del 2011, son admitidos. Y deberían declararse en la Hoja de Resumen que se le entrega al personal que lo solicite.

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Aumento de las Pasividades a partir del 1/07/2012, mínimo de $ 5.438

junio 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Pasivos recibirán más dinero

Decreto definió el ajuste a las jubilaciones en julio

El Ejecutivo publicó el decreto por el cual se establece un ajuste a las pasividades menores a partir del 1° de julio que pasarán a ser de un equivalente a 2,25 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), esto es a $ 5.438. Quienes no hayan hecho la declaración jurada deberán realizarla. El presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, dijo que la medida beneficiará a unas 100.000 personas.

Quedarán por fuera los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS y que la suma de sus montos superen el mínimo indicado, los jubilados que no residen en el país y los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS, según consta en el decreto. “En caso de pasividades múltiples cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar el mismo se acreditará en la jubilación o en la de mayor monto”; se agrega además de que “el beneficio de prima por edad no se tomará en cuenta para la aplicación del mínimo”.

En el caso de los pensionistas quedan excluidos los que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante supere las 3 BPC por mes. También los pensionistas menores a 65 años.

http://www.elpais.com.uy/120613/pecono-646046/actualidad/pasivos-recibiran-mas-dinero/#notacomentarios

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Protegido: ¿Es compatible ser Jubilado y Trabajar?, ¿Existen excepciones?, ¿Se puede ser Jubilado y abrir una Unipersonal?

junio 13, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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¿Quiénes NO deben presentar Declaración Jurada por IRPF o IASS? Instructivos de la DGI del tema.

junio 11, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DECLARACIÓN JURADA en el año 2017 por el ejercicio 2016

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Propinas. ¿Cuánto es el Ficto?, ¿Se prorratea o se proporcionan según la carga horaria de trabajo?, ¿Las Propinas están gravadas por IRPF?

junio 6, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: sylvana

Su Comentario o Pregunta: Darío como estas? tengo una duda que la verdad pienso que tu me podes orientar. La situación es la siguiente: tengo que liquidar el sueldo de una moza. Debería calcular el ficto de propina, ahora bien ella es mensual pero trabaja 5 Hs. y media yo debería hacer la proporción que si para 8 Hs – le corresponden 3 BFC entonces para 5 Hs y media 2.0625 BFC?Agradezco tu ayuda. Saludos

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Jubilados y Pensionistas: Ya es posible renunciar al FONASA si se desea.Si se renuncia no se vuelve a ingresar hasta el 2016. Quien gane menos de $ 35.000 le conviene. Ver Beneficios

junio 3, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Pasivos que paguen más por Fonasa que en mutualistas podrán salirse

Salud. Son 160.000 los que van a ingresar en julio al Sistema Integrado

MARCELA DOBAL – diario El País 30/05/2012

Los jubilados y pensionistas que pagan mutualista de forma particular serán incorporados el 1° de julio al Sistema Integrado de Salud, pero podrán renunciar a incorporarse. Si lo hacen antes de septiembre recuperarán los aportes vertidos al Fonasa.

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

    GRAVATAR

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    Y si le gusta, me complace.
    Sus consultas me ayudan a seguir aprendiendo.

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