Nombre: Angel
Su Comentario o Pregunta: Estimado Contador:
Antes que nada gracias si estuviera en Ud responder o no a mi pregunta, la intención también cuenta.
Empresa extranjera- sociedad anonima, que fue inscrpta en el Reg de Comercio estableciendo sucursal en uruguay, hechas las publicaciones.
Los directores tienen domicilio en españa la empresa tiene domicilio ya registrado en uruguay.
Me dicen que para sacar el RUT y BPS, el que firme tiene que tener domicilio en uruguay, por lo que no puede ser su Director por lo dicho.
En virtud de eso el Director, un amigo, me da poder para firmar y tramitar ante DGI y BPS las inscripciones OBVIO COMO APODERADO. La escribana hizo la carta poder certificó firmas y control de la empresa, representación y facultades para darme poder a esos efectos. Hasta allí todo comprensible.
Lo cierto es que en el formulario para DGI y BPS me ponen NO como apoderado sino como Titular Director!!!!, les expreso que eso no puede ser asi, que no es verdad por lo cual no es correcto y me indican que es la única forma de que yo pueda solicitar por esa empresa el Rut e inscricpion en BPS….MI PREGUNTA: PARA QUE PIDEN UN PODER PARA EL TRAMITE SI LUEGO VAN A PONERME COMO TITULAR DIRECTOR? COSA QUE NO SURGE DE NINGUN DOCUMENTO.
NO ES QUE YO COMO APODERADO DEL DIRECTOR REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PUEDO FIRMAR Y SOLICITAR LO DICHO SIMPLEMENTE COMO APODERADO????
PIDO QUE CORRIJAN ESO? O LA UNICA FORMA ES QUE SEA UN DIRECTOR CON RESIDENCIA URUGUAYA EL QUE SOLICITA ESOS TRAMITES ??
Disculpeme, agradezco su amable respuesta, sin perjuicio de mantener otro tipo de contacto personal, me urge saber qué es lo correcto
Saludos
Angel
Hora: Jueves junio 21, 2012 at 6:50 pm
…///
Estimado
Gracias por comunicarse, me plantea una situación que hasta el momento no tuve la oportunidad de experimentarla, lamentablemente a pesar de tener años de trabajo, nunca viví esa situación. Hay muchas circunstancias, que para aprenderlas es necesario vivirlas, no está todo en los libros y si está no es fácil darse cuenta hasta que a uno no le toca resolverlo.
Igualmente, pensando y analizando los instructivos y libros, para tratar de aprender; creo que la respuesta está en la Ley de Sociedades Comerciales ( Ley 16060 de Uruguay ) en la Sección XVI, en que trata de las Sociedades Constituídas en el extranjero.
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