Nombre: Erika
Su Comentario o Pregunta: Hola, quería consultar como se trata el IRPF en el caso de servicios prestado por profesionales independientes en el exterior.
Muchas gracias
Hora: Viernes mayo 25, 2012 at 3:10 pm
…………………………….. Solicitud de ampliación de información:
Te explico mejor. Se trata de un Ingeniero de Informatica que fue contratado por una empresa uruguaya para ir a prestar servicios a otra empresa en Bolivia por un período de tres meses. La factura va a nombre de la empresa uruguaya pero el servicio se presta a una empresa Boliviana en Bolivia. El resto del año vive en uruguay. No se si en las boletas hay que poner algun texto en particular o no.
Te agradezco desde ya por tomarte el tiempo de responderme. Muchas gracias.
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Hola Erika
Te agradezco que me hayas dado más información cuando te lo solicité.
Este tema no es sencillo, y quizás deba complementar la respuesta con otras entradas futuras.
Muchas veces, la dificultad para analizar estos casos es ver en qué lugar nos posicionamos. ¿Estamos mirando los Honorarios o Sueldo del Profesional y ver si está o no gravado?, ¿Estamos mirando el gasto de la empresa o los ingresos de la empresa, cómo están afectados?; y no saber bien qué queremos resolver es lo que entrevera el tema.
Tu pregunta trata de si lo que recibe el Ingeniero, – radicado en Uruguay – que presta un Servicio en el Exterior de la República; está o no gravado por IRPF; no estamos mirando qué sucede con lo que paga la empresa al Ingeniero.
Hoy me sucedió, que tuve que bajar del blog lo que había subido, porque no estaba bien del todo lo que había escrito. Si algún lector lo vio, les pido disculpas. Me jugó una mala pasada mirar la información sin actualizar y había un decreto importante que modificaba algo sustancial como el Decreto 53/012.
Este tiempo me dio la oportunidad de volver a analizar el tema, y reitero que no es nada fácil o por lo menos para mi no es fácil.
Quiero hacerlo fácil, tanto para ti, como para mi, como para los lectores; entonces te muestro este esquema que nos ayudará:
Estamos siempre analizando casos de que los mismos sean prestados en el EXTERIOR.
Son hipótesis de ampliación de la fuente, se trata de Rentas en que en esencia son de Fuente Extranjera (y por lo tanto no quedarían gravadas), pero que por Ley se consideran de Fuente Uruguaya.
Veamos el caso de los DEPENDIENTES:
Tenemos dos casos:
- Aquellos que el Estado pague o acredite, a funcionarios de misiones diplomáticas, consulares, delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan cargo o empleo en el extranjero …
- Retribuciones por Servicios Personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que sean prestados a contribuyentes del IRAE o del IRPF.
- El principio general es que las Rentas por Servicios Técnicos ( fuera de la Relación de Dependencia ); generadas en el exterior, se considerarán de fuente uruguaya, y por ende quedando gravadas por el IRPF, siempre que se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE. Esto dicho valdrá también para el segundo caso, pero la diferencia es que aquí quien recibe el Servicio tiene todos sus ingresos gravados o en un gran porcentaje gravado por IRAE. Y en esta hipótesis el Profesional (por ejemplo el caso del Ingeniero – y que sea residente obviamente – ) tendrá gravados sus honorarios al 100% por IRPF
- El segundo caso, y es el que presenta la dificultad mayor; es cuando la renta que recibe el contribuyente de IRAE por los Servicios que está prestando el Profesional Independiente (por ejemplo), no está gravado por IRAE o en una gran parte no está gravado por IRAE ( en una relación del 90% no gravado con respecto al total de ingresos), entonces sólo estará gravado por IRPF el 5% de sus honorarios ( a ese 5% se le aplicará las tasas que correspondan ).
- ¿Esa relación de Ingresos, a qué fecha debo fijarme?; a fin del ejercicio fiscal del año anterior.
- ¿Si la empresa era Literal E el año anterior?, yo interpreto que no tiene gravados los honorarios el No Dependiente
Dejo la normativa relacionada a efectos de una próxima consulta o de la profundización del tema:
Decreto 493_011 del 30 12 2011
Decreto 510_011 del 30 12 2011
Decreto 053_012 del 27 02 2012
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Una consulta relacionada, en caso de una unipersonal que llevo desde mi domicilio, que presta servicios y factura como profesional no dependiente, a una empresa del área telecomunicaciones radicada en el extranjero (British Virgin Islands) y sin oficinas en Uruguay, cuales son los tributos obligatorios a pagar aquí con mi unipersonal? Ejemplo IVA, IRPF, etc Agradezco su ayuda.
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Hola Denise. Este tema no está relacionado; el post trata de «servicios realizados en el exterior», y tu planteas servicios realizados en Uruguay, para el exterior. No es lo mismo. Igualmente, este tipo de consultas (que yo lo aclaro en el área de intercomunicación) no las respondo (como no respondo sobre liquidaciones); estas consultas además de ser muy técnicas me vería forzado después a contestar miles. Saludos, Darío
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