Servicios Realizados en el Exterior, ¿Están gravados por IRPF?


Nombre: Erika

Su Comentario o Pregunta: Hola, quería consultar como se trata el IRPF en el caso de servicios prestado por profesionales independientes en el exterior.

Muchas gracias

Hora: Viernes mayo 25, 2012 at 3:10 pm

……………………………..    Solicitud de ampliación de información:

Te explico mejor. Se trata de un Ingeniero de Informatica que fue contratado por una empresa uruguaya para ir a prestar servicios a otra empresa en Bolivia por un período de tres meses. La factura va a nombre de la empresa uruguaya pero el servicio se presta a una empresa Boliviana en Bolivia. El resto del año vive en uruguay. No se si en las boletas hay que poner algun texto en particular o no.

Te agradezco desde ya por tomarte el tiempo de responderme.  Muchas gracias.

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Hola Erika

Te agradezco que me hayas dado más información cuando te lo solicité.

Este tema no es sencillo, y quizás deba complementar la respuesta con otras entradas futuras.

Muchas veces, la dificultad para analizar estos casos es ver en qué lugar nos posicionamos. ¿Estamos mirando los Honorarios o Sueldo del Profesional y ver si está o no gravado?, ¿Estamos mirando el gasto de la empresa o los ingresos de la empresa, cómo están afectados?; y no saber bien qué queremos resolver es lo que entrevera el tema.

Tu pregunta trata de si lo que recibe el Ingeniero, – radicado en Uruguay – que presta un Servicio en el Exterior de la República; está o no gravado por IRPF; no estamos mirando qué sucede con lo que paga la empresa al Ingeniero.

Hoy me sucedió, que tuve que bajar del blog lo que había subido, porque no estaba bien del todo lo que había escrito. Si algún lector lo vio, les pido disculpas. Me jugó una mala pasada mirar la información sin actualizar y había un decreto importante que modificaba algo sustancial como el Decreto 53/012.

Este tiempo me dio la oportunidad de volver a analizar el tema, y reitero que no es nada fácil o por lo menos para mi no es fácil.

Quiero hacerlo fácil, tanto para ti, como para mi, como para los lectores; entonces te muestro este esquema que nos ayudará:

Estamos siempre analizando casos de que los mismos sean prestados en el EXTERIOR.

Son hipótesis de ampliación de la fuente, se trata de Rentas en que en esencia son de Fuente Extranjera (y por lo tanto no quedarían gravadas), pero que por Ley se consideran de Fuente Uruguaya.

Veamos el caso de los DEPENDIENTES:

 Tenemos dos casos:

  1. Aquellos que el Estado pague o acredite, a funcionarios de misiones diplomáticas, consulares, delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan cargo o empleo en el extranjero …
  2. Retribuciones por Servicios Personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que sean prestados a contribuyentes del IRAE o del IRPF.
Esta ficción de ampliación de la fuente, (según lo que me han enseñado, y lo señalo al punto porque no es un razonamiento de mi intelecto y no me gusta aparentar algo que no es; si no me lo enseñaban no sabría la razón) es que los Funcionario Públicos ya estaban gravados, y no era lógico que unos estuviesen y otros no (los privados no lo estaban cuando iban al exterior) dependiendo de la titularidad del empleador. Entonces lo que se hizo fue igualar, que todos los dependientes quedaran gravados sin importar quién es el empleador, ya sea el Estado o un Privado.
¿Qué sucede si a quien se le presta los Servicios está exonerado de IRAE o de IRPF?; parecería que no estaría gravado pero se dice que la DGI entiende que sí, que estará gravado. Es indudable que este punto generará controversia y dependiendo de los importes en juego, termine en juicio en caso de que la DGI detectara que no se aporta. Por ejemplo los casos del Artículo 69 de la Constitución, hay dos teorias del caso, una es que están exoneradas y la otra es la de la inmunidad.
Veamos el caso de los NO DEPENDIENTES:
Este caso es el más difícil de todos, y propongo ir cercando la dificultad a efectos de que si hay dudas, sea sólo sobre el conjunto que logramos separar y que no quede una duda sobre el total.
Y lo divido en dos casos:
  1. El principio general es que las Rentas por Servicios Técnicos ( fuera de la Relación de Dependencia ); generadas en el exterior, se considerarán de fuente uruguaya, y por ende quedando gravadas por el IRPF, siempre que se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE. Esto dicho valdrá también para el segundo caso, pero la diferencia es que aquí quien recibe el Servicio tiene todos sus ingresos gravados o en un gran porcentaje gravado por IRAE.  Y en esta hipótesis el Profesional (por ejemplo el caso del Ingeniero – y que sea residente obviamente – ) tendrá gravados sus honorarios al 100% por IRPF
  2. El segundo caso, y es el que presenta la dificultad mayor; es cuando la renta que recibe el contribuyente de IRAE por los Servicios que está prestando el Profesional Independiente (por ejemplo), no está gravado por IRAE o en una gran parte no está gravado por IRAE ( en una relación del 90% no gravado con respecto al total de ingresos), entonces sólo estará gravado por IRPF el 5% de sus honorarios ( a ese 5% se le aplicará las tasas que correspondan ).
Este último punto, el análisis de si un Servicio Técnico, prestado en el Exterior por un No Dependiente, la determinación de si sólo está gravado al 5%, al 0% o al 100% es necesario profundizarlo.
Aspectos a tener en cuenta:
  • ¿Esa relación de Ingresos, a qué fecha debo fijarme?; a fin del ejercicio fiscal del año anterior.
  • ¿Si la empresa era Literal E el año anterior?, yo interpreto que no tiene gravados los honorarios el No Dependiente
Erika, las respuestas que buscas:
a) Si está gravado por IRPF el ingeniero?, hay que ver a quién le brinda el servicio, si es un Contribuyente de IRAE, lo está, sino no.
b) ¿Qué porcentaje debo tomar de los honorarios gravados por IRPF?, eso hay que ver la estructura de ingresos de esa empresa Contribuyente de IRAE, puede ir del 0%, 5% al 100%
c) Sobre la redacción en la factura, no hay nada formal que diga qué debe ir, pero mi recomendación es que se haga una breve mención de la temática, como ser que se prestan servicios en el exterior, de tal fecha a tal fecha, según contrato … etc.
¿Qué pasaría si ese Profesional le factura directamente sus Servicios Profesionales a la Empresa Boliviana?, o sea, por el trabajo realizado en Bolivia, y le Factura sin pasar por la empresa uruguaya. No está gravado por IRPF; ¿Qué gana la empresa uruguaya?; dejar contento al cliente.

Dejo la normativa relacionada a efectos de una próxima consulta o de la profundización del tema:

Decreto 493_011 del 30 12 2011

Decreto 510_011 del 30 12 2011

Decreto 053_012 del 27 02 2012

Saludos

Cr. Darío Abilleira

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2 comentarios en “Servicios Realizados en el Exterior, ¿Están gravados por IRPF?

  1. Denisse

    Una consulta relacionada, en caso de una unipersonal que llevo desde mi domicilio, que presta servicios y factura como profesional no dependiente, a una empresa del área telecomunicaciones radicada en el extranjero (British Virgin Islands) y sin oficinas en Uruguay, cuales son los tributos obligatorios a pagar aquí con mi unipersonal? Ejemplo IVA, IRPF, etc Agradezco su ayuda.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Denise. Este tema no está relacionado; el post trata de «servicios realizados en el exterior», y tu planteas servicios realizados en Uruguay, para el exterior. No es lo mismo. Igualmente, este tipo de consultas (que yo lo aclaro en el área de intercomunicación) no las respondo (como no respondo sobre liquidaciones); estas consultas además de ser muy técnicas me vería forzado después a contestar miles. Saludos, Darío

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