Nombre: Mónica
Pregunta: Disculpa la molestia, estoy intentando hacer una liquidación de sueldo de la construcción y no logro calcular el Irpf. Tu podrías asesorarme acerca de cómo se calcula para esta área y cuales son los topes? Por lo que estuve leyendo se calcula sobre el monto líquido deduciendo algunos aportes pero aún así no logro llegar a la cifra, me falta algún dato como la escala. Desde ya muchas gracias
Fecha: Viernes mayo 25, 2012
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Hola Mónica
Te agradezco la oportunidad que me diste de repasar conocimiento que había estudiado hace tiempo, que me obligaste a volver a estudiar y también por tu colaboración cuando te solicité ampliación de información y compartiste datos reales (sin identificar al propietario de los mismos) que me sirvieron para crecer.
Este tema, el de los Recibos de Sueldos del personal de la Construcción, realmente es difícil; lo mismo el caso de los Rurales; ¿Y por qué?, porque no hay mucha información. No es algo que se comparta o quizás no es algo que la gente le preste atención. Yo recuerdo claramente cuando fui a un curso de liquidación de BPS en el ámbito de la Construcción, preguntábamos qué tenía que ir en el Recibo de Sueldo, porque no estaba en la información que se nos entregó ni tampoco se trataba como un punto a considerar. Tengo anotado en mis apuntes, que no debo descontarle el BPS y Disse (lo que hoy viene a ser Fonasa); pero sí va el descuento de IRP (que hoy sería el IRPF), el FRL y los aportes gremiales.
Entonces, para calcularle el IRPF a una persona que se desempeña en el ramo de Construcción debo tomar el líquido menos los descuentos autorizados y esto que te digo está fundamentado en:
Mónica, tu me pasaste un recibo que la persona tenía un descuento por FONASA del 5%. Pero si leemos el Numeral 44 de la Resolución 662/007 dice que no hay que tomar las deducciones del literal A) y B) del Artículo 56 del Decreto 148/007. Y el literal B) habla de los aportes al FONASA. ¿Entonces?
La respuesta está en el instructivo del BPS:
Entonces, cuando hay un adicional, va en el RECIBO. ¿Y cómo se llega a ese 5% adicional?
Con respecto a las franjas del IRPF, son las mismas que para el régimen general.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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DESDE QUE MONTO SE DESCUENTA EL IRPF A LA POLICIA??
GRACIAS.-
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Hola Fernando, el tema del artículo es cómo se calcula el IRPF de la Construcción. No hay un IRPF distinto para cada tipo de profesión; el punto de la Construcción que lo hace distinto, son sus aportes, y forma de tributar al BPS; pero; la Policía es como cualquier otra profesión. Si ganas menos de $ 29.078 (que son 7 BPC), no tienes que pagar IRPF; después hay otros detalles, como son las deducciones, que podrías ganar más y tampoco pagar; pero es más complejo y no quiero desarrollarlo en un lugar que no trataba ese tema. Saludos, Darío
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Hola como estas?
Mi nombre es Gabriel Cáceres y trabajo en GNS Software donde desarrollamos un sistema de Liquidación de Sueldos llamado GNS Personal.
Te cuento que lo redactado en vuestro articulo esta genial y GNS lo hace tal cual, pero hemos tenido diferencias de calculo con el BPS y luego de investigar el porque te cuento que el único problema que existe, es que BPS no aplica el Art. 44 de la Resolución DGI 662. Es decir BPS esta calculando el IRPF de la Construcción como si fueran Ind. y Comercio.
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