Consulta Nº 4.439
Se consulta por el alcance del término artista a los efectos de su inclusión en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por el literal J, numeral 2, artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996. (Nota: Por el Art.27 de la Ley N°18083, se sustituyó y lo que era el Literal J, ahora es el Literal H)
El Diccionario de la Real Academia define como “artista”, a aquella “persona que ejecuta alguna arte bella”, así como aquella “persona dotada de la virtud y disposición necesarias para alguna de las bellas artes”. Asimismo, “incluye a las personas que actúan profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.
Por su parte, las “bellas artes” son “cualesquiera de las que tienen por objeto expresar la belleza. Se da más ordinariamente esta denominación a la pintura, la escultura y la música”.
La misma fuente, define el término “cultura” como “el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico”.
El desarrollo de actividades culturales implica tanto la práctica como la difusión de la cultura, en sus diversas manifestaciones.
En el caso particular de los artistas, la forma natural de desarrollar actividades culturales consiste en la práctica de las mismas a través del ejercicio de las artes que le son propias, esto es, por ejemplo, la realización de una pintura, la de una escultura o la creación de una partitura musical.
También es común que los artistas realicen actividades de difusión cultural, que en los casos citados se trataría de exposiciones de pintura, muestras escultóricas o conciertos de música.
Eventualmente, los artistas también pueden realizar actividades docentes o de enseñanza de las artes de su especialidad. No obstante, en este caso, correspondería analizar si es de aplicación la exoneración específica a las instituciones de enseñanza.
Por lo tanto, la referencia que la norma hace a las actividades culturales desarrolladas por artistas, comprende tanto a la práctica como a la difusión de las mismas.
26.02.007
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Buenas,
Yo me dedico a comprar macetas de barro, las pinto y las vendo.
lo que quiero saber, es si la venta de las macetas pintadas llevan IVA?
Desde ya, muchas gracias.
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Como haces la consulta dentro del post que habla de Artistas, tienes que ver si entras en la definición de artista el pintar macetas, si entras en la definición, la respuesta está en el post. Saludos
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Un grupo de artesanos debe pagar iva si realiza comercializacion en conjunto de sus obras ?
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Hola Daniel. La normativa del IVA no estipula que si algo se vende de una forma (individual) o en conjunto cambia su tratamiento fiscal. Con una pregunta tan poco desarrollada, yo no te puedo aportar más; sería ideal que tu explicaras mejor qué estás pensando, qué caso conoces que no tributa IVA y qué está sucediendo hoy en día en tu caso o en el grupo de artesanos que perteneces. La idea de mis respuestas gratis, es que cumplan una función social, que le sirva a más de uno y que yo también crezca en conocimientos, que de otra forma no tendría; pero si es sólo responder sin ton ni son, no me atrae la propuesta. Saludos, Darío
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