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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
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      • Contribución Inm.
      • Cuidacoches
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      • Espectáculos
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
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        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
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        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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    ¿Interrupción o Suspensión de la Prescripción?; ¿Afecta realizar una averiguación de la deuda?

    CONSULTAS M&GT 380/009/03/2021 Nombre: Claudia Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-Xr Consulta: Buen día. Me gustaría saber cuando prescribe una deuda por haber interrumpido el plazo de prescripción por haber averiguado deuda en el Fondo de Solidaridad. Yo lo hice en el año 2015 y ahora estamos en año 2021.Gracias.

    Clausura de una Cooperativa. ¿Cuál es el procedimiento?

    CONSULTAS M&GT 379/008/03/2021 Nombre: Daniela Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola Dario como estas? te consulto por una disolución y clausura de cooperativa de trabajo. Tiene lo mínimo de socios , 5 y un administrador único , todos ellos figuran en la cooperativa sin actividad pues son profesionales y cada uno ejerce la suya independientemente de […]

    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

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Archive For mayo, 2012

Acceso al FONASA de Jubilados y Pensionistas – Hay dos grupos: Uno es Obligatorio (en este caso existe un cronograma de ingreso) y otro es Opcional (en este caso pueden renunciar hasta el 2016)

mayo 31, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Servicios en el Exterior, Gerente Regional para América Latina, residente en Uruguay, el sueldo se le paga desde Uruguay, ¿Está gravado por el IRPF?

mayo 30, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5507

Una empresa que se dedica a la importación y comercialización de productos farmacéuticos, nutricionales, vasculares y de diagnósticos de alta tecnología, formula la siguiente consulta.

El gerente regional para América Latina de una de sus líneas, percibe una retribución mensual que es abonada íntegramente por la empresa uruguaya. El mismo cumple sus funciones desde Uruguay –país de su residencia– y viaja al exterior aproximadamente 10 días al mes. Hasta ahora la retribución correspondiente a los días trabajados en el exterior no se incluía en el monto imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de ser de fuente extranjera. Se consulta si dicho tratamiento sigue siendo válido a la luz de las modificaciones introducidas por el numeral II) del Artículo 792º de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Adelanta opinión en el sentido que la retribución que percibe el gerente precitado correspondiente a los días trabajados en el exterior, sigue sin quedar alcanzada por el IRPF en tanto solamente se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados fuera del territorio nacional a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En consecuencia expresan: “Si bien el gerente regional se encuentra en la planilla de … y ésta le paga la retribución, los servicios son prestados efectivamente a otras entidades del exterior no contribuyentes del IRAE, quienes son las que se benefician de estos servicios”.

Argumenta asimismo, que las funciones desarrolladas tienen por finalidad coordinar acciones y políticas de marketing y atender el relacionamiento con los distribuidores de los países de la Región Sur (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay), no teniendo los distribuidores ninguna relación comercial ni contractual con la filial uruguaya, por lo que concluye que los servicios que presta en nada contribuyen a la obtención de rentas de dicha filial. Es política corporativa que los gerentes que tienen cargos regionales sigan residiendo en el país donde habitualmente viven, pero sus funciones regionales las cumplan desde su país y viajen al exterior.

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Servicios Realizados en el Exterior, ¿Están gravados por IRPF?

mayo 28, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Erika

Su Comentario o Pregunta: Hola, quería consultar como se trata el IRPF en el caso de servicios prestado por profesionales independientes en el exterior.

Muchas gracias

Hora: Viernes mayo 25, 2012 at 3:10 pm

……………………………..    Solicitud de ampliación de información:

Te explico mejor. Se trata de un Ingeniero de Informatica que fue contratado por una empresa uruguaya para ir a prestar servicios a otra empresa en Bolivia por un período de tres meses. La factura va a nombre de la empresa uruguaya pero el servicio se presta a una empresa Boliviana en Bolivia. El resto del año vive en uruguay. No se si en las boletas hay que poner algun texto en particular o no.

Te agradezco desde ya por tomarte el tiempo de responderme.  Muchas gracias.

…///

Hola Erika

Te agradezco que me hayas dado más información cuando te lo solicité.

Este tema no es sencillo, y quizás deba complementar la respuesta con otras entradas futuras.

Muchas veces, la dificultad para analizar estos casos es ver en qué lugar nos posicionamos. ¿Estamos mirando los Honorarios o Sueldo del Profesional y ver si está o no gravado?, ¿Estamos mirando el gasto de la empresa o los ingresos de la empresa, cómo están afectados?; y no saber bien qué queremos resolver es lo que entrevera el tema.

Tu pregunta trata de si lo que recibe el Ingeniero, – radicado en Uruguay – que presta un Servicio en el Exterior de la República; está o no gravado por IRPF; no estamos mirando qué sucede con lo que paga la empresa al Ingeniero.

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¿Cómo se calcula el IRPF de un Dependiente de la Construcción?

mayo 28, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Mónica

Pregunta: Disculpa la molestia, estoy intentando hacer una liquidación de sueldo de la construcción y no logro calcular el Irpf. Tu podrías asesorarme acerca de cómo se calcula para esta área y cuales son los topes? Por lo que estuve leyendo se calcula sobre el monto líquido deduciendo algunos aportes pero aún así no logro llegar a la cifra, me falta algún dato como la escala. Desde ya muchas gracias

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Caseros, ¿Es un Servicio Doméstico?, ¿Qué normativa los contempla?

mayo 25, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Sofía

Su Comentario o Pregunta: Existe algún tipo de reglamentación (ley, decreto, convenio, lo que sea) que ampare la situación legal y laboral de las personas que trabajan de “caseros”? Gracias

Hora: Jueves mayo 24, 2012 at 7:31 pm

nuevo loguito Miradas

……///

Hola Sofía

Necesariamente para pasar a responderte a tu pregunta uno se tiene que preguntar: ¿Qué es un Casero?, o porqué no ¿Casera?.

Sin ir a un libro yo me imagino a una persona que se encarga de las tareas del hogar pero va más allá de un Servicio Doméstico, porque se encarga también de mantener a la casa en condiciones; por ejemplo tomaría decisiones de llamar a un Sanitario si se tapa algún caño, cosa que no haría un Servicio Doméstico; también la cuidaría, viviría allí. Cuando me preguntaste, lo primero que pensé fue en los caseros en los cascos de Estancia que generalmente se confunde con el Capatáz. Lo que yo conozco como normal son parejas, que él es el Capatáz del campo y Ella se encarga de todas esas labores que uno puede definir como femeninas (que hoy ya no son tanto, sino basta mirar el video que copio).

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Servicio Doméstico; ¿Cuándo adquieren derecho a Indemnización por Despido?

mayo 24, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: rose marie

Su Comentario o Pregunta: hola buenas tardes,mi pregunta es la sigiente.trabaje con cama 4 meses ganando 8 mil pesos,por causa de su salud quedo sin trabajo.quiero saber,cuanto me pertenece de sespido aginaldo vacaciones

Hora: Miércoles mayo 23, 2012 at 10:25 pm

…..///

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Además de la ya existente posibilidad de que el Recluso vierta parte de sus ingresos a un fondo para las víctimas; se plantea que los Pequeños Comerciantes y Microempresas, exonerar de recargos por demoras en el pago de sus impuestos si fueron víctimas de robos. Si es una gran empresa, no tendría ese derecho; ¿Porqué?

mayo 21, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esta nota no tiene nada de nuevo, ya existe por Ley que el Recluso debe volcar parte de sus ingresos a un fondo (ver links al pie de la nota, además hubo propuestas de todos los partidos políticos, lo que no se sabe es si existe, aparentemente nunca se puso en práctica porque sino no lo dirían como primicia), lo único nuevo es el tema de atender a los Comerciantes, que tampoco es tan así porque hay una propuesta vieja de la Unión Cívica de que eso fuese contemplado. Habría que patentar las ideas, aunque lo importante es que se concreten.

No se entiende porqué la exoneración de las multas y los recargos tienen que ser sólo para los pequeños comerciantes, ¿acaso los grandes emprendimientos no tienen los mismos derechos o se piensa que como son grandes se merecen que se los robe?, son los que dan trabajo, los que pagan más impuestos, son los que están más legales … es una injusticia si es sólo para los pequeños comerciantes. Tampoco entiendo porqué Cambadu, que si bien está perfecto que defienda a sus afiliados, sólo pida por los titulares de los comercios, y los empleados de esos comercios?. Algún día debemos dejar de ver la sociedad parcializada por si se es grande o chico, si se tiene o no dinero, en ciertos temas, como estos; no debería subdividirse en propietarios y empleados, en grandes emprendimientos y pequeños, todos sufrimos lo mismo, todos deberíamos tener los mismos beneficios.

Vean esto de Chile, es algo que siempre me cuestioné. Aquí es caro defenderse, es caro ejercer los derechos, ¿No sería hora de ya pensar en que las víctimas también tengan una Defensa paga?

A PARTIR DE HABERES DE RECLUSOS

Gobierno reparará a víctimas de violencia

PUBLICADO EL SÁBADO 19 DE MAYO, 2012 – diario La República

http://www.diariolarepublica.net/2012/05/fondo-para-familiares/

El gobierno redacta un proyecto de Ley para amparar a los familiares de las víctimas de delitos de sangre en el cual se incluirá que los reclusos que ganen un salario deberán destinar parte de esa remuneración a un fondo para la atención de los deudos.

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Salones de Fiesta y Eventos; Se controlará por la DGI toda la cadena de Proveedores de Bienes y Servicios, se emitirá una Resolución tendiente a recabar información (más trabajo, más costo País). La reciente fiscalización, no abarcó a Servicios de Cumpleaños Infantiles, pero serán los próximos.

mayo 21, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI fiscalizó 80 salones de eventos en plena fiesta tras detectar evasión

Control. Unos 140 inspectores visitaron los lugares entre el viernes y anoche

FABIÁN TISCORNIA – El País 20/05/2012

La Dirección General Impositiva (DGI) realizó entre el viernes y ayer un “megaoperativo” de fiscalización en unos 80 salones de fiesta, tras detectar que en el sector “muchos” actúan “en la total informalidad”, dijo a El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri.

Luego de detectar que hay más de 200 salones de fiesta que dan servicios a casamientos, cumpleaños de 15 y eventos empresariales, de los que poco más de la mitad están inscriptos en la DGI, el organismo dispuso realizar un control “fuerte” en el sector. Para ello, unos 140 inspectores de la DGI visitaron en la noche del viernes y ayer a cerca de 80 salones de fiestas de Montevideo, Canelones y San José, para ver in situ la actividad que generan con un casamiento o cumpleaños de 15.

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¿Crisis de Valores?

mayo 18, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hace no mucho, se nos decía que estábamos en crisis … compartible. El tema es que es difícil no estar en crisis cuando nunca se sabe qué está bien y qué está mal.

Yo recuerdo que si decía una mala palabra cuando era chico, mi madre me lavaba la lengua con jabón; eso estaba mal. Igual lo decía en el campito de fútbol, en el tránsito, pero decirlo en otro ámbito sabía que estaba mal … pero ahora parece que no está mal, sino que es gracioso; da para estar en crisis …

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Vivero, ¿Una Unipersonal que explota un Vivero y realiza otras Actividades, puede tributar el IVA Mínimo? (lo que se conoce como Pequeña Empresa), ¿Puede ser Monotributo? – Consulta 5430

mayo 18, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esta consulta sirve para contestar la pregunta de Roxana en cuanto a si un Vivero podría ser Monotributo, en principio sí, pero en el caso de Roxana, además de instalar un futuro vivero, también tendría otro giro, y una de las condiciones para ser Monotributista es tener una única actividad sujeta a aportes patronales. En el caso de Roxana, que tiene dos giros, no podría ser Monotributista, tampoco Pequeña Empresa por lo que se explica en la Consulta siguiente.

Consulta Nº 5430

Se consulta en forma no vinculante si una empresa unipersonal que explota un vivero y además vende plantas adquiridas a otros viveros, césped, tierra preparada, macetas, útiles de jardinería, productos químicos, etc, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) Artículo 52º del Título 4 Texto Ordenado 1996.

En primer término cabe precisar que la actividad de vivero constituye una actividad agropecuaria, tal como lo establece la Consulta Nº 3.891 (Bol. 317).

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¿Si se tributa el Monotributo, se puede facturar a empresas?, ¿Si se vende vía web Servicios Informáticos, se puede ser Monotributo?

mayo 17, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: roxana

Su Comentario o Pregunta: Soy empleada de una empresa privada Aparte vendo servicios informaticos vía web por mi cuenta a otras empresas o profesionales Solo una empresa me pide factura Puedo ser monotributista

Y en el caso que quiera tener mi propio vivero, ¿en este caso puedo ser monotributista? aún trabajando para otra empresa privada y que aporta mi sociedad médica y bps (no tengo hijos a cargo) (si concubino). Gracias

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Las ONGs en Uruguay; ¿Son realmente ONG o empresas disfrazadas?, o ¿Funcionarios públicos con otro nombre?, ¿Se las usa para incluir socialmente o se las usa para pagar menos?

mayo 16, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ya hace mucho, a principios de la década del 2000, recuerdo que hubo un impulso del gobierno de la  época de tratar de bajar el gasto público, reduciendo entre otras cosas la cantidad de funcionarios públicos (no despidiendo), y se enviaron leyes en que se ponían impedimentos para que se siguiera contratando funcionarios con algunas excepciones. También por aquella época se puso de moda la publicación de los sueldos de los funcionarios públicos y allí recuerdo que todos hablaban de lo que ganaba alguien que servía el café en el Palacio Legislativo o un Portero del BROU, pero todo quedó en la nada y creo que esas inequidades flagrantes a la razón, se siguen dando cuando uno compara el sueldo de un Maestro por ejemplo con esos sueldos.

También fue cuña de ese período, decir que en Uruguay teníamos que importar bobos, porque estábamos llenos de vivos. Nada más cierto. Apenas se puso esa barrera de ingreso de Funcionarios Públicos, comenzaron a polular ONG por todos lados.

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En Montevideo el sábado 12/05/2012 se asesinó por MENORES a un empleado de una pizzería, que no se resistió, padre de 5 hijos, desarmado y ¿Qué reacción tiene el Estado, las Empresas Privadas, la DGI, el BPS ante un caso así y la Sociedad?

mayo 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Es difícil abstraerse de una realidad tan dura. Yo no lo conocía al empleado de apenas 34 años de edad que murió porque sí, que tenía apenas 3 meses de antiguedad en esa firma, que no tenía un arma, que estaba lejos del asaltante (había un mostrador de por medio) y que no había ninguna razón para que ese menor le disparara, ni siquiera una razón de nerviosismo porque no salió corriendo después de disparar, todo lo contrario, saltó el mostrador e intentó rematarlo.

Estimado lector, no me crea a mi, lea la nota en el diario y mire las fotos publicadas: http://www.elpais.com.uy/120513/pciuda-640934/ciudades/asaltan-la-pasiva-y-asesinan-a-empleado/

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La mala legislación, la Norma en el Uruguay es Rehén de la Excepción; se redacta mal y no se arregla después.

mayo 12, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

EL CASO | MOTOS Y VIAJANTES

El problema es del usuario – El País 12/05/2012

Que haya alguien considerando prohibir viajar de a dos en una moto como manera de evitar una modalidad de robo, es otra prueba de que, en Uruguay, la norma es rehén de la excepción. Como los ladrones suelen esconderse detrás de un casco o una capucha, nadie puede usarlos. Como los delincuentes irrumpen en los bancos, se cierra la puerta. Y antes, como hubo un robo (sí, uno solo) hecho con celular, entonces se prohibe hasta mirar la hora en el teléfono. Así, el Estado y también el sector privado trasladan la “solución” al ciudadano, que debe modificar usos y costumbres para adaptarse al poco ingenio de los que deciden.

http://www.elpais.com.uy/suplemento/quepasa/el-problema-es-del-usuario/quepasa_640534_120512.html

…///

Esta pequeña nota, me da el pie para nuevamente escribir sobre el problema que tenemos en el Uruguay y que nadie lo encara. Yo no puedo hacerlo porque no soy legislador, y si lo fuese seguramente quedaría en minoría porque esto ciertamente no aportaría votos y hasta podría traer votos en contra.

Siempre digo en mi pequeño mundo en que me relaciono, en que no hacen falta tantas leyes; sino cumplir las que existen y cambiar pequeñas redacciones de otras. Pero invariablemente se siguen votando leyes y decretos, como chorizos, es realmente muy difícil mantenerse actualizados (y esa es una de las razones de este blog, que me ayude por lo menos a estar actualizado pero no es fácil), no alcanza el tiempo para leer todo, no da el tiempo para aprender lo nuevo que ya surge otra cosa nueva, y uno siente que todo está mal o que no hay nadie que sepa de algo todo.

Este caso que dice el periodista, no pudo definirlo mejor; la excepción es la que nos gobierna. Pero así pasa en infinidad de temas, yo voy a exponer algunos ahora y a medida que recuerde iré añadiendo:

  • Porqué no se mejora la redacción del derecho del Salario Vacacional cuando se liquida por Egreso de un funcionario
  • Los anticipos que se piden a los comercios que se instalan por temporada, como algunos se quedaban con el dinero, entonces ahora se les pide a todos anticipos.
  • Los anticipos en la importación, como algunos evadieron, entonces ahora todos anticipan un disparate.
  • La partida de nacimiento, ¿Si tenemos una Cédula de Identidad, qué sentido tiene pedirla?
  • En materia laboral, falta reglamentar el derecho de huelga, las cuentas de los sindicatos a nombre de personas físicas, la nocturnidad, mejorar el derecho de la mujer que trabaja en el ámbito privado del medio horario para amamantar, 

Y la lista estoy seguro que es mucho más larga.

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“El problema es la bendita propiedad privada”, “el déficit de viviendas no existe”, sino que la Bendita Propiedad Privada está impidiendo que se expropien viviendas tapiadas en barrios como Aguada, Cordón, y Barrio Sur.

mayo 12, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Topolansky insiste en expropiar casas desocupadas y con deudas

Viviendas. La senadora del MPP dijo que “la bendita propiedad privada” impide dar solución al déficit habitacional. FA presenta proyecto de ley que permite expropiar inmuebles en abandono

ANDRÉS ROIZEN / VALERIA GIL – El País 11/05/2012

“El problema es la bendita propiedad privada”, dijo Lucía Topolansky, y reflotó una vieja idea del gobierno: expropiar viviendas abandonadas o con deudas. Apuntó a los barrios Aguada, Cordón y Sur, donde hay “mucha vivienda tapiada”.

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Servicios Personales, ¿BPS y DGI usan los mismos criterios?

mayo 8, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Melina

Su Comentario o Pregunta: Hola , primero que nada quiero felicitarte por la página realmente es muy util toda la información. Mi duda es una unipersonal con dos dependientes cuyo titular es dependiente en otra empresa por lo tanto solo aporta el ficto por el seguro de enfermedad, que presta servicios personales , inscripta en dgi con actividad ” agencias de cobranza y oficinas de credito” , paga iva serv pers e irpf, está bien que aporte a bps como industria y comercio? por lo tanto no le corresponde hacer la declaracion de fonasa a bps.No me queda claro como si soy servicios personales para dgi no lo soy para bps? Gracias , sdos.

Hora: Martes mayo 8, 2012 at 1:06 am

…///

Hola Melina

Gracias por tu comentario sobre el Blog.

Hay mucha cosa en tu consulta, no sé si lograré contestarte todo y si entendí todo. Voy a ir desmenuzando tu redacción: Leer Más →

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Hotelería, Trabajo Nocturno; ¿Por cuánto se divide para calcular un día de trabajo?

mayo 8, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: KARINA

Su Comentario o Pregunta: MI PREGUNTA ES, YO SOY TRABAJADORA MENSUAL, QUIERO SABER EN CUANTO SE DIVIDE SI QUIERO CALCULAR UN DIA DE TRABAJO, TENGO LA DUDA SI ES ENTRE 25 O 30 (Q SON LOS DIAS DEL MES) XQ ME DIJERON Q LOS DIAS LIBRES NO SE CUENTAN. Y TAMBIEN CUANTO ES EL PORCENTAJE ADICIONAL POR TRABAJAR EN LAS NOCHES YA Q TENGO 4 O 5 DIAS NOCTURNOS. GRACIAS.

Hora: Martes mayo 1, 2012 at 4:28 pm

BUENOS DIAS GRACIAS POR RESPONDER, TRABAJO EN EL RAMO DE HOTELERIA, SOY RECEPCIONISTA. TAMBIEN NECESITO SABER EN CUANTOS DIAS SE DIVIDE PARA CALCULAR UNO DE TRABAJO, SI EN 25 O 30.

MUCHAS GRACIAS. SALUDOS KARINA.

…///

Karina

Para calcular un día de trabajo, si se es mensual: se divide el sueldo nominal (que es monto sin los descuentos) entre 30 días, no importa si un mes tiene 28 o 29 días, otro 31 días; siempre es entre 30 días, aún si estás en el mes de febrero. En cambio si te contratan como Jornalera, para calcular cuánto es tu jornal (que debe de aparecer en el recibo de sueldo), se divide entre 25 días.

La división entre 25 días, generalmente no se hace porque como te decía, el jornalero tiene claro cuánto gana por jornal. Pero se utiliza mucho cuando uno quiere realizar una equivalencia entre un Jornalero y un Mensual; también se aplica en los decretos cuando estipulan los Salarios Mínimos, ya sea por mes, por día, o por hora. Lo que hacen es partir del sueldo mensual y lo dividen por 25 días, y luego a ese monto lo dividen entre 8 horas, y les da el mínimo por hora.

Con respecto a la Nocturnidad

Yo te tuve que preguntar en qué giro se desempeñaba la empresa en la cual prestas tu trabajo, porque el tema de la Nocturnidad no está regulado por una legislación específica, sino que hay normas aisladas para situaciones especiales. No hay una prohibición de trabajar en la noche por más que existan grupos protegidos (como ser la mujer y los menores).

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¿Los Artistas están exonerados del IVA en Uruguay?; Sí, para los “Artistas Residentes en el País” que desarrollen Actividades Culturales. Definición fiscal de: Artista, Cultura, Difusión de la Cultura, Exposiciones

mayo 7, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4.439

Se consulta por el alcance del término artista a los efectos de su inclusión en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por el literal J, numeral 2, artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996. (Nota: Por el Art.27 de la Ley N°18083, se sustituyó y lo que era el Literal J, ahora es el Literal H)

El Diccionario de la Real Academia define como “artista”, a aquella “persona que ejecuta alguna arte bella”, así como aquella “persona dotada de la virtud y disposición necesarias para alguna de las bellas artes”. Asimismo, “incluye a las personas que actúan profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.

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Feriados No Laborables; ¿Si un Jornalero no trabaja ese día, le corresponde cobrarlo?, ¿Una empleada doméstica le corresponde cobrarlo?; Art.29 Decreto del 26/04/1962

mayo 2, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Maria

Su Comentario o Pregunta: Buenas Tardes, quisiera hacer la siguiente consulta con respecto a los feriados pagos, en mi casa trabaja una señora, 1 vez por semana 4hs por jornal, se le debe pagar el feriado si no coincide con el dia de trabajo (EL FERIADO ES UN MARTES Y ELLA TRABAJA UN MIERCOLES), ella me dijo que en el ministerio le dijeron que si y no dudo de que así sea, pero una persona que trabaja en 3 casas diferentes, una vez por semana, cobra 3 veces el feriado, uno por cada casa?, ella trabaja en 2 casas mas, le corresponde un porcentaje del feriado de acuerdo a los 4 días que trabaja en el mes, yo consulte con un abogado laboral y me dijjo que no había una sola opinión acerca de este tema, que lo lógico sería que fuera un porcentaje. Ud tiene alguna posición acerca de este tema?, la cuota mutual se la pagamoa entre las 3 empleadoras. el feriado podría liquidarse tb así?, La sra está en caja. Muchas gracias

 

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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