Montevideo tiene 36 prostíbulos habilitados por IMM
La mayoría de ellos están a cargo de mujeres empresarias
Montevideo tiene 36 prostíbulos habilitados por la Intendencia, la mayoría de los cuales son regenteados por mujeres empresarias. La principal concentración de estos negocios se encuentra en el Municipio «B», que abarca barrios como Ciudad Vieja, Centro, Cordón y Tres Cruces.
De 2005 a la fecha, la Intendencia entregó 50 permisos a prostíbulos, 14 de los cuales se encuentran hoy cerrados, en muchos casos por resoluciones municipales, según información a la que accedió El País.
En el Municipio «B» hay 15 prostíbulos (44%), en el «C» (que reúne barrios como Capurro y Belvedere) hay 4 locales (12%) y en el «E» (Carrasco, Malvín, Punta Gorda, etc.) otros 4 (12%). En tanto, los restantes se ubican en el Municipio «CH» (8%), Municipio «A» (4%) y Municipio «D» (2%). Según los registros municipales, no hay prostíbulos habilitados en los municipios «F» y «G».
De acuerdo a la nómina, en general los propietarios se encuentran al frente de un único negocio.
Este tipo de comercios reciben sanciones frecuentes de parte de la comuna, en general por problemas edilicios, aires acondicionados mal colocados o falta de habilitaciones de Bomberos.
PERMISOS. La Intendencia permite el funcionamiento de los prostíbulos siempre y cuando éstos se ajusten a determinadas disposiciones. Por ejemplo, no pueden estar a 200 metros de centros de enseñanza, templos religiosos o salas velatorias. Tampoco pueden ubicarse a menos de 50 metros de distancia (medidos por el eje de la vía pública o calles a las cuales son frentistas) de organizaciones de beneficencia, oficinas del Estado, comisarías y cuarteles; así como de establecimientos deportivos (estadios, canchas, clubes, gimnasios o similares), salas de espectáculos, teatros, cines, auditorios o similares.
Según el digesto municipal, también deben estar a más de 50 metros de locales comerciales con gran aglomeración de personas, como por ejemplo los supermercados. En el caso de las «whiskerías» y similares, tampoco pueden instalarse en fincas linderas a otras de uso residencial.
No obstante, la normativa municipal advierte que los prostíbulos y establecimientos afines instalados desde hace diez años o más, «seguirán habilitados sin que pueda constituir causal de clausura hechos supervivientes y ajenos a aquellos que pudieran obstar a su funcionamiento».
ANDRÉS LÓPEZ REILLY – El País 23/03/2012
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Esto que sigue está en el Manual de Materia Gravada del BPS:
DERECHOS de las TRABAJADORAS SEXUALES:
Ley 17.515 Trabajo Sexual Trabajo Sexual Folleto del BPS Esto está en el Manual de BPS (es viejo pero aún está publicado): 1.1. TRABAJADORAS SEXUALES
Se estableció que quienes ejerzan la prostitución dentro de las disposiciones reglamentarias que autorizan tal ejercicio, tienen amparo como trabajadoras no dependientes, por las Leyes 12.138 y 12.380, siendo titulares de todos los beneficios que brinda el B.P.S. a sus afiliados.
Asimismo a partir de dicha resolución las personas que ejerzan la prostitución deberán inscribirse en el B.P.S., con los derechos y obligaciones correspondientes, no reconociéndose servicios a partir de dicha fecha, si las mismas no estuvieran registradas en el Ministerio de Salud Pública.
Los servicios anteriores podrán ser reconocidos, presentando la certificación de haber estado inscriptas en el M.S.P. o por certificación del Ministerio del Interior.
Para quienes hubieran solicitado el reconocimiento antes del 30.11.96, podrán abonar los aportes devengados al contado sin multas ni recargos, mediante el amparo a la Ley de facilidades 16.694, o solicitar les sean descontados de la pasividad según lo dispuesto por la Ley 15.840 de 26.11.86.
No obstante el B.P.S. no perseguirá de oficio el pago de los aportes generados con anterioridad al 30.11.96 (R.D. 45-18/95 de 5.12.95, 9-23/96 de 6.3.96, 12-22/96 de 27.3.96, 37-16/96 de 23.9.96 y 5-24/97 de 27.2.97).
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