Nombre: maria eugenia
Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguiente, una empresa que produce software para el exterior que esta comprendida dentro de la exoneracion del art. 163 bis, pero por unica vez va a producir para venta plaza. Esta exonerada el 50%,de la renta o esta gravada el 100%?
Muchas gracias
Hora: Lunes abril 9, 2012 at 6:35 pm
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Hola María Eugenia
Gracias por tu pregunta; en principio vamos a decir que estamos en una hipótesis de las entidades mencionadas en los numerales 1, 2, 4, 5, y 7 del literal A) del Artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
Nos referimos a:
- Sociedades Anónimas
- Sociedades en Comandita por Acciones
- Sociedades Comerciales reguladas por la Ley 16060
- Establecimientos Permanentes de Entidades No Residentes
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- Fideicomisos
La respuesta corta es: esa venta local está gravada al 100%.
Lo del 50% surge para que el cambio no fuese tan brusco, y fue por un año.
La DGI emitió en su página Web una especie de comunicado con un ejemplo, el cual lo muestro más abajo; ya que la forma en que dieron ese beneficio gradual fue un poco confusa, tuvieron que emitir dos Decretos a efectos de adecuarlo mejor (348/009 y el 591/009).
Te muestro un esquema que hice para ver si ayuda a visualizar el tema:
Y ahora el ejemplo de la DGI:
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Etiquetado: Producción de software, Software aprovechamiento local
Si tengo una unipersonal para vender servicios de páginas web (diseño y programación) que debo pagar? y que exonero? si vendo alguno de estos servicios al exterior tengo que pagar lo mismo?
Muchas gracias.
Teresita
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Hola Teresita, tu pregunta ya está contestada en el Blog; puedes ingresar en el buscador y escribir «web». También en este posts, te contesta bastante. Saludos
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