En una entrada al Blog, en que trataba el tema de si se incluía o no los Ticket Alimentación, para calcular el Subsidio por Maternidad. Veíamos que no se incluía, y que realmente podría significar de un impacto importante justo cuando más se necesita el dinero.
En ese momento no consideré todos los aspectos del Subsidio, y quizás hay otros que en este momento no estoy analizando pero poco a poco a medida que surjan los iré compartiendo.
El subsidio por Maternidad, no está gravado por IRPF. Entonces, ¿Cuál sería el efecto real en el bolsillo?.
Los Subsidios de Inactividad Compensada, no tienen una definición pero el tema fue tratado en la Ley 16713 de 1995. Y son:
- Subsidio por Enfermedad ( Ley 14407 )
- Subsidio por Maternidad ( Ley 15084 )
- Subsidio por Desempleo ( Ley 15180 )
- Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial ( Artículo 22 y siguientes de la Ley 16713 )
Por un lado estos Subsidios por el Art.160 de la Ley 16713, dice que serán materia gravada, y por consiguiente también asignación computable ( artículos 11 y 146 de la Ley 16713 ).
De esos 4 subsidios, hay tres que están expresamente excluídos del Hecho Generador por el segundo inciso del literal C, del Artículo 2 del Título 7; y queda fuera el último (Subsidio Transitorio …), que resulta gravado por IRPF.
Una vez planteado el tema teórico, hice una simulación partiendo de $ 10.000 pesos nominales, y voy subiendo de $ 1000 hasta los $ 50.000 pesos, luego de a diez mil, hasta los cien mil, y por último el sueldo que iguala lo que deseo mostrar: Que por un lado pierdo porque no se consideran los Ticket Alimentación y por otro se Gana al no está gravado por IRPF, ¿En qué momento se iguala?.
Obviamente que lo hice con supuestos simplificadores, que además del sueldo nominal, cobra la persona hasta un 20% del sueldo en Ticket Alimentación, que además tiene un hijo y lo computa para la deducción en un 100% (un hijo no discapacitado), que no tiene un cónyuge para hacerse cargo (esto afecta el aporte al Fonasa) y lo hice sin incidencias (las cuales también se cobran en el subsidio por Maternidad) y para un mes, no por toda la licencia.
Luego comparo el líquido con Ticket Alimentación e IRPF, con un líquido que sería sin Ticket Alimentación y sin IRPF; e inmediatamente contiguo, una columna con un porcentaje que es el líquido supuesto del Subsidio por Maternidad dividido el líquido antes de ingresar al Subsidio.
Las conclusiones son interesantes:
- Se ve que los que menos ganan, ven reducido sus ingresos de forma importante, más del 20%; y eso se da hasta los $ 19.000 pesos.
- A partir de ese monto, la brecha se comienza achicar, y vemos que llega al 10% menos cuando la persona gana más de $ 45.000 pesos.
- Y una persona que gane más de $ 137.000 pesos nominales, le dará lo mismo cobrar los Ticket o que le exoneren el IRPF, no notará la diferencia.
- Si incluímos las incidencias, seguro que ganará más porque toda las partidas cobradas están excluídas del IRPF.
- Y que en estos casos no se da el tema de la equidad, los que ganan menos, son los más perjudicados cuando además cobren su sueldo con parte del Ticket Alimentación.
Cr. Darío Abilleira
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