Nombre: Nancy
Su Comentario o Pregunta: Hola, quisiera sacarme una duda. Mi esposo abrio una unipersonal de servicios (giro informatica, reparación de pc)y aportamos iva servicios personales, la cual se paga cada 2 meses. Mi consulta es si podemos descontar iva, es decir, al comprar articulos que nos son necesarios para efectuar el trabajo, podemos descontar el iva cuando se la pagamos a la dgi. Nos dijieron que por ser empresa de servicio no podiamos hacerlo, pero realmente tengo dudas de que sea asi. Muchisimas gracias, realmente no sabemos a donde consultar ya que hemos intentado en la dgi pero nadie tiene voluntad de ayudar. Saludos
Hora: Martes abril 3, 2012 at 10:52 pm
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Hola Nancy
El tema es bastante sencillo, pero adquirió cierta complejidad la pregunta por la forma en que se ve que fuiste generando tus dudas.
Voy a tratar de ser concreto y después me extenderé un poquito.
Tema Resumido:
- Si eres Servicio Personal, puedes pagar bimestralmente el IVA y el IRPF
- Si eres Servicio Personal, tienes que liquidar el IVA bimestral que es igual a: ( IVA Ventas – IVA Compras)
- El IVA ventas es el generado en cada mes.
- El IVA compras es aquél relacionado a los gastos necesarios para generar la renta (no son admitido los gastos particulares)
- El IVA compras, debe estar correctamente discriminado, con nombre social, número de RUT, en las facturas de compra
Tema Extendido:
Voy aclarar Nancy, que no emitiré opinión sobre el giro, y si está bien que sea considerado un Servicio Personal o no.
Si te dijeron que no podías deducir el IVA Compras de tus gastos, puede ser que tu no seas Servicio Personal, sino que seas Literal E, que es el equivalente al IVA Mínimo. Y si fuese contribuyente del Literal E, es cierto que no puedes deducirlo.
Para considerar el IVA Compras admitido para deducirlo o compensarlo con el IVA Ventas, debe estar discriminado, individualizado el proveedor, tener número de RUT … leer Art.124 del Decreto Reglamentario del IVA
Te copio la normativa del IVA, relacionada con Servicios Personales:
Cuando hablamos de Título 10, nos referimos a la Ley. Cuando hablamos de decreto, norma reglamentaria, son normas que reglamentan o llevan más a tierra lo que dice la ley.
Algo que debes tener en cuenta, es que no se puede deducir le IVA Compras, de los gastos particulares, si vas al super y comprás por ejemplo yerba para tu casa, eso está acotado.
Saludos
Darío Abilleira
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Etiquetado: Deducción de Gastos Servicios Personales, Servicios Personales
Hola, antes que nada, muy buen blog, gracias por aclarar dudas, que para los que recién empezamos y no tenemos mucha idea es muy bueno.
Soy Tec prevencionista, y por lo que sé aporto por servicios personales, leyendo los articulos veo que lo del descuento de iva se puede hacer con compras necesarias para relizar el trabajo, he leido que combustible e insumos personales no estan comprendidios (éste último, a mi parecer, son una parte importante para realizar mi trabajo, por determinados elementos que hay que usar [calzado de seguridad, chalecos, etc]), o por ejemplo un almuerzo/cena de trabajo.
Mi cuestión es entonces: de que forma podría justificar ese descuento?
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Hola Elisa, gracias por lo que dices del Blog. Todo eso que dices, el calzado de seguridad, chalecos, etc, puedes descontar el IVA. Lo del almuerzo y la cena, tiene sus detalles, no es un NO directo, si por ejemplo, invitas un cliente a almorzar o cenar, ese IVA puedes deducirlo, pero el problema es que existe generalmente la avivada, uno va con la pareja y dices que era un cliente?; eso es fácil darse cuenta que no era así. Generalmente tu actividad, las reuniones no se concretarían en una cena; sí podría pasar otro tipo de trabajo, supongamos una relacionista pública de eventos, eso sí es más coherente que sea en la noche. Podrías pasar por ejemplo si vas a visitar un cliente en el interior, y tienes un gasto de alimentación; pero no la alimentación de todos los días. Saludos, Darío
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Gracias por tu respuesta, Darío! Me es de gran ayuda! Continúo leyéndote, Saludos.
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Gracias, saludos
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Buenas noches. Muy bueno el blog. Mi consulta es por aquellas unipersonales de servicios personales (no profesional universitario). Si la actividad implica desplazamientos continuos por la ciudad. Se puede descontar iva del combustible?. Saludos
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Hola Fernando. Las nafta no tiene IVA; el combustible que tiene IVA es el gasoil; vos me podrías decir: yo tengo un vehículo a gasoil!. Ok, pero el punto es que no todos pueden deducir ese IVA, son pocos giros y no hay ningún giro contemplado que sea un Servicio Personal y le dejen deducir el IVA. Lo que sí puedes deducir, es el IVA de los lubricantes, del refrigerante; de los lavados, del mantenimiento, del mecánico, de los repuestos, etc; y no el 100%; salvo que nunca uses el vehículo para temas particulares. Saludos. Darío (gracias por decir que te gusta el blog)
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Gracias, Darío por seguir tan vigente y mantener actualizado tu blog! Consulto una unipersonal de servicios personales no profesionales de asesoramiento empresarial puede descontar IVA por el pago de un curso de diseño y gestión web, tan necesario para la mejor prestación de los servicios? Nuevamente muchas gracias y particularmente por tu tiempo!
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Hola Carolina. Yo entiendo que sí, que puede descontar el IVA de ese curso, siempre que sea aprovechado en la Unipersonal. Uno podría dudar porque no es un curso asociado al giro, pero supongamos que contratara el servicio de diseño web y su mantenimiento, dudarías?, yo creo que no. Si lo piensas de esa forma, se ve mejor su justificación. Saludos, Dario
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Hola Darío,
Me encuentro en una situación parecida a la del post, pero con la diferencia que facturo al exterior sin discriminar IVA. Mi unipersonal es de Actividades de Programación Informática, por lo que no pago IRPF ni IVA. Aún así podría hacer compras con mi RUT y descontarles el IVA (siempre y cuando tengan relación con mi activdad).
Desde ya, muchas gracias!
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Hola Gonzalo, tu caso es un poco distinto, si bien es válido lo del post, lo distinto lo marca el giro y la venta al exterior; cuando dices que no pagas IRPF, en la medida que no lo pagues porque no corresponda pero estás inscripto en DGI como contribuyente de IRPF o IRAE, podría aplicarse lo que comentas. Saludos, Darío
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Buenas tardes tengo una empresa de excavaciones y movimiento d tierra queria saber si puedo descontar el iva de de antel moviestar y ute ?
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Hola Erika, sí puedes en la medida que se cumpla con los requisitos necesarios para la deducción de un gasto, que no son sólo los formales, sino también otros que tienen que ver con aspectos reales, necesarios para obtener y conservar la renta. Saludos, Darío
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hola soy maria.puedo pasar mi unipersonal a srl. otra pregunta.voy a crear una srl.rubro ambulancias y yengo una unipersonal un residencial.unkificar las 2 empresas en una srl.una paga 10 % y la otra 22%.se puede
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Hola, sí se puede. Viste que este tema no tiene nada que ver con el post, no?. Saludos
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Estimado Darío. En el caso del Medico, por poner un ejemplo, como leí en otros posts tuyos si es contribuyente de IRPF no podría descontar IVA de la compra de un vehiculo (solo si es contribuyente de IRAE), ahora en este post y otros también comentabas que el criterio de DGI respecto a gastos personales es que no te deja deducirlos, sin embargo deja una puerta abierta si esos gastos son mixtos, por ejemplo, si el medico tuviera un consultorio en su casa podría deducir el 50% de IVA de luz, agua, etc.
Ahora supongamos, que el medico contribuyente de IRPF, utiliza el auto para su profesión (va a la casa del paciente…), podría deducir el 50% de gastos asociados al vehiculo? por ejemplo BSE. Mi duda en este caso en particular nace en que el gasto surge de otro gasto no deducible para contribuyentes de IRPF.
No se si fui muy claro! espero que si. Creo que no lo has respondido ni aclarado en otros post! Te leo hace tiempo…ya estaras cansado pero es la primera vez que comento: te felicito por el blog!
Un saludo!
Nicolás.
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Hola Nicolás, te respondo aquí: https://abilleira.wordpress.com/2017/07/21/deduccion-del-iva-compras-en-el-caso-de-los-servicios-personales-incluyen-a-profesionales-universitarios-si-trabajan-en-su-casa-o-domicilio-pueden-deducir-algo/
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Buenas tardes contador, le quería consultar si es posible descontar el IVA de una camara fotografica profesional que debo importar para mi trabajo xq solo se fabrica en USA. Hay alguna consideración al tratarse de una importación? Saludos.
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Hola. Supongo que tienes empresa, y también supongo que te refieres al IVA de la importación que se paga en Uruguay, y si además es necesario para tu trabajo que coincide con el giro ya declarado a la DGI, sí, puedes descontarlo. Aclaro aunque ya está implícito en la oración anterior, me refiero al IVA pagado en Uruguay, no al IVA que te lleguen a cobrar en otro País, si eso ocurre, ese impuesto es costo. Saludos, Darío
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Hola buenas noches mi nombre es karina yo tengo una unipersonal abierta q es venta de frutas y verduras .ami me gustaria saber ya q no paga iva la fruta y verduras q pasaria si yo no facturo mus ventas ?desde ya agradezco informacion
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Hola Karina, esas ventas de frutas, flores y hortalizas, no es que no estén gravadas con IVA, sino que están con IVA en Suspenso. Importa que factures, si no lo haces vas a estar en problemas, porque además tienes otros impuestos e incluso podrías llegar a estar perdiendo plata si no lo haces. Saludos
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hola, soy nueva en todo esto y me encuentro desorientada.
Soy Medica recibida en el extranjero hace poco y estoy trabajando en un lugar en relacion de dependencia. Mi pregunta es, cuando tenga l tirulo revalidado y habilitado para trabajar en uruguay, si o si debo sacarme unipersonal o puedo seguir trabajando en relacion de dependencia?
gracias!!
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Hola Rosina. Lamento que esta consulta la hayas hecho por Comentario, porque tiene algunas particularidades que valen la pena que no se pierdan en el mar de información, los comentarios no son bien indexados y seguramente no mucha gente lo leerá. Por eso razón no profundizaré. El punto interesante es que eres extranjera y revalidas el título. Todo lo demás ya está contestado. Las Unipersonales como se conoce en Uruguay, son empresas en que el titular es la propia persona física y no una persona jurídica, pero los Profesionales al estar amparados en la Caja de Profesionales no tiene que abrir una Unipersonal, salvo, SALVO, que contrates personal, y eso lo harías no para realizar tus aportes sino los aportes de los empleados, si no tuvieses, no tienes que abrir la empresa en el BPS, pero sí tienes que registrarte en la Caja de Profesionales. Saludos
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Hola, quisiera saber qué porcentaje del iva compras (afectado a mi actividad) puedo deducir al momento de calcular el iva a pagar.
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Hola Milena, no hay un porcentaje, ¿Tu leiste el post?. No todo IVA Compra se puede deducir, y de eso habla el post. No hay un porcentaje tipo 30% de todos tus IVA Compras, no existe ese porcentaje. Saludos
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Hola, buenos días.
Tengo varias consultas, tengo una unipersonal de Servicios Personales donde facturo exclusivamente para una empresa española que no tiene filial en Uruguay, de todas formas mi actividad se desarrolla en el país.
Por el trabajo debo trasladarme muchos kms a diferentes lugares, y dentro del precio que me pagan está estipulado que debo poner mi vehículo para realizar estos traslados.
Las preguntas son:
-puedo descontar el IVA por ejemplo de los mantenimientos del vehículo, o si cambio de vehículo?.
-Yo actualmente les desgloso en la factura el IVA y pago IVA bimensualmente, está bien esto?, debo pagar IVA o puedo entrar dentro del régimen de exonerado por facturar a una empresa extranjera?.
-Podría pasarme a otro tipo de empresa para que me convenga más?.
Actualmente facturo mensualmente unos USD 4400 IVA Inc.
Desde ya muchas gracias.
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Estimado Luis. Las consultas y las respuestas gratis, son con un objetivo, el de ayudar, el de fomentar estos temas que la gente no les gusta porque en general implican obligaciones; pero no tienen un sentido de hacer un trabajo gratis justamente para quien tiene ingresos por ese asesoramiento. En tu caso, no hay una duda que les sirva a otros, son todos temas de gestión, eso no es gratis (y está aclarado, puedes leerlo en el menú del blog hay un lugar en Comunicación, que explica qué brindo gratis y qué no). Estoy a las órdenes si deseas un asesoramiento, y en el menú, hay una opción para una Consulta Tarifada. Saludos
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Buenas noches, soy abogado y pago mucho iva, deduzco por el estudio, artículos de limpieza, papelería,computadora, impresora, etc, la pregunta es, podria deducir por algo mas, ej: almuerzo con un cliente, yerba, café, azucar, ropa, agradezco su respuesta.
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Hola Pablo. He escrito bastante sobre este tema. En principio, como regla general, no se puede deducir el IVA Compras de consumos personales, o familiares. Y siempre es así, mientras no tributes IRAE. En cambio si pagaras el IRAE, la cosa cambia. Vamos a seguir suponiendo que estás tributando el IRPF. Como te decía, el IVA que surge de los gastos y compras personales, no son deducibles. Pero si tu tienes un Estudio Jurídico instalado, y es un negocio, a mi entender, esos gastos de Yerba, Café, Azúcar, que se consumen en el Estudio, se podría deducir el IVA Compras. Lo que pasa es que el uruguayo es abusador, entonces compra dos kilos de yerba, uno para el estudio, y otro para la casa, y hace pasar a los dos como si fuesen del Estudio. Entonces obviamente, con esas experiencias, y con una normativa que no es clara, la DGI te lo puede observar. En la medida que el consumo sea el adecuado, no creo que tengas problema. Lo mismo lo de los almuerzos. Si realmente es un almuerzo que es parte del trabajo, yo estimo que es deducible. Pero todo tiene que ser coherente, si vos vas a cenar un sábado o un domingo, y quieres hacerlo pasar por un Gasto de Representación, por más que jures con la mano sobre la biblia, no te creerá nadie. Algo parecido sucede a si tienes un cliente suponte en La Teja, y tu estudio está en Ciudad Vieja, no resultaría muy coherente que hagas pasar un almuerzo en Carrasco o en Piripólis como si hubiese sido para ese cliente, va ser difícil de convencer; en cambio si el almuerzo es cerca de tu oficina o cerca de ese cliente, todo será más natural. Saludos, Darío
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No es por ninguna consulta. Simplemente para decir la maravillosa iniciativa, disposición y claridad de los contenidos. Excelente el blog.
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Gracias por tomarte el tiempo para felicitar. Te respondí a tu mail pero rebotó. Saludos. Darío
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dario, increibles las respuestas son muy claras. hay una duda que me surge respecto a la deducción de iva compras.
Yo soy profesional independiente (arquitecto) y muchas veces subcontratamos a otros arquitectos para realizar trabajos de delineador (dibujantes tecnicos), obviamente estos arquitectos tienen derecho a facturar su trabajo. yo como arquitecto, (profesional independiente, puede descontar el iva compras de este servicio profesional de honorarios de dibujantes profesionales?
desde ya muchas gracias
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Gracias Andrés por tu comentario positivo con respecto a mis respuestas. Sobre tu duda, la respuesta es simple pero me quedo pensando, ¿Porqué me la harás?, ¿No estás descontando ese IVA actualmente?, esta pregunta es como esos ejercicios de matemática tan simples que los miras y algo raro tiene que tener. Yo no me doy cuenta de lo raro, me sorprende simplemente que me lo preguntes, y trato de razonar porqué no podrías computarlo. Quizás lo que están haciendo ahora es que esos Arquitectos facturen al titular de la Obra, entonces ahí no puedes computarlo vos, que no seas vos el que les paga, que no cumplan con las formalidades, que no estén en Caja o sin actividad, … pero si está todo normal, no hay dudas que sí puedes computar ese IVA Compras que te facturan. Saludos, Darío
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Buenas. Yo tengo una unipersonal en Uruguay(rubro servicios). Para prestar servicios necesito tener un medio de transporte (auto, camioneta…) si se diera el caso de poder comprar un vehículo utilitario, puedo descontar el IVA? Gracias
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Hola Luis, he tratado el tema en más de un post. Te sugiero leerlos. Saludos
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Buenos dias, se puede tener una unipersonal , y a su vez trabajar en la enseñanza secundaria como docente? Hay alguna prohibicion al respecto?. Ya que con la unipersonal tengo derecho al fonassa, y a su vez secundaria tambien tiene una partida para ese rubro, Saludos, y muchas gracias, Carolina
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Hola Carolina. ¿Viste que tu pregunta no tiene nada que ver con el post?, esto es como estar en una clase, ¿Qué nota le pondrías a un alumno que le preguntás una cosa y te responde sobre otra temática?. Yo fui profesor, te daré otra oportunidad, te lo responderé: no es incompatible, simplemente aportarás por ambos al Fonasa (con las características que corresponden a esos casos). Saludos
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Excelente información. Muchas gracias por ella.
Quizás ya lo has contestado pero yo facturo por servicios personales, voy diariamente al trabajo en auto y me toca hacer el service. Corresponse descontar el IVA? Que documentación debo de guardar y por cuanto tiempo?
Nuevamente, muchas gracias.
Daniel
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Hola Daniel, gracias por tu comentario positivo. Sí, ya he contestado sobre el tema. Un blog tiene una particularidad con respecto a una página web, en que te permite “navegar” por medio de las “etiquetas” y “categorías”; además del buscador interno; estos instrumentos hacen a un blog muy potente. Prueba hacerlo, y verás que todo lo que preguntas ya está contestado. Brevemente te diré que no es que “corresponda”; depende de qué tipo de “servicio personal” sea, hay que ver cuánto podrías descontar (porcentaje), y los tributos en principio prescriben a los 5 años (tema ya comentado también) y puede extenderse el plazo a 10 años. Saludos
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Simplemente quería agradecerle por esta información. Como dijeron por ahí, no hay mucha información de este estilo en otros lados y para los que estamos dando los primeros pasos es muy útil.
Saludos,
Andrés
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Gracias Andrés. Saludos, Darío
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Hola Darío! Excelente el blog, es muy difícil encontrar información sobre estos temas y la verdad que me estás sacando muchas dudas! Soy Diseñadora Gráfica y acabo de abrir una empresa unipersonal con este rubro. Me han comentado que son muy pocas las cosas en las que puedo descontar el IVA, ¿Es así? Tengo claro que esto se hace en cosas que estén relacionadas con el rubro, como ser imprentas y papelerías. ¿Pero puedo descontar de algún otro servicio? Por ejemplo ¿casas de fotografías? O si el día de mañana quiero cambiar la computadora, ¿puedo descontar también? ¿O la línea de teléfono? Agradecería si me podés ayudar, ya que estoy bastante perdida en el tema y a cada persona que le pregunto me dice cosas diferentes. Gracias!!!
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Hola Macarena. Gracias por tus felicitaciones. Yo no te voy a decir que tengo la verdad; cuando hago los “post” siempre sustento lo que manifiesto con las normas correspondientes; si tu quieres verlas puedes buscar por las Categorías y Etiquetas del blog (además del menú) y llegarás a esas respuestas. Por medio de Comentario, siempre respondo “más livianito” porque el esfuerzo tiene que estar en el Post que es el que queda indexado, los comentarios quedan dentro de un determinado post pero si luego quiero buscar esto que te estoy escribiendo, es muy factible que no llegue tan fácilmente.
No se trata de que puedas descontar “poco” o “mucho”; sino lo que corresponde al giro. Cuando una persona además de vivir en su casa o no viviendo en su casa tiene su negocio aparte pero la “razón social” coincide con “la persona física”; es como que se confunde una cosa con otra. Y lo que trata la DGI es establecer límites para separar lo que es el negocio de lo que es la vida de la persona. Suponte que tu tienes tu estudio de Diseñadora Gráfica en un local; y pagás la luz por ese local; ese IVA de esa factura, es deducible en un 100%, sin dudas. Ahora supongamos que tu tienes el estudio en tu vivienda; con lógica, la DGI dice que los “Gastos Personales” no los puedes deducir, y tiene sentido, porque no toda tu vivienda ni las 24 horas estarán dedicadas al giro. Por lo tanto deducir 100% de eso no es posible; pero tampoco te dice que NO, deja una puerta abierta, deja que deduzcas algo, con criterio, con sustento y además ese “algo” cuando es algo mixto no puede ser más del 50% del monto. Si tu actividad, necesitas realizar “revelados” de Fotografías, no hay dudas que puedes deducirlo, claro, que si vas de viaje a Europa y a la vuelta te revelas dos mil fotografías cuando tenías un promedio de 30 por mes, eso ya no se puede.
Lo mismo la computadora, también es deducible; si recibes a los clientes y les brinda café, o si les hacés un regalo a los clientes como marketing, etc, etc, es una cantidad enorme que puedes deducir; siempre que sea como tu dices: relacionado y demostrable al giro. Si son gastos particulares, NO se puede.
Saludos, Darío
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Hola,que tal,los felicito por la ayuda que dan, tengo la siguiente consulta: trabajo en la industria y traigo algunas cosas por internet para vender como actividad secundaria pero me gustaria poder abrir una unipersonal para poder hacer importaciones,un contador amigo me comenta que tengo que pagar $3000 BPS y otros $3000 IRAE mas el costo de sus honorarios,me parece como mucho dinero para comenzar,si abro una unipersonal de servicios,puedo importar? me saldría mas barato?
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Hola Marcelo, este tema que preguntas es distinto a lo que trata el post. Siempre digo que los temas que no son de lo que se trata, no lo contesto porque el esfuerzo es nulo; sólo sirve para ti y nadie más lo podrá leer porque los buscadores no indexan los comentarios de igual forma que el post. Sobre el tema de fondo, no quiero opinar sobre el asesoramiento que te ha dado un colega; sí te aclaro que lo que tu me aportas es muy básico y sería muy atolondrado de mi parte responderte una cosa u otra, seguramente él te dijo eso como números redondos para que te hagas una idea de si era viable tu emprendimiento. Muchas veces las personas consultan a los Contadores cuando ya tienen todo resuelto y se olvidaron de los impuestos, y eso que parece algo tan pequeño en general termina siendo la utilidad; y por eso es que luego evaden porque simplemente hicieron mal los cálculos. Tener una empresa no es para cualquiera (otro error que todos cometen, piensan que ser empresario es fácil, pero luego cuando se dan cuenta de lo que tienen que pagar, no era tan así); hay que tener lo que se conoce como Capital de Giro, y eso no todos tienen esa potencialidad o capacidad de generarlo. Es un don, un arte, y por eso no siempre hay que mirarlos como los ogros de la sociedad o los manipuladores o explotadores; cumplen su rol. Te deseo suerte. Saludos, Darío
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perdon otra consulta muy importante, cuanto se paga de dgi+bps mensualmente, digamos solo por tener la empresa. muchas gracias. saludos adrian
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Adrián, hay un post que trata el tema. No se responde a tu consulta tan sencillamente porque depende de tu situación. Nuevamente te explico: no respondo sobre temas “individuales” (en el sentido que sólo te sirva a ti, todo esto está dentro del menú de consultas gratis, allí lo explico mejor) y tampoco respondo por medio de comentarios, temas que no tengan que ver con el post. ¿Porqué?, porque el esfuerzo de responder (que muchos no lo valoran, y que no es una tarea sencilla, y los conocimientos no se adquieren en 5 minutos) lo hago pensando siempre en que otros y a mi me sirvan; para que sirvan, cuando lo necesites, debes llegar a ellos, sino es literalmente tiempo perdido. Los comentarios no se indexan de la misma forma que un post, etiquetas y categorías. Saludos, Darío
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hola que tal, muy buena la la pagina, voy a hacer una consulta sobrel el tema, voy a empezar a trabajar para una empresa de servicios como proveedor y necesito abrir una unipersonal, el trabajo es de servicio tecnico de computadoras remotamente y reparaciones con repuestos, la gran pregunta es que categoria de unipersonal me sirve mas, quisiera descontar iva de luz,telefono,gastos del auto,repuestos que compre de pc..etc, es posible? muchas gracias por la ayuda en la dgi informan muy poco. saludos adrian
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Adrián, gracias por las felicitaciones. Como aparentemente es la primera vez que lees el blog, no sabrás que las consultas gratis son por temas genéricos y no respondo con esa modalidad temas sobre ingeniería tributaria. Igualmente tus dudas están contestadas no sólo en este post sino en el blog, tienes que valerte de las etiquetas y categorías, y dedicarle un espacio para leerlo. Saludos, y suerte con tu nuevo emprendimiento.
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Hola, como estas? Muy bueno el post. Soy Medico, Me tuve que crear una unipersonal para poder trabajar, pero solo me he animado a descontar el IVA de la factura de luz, pero ademas, no se me ocurren cosas para agregar, por ejemplo, podria ser compra de libros? Compra de articulos de papeleria? algun articulo medico? Cuando estoy trabajando en la calle por ejemplo la comida en un restorante? La nafta que le pongo a mi vehiculo para ir a trabajar, tambien la puedo descontar??
Ahora, tembien tengo la duda, cuando hago el calculo bimestral para ir a pagar ¿tengo que solo poner el 50% de ese IVA compras, no?
MUCHAS GRACIAS!
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Hola Diego. Gracias por lo que dices del Post. No tienes que “pensar” en cosas para agregar para descontar, debe ser algo natural. Los libros están exentos, pero si algo que necesites para tu profesión está gravado por IVA, sí puedes descontarlo. La comida en un restorante podría ser, pero es algo acotado, que sea la tuya, que sea la del horario de tu trabajo, pero no podría ser la que vas por ejemplo con tu pareja. Y la nafta no puedes deducir el IVA, son tres los casos que pueden deducir el IVA pero no las empresas que no sean transporte profesional de carga, agro y transporte de personas. Ese 50%, es un porcentaje máximo, de aquellos gastos que no sean netos para tu profesión. Por ejemplo si llevás el auto al taller, allí sí tendrías un IVA Compras, y como máximo podrías deducir el 50%. Hay otro post en el blog que hace la pregunta un médico, y está relacionado al tema. Saludos, Darío
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hola ! como pagar el iva correctamente existe un formualario??q pasos debo seguir? y como se hace? gracias
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Estimado “Anónimo”, existe sí un formulario; se descarga de la página web de la DGI, se completa y se paga en una red de pagos. Recuerden (para otros que lo lean) que temas que no sean los del post, no respondo y ya lo he explicado y lo hago una vez más: no se trata de ser antipático sino que por “comentarios” no se indexa la información y todo el esfuerzo se desvanece en una consulta cuando la idea no es responder consultas que sirvan para “uno” solo. Saludos
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pero como contador que gastos puedo deducir? el iva del celular, alguna computadora q compre, y que mas?
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Hola Juan, la deducción de gastos e inversiones depende de tu actividad como Contador. Si tu eres un Contador que factura a un estudio y que no tienes tu propio estudio, podrás deducir muy poco; agregaría a lo que ya nombraste; la tinta de la impresora, la hojas para la impresora, los gastos de tarjetaría, de papelería, de mandar imprimir facturas, y quizás algún almuerzo con un cliente. Pero si en cambio tiene un Estudio Contable instalado, se pueden deducir los que son genuinos por mantener un Estudio Contable, como ser por ejemplo si te asocias a una empresa que brinda servicios de información, la luz de ese estudio, internet, la compra de escritorios, sillas, cafetera, café para atender a los clientes, el aire acondicionado (del Estudio), alfombras, cortinas, etc. Lo que no puedes hacer es deducir gastos personales como ser tu desodorante, papel higiénico (los nombro por gusto porque eso sucede), no puedes deducir los gastos tipo de peluquería, higiene personal, la compra de un 0Km, etc. Tienes bastante para deducir, simplemente hay que prestar atención; tampoco abusar y agregar los championes para salir hacer gimnasia, o el club de golf por más que allí seguramente logres clientes. Saludos, Darío
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Gracias por la información!
Pero hay alguna lista de los articulos en los que se puede deducir IVA?
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No, no existe una lista (gracias a Dios que no existe, surge algo nuevo y no está en la lista, quedaríamos todos atados a algo fijo). Saludos
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Gracias por la información! Muy buenos contenidos!
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