Nombre: Sylvana C.
Su Comentario o Pregunta: Una empresa de tranporte terrestre profesional de carga realiza fletes a usuarios de zona franca y dentro de zona franca. Dichos fletes deben ser considerados exportación de servicios a los efectos del IVA. Por lo tanto no estaran gravados.
Ahora bien las compras realizadas para la prestacion de dicho servicio son objeto de credito o no?
El contribuyente es no cede, en su liquidacion el iva compras se deduce de manera proporcional a las ventas gravadas y no gravadas. Si luego surge un credito se devuelve por parte de DGI??
Muchas gracias
Hora: Martes abril 3, 2012 at 5:35 am
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Hola Sylvana
Es así como lo dices, el Art. 34, numeral 1, del Decreto 220/998 (reglamentario del IVA); cataloga a esos Servicios como de Exportación. Y por lo tanto la consecuencia práctica es que no se factura el IVA, y generalmente se dicen que están gravados a tasa cero. (Ver Art.5 del Titulo 10 del T.Ordenado de 1996).
Luego preguntas o razonas, que las compras relacionadas con esos servicios; sus IVA Compras, puedes compensarlo o solicitar un crédito. Comparto lo que dices, justamente porque previamente fueron encuadrados como Exportación de Servicios; y esa es la gracia de ponerlos allí.
Por último me preguntas si se deduce proporcionalmente … quizás en la práctica, también sea correcto lo que dices, pero tengo una leve modificación a tu manifestación.
Tienes que ir clasificando el IVA Compras, en directo a estas operaciones y por ejemplo en IVA Compras Porcentual.
El IVA Compras porcentual sí se distribuirá de acuerdo a la estructura de ventas, pero el IVA Compras directo a actividades relacionadas con exportación de servicio, se deduce en un 100%.
Si no tienes esa clasificación, seguramente estés aplicando la escala directamente y es una posición conservadora, ya que la DGI no te lo va a cuestionar. La que pierde es la empresa y no el fisco.
Por último, me preguntas si surge un crédito, si lo devuelve la DGI. Sí, es así. Incluso por ese IVA Compras Asimilado a Exportación, directamente podrías solicitar Certificados de Crédito para pagar otros impuestos ( incluso el IRPF) .
Cabe acotar, que hay un mínimo para que te lo devuelvan, creo que está en $ 3500 pesos (no estoy seguro, sólo te lo nombro para que lo sepas e investigues) y otra cosa más es que tienes que presentar un informe de Contador Público diciendo que viste el 90% de las facturas relacionadas, no es algo tan directo.
Nota: Me queda una duda, que es saber qué tipo de flete es; porque la empresa puede ser de transporte profesional de carga pero lo que lleva no sea específicamente relacionado con una exportación. Eso no lo dice la pregunta y es algo a analizar. Todo lo anterior es cierto en un 100% si los fletes son entre recintos portuarios, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, o si el flete es para transporte de bienes al exterior; pero si el flete es a un Recinto Portuario porque llevan una heladera para uso de alguna oficina, eso está gravado; luego el comprador podrá recuperar el IVA si es asimilado a exportador.
Saludos
Darío
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