En el blog, siempre me ha interesado encarar aspectos que son confusos o que tienen poca difusión; e incluso temas que no tienen una opinión generalizada en un sentido.
En este caso, no quiero hablar de lo que todos pueden leer en cualquier libro de Laboral, o en la página web del MTSS, incluso no voy a nombrar ni las leyes en esta oportunidad (aunque si alguien lo desea, puedo agregarlo).
Les aseguro que no van a encontrar fácil, algún libro que hable del cálculo de la Licencia de un Jornalero, le dirán simplemente que se toma el Jornal vigente, también le dirán que tienen 20 días de licencia pero no le dirán nada del cálculo.
¿Y hay algún tema que se merezca, de que se le preste su atención y desarrollarlo con mayor profundidad?
Sí, no hay casi nada en materia doctrinaria sobre:
- Cómo hacer la cuenta a efectos de calcular los días de licencia
- De si se deben pagar fracciones de licencia y gozar días completos
- De la importancia o no, de diferenciar días de trabajo de jornales realizados
- Podría agregar los casos que el jornalero desea incorporarse a trabajar antes, porque justamente es jornalero
Entonces el espíritu será encarar esos temas y dependiendo del interés que se logre o de la información que pueda ir consiguiendo, lo iré ampliando.
DÍAS TRABAJADOS y JORNALES TRABAJADOS, u HORAS TRABAJADAS
Lo normal es que en un día de trabajo, se haga un jornal.
Pero hay casos, que en un día se podrían hacer hasta 3 jornales.
Entonces cuando nosotros vamos a determinar el importe a pagar, no es sólo días de licencia por jornal vigente, porque estaríamos dejando fuera una realidad que se da y no se reflejaría. Quizás muchos no se dan cuenta, pero una empresa que tenga el sistema de un ciclo o jornada diagramada, estas cosas son de todos los días.
Voy a tomar un ejemplo con HORAS (el caso del jornal es similar):
Debo saber cuántas horas simples hizo, cuántas horas extras hizo, y en cuántos días.
Entonces hago la siguiente cuenta: ( Horas trabajadas ) dividido ( Días Trabajados ) = 989 / 78 = 12.68 Horas por día
Como ven, en este ejemplo, el jornalero por hora, tiene un día de 12.68 horas, si yo no considerara esta relación, si determino 20 días de licencia, multiplicaría por 8 horas y listo; pero en este caso serían 20 días de licencia por 12,68 horas.
¿CUÁNTOS DÍAS de LICENCIA le corresponde a un JORNALERO?
Le corresponde lo mismo que a un mensual, 20 días en el año.
Pero mientras le dicen que al mensual multipliquen por 1.67 por mes, para saber cuántos días le corresponde al jornalero le dicen que multiplique 0.0666 por jornal para saber cuántos días le corresponde. ( http://www.pitcnt.org.uy/front/questions/licencia.vm )
¿De dónde surge el 1.67 y el 0.0666?
El 1.67 del mensual, surge de dividir 20 días entre 12 meses.
El 0.0666 del jornalero, surge de dividir 20 días entre 300 días.
¿Y porqué entre 300 días y no entre 360 días?
Porque el jornalero, trabaja normalmente hasta un máximo de 25 días por mes. Entonces 12 meses por 25 días = 300 días.
Siguiendo con el ejemplo anterior, en que decía que trabajó 78 días, ¿cuántos días de licencia le corresponde?
La cuenta son 78 días / 15 días = 5.20 días de licencia.
¿Porqué dividido 15 días?
Si ustedes parten de la fracción: 20/300, simplificaré por pasos, divido entre 10, entonces da 2/30, ahora divido entre 2, y da: 1/15.
Y 1/15 da: 0.066667
¿Cómo se componen esos 78 días?
Hay que sumar: Feriados + días en Seguro por Enfermedad + días de la licencia anterior + días trabajados ( horas simples más extras )
Otra forma de verlo es decir: Cada 120 horas, le corresponde un día de licencia ( surge de multiplicar 15 jornales x 8 horas )
¿CÓMO lo PAGO?
Aquí sí, hay dos teorías:
1 – La que dice que debo pagar: 5.20 días de licencia por 12.68 horas cada día por el valor hora vigente. Pero gozará 5 días.
2 – La otra que dice que debo pagar: 5 días de licencia por 12.68 horas que tiene cada día por el valor hora vigente.
…///
Montevideo, 29 de marzo del 2012
Cr. Darío Abilleira
tengo que pagarle a un jornalero liquidacion por dos meces de trabajo,fue con contrato a termino,como hago el calculo.gracias
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Estimados, no hago liquidaciones particulares gratis. Lo que he contestado sobre liquidaciones, son temas teóricos o he tratado temas particulares para dar una visión general. Por favor les pido a los lectores que justamente «lean» y no me empujen a ser antipático. Sin dudas cuando hacen este tipo de planteos y en una oración con tan poca información, demuestran que realmente no saben, mi tarea es tratar también de dignificar al administrativo que tan poco valorado es en la sociedad. Lo que sí ya les he sugerido, es que en lugar de preguntar, planteen sus razonamientos y pregunten si está bien o mal; si están bien claros y adecuadamente expuestos, en esos casos podría dar mi opinión sobre esos cálculos. Saludos, Darío
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hola quisiera saber como calculo mi licencia y salario … trabajo 2 veses por semana de domestica de 3 horas semanales …las horas de pesos 107 hace 2 años que no me han dado mi vacaciones … desde ya muchas gracias
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Hola Graciela, si buscas en el blog, te dice cómo hacerlo; tu como fuiste vía el «Comentario» no viste que aclaro que mis respuestas «gratis» no incluyen las liquidaciones; y vía «Comentario» pido que por favor se refieran exclusivamente al post. Esta es una duda particular que no la responderé. Saludos (ya lo he explicado en reiteradas oportunidades, queda antipático pero prefiero quedar como un antipático a quedar como un vendedor de ilusiones).
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Una última pregunta respecto a esto Darío, porque se me ocurren cosas y no quiero que me queden «en el tintero»: en la Estiba Portuaria cuando realizan 3 jornales en un día ¿no serían 1 jornal(de 8 horas) y 16 horas extras, en vez de 3 jornales? Por que según nuestra ley(creo que es así) el régimen de trabajo(1 jornal) es de 8 horas por día como máximo; excediendo eso pasan a ser horas extras, salvo los casos en que trabajan 9 horas para no trabajar los sábados. Gracias por tu respuesta.
P.D.: Para el caso de que me dijieras, que según el convenio de ellos existe esa salvedad y pueden realizar 3 jornales en un día. Ahí estaríamos entonces en el caso de un convenio colectivo(creo) por lo que creo entonces que lo del MTSS no estaría «tan incompleto» sino que sería así como dice, y para este caso se estaría dando eso de que los convenios colectivos están por encima de la reglamentación general, y ahí se contemplaría la información «que está parcial».
Todo esto te aclaro son «creencias» que me parecen «pueden ser así» pero te las pregunto a ti que si puedes fundamentarlas, o al menos en caso contrario, porque no está tan claro, con tu experiencia e información ir creando la respuesta más acertada y más fundamentada sobre esto.
Saludos coordiales. Daniel.
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Daniel, ese caso que hace más de un jornal en un día, no es hora extra porque existía la jornada diagramada; las horas extras comienzan una vez que se superan las horas normales del ciclo. Daniel, yo ya me perdí cuál es tu duda en concreto, por favor hazla por «consultas», es la segunda vez que me pides que lo fundamente, ¿Qué no está fundamentado?, hagamos lo contrario: ¿En qué te fundamentas tu para afirmar tus conceptos?. Te respondo así, porque volvamos al inicio de todo, es un post, el que dice que me referiré sólo a una parte, y una parte que generalmente no van a encontrar en ningún libro; este post no es un manual de liquidación de licencias, no es mi idea hacerlo, no tengo como objetivo eso, para mi hay mucho escrito de cómo se debe liquidar una licencia que me parece perder el tiempo yo hacerlo cuando otros ya lo hicieron y de forma magistral; lo que sí hice fue plantear y razonar números que generalmente lo exponen como axiomas y nadie entiende de dónde surgen. Saludos, Darío
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Darío, como estás?
Yo en ningún momento no te estoy creyendo lo que me dices, nada más repetía lo que entendí de lo que pusistes para confirmar que sea así(ya que en lo que yo propongo una persona que trabaja 8 horas y 24 horas también tienen la misma cantidad de días de licencia, pero si trabaja 5,6 o 7 ya no, entonces si fuese como yo decía o si no fuese así, no quedaba claro, sólo por eso, porque podía existir esa excepción).
Yo te agradezco mucho tu tiempo y tus respuestas!, y no pretende discutir lo que me dices.
Lo de los 60 días de licencia era lo que yo quería decirte cuando:»…Lo de si trabaja en un día 24 horas, generaría más días de licencia, eso en realidad se filtra(me parece que es así) tomando las horas comunes para el calculo de la licencia y no las extras(estas sólo se toman para calcular la incidencia que tienen en el jornal de licencia)». Estaba diciendo lo mismo que tú, porque sólo 8 horas comunes va a ser lo máximo que puede hacer en un día, y de esa forma es imposible hacer el cálculo y que de más 20 días de licencia (puede dar sólo una pequeña fracción de más, pero redondeando 20).
En cuanto a lo que si una persona trabaja 1 hora por día y otra 8 tienen los mismos días de licencia, lo que yo pensaba que sabía(sólo basado en creencias) es que: si su horario es de 1 hora por día si genera los 20 días, ahora si su horario es de 8 horas y trabaja menos horas(te pregunto porque en lo anterior no lo detalle) ¿ahí también tendría los 20 días? Te hago las preguntas detalladas para poder hablar con propiedad ante alguien que me viniese a reclamar, es sólo por eso, porque tal vez por algún detalle o excepción que no te hice pueda ser diferente, en ese caso me estaré equivocando y discutiendo sobre algo que no es así como si lo fuese, y no me gustaría. Por eso quiere aprovechar tu blog para hablar de estas cosas que no son muy claras, y que no son fáciles de encontrar y fundamentar.
Las preguntas te las hago para gente que no es mensual, si no que se les paga por hora trabajada(no sé si para esto eso puede cambiar en algo).
Nuevamente muchas gracias por tu tiempo!!!!!!
P.D.: Lo que dices de «Ojo que yo no dije que haya que tomar “jornales”, yo dije que hay que tomar días; si dijera que hay que tomar jornales, es lo mismo que hablar de horas, es otra unidad de medidas». En la página del MTSS dice que cada 25 jornales efectivamente trabajados genera 1.667 días de licencia, de ahí también sale un poco mi «teoría». Gracias.
Saludos.
Daniel.
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Hola Daniel, te pido disculpas; a veces tengo una forma de escribir muy directa que no se condice con lo que yo pienso. Es cierto que pensé por un momento que estabas afirmando lo contrario, y tienes el derecho; yo no te voy a impedir que digas lo que quieras (por más que tenga la posibilidad de hacerlo), porque si algo valoro en nuestro País es la libertad de pensamiento y de expresión que tenemos, y no voy a ser yo quien se salga de esa tradición.
Hace poco, una amiga que tiene un Estudio Contable, me hacía una consulta «idéntica» a la tuya, y le respondí lo mismo; ella pensaba como yo, pero se lo decía a su cliente y este le decía que estaba equivocada, que estaba mal. Era un caso de una persona que iba un día a la semana a trabajar, lo que daba a pagar 3 jornales, en 20 días; pero él le quería dar la licencia de los tres días de lunes a miércoles, y el jueves que ya comenzara a trabajar. En esos casos uno se rinde, que hagan lo que quieran. Si lo quieren hacer mal, está bien, que lo hagan mal. Lo triste de esta profesión, y lo dije en otro comentario hace tiempo, que si uno dice que si están mal los pilares y que se caerá el techo, si es así, es muy probable que se venga abajo la casa; pero aquí uno dice que es de tal forma, y luego no existe nada que pruebe que estábamos en lo cierto, con la única salvedad: que les caiga una inspección, y los multe y uno internamente tenga la satisfacción de decir: «te lo dije», pero además es tan ingrato que si cae una inspección, es más trabajo para los asesores, y muy probablemente con los mismos honorarios.
Hay un post que explica lo que tu quieres saber:
Con respecto a lo que dice el MTSS, cómo decirlo … tiene información básica pero tratan al lector como una persona que no puede entender nada, y por eso te simplifican tanto; es que en la inmensa mayoría de los casos se da 1 jornal, 1 día; pero yo tuve la experiencia de ver que en un día había gente que trabajaba 3 jornales; eso se daba y se da en la Estiba Portuaria, es muy común. Lamento decírtelo, pero en ese caso; el MTSS no aporta toda la información, está parcial.
Un gusto, y espero que sigas mirando el Blog. Saludos, Darío
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Hola Dario como estas? Como siempre muy buenos tus aportes. En esta oportunidad quería comentarte de mi experiencia en cuanto a los días de antigüedad. Me a tocado ver y también hacer liquidaciones de personas que tienen más de cinco años en la empresa, y los días de antigüedad no los prorrateábamos nunca. Entiendo tu cálculo, pero no me ha tocado verlo en ninguna ocación. Creo también que es muy lógico tu razonamiento, ya que una persona se hace acreedora a tomarse 20 días de licencia una vez que haya trabajado todo un año, con lo cual sería muy acertado pensar que va a tener derecho a 21 días si es que trabaja todo el año. De lo contrario puedo ocurrir el caso de que una persona sin trabajar ni un sólo día en el año, podría tener días de licencia. Pero te repito jamás vi que se hiciera así.
Bueno sólo quería compartir mi experiencia en este tema, y aprovecho para darte las gracias por los aportes un tu blog.
Saludos
Cr. Claudio Silva
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Hola Claudio. Gracias por participar, por darte a conocer. Viste que en el post yo digo que no hablaré de lo que ya se conoce, en todos los libros te pondrán ejemplos sencillos y con el número de 20 días. Reconozco que mi forma de exponer el tema, complica, hace a una liquidación de sueldos en lugar de sencilla en más engorrosa pero creo (sin caer en el pecado de creer que tengo la razón) que es coherente, no tendría sentido agregar un día más por antiguedad y prorratear los 20 días, ¿Porqué quedaría ese día adicional fuera del prorrateo?. Por otra parte, si está mal calculado así como digo (el de agregar simplemente un día más) es un criterio más favorable al trabajador, nadie se opondrá, por ende nunca habrán reclamos, nunca nadie dirá que está mal. Espero que te sigas animando a dar tu opinión; no por mi, sino por los lectores. Saludos, Darío
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Muchas gracias por tu respuesta, y por tu tiempo!
Entonces por lo que me dices si en la mayoría de los días trabajados no completan el horario y hacen la mayoría de días 5, 6, o 7 horas en vez de las 8, ¿tendrían los mismos días generados que uno que hace todos los días las 8 horas? (por tomar los días trabajados).
Lo de si trabaja en un día 24 horas, generaría más días de licencia, eso en realidad se filtra(me parece que es así) tomando las horas comunes para el calculo de la licencia y no las extras(estas sólo se toman para calcular la incidencia que tienen en el jornal de licencia), en el ejemplo de 24 horas: 8 comunes y 16 horas extras. Mi consulta/duda es: ¿si hacen menos horas, tienen todos los días de licencia igual por tomar en cuenta para hacer el calculo los días que vinieron a trabajar(en el caso hipotético de que no faltaron ninguno)? Ya que como no es fácil llegar a esa información como tu dices, a veces se hace una paradoja, porque si tomamos las horas tendría menos días, pero si tomamos los jornales como me comentas, entonces tendría los 20 días. En la pregunta anterior de 1200 horas, no lo aclaré pero esas horas eran todas comunes, sin incluir ninguna extra (capaz así se entiende mejor esa pregunta).
Gracias por tu respuesta. Daniel.
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Hola Daniel, realizar el blog tiene muchas motivaciones; como también el responder algunas consultas gratis. Una de ellas es dar información cierta, y no confundir, yo ya te lo he explicado; tu estás en tu derecho de no creer y hacer como quieras la liquidación. Cuando no estoy seguro le digo a la persona que no estoy seguro, lo que no es este caso. Una persona que trabaja 1 hora por día tiene los mismos días de licencia que una que trabaje 18 horas por día, eso es así. Y es totalmente lógico, a veces hay que razonar por el absurdo para darte cuenta que lo que se sostiene es un disparate.
Vamos analizar tu teoría, tu teoría (que no está sustentada en nada, sólo en una creencia y que además es muy común); dice que cuanto más horas hago, más días de licencia genero. Si por 8 horas tienes 20 días de licencia, si una persona trabaja 24 horas por día, entonces tendría 60 días de licencia, ¿Conocés a alguien que tenga 60 días de licencia?. Vamos ahora a la otra punta, suponte una persona que trabaje un mes, eso generaría 1.67 días de licencia; pero un mes de 8 horas según tu teoría. Quiere decir que si otra persona trabaja 30 días (mensual) y lo hace una hora, ¿No genera nada de licencia?, lo cual también es totalmente ilógico. Por lo cual lo que importa para determinar los días de licencia no son las horas, ni las horas extras, son los días.
Ojo que yo no dije que haya que tomar «jornales», yo dije que hay que tomar días; si dijera que hay que tomar jornales, es lo mismo que hablar de horas, es otra unidad de medidas. Saludos, Darío
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Hola buenas tardes, muy bueno tu post!!!!!!
Tengo una duda y me gustaría mucho saber tu opinión. Yo trabajo en una empresa donde la mayoría de los trabajadores están por hora, ahora, en cuanto al calculo de la licencia: si tengo una persona que trabajó 1200 horas eso serían «10 días de licencia». La pregunta es: importan los días que haya trabajado o solo y únicamente las horas. 1200 dividido 8 da 150 días en caso de que todos sus días hubiesen sido de 8 horas, ahora si en realidad vino a trabajar 210 días, y en esos 210 días fue que realizó las 1200 horas, ¿tendría también 10 días?, ¿o tendría más porque se cuenta los números de jornales? 25 jornales efectivamente trabajados = 1.667 días de licencia. Regla de tres: 210 jornales efectivamente trabajados = 14 días. Y así tendría 14.
¿En qué fuentes te basas para responderme? Muchas gracias.
Saludos. Daniel S.
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Gracias Daniel por tu comentario. Para determinar la «cantidad» de días a gozar, importan los días trabajados. Las horas importan, pero es para determinar cuánto vale un día de trabajo. Pero una persona que haga 24 horas de trabajo un día no genera más licencia que otro que trabaje un día 8 horas; ambos tendrán la misma cantidad de días de licencia, lo único que uno cobrará más que el otro porque las horas trabajadas influirá en el cálculo. Qué fuente tengo?, las leyes, los libros, los apuntes, la doctrina, la experiencia; pero en general siempre digo de dónde obtengo los razonamientos, no hay casi nada inventado; y por esa razón cuando me dicen: ¿Porqué lo das gratis?, en realidad no doy nada gratis, todo lo que digo ya existe y está publicado, muchas veces es difícil de llegar a esa información. Saludos, Darío
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Hola Darío, fue muy útil encontrar esta información. Estoy buscando información sobre licencia vacacional para el caso específico de mi padre que es taximetrista, él ingresó en la empresa en marzo 2012 y le dicen que él genera licencia a partir del año y medio de ingresado. Quería saber si tu tenés algo de información al respecto.
Gracias y saludos.
Mikaela
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Hola Mikaela, me alegro que te sirva la información. Justamente para que sirva la información, debe tener una adecuada clasificación. Por ejemplo esta pregunta no la encontrará otra persona que tenga tus mismas inquietudes porque está hecha por comentario y no por un post. Por eso cuando van a realizar el comentario hay una leyenda que dice que por favor hagan el comentario si tiene que ver con la temática del post. Igualmente te autoricé el comentario porque uno de los fines del Blog es ayudar, y veo que por tu pregunta necesitas una guía. La licencia, se generan en el año civil; y año civil es aquél que va de enero a diciembre, y se deben de gozar las licencias generadas en ese año, en el año siguiente, y no se pueden acumular. Es decir que una persona que ingresa el 1º de diciembre del 2012, ya al finalizar el año, tendría 1.67 días de licencia, y tendría derecho a gozarla por ejemplo el 2 y 3 de enero del 2013. Fijate que en ese ejemplo la persona con apenas 30 días de antiguedad, goza la licencia a los poquitos días. Pero se puede dar el caso que una persona ingrese en enero del 2012, suponte el 2/01/2012, y genere 20 días de licencia y podrá gozar la misma en diciembre del 2013, es perfectamente posible; y ahí se estarían dando casi 23 meses desde que ingresó a trabajar. Volviendo a tu pregunta, la licencia de tu padre se generó desde marzo a diciembre del 2012, ahora puede acordar con el patrón (porque la licencia es un acuerdo de partes, ambos tienen que ceder, no es un derecho irrestricto de que quiero salir tal día y salgo, es una salida acordada) para salir con licencia en enero, o en julio, o en octubre, o en diciembre del 2013. Pero no existe eso del año y medio, es FALSO!. Saludos, Darío
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Hola,Feliz Año!!mi consulta es,si tengo un funcionario que es jornalero,con 6 años de trabajo,197 días y 1581hs al año,por mi cálculo me da 8.025 de licencia,es correcto o estoy calculando mal? dividí las hs entre los días.
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Gracias, feliz año para ti también.
En general no respondo este tipo de pregunta porque es una liquidación.
Aparentemente por el número que informas, lo que hiciste fue 1581/197 y eso te da 8.025; e interpretaste que eso son días y esas son horas.
A mi me da 13.79 días; o sea que gozaría 14 días.
¿Cuántas horas tiene un día?, y ahí recién entra tu cálculo; tiene más de 8 horas. Se ve que tiene horas extras, y las tendrás que separar.
Saludos, Darío
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MUCHAS GRACIAS DARIO ME FUE MUY UTIL! SALUDOS
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Gracias a ti por este mensaje. Saludos
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Buenas tardes Dario, excelente tu explicacion tengo una consulta, si tengo un funcionario jornalero y este ya tiene antiguedad para 21 dias de licencia pero en el año solo genero 19 dias de licencia? le tengo que sumar 1 dias mas por antiguedad?? Muchas gracias Paola
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Hola Paola,
Para el MENSUAL, el 1.67 surge de dividir 20 días entre 12 meses. Cuando tiene un día más, hay que hacer 21 dividido 12 meses, lo que te daría: 1.75
Para el JORNALERO, se habla del 0.066667 o 0.067 que es un número periódico. Ese número surge de dividir: 20 días entre 300 días, o uno dividido 15 días, o 8 horas divido 120 horas. Ahora tendrías que dividir 21 días entre 300 días, lo que te daría un coeficiente de 0.07 por jornal. Ya los otros casos de dividir entre 15 o entre 120 horas, no sirven para el caso de más de 21 días.
El tema que tu planteas es otro (creo), que es que le calculaste los días de licencia y como ya le corresponde un día más de antiguedad, deberías sumarle uno más. No, no es así (a mi criterio, ya que viste que expliqué que hay temas que no están definidos, si se pagan fracciones y se gozan días enteros). Si bien el resultado es el mismo, para mi el cálculo es distinto. El cálculo no es hacerlo como si tuviese 20 días, y luego sumar los días por antiguedad, sino que el cálculo a mi criterio es hacerlo ya con los días que corresponde.
Pongo un ejemplo. Si tu dices que la persona tiene 19 días, debe de haber hecho unos 285 jornales en el año.
Supongamos que ya esa persona tenía derecho a 23 días (cuanto más días tenga más se nota lo que yo te digo), entonces como tu lo hiciste (que no digo que esté mal, sino que yo no lo comparto) sería (19+3) o sea le pagarías 22 días. Lo que yo digo de hacer es una regla de tres: 285 días x 23 días dividido 300, y esa cuenta te da: 21.85; si tu te afilias a la teoría de pagar las fracciones no pagarías 22 días sino 21,85 pero en cambio por los dos métodos gozaría 22 días.
Si esa persona tuviese 27 días, tu le pagarías con tu método 26 días y con el mío serían: 25.65 días.
Todo este tema es super interesante, aunque como vemos, quizás no se le preste atención porque estamos hablando de casos muy puntuales y que además no hacen a la diferencia. Con una tendencia de rotación, de que ya no existen trabajos para toda la vida, cada vez se ven menos casos de personas con 20 o 30 años de trabajo en un sólo lugar.
Saludos, Darío
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Hola Dario, exelente aporte, como todos los demas siempre muy utiles, muchas gracias, un beso ,Zully
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Muchas gracias por el reconocimiento. Es muy agradable recibirlo. Saludos, Darío
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