Nombre: Victor
Su Comentario o Pregunta: Hola. Espero no ser muy extenso. Soy empresa unipersonal monotributo, realizo tareas de «informatica con materiales» tal cual se me inscribió en DGI (reparaciones, etc). Deseo hacer un cambio en el rubro, y dedicarme a realizar servicios de informática por internet tanto para Uruguay como para el exterior. Consultando con diferentes personas, tengo tres opiniones diferentes: Puedo seguir como monotributo ya que necesito de equipos informáticos para realizar el trabajo, por lo que es una combinación de capital y trabajo. La 2da. opinión: es una combinación de capital y trabajo, pero este tipo de servicio no está contemplado en el monotributo. La 3er. opinión: Es un servicio personal, debo tributar como tal. Gracias.
Hora: Domingo marzo 18, 2012 at 12:18 am
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Hola Victor
Gracias por leer el blog.
Hoy estás inscripto en la DGI como la prestación de «Servicios de Informática con Materiales», y la propia DGI te inscribió como Monotributo.
Ahora pretendes hacer un cambio leve en el giro, que por lo que entiendo es quitarle la palabra Materiales y quedarían «Servicios de Informática», quizás agregarle por internet.
Entonces, la respuesta obvia que te daría es que fueras a la DGI y plantearas el cambio de giro y allí mismo ya te asesorarán. Pero supongo que ya fuiste y no lograste una respuesta que te agradara o no has ido y quieres ir con alguna opinión más.
Para ser Monotributo, se necesita cumplir varias condiciones y que si no se verifican, pierdes ese derecho. Ejemplos: que no puedes tener una facturación mayor al 60% del límite establecido para el literal E, que no puedes facturarle a empresas; por lo tanto si tu público objetivo son empresas tendrías que pensar en ya no serlo y existe el Artículo 72 de la Ley 18083, en su literal c); excluye a quienes prestan Servicios Personales.
Ahora, ¿Vos sos un Servicio Personal?; esta definición es compleja, no la voy a desarrollar en esta respuesta; pero en principio un Servicio Personal es aquél que su principal herramienta de trabajo es el intelecto, y que puede tener un capital para cumplir con su Servicio, y ser un capital muy costoso pero se entiende que el mismo es un apoyo para el fin último así como también la contratación de personal que son para asistirlo en el desarrollo de su tarea.
Históricamente la DGI, ha considerado al trabajo del desarrollo de Software (y con más razón la compra venta de material de informático) como una actividad que combinaba capital y trabajo. Sé que es discutible y no vamos a lograr ser objetivos porque hay más de una biblioteca en este tema. En esta semana que terminó, asistí a un curso, en que el Profesor Contador manifestaba que un colega había dicho que hace 40 años que en Uruguay se discute el concepto de capital y trabajo, y rentas puras de capital y rentas puras de trabajo.
Entonces cuando vos te presentaste a la DGI para abrir tu Unipersonal, además que le agregaste la palabrita «materiales», si no las hubieses mencionado, creo que igual la DGI te habría inscripto como Monotributo, porque ya te consderaba que no eras un Servicio Personal.
Yo diría que no serás un Servicio Personal, aunque el BPS seguramente te quiera cobrar el FONASA como si lo fueses y tendrás que ir a reclamar. Pero eso a su tiempo, si ya no lo estás pagando.
Resumiendo: Para mi podrías seguir siendo Monotributo, siempre y cuando cumplas además otras exigencias (además de las nombradas, existe otra que no ocupe tu local o espacio en donde desarrollas la actividad más de 15 metros cuadrados, etc), y si te sales de Monotributo, pasarías a tributar el régimen general de IRAE, que podrías verificar la opción de IVA mínimo (lo que se sigue conociendo como literal E).
Aclaro que esta respuesta está dada bajo los supuestos de que el capital los aportas tu Victor, si vos no aportaras el Capital, podrías tributar IRPF. En cuanto a la gravabilidad de la renta, estará exonerada la que produzcas para el exterior siempre y cuando sea aprovechada íntegramente en el exterior.
Saludos, Darío
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Hola agradeceria una consulta. Tengo una empresa monotributo registrada como venta de ropa por internet y asesoramiento publicitario. Este segundo rubro mencione que mio trabajo era hacer garficos y carteleria, publicidad. Y lo tomaron asi y siempre me quedo la duda si esta bien. Porque ahora se me ofrece una rubro nuevo que es la venta de música funcional para empresas y tiendas. La pregunta es: puedo cambiar el rubro manteniendo la «venta de ropa por internet» y «la venta de música funcional» (este rubro trata de vender a las empresas la transmisión de música a través de internet).
La preguntas concreta son:
1) Hasta cuantos rubros puede tener un monotributista ?. Solo dos ?
2) Siendo monotributista no puedo venderle a empresas porque éstas no pueden descontar IVA al emitirles facturas de este tipo ?
3) Una vez que hago un cambio de rubro…si este no me funciono por X causa se puede pedir nuevamente el cambio de rubro volviendo al que tenia antes ?.
No se si soy claro disculpe.
Muchas gracias
Saudos
Virginia
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Hola Virginia. Una aclaración que muchas veces la he hecho: Las consultas gratis y las Guías que puedo dar; son siempre genéricas y para ayudar a entender la normativa; pero no doy asesoramiento gratis, a veces puedo usar una consulta en que termino ayudando a una persona pero es el precio para ayudar a muchísimas más. Cuando son temas tan puntuales que sólo sirve al que está preguntando, no las respondo. Tu comentario tiene varias preguntas y algunas las responderé:
1) Lo de los giros, no sé porqué dices ¿Sólo dos?, hay una sóla excepción que pueden tener dos giros pero por lo que yo entiendo es un sólo giro (ni dos, ni tres, … )
2) Sí, no puedes venderle a empresas, está específicamente prohibido. No dice la razón porqué no se puede; no creo que sea esa que dices ya que hay otros casos en que una empresa que pague IRAE tampoco puede deducir el gasto y en cambio no se lo prohíben.
3) No hay nada (para nadie, no hablo sólo de Monotributistas) que impida cambiar de giros y volver y salir, y volver … es parte de la libertad para ejercer el comercio.
Saludos
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En el propio listado de «Actividades Monotributo», elaborado por BPS se incluyen explicitamente la prestación de varios servicios. No recuerdo que la normativa del impuesto remita a que tenga que existir conjunción de capital y trabajo para quedar comprendido. Creo que el ejemplo extremo incluído dentro de este listado es el de los «Servicios sexuales», y digo ejemplo extremo, no por valoraciones morales, sino porque no se me ocurre servicio más personal que ese.
Saludos.
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Por favor leer el Art.72. Lit.c, Ley 18083. Excluye los Servicios Personales especialmente, no excluye los Servicios, que pueden ser muy amplios. Y el tema de los Servicios Sexuales se los incluye más que por un motivo de inclusión que por un tema de semántica. Saludos
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