BOLETO GRATUITO PARA ESTUDIANTES:
FAMILIAS AHORRARÁN MÁS DE $ 3.000 ANUNCIÓ PINTADO
(08/03/2012)
El Ministro de Transporte y Obras Públicas, Enrique Pintado, anunció este mediodía que todos los estudiantes del ciclo de enseñanza secundaria del país tendrán boleto gratuito en las empresas de transporte colectivo.
Durante una ceremonia en la que estuvo acompañado por el Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, la Intendenta de Montevideo, Ana Olivera, autoridades comunales y jerarcas de los organismos de educación, Pintado aseguró que a partir de este año lectivo todos los estudiantes que cursan liceo, UTU o son becarios de colegios privados, que vivan a más de un kilómetro de su centro educativo, recibirán los boletos gratis para culminar sus estudios.
El Ministro señaló que esta decisión tiene como objeto “construir igualdad de oportunidades”, al tiempo que seguramente se convertirá “en una herramienta” para “disminuir la deserción estudiantil”.
Tras destacar que este beneficio alcanzará este año a unos 52.000 alumnos en todo el país, Pintado reveló que se está analizando la posibilidad de extender la medida a ciertos niveles de la educación terciaria, fundamentalmente aquellos en que el subsidio “llegue a quienes realmente la necesitan”.
Dijo que esta política se inició en la administración pasada “y ahora la estamos profundizando” para hacer realidad el eslogan de esta campaña: “subí en 1º y bajá en 6º”. “Es la contribución que el Ministerio hace a la construcción de igualdad de oportunidades y a la educación, dentro de las potestades que nosotros tenemos”.
De acuerdo a la informado, este beneficio tendrá un costo de 110 millones de pesos anuales, con un ahorro para las familias de $ 3.341 promedio por cada alumno en los nueve meses del periodo educativo.
“Se trata de un esfuerzo que hace el MTOP para que el transporte no sea un obstáculo para que los jóvenes puedan seguir adelante con sus estudios”, sentenció el Ministro Pintado.
http://www.mtop.gub.uy/gxpsites/hgxpp001?1,1,3,O,S,0,PAG;COND;3;3;D;3305;1;PAG;,
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Publicada D.O. 17 nov/011 – Nº 28351
Ley Nº 18.834
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
EJERCICIO 2010
Artículo 187.– Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la aplicación del artículo 218 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al transporte urbano de pasajeros, para subsidiar en forma total o parcial el boleto de estudiante en todo el país. Este subsidio podrá extenderse a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.
La ampliación autorizada en la presente norma será reglamentada en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de contribuir al financiamiento, total o parcial, de la presente norma, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir los créditos presupuestales del Inciso 24 «Diversos Créditos», que subsidian el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para el boleto de estudiante, área urbana.
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