Lavado de Activos (ver normativa al pie del artículo). Escribanos, Inmobiliarias y Rematadores deben hacer controles sobre las operaciones en las que intervengan, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) hará la verificación primaria para constatar si se cumplió con esa obligación legal. De lo contrario hay fuertes multas.


Escribanos piden anonimato para denunciar operaciones de lavado

Operativo. En marzo la Auditoría Interna controlará que se haya cumplido

MARCELA DOBAL – El País 17/02/2012

Para sentirse menos vulnerables, los escribanos piden que se conserve el anonimato de las denuncias que hagan sobre operaciones inmobiliarias sospechosas de lavado de dinero. En marzo, la Auditoría Interna controlará si se reportó o no.

A más de un año del decreto de diciembre de 2010 que reglamentó la forma en que escribanos, inmobiliarias y rematadores deben hacer controles sobre las operaciones en las que intervengan, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) hará la verificación primaria para constatar si se cumplió con esa obligación legal. De lo contrario, habrá fuertes sanciones.

La presidenta de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Sara Castro, dijo a El País que los profesionales están cumpliendo pero que se trata de «una cuestión muy delicada» y a la gremial le interesa tener garantías de que en las inspecciones «no se pidan más elementos que los acordados».

«El temor que tenemos es quedar al descubierto, porque si hago reporte y mi nombre trasciende ya sabes cómo son ese tipo de delincuentes», señaló Castro, en relación a las personas que buscan hacer circular fondos generados mediante el ejercicio de actividades ilegales o criminales. En este sentido, remarcó el deseo de la gremial de que «se conserve el anonimato de la persona que denuncia».

La presidenta de la gremial señaló que Uruguay carece de un colegio de escribanos como ocurre en México, Colombia, Perú y España. Indicó que en esos países los escribanos hacen la denuncia en el colegio y éste realiza el reporte a las autoridades. Si bien la Asociación aglutina al 95% de los profesionales del rubro, no es obligatorio pertenecer a ella. «Estamos en una situación un poco más vulnerable» que esa, dijo.

Castro añadió que la gremial «va a seguir las conversaciones con el Poder Judicial para que se mantenga el anonimato».

La titular de la Asociación no cuestiona que se fiscalice, pero dijo que entiende que uno de los motivos es que las autoridades «no están conformes porque no hay muchos reportes».

No hay datos oficiales disponibles de 2011, ya que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) dentro del Banco Central aún no divulgó su reporte de operaciones sospechosas correspondientes a ese año. En 2010, cuando escribanos, inmobiliarias y rematadores no estaban obligados a informar, fueron 214. Más de la mitad fueron hechas por bancos y, en menor medida, le siguieron las casas de cambio.

En 2011, las operaciones inmobiliarias rozaron US$ 2.000 millones, según estimaciones realizadas por El País en base a la recaudación del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (que pagan comprador y vendedor) en función del valor de catastro.

El decreto establece que se deben «intensificar los procedimientos de debida diligencia» cuando las operaciones de construcción, inversión o compra-venta de inmuebles superen los US$ 100.000 en efectivo o los US$ 200.000 utilizando instrumentos bancarios. Esos montos no rigen en caso de sospecha de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o si hay dudas sobre la veracidad o suficiencia de datos verificatorios del cliente.

Castro dijo que existen dificultades para el control de transacciones. «Está confundida la función de ciudadano con la detectivesca. Yo no estoy preparada como una detective», dijo.

De hecho, a los escribanos se les exige dejar constancia en la escritura de los controles para identificar a los compradores y vendedores, identificar al beneficiario final y el origen de los fondos y dejar constancia en una ficha que debe guardar por cinco años.

Por su parte, el titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Carlos Díaz, dijo a El País que «Uruguay debe ser de los países más avanzados» en la confidencialidad del nombre de los denunciantes, ya que el reporte va directamente a la UIAF y existen sólo dos juzgados de crimen organizado.

«No va a cualquier juzgado, va a un lugar físico donde hay poca gente trabajando y de los controles jamás se ha filtrado ningún dato», dijo. «No vemos ningún tipo de riesgo», añadió.

Díaz sostuvo que es «una responsabilidad social» controlar a «los grandes narcos que están detrás» de los delincuentes que cometen delitos para solventar su adicción. El jerarca advirtió que recibir observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional por no cumplir con estos controles «es realmente serio» y «tenemos el riesgo de ser incluidos en alguna lista que perjudique a todo el país». Díaz indicó que esto puede encarecer las inversiones financieras y traer exigencias mucho mayores a futuro. «En otros países llegan a prohibir las operaciones que no se hacen a través de los bancos. ¿Queremos llegar a tener un banco de cobranzas?», dijo.

Por otra parte, afirmó que los controles que se exigen para prevenir el lavado de activos «no son más detallados» que los que se le hace a una persona que abre una cuenta en un banco. «No es algo que llame poderosamente la atención. Los controles son suficientemente racionales», afirmó.

En tanto, el plan de fiscalización aún no fue delineado. El auditor interno de la Nación, Hugo Pose, dijo a El País que «se están acotando detalles en los equipos de trabajo». No está claro aún cuál es el universo de actuación ni cuál será la muestra representativa que se controlará. De constatarse irregularidades, tanto escribanos como inmobiliarias y rematadores pueden enfrentar multas de 1.000 Unidades Indexadas – $ 2.341 a hoy- hasta 20 millones de UI ($ 46,8 millones hoy).

http://www.elpais.com.uy/120217/pecono-625006/actualidad/escribanos-piden-anonimato-para-denunciar-operaciones-de-lavado/

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NORMAS relacionadas de Uruguay:

Ley 14294 SE REGULA SU COMERCIALlZACION Y USO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS

Ley 17016 DICTANSE NORMAS REFERENTES A ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS QUE DETERMINEN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA

Ley 17835 SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Decreto 86 2005_Reglamentario Ley 17835 (derogado por el Art.17 del Decreto 355/010)

Resolucion MEF del 22_11_2006_Se encomienda a la AIN, la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención

Ley 18494 CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS_modificativa de Ley 17835 del 23 09 2004

Comunicacion BCU_nro216_2010_Guia de operaciones de riesgo y señales de alerta para actividades relacionadas con la compraventa, construcción, promoción, inversión u otras transacciones que involucren inmuebles

Decreto 355_2010_Reglamenta Ley Nº 17.835 del 23 09 2004 y modificativa Ley Nº 18.494 del 05 06 2009 Debida Diligencia

Resolucion AIN del 04 11 2011_Designación del equipo multidisciplinario encargado de los temas de Control y Prevención de Lavado de Activos

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2 comentarios en “Lavado de Activos (ver normativa al pie del artículo). Escribanos, Inmobiliarias y Rematadores deben hacer controles sobre las operaciones en las que intervengan, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) hará la verificación primaria para constatar si se cumplió con esa obligación legal. De lo contrario hay fuertes multas.

  1. Santiago

    Estimado Darío:

    Gracias por publicar sobre este tema que se las trae. En lo particular me interesa saber cuales son «los procedimientos de debida diligencia» que debe seguir una inmobiliaria, ya que no he encontrado normativa clara al respecto. Gran Saludo!!

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    1. Cr. Darío Abilleira Autor

      Hola Santiago
      Es indudable que en Uruguay estamos en pañales en estos temas. Las leyes se votan más como una forma de cumplir con una formalidad hacia el exterior que con una real intención de que se cumplan en el diario vivir. No tengo el suficiente conocimiento para analizar si son buenas o malas las leyes, pero hay términos que se utilizan que seguro quedan lindos pero en la práctica no tienen idea de cómo llevar adelante lo que piden.
      Creo que como en casi todo, alguien pagará el costo de ser de los primeros y luego todo se adaptará, se mejorará y los demás copiaremos.
      Hay un pronunciamiento del Colegio de Contadores del Uruguay, el número 19, que es público y se puede encontrar en la página web del mismo; que trata específicamente esta temática.
      Pero también es algo guía, más formal que real. Por ejemplo dentro de los puntos de la Debida Diligencia dice: Consultar listas de control de Terroristas. ¿Cuántas listas?, ¿en dónde se encuentran esas listas?, ¿realmente creemos que la persona que va a venir a contratarnos vendrá con su nombre real?, ¿Se imaginan que un día venga por ejemplo el N°1 de las FARC a nuestros escritorios?. No estamos preparados, ¿Qué haríamos si así fuese?, ¿Le diríamos que espere mientras voy a buscar un café y ahí llamo al 911 que no atiende?. Sin dudas que los Escribanos tienen razón, los Contadores también estamos expuestos, pero dejamos que ellos hagan huella. Sobre tu pregunta concreta: No tengo más elementos para ayudarte que lo que dice la normativa, mis disculpas. Saludos Darío

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