Nombre: Ana
Su Comentario o Pregunta: Buenas…, he descubierto con mucho gusto este sitio y sus publicaciones, no hace mucho tiempo…, y me es grato saber que hay gente que comparte, en la medida de lo posible estos tipos de información….
La consulta que tengo, de ser posible, es la siguiente: soy administrativa contable, y mi trabajo mayormente es liquidar sueldos, me surgió una duda hace un tiempo, con una situación para mí no tan frecuente…
Consulté en libros (entre ellos la biblia de Perez del Castillo) y hasta llegué a consultar en el MTSS, pero no encontré una sola respuesta coherente, o que se basara en alguna ley, decreto o que trate puntualmente el tema..
En el caso, por ejemplo, una trabajadora doméstica, ingresada como jornalera, que cumple funciones una vez a la semana, como se pagan los feriados pagos???
En el ministerio me dijeron que le correspondía el día como habitualmente lo cobra, (por 8 hs en este caso) como si lo trabajase, pues eso es lo que dice al barrer y en grueso la ley…
Lo que para mí no tiene sentido, puesto que; si esta trabajadora trabajase de jueves a martes, cada día en una casa distinta, y su jornada es de 8 hs, el miércoles es su día libre, pero cae un feriado, según el ministerio cada empleador le debería pagar 8 hs más por ese feriado, lo que al fin de cuentas cobraría por ese feriado son, 6 días….
Mi sentido común me dice que debo prorratear las horas/mes que hace y dividirlas entre 25. Pero hasta ahora no he encontrado nada que avale mi sentido común ni la respuesta del MTSS..
Aguardo cualquier comentario, y muchas gracias por tu tiempo, saludos.-
Hora: Lunes enero 30, 2012 at 8:47 pm
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Respuesta corta que di hasta que pudiese encarar el tema:
Hay feriados laborables y no laborables, y rara vez se estipula que sea un feriado pago, pero los que ya conocemos no se dice nada que sean pagos. Que no sean laborables significa que el empleador no puede obligar al trabajador a concurrir al empleo, es voluntario si lo hace. El tema es que los mensuales igual lo cobran a ese día, en cambio los jornaleros – en principio – si no concurren no lo cobran.
Pero, como siempre, hay un pero; hay una norma que dice que si el jornalero trabajó en un rango de 10 días anteriores al feriado no laborable, le corresponde que se le pague. Por ejemplo el 25/Ago, si trabajó el día 15/Ago y/o días siguientes, entonces cobra el feriado como si hubiese ido, en cambio si su último día fue el día 14/Ago, no le corresponde cobrarlo.
En cuanto a tu razonamiento de que si tiene 6 trabajos, le correspondería cobrar el día en su cuota parte de cada uno; no lo comparto y no hay norma que por analogía se pueda aplicar lo que manifiestas. Si fuese así que trabajara en seis lugares, es correcto que cobre de cada uno seis jornales, ¿Porqué se la castigaría de no cobrarlo?, si lo razonáramos por justicia, diría que es muy injusto no pagarle a una persona que se esfuerza por tener 6 trabajos y luego cobrar su jornal como si tuviese uno, cobraría exactamente lo mismo que si otra persona tuviese un sólo trabajo. Si se diera el caso, debe cobrar sus 6 jornales.
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Respuesta definitiva:
Ana, en principio tengo que comenzar a decir gracias por tus palabras hacia el blog. Por otro lado, felicitarte por tu facilidad para comunicarte, me gustó toda la introducción y el planteo de tu inquietud.
Me alegra que trabajes en lo mismo que yo, por lo tanto no voy a aburrirte con normas que ya las conocés y voy a entrar directo a un tema que es el que planteas: el pago de la jornalera del Servicio Doméstico del Feriado NO Laborable.
Primero, quiero aclarar – aunque tu ya lo sabés – que las personas que trabajen en el Servicio Doméstico, tienen los mismo derechos que cualquier otro trabajador privado, hoy en días las diferencias son muy menores, incluso yo diría hasta más favorables para el Servicio Doméstico.
Si un feriado es declarado no laborable, no significa que sea un feriado pago, no hay ninguna norma que establezca esa relación de causa-consecuencia.
Se dice que el efecto principal de la declaración de un feriado no laborable es que no puede exigirse al empleado que trabaje ese día. Y con relación a la consecuencias en la remuneración, dependerá de si es mensual o jornalero.
Si es mensual, ese día lo cobrará y si es jornalero, en principio si no lo trabaja no lo cobrará.
Dije en principio, porque hay un decreto del 26 de abril de 1962 que especifica en el artículo 30, cómo hay que proceder en determinadas circunstancias, y dice que para aquellos trabajadores que quedaron a la orden, tienen derecho a cobrarlo los que trabajaron dentro de los 10 días anteriores al feriado. Eso lo he visto en la realidad, así se liquidaba en una empresa que trabajaba.
Con respecto, a cómo pagarle, siempre vamos al caso más sencillo, si siempre gana lo mismo, se le pagará idéntico, como si lo hubiese trabajado, y en los casos que tenga horas extras y partidas variables, hay que realizar un promedio. Con respecto a si le corresponde un jornal de 8 horas, si trabaja 8 horas como su jornada normal, sí. Pero sino le corresponde cobrar lo que cobraba con relación a su jornada de trabajo.
El tema de si tiene más de un trabajo, que no es justo, eso ya lo respondí. Me parece que sí es justo. Pero hay un temita ahí que tocas, que es muy similar a la diferencia de cuota mutual, o la cantidad de jornales que hace una persona para tener derecho al Fonasa, ¿Quién paga la diferencia de cuota mutual cuando un trabajador realiza tareas en más de un lugar?, y lo paga aquél que lo hace superar los 13 jornales, pero tampoco es justo.
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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Ver también:
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Hola Robert, ya he contestado la misma situación, muchas veces en el blog. Me gustaría que lo leyeras y si tienen dudas nuevas, las explico con gusto. Saludos
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Hola soy jornalero y el 25 cayó domingo que es mí día de descanso me corresponde cobrarlo yo trabajo de lunes a sábado
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Te quiero hacer una consulta , yo trabajo de lunes a viernes y el feriado del 25 de agosto cayo domingo , yo quisiera saber si me corresponde cobrarlo , desde ya muchas gracias
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Hola Fabián, hiciste un comentario (que es una pregunta), dentro de un post, que trata el tema de los Jornaleros y el Servicio Doméstico de una persona que tiene más de un trabajo. La temática, la traté en otros post (que están en el blog), y con la información que me aportas; sinceramente no te puedo dar un «sí» o un «no»; lo correcto sería: depende. (si te fijas al pie del post, están los otros artículos). Saludos
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Mi consulta trabajo para una empresa de limpieza y me pagan por mes pero tengo de 8 a 9 horas diarias de lunes a viernes y me suman las horas hechas en el mes quisiera saber si los feriados no laborables me los pagan como un día más desde ya muchas gracias
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Hola María. No puedo decirte mucho con la información que aportas. No aparenta nada mal. Y sobre el feriado si te lo pagan o no, ¿Cómo podría saberlo?, lo mejor (siempre lo recomiendo), es que preguntes, sin miedo, con educación y con mente abierta; no pienses lo peor, no sólo puede estar bien sino que hasta que quizás te lo liquidan mejor de lo que esperabas (muchas veces lo he visto que las personas se enojan sin saber, y resulta que les liquidan aún mejor que lo que reclamarían). Saludos, Darío
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si un trabajador jornalero se encuentra de licencia y haciendo goce de la misma cae un feriado no laborable, se le paga el jornal?
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Estimados, ya he contestado esa pregunta; pero no la ven porque está con «código». Saludos
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Hola, quisiera saber como se debe pagar un feriado NO LABORABLE pues en mi caso hacemos 9.5 horas en la semana para cubrir el sabado. Y siempre nos pagan 8 horas, no 9.5 como trabajamos habitualmente…
Gracias
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Buenas tardes, si un empleado jornalero trabaja de viernes a domingo y un feriado no laborable cae lunes, como ocurrio este año con el 1 de mayo, debo pagarle el día? aunque no sea su día de trabajo y los días lunes no cobra porque no los trabaja.
Muchas gracias
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Hola Paula. No es un tema tan sencillo para explicarlo vía un Comentario, en el post; te lo explica mejor y hay otros aún más detallados que este. Si es un jornalero a la orden, tendrías que pagárselo; si en cambio es un jornalero fijo, y no cae en su día de trabajo, no habría que pagárselo. Saludos
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Algo parecido me surgió con jornaleros, y parece que la costumbre me llevó a equivocarme en varios años al pagar feriados (25/12 y 1/1) que se encuentran dentro del período de la licencia de la construcción. Los días de licencia no se consideran días hábiles laborales, por consiguiente el jornalero esos días no los trabajaría, y los feriados que caen en dicho período, no corresponde su pago.
Gracias por dar confirmar si está de acuerdo con esta afirmación que los días feriados caídos en días de licencia (en la Ind. de la Construccción, el período es fijado por la tripartita), no corresponde pagarlos.
Saludos,
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Hola Juan. Lo que tu pretendes que yo afirme o desmienta, no lo haré. Es una Consulta que tiene su «especialidad» y el post trata de los Feriados No Laborales, no de cualquier feriado. En el post comento un Decreto muy viejo, si a eso le añadimos el Laudo, y si a eso le añadimos la Costumbre que tenga la empresa, las respuestas pueden variar sustancialmente. Gracias por leer el blog. Saludos, Darío
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buenas noches. mi nombre es pedro. me desempeño como oficial perforador en una empresa de perforación y ensayos de suelo. mis dudas. a que caja pertenecemos , industria y comercio o construcción. la ora. cuando no hay trabajo , nos mandan a nuestras casas o directamente nos dicen que no vengamos a trabajar que no hay trabajo y o no nos pagan el jornal o nos pagan 5 horas, corresponde. desde ya muchas gracias
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Hola Pedro. Estoy autorizando el comentario sólo para insistir (lo que ya está escrito), en que no se autorizan comentarios (esto que escribiste es un Comentario) que no tengan que ver con la temática del post (el mismo trata Feriados y Servicio Doméstico, y tu hablas de horas extras), también he dicho que las consultas no son vía Comentario e igual lo hacen, y por último, después de 6 años, intentando comunicarme, he decidido no responder más Consultas Gratis. Saludos
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Icono se paga el 1 d enero y si es domingo???
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Hola mi pregunta es la siguiente si un jornalero gana 120 la hora y trabaja el feriado laborable ..como se le paga la hora a$ 220 la hora?
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Hola. Si el feriado es laborable, se paga igual a todos los días. Salvo que se haya generado el derecho por uso y costumbre que no se trabajaba y un buen día cambia, allí sí seria doble. Saludos
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hola yo queria saber este 25 de agosto fue domingo y yo trabajo de lunes a sabados pero soy jornalera no mensual .me corresponde cobrarlo igual ya que es un feriado pago .muchas gracias
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Hola Kati, esa pregunta ya está en el post contestada. Si se quiere ampliar, hay un link pero tiene una clave, o sea no es «gratis» (tampoco es tan cara obtenerla). Pero lo básico lo tienes, hay que leerlo. Saludos
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hola yo soy empleada domestica el 25 de agosto cae domingo te lo tienen que pagar igual aunque caiga domingo gracias
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Paola, la respuesta es lo misma que le di a Gustavo más arriba. Saludos
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Saludos; mi consulta es la siguiente : en el caso de los jornaleros,en el ejemplo del domingo 25 de agosto 2013 si tiene día libre, debe de cobrar el jornal correspondiente, más aún de que no vaya a trabajar y que sea su día libre ? Gracias por su respuesta.
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Hola Gustavo, está contestada ya esa duda; pero está con «clave»; no es tan sencillo decir que sí o que no, no es algo binario; aunque en general y en la gran mayoría de los casos: sí corresponde. Saludos, Darío
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hola. yo trabajo como cocinera y me pagan por hora . quisiera saber cuanto es lo que se paga la hora? y como se calcula el medio aguinaldo? gracias
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Hola Mónica, no respondo casos puntuales; puedes asesorarte en el Ministerio, y la dirección es: http://www.mtss.gub.uy. El aguinaldo se calcula todo lo que ganaste de diciembre a mayo y lo divides entre 12; y luego para el de diciembre se suma todo lo que te han pagado en dinero (no es derechos o en especie) de junio a noviembre y lo divides entre 12. Saludos
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EL 1 de mayo la paga es doble o triple? Mi trabajo es de noche, 20% o 30% es la nocturnidad??, por favor contesten, no me han hecho el contrato aun, me dijeron que me pagan 18 nominales, eso incluye la nocturnidad? o sea 12000 mas los 6000 de nocturno o es 18000 mas 6000? (6000 en el caso de que sea 30% es que asi quedan numeros redondos)
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Renzo, esas preguntas tienes que hacerlas al que te contrata no por fuera; nadie puede saber más que tu y la empresa, ni el MTSS, ni el BPS, ni un asesor, quien sabe las pautas sos tu y la empresa. Las pagas triples si existen son por acuerdos pero no por ley, no existen feriados que se paguen triple por ley; siempre es doble, pero doble no quiere decir el jornal más dos veces; es el jornal más una vez más el jornal; o sea doble, como el basketball, un doble vale 2 puntos. Saludos
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trabajo como cocinera en un hogar 6 dias a la semana de 6h. trabajo este primero de mayo,la paga es doble?
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Así es Mónica, tienes que cobrar el mismo jornal de siempre, más uno más. Saludos
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Hola, los empleados jornaleros tienen derecho a aguinaldo y todo eso como un mensual?? gracias
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Sí, los mismos derechos. Saludos
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hola quisiera saber si el día del metalúrgico es feriado pago ??
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Sí, el día del Metalúrgico tiene una rareza, son dos días, esto dice el Laudo del 14/11/2008: TERCERO: FERIADOS: Se establece que el día 14 de marzo “Día del trabajador metalúrgico y ramas afines”, será feriado no laborable pago, manteniéndose el 2 de noviembre como feriado no laborable pago.
Saludos
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muchisimas gracias dario por tu ayuda ojala sigas asi por lo menos a mi me ayudastes un monton!!!
GRACIAS
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Gracias Henry. Saludos
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HOLA DARIO EL 25 DE AGOSTO TRABAJE DE 06 A 18hs Y GANO 53.60 LA HORA CUANTO SERIA EL TOTAL,Y TALVES PUEDAS DECIRME SI ESTA BIEN LO QUE ME PAGAN LA HORA YO TRABAJO EN UNA CONTROLADORA DE GRANOS COMO RECIVIDOR,CALADOR,Y PARTE DE SISTEMA, MUACHAS GRACIAS POR ESTA PAGINA LA VERDAD ME AYUDA MUCHO
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Henry, te agradezco los comentarios, pero siempre he dicho que no respondo casos individuales. No voy a opinar si es el precio de la hora es adecuado o no. Sí voy a tomar el ejemplo para mostrar a otros cómo sería el cálculo en un Feriado no laborable en que se trabaja 12 horas.
Las primeras 8 horas son dobles o lo que es lo mismo con un recargo del 100%, y las 4 siguientes son con un recargo del 150%.
El cálculo queda así: ( 8 hs x $ 53.60 ) x ( 1 + 100/100 )= $ 428.8 x 2 = $ 857.60 por las primeras 8 horas, y es nominal.
Las 4 horas extras en un día no laborable se calcula así: ( 4 hs x $ 53.60 ) x ( 1 + 150/100 )= $ 214.40 x 2.5 = $ 536 y es nominal
O sea ese día generaste ( $ 857.60 + $ 536 ) = $ 1393,60 nominal.
Saludos, Darío
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HOLA BUEN DIA ME GUSTARIA SABER COMO ME TIENEN QUE PAGAR EL DIA 25 DE AGOSTO YO SOY JORNALERO Y COBRO POR HORA, Y EL 25 DE AGOSTO TRABAJE 12 HORAS
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Hola Henry, con los únicos datos que me aportas puedo decirte que ese día tendrías que cobrar las primeros ocho horas doble y las cuatro siguiente con un recargo del 150% (ciento cincuenta por ciento). Saludos, Darío
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hola, yo queria saber si hay alguna ley o algo q diga q si no trabajo el 25 de agosto me pueden quiatr el presentismo, trabajo en un super y la empresa decidio no dar la mitad del presentismo a quin no vaya, ahora esa es una manera de obligarte a ir a trabajar, mi consulta es q si pueden quitarme el presentismo, muchas gracias
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Hola Andrea, ya he tratado ese tema en este link:
https://abilleira.wordpress.com/2012/08/04/el-incentivo-del-presentismo-si-no-se-concurre-a-trabajar-en-un-feriado-no-laborable-se-pierde-el-derecho-del-presentismo-es-legal-retirar-ese-incentivo-porque-no-se-concurre-en-un-fer/
Saludos, Darío
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