Licencia No Gozada de un Funcionario Público, por renuncia; ¿Son días corridos o hábiles lo que se le debe pagar?


Nombre: Fernando

Su Comentario o Pregunta: ¿Cómo debe liquidar el Banco de la república la licencia no gozada de un funcionario que renuncia al cargo?

Hora: Sábado enero 28, 2012 at 3:07 am

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Hola Fernando

La verdad que no tengo experiencia en liquidación de sueldos en el ámbito público.

Tuve que ir a leer, y no tengo tampoco demasiada literatura del tema porque casi toda la que está a la venta es para el ámbito privado, pero algo hay (y muy poquito) en un libro de Isaac Margulies y Martha Vidal; y luego fui al TOFUP ( el Texto Ordenado del Funcionario Público).

Vamos al primer artículo del capítulo Licencias del TOFUP y dice:

Podemos obtener dos conclusiones importantes:

a) dice que los funcionarios …. tendrán derecho salvo o excepto …. los funcionarios de los Entes Públicos, y tu me planteas la pregunta de un funcionario que trabajaba en el BROU, y el BROU es un Ente Público, ergo me entra la duda qué normativa se le aplica a los funcionarios de los Entes Públicos y demás. No lo sé.

b) dice que los que tienen derecho, tiene ese derecho de 20 días hábiles (no corridos).

Ahora veamos otra parte de la normativa y que dice:

Aquí, se puede apreciar en primer lugar que los funcionarios públicos se les permite acumular licencia (una diferencia de los privados) pero si renuncian, lo que les corresponde cobrar es sólo 60 días corridos.

Por lo tanto me parece que nadie podría acumular – siendo coherentes y sensatos – más de dos años, yo no lo recomiendo.

Te puse la normativa para que veas que es por Ley que el pago se refiere a 60 días corridos, y no a 60 días hábiles.

Yo no sé más, lo siento. Si alguien que lea el blog, quiere aportar, bienvenido.

Suerte! y mis saludos

Darío

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2 comentarios en “Licencia No Gozada de un Funcionario Público, por renuncia; ¿Son días corridos o hábiles lo que se le debe pagar?

  1. Oriana

    Buenos días, yo me fui de un organismo del Estado a otro y me dijeron que no me pagarán la licencia no gozada sino que la van a transferir a mi nuevo trabajo. Se amparan en el art. 2 del Decreto N° 356/013. Está correcto, el tema es que me avisaron eso 1 mes después de la renuncia y no me lo dijeron en el momento, para ver si yo prefería tomarme la licencia antes de renunciar. También tengo mails donde me aseguran fecha de pago de la liquidación, dado que ni ellos sabían de ese decreto. ¿Podría presentar un recurso? ¿Cómo se arma? Gracias

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