Nombre: Ernesto
Su Comentario o Pregunta: Tengo contrato con una persona que trabaja haciendo limpieza 4 horas 1 día a la semana (trabaja 4 días al mes en la mayoría de los meses y algún mes ha trabajado 5, trabaja sólo los miéscoles) por la que hago aportes al BPS de acuerdo al jornal del servicio doméstico. Comenzó en marzo de 2011, como le calculo salario vacacional y licencia? Cuantos días de licencia le corresponderían en 2012 y a partir de cuando? Percibe $73 por hora, más un viático de $ 30 por dia trabajado. Saludo cordial y gracias por sus fundamentadas respuestas
Hora: Lunes enero 16, 2012 at 7:36 pm
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Estimado Ernesto
Agradezco sus comentarios positivos, los cuales son muy bien recibidos y son motivantes para seguir; pero más valoro que se tome su tiempo para interactuar en el blog.
Voy a realizar una aclaración no sólo para Usted sino para otros lectores: No hago liquidaciones en esta dinámica de consultas y respuestas, el espíritu es brindar una Guía, que le sirva al interesado resolver su inquietud – que será en muy pocos casos, serían temas muy simples – o que le brinde herramientas para que continúe en una senda hasta lograr la meta buscada o le ayude a comenzar un camino a recorrer que posiblemente encuentre la luz que buscaba. Y en ese objetivo que me he auto impuesto, no está brindar el soporte de liquidaciones porque varias razones, pero la principal es que el mínimo dato que no se me brinde, puede llegar a variar la misma y perder la credibilidad; además de otras razones importantes para mi.
Como es un tema muy consultado responderé genéricamente.
Algo que siempre noto, es que la gente habla muchas veces primero del Salario Vacacional y después de la Licencia; esto que es un detalle, para mi es importante la secuencia en que se los nombra a estos derechos laborales. Es como que si dijera que el martes y el lunes estoy ocupado, cuando la lógica indica que uno diga: el lunes y el martes estoy ocupado. ¿Porqué?, por una sencilla razón: el Salario Vacacional no tiene vida propia, no se puede calcular por si sólo, necesariamente para calcular el Salario Vacacional, primero hay que liquidar la Licencia, recién después el Salario Vacacional; porque se define el mismo como el cien por ciento del líquido de la Licencia.
Usted me pregunta por el Servicio Doméstico, desde que se aprobó la Ley 18065 (Artículo 14) Ley 18065 Servicio Domestico le corresponde que se les aplique el régimen común para todo otro trabajador privado, no hay diferencias. Por supuesto lo mismo sucederá con el Salario Vacacional.
Entonces tendríamos que ir al régimen común y aplicarlo a este caso (el Servicio Doméstico); si bien en alguna oportunidad iré detallando aspectos de la liquidación de una Licencia como también de un Salario Vacacional, ambos temas sumamente largos para esta respuesta y ambos con suficiente material en la web como para que se pueda leer y todo lo que haga sería reiterar lo que ya existe.
Me concentraré en las preguntas directamente y obviaré un montón de normativa técnica que para nada son temas menores pero lo haré sólo para ponderar la solución final que es ¿Cuántos días le corresponde?; si respondo eso, respondo todo lo demás. Eso es lo que no hay mucho material publicado, esa es la llave para todo.
LICENCIA
Hipótesis de trabajo:
- No considero la antiguedad, supongo que le corresponde 20 días de licencia
- No es un trabajador mensual (el mensual es muy fácil y hay mucho material, cualquier cosa en otra oportunidad vuelvo sobre el punto)
- No tiene remuneración variable
- No tiene horas extras
- No tiene Ticket Alimentación, ni otras partidas en especie.
Ernesto nos dice que trabaja 1 día por semana, y para complicar la casuística nos habla de que no trabaja un jornal de 8 horas, sino 4 horas. Esto que digo no es para nada menor, si van al BPS con esta situación, ustedes declaran que trabaja una vez por semana 4 horas, y el BPS le anota 2 jornales. ¿Eso está bien?, obviamente que no está bien. ¿Pero qué vamos a hacer?, y habría que hacer la liquidación manual, pero como tenemos la liquidación automática, aceptamos todo lo que digan, además a esta altura más vale salud que más colesterol. Imagínense que falte un día: hay que llamar al BPS para avisar que faltó, ¿Cuánto le descuenta el BPS?, ¿Un jornal?, y eso no está bien, porque un jornal eran 2 días de 4 horas. Pero bueno, es otro tema, sigamos con el nuestro que era una persona que trabaja 4 horas y una vez por semana.
La ley dice que le corresponde 20 días por año, pero eso si trabajó todo el año; si trabajó menos; le corresponderá en proporción menos días. Estamos hablando de año civil y que se goza la misma en el año siguiente.
Dice Ernesto que comenzó en marzo, no tenemos más datos, entonces suponemos que comenzó a trabajar el primero de marzo, o sea 10 meses.
Si por 12 meses le correspondía 20 días, ¿por 10 meses cuántos días le corresponde?; y se aplica la regla de tres que conocemos desde primaria: 12 es a 20 como 10 es a x ==> x = (10 x 20) / 12 = 16.67 días.
Pero una persona no puede gozar días fraccionados, sino días enteros, por lo cual redondeamos: 17 días le corresponde.
Estamos hablando de los días que le corresponde gozar de licencia, no estamos hablando de los días que le corresponde cobrar.
¿Cómo le pagaríamos entonces?, miremos el siguiente cuadro:
Puse un ejemplo el mes de enero del 2012, como la empleada trabajaba los miércoles, lo marqué en rojo, y en amarillo (y el rojo) los días que gozaría la licencia (salvo el día 6 de enero que es feriado laborable pero quedó dentro del período de la licencia y no se cuenta, como tampoco el domingo pero sí se computa los sábados).
En esos 17 días, me fijo cuántos miércoles trabajaría, y trabajaría 3 miércoles, entonces debe gozar 17 días y cobrar 3 jornales de 4 horas.
Había una pregunta que decía: ¿A partir de cuándo?, en este ejemplo hicimos el supuesto que la Señora salió con licencia el 2 de enero, pero la licencia se debe gozar en el año siguiente al generado y es un acuerdo de partes, la condición es que la debe gozar sí o sí, antes de que termine el año. Y en este caso de los jornaleros, hay que pagarles antes de que salgan con licencia, no es como los mensuales que salen y cuando vuelven cobran, aquí vamos a suponer que el miércoles anterior (que en nuestro ejemplo sería diciembre), ya cobró ese miércoles más los tres de la licencia que gozaría en enero.
SALARIO VACACIONAL
Como dije, una vez calculado la licencia, el salario vacacional es el líquido de la licencia, no hay que olvidarse que la licencia está gravada, una vez que se calcula el líquido, ese importe coincidirá con el Salario Vacacional, generalmente se multiplica por 2 y ya se obtiene la suma a pagar (en un caso sencillo como el que vimos, puede complejizarse, no son temas menores, muchas veces se desprestigia a los administrativos que hacen estos cálculos pero les puedo asegurar que no son temas simples).
El Salario Vacacional no está gravado por aportes previsionales, y hay que pagarlo antes de salir con licencia.
…
Me quedan montones de temas por escribir, pero la verdad Ernesto que son temas que dan para un libro. Espero haberte ayudado en algo, me olvidaba … por supuesto en este caso no entra en juego el tema del boleto, pero aclaro: es mi posición, otros te dirán que sí; también en otra oportunidad lo fundamentaré.
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Hola Dario, muy bueno el post y el blog.
Como comentario para sumar, creo que en el ejemplo, el primer dia que debería figurar en amarillo, o sea, el primer día de licencia, deberia coincidir con el primer día de trabajo en la semana de la domestica, en este ejemplo, el miércoles 4, hasta el martes 24.
Gracias
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Hola Luis, gracias por el aporte. Te aprobé el comentario pero después lo miro mejor pq estoy en la calle. Saludos
5/11/2022 – Luis, estuve mirando tu observación, y tienes razón; es más técnico como lo planteas. Gracias. Saludos, Darío
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soy ana . comence a trabajar en junio del año 1997 los martes y viernes cuatro hasta cinco horas me pagan $440 . estoy en caja no me descuentan lo que tengo que aportar yo , ¿ me corresponde salario vacacional ? ¿ cuantos dias de licencia me corresponde ? en otra casa trabajo 1 vez x semana me pagan $115 la hra. ¿ cuantos dias de licendia me corresponde ? en otra casa trabajo 1 vez cada 15 dias ¿ cuantos dias de licencia me corresponde ? en todas estoy en caja y no me descuentan lo que debo aportar yo ., muchas gracias .,
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Estimada Ana María, gracias por consultar y como he dicho en otras oportunidades, te parecerá antipático pero no hago liquidaciones. Saludos, Darío
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Muy clara su explicación sobre como liquidar a una empleada doméstica, que no trabaja todos los días.
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Gracias por expresar lo que sentiste. Saludos
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Hola antes que nada felicitarlo por este espacio,soy doméstica trabajo 3 dias a la smna pero cobro mensualmente, entendi que para calcular mi licencia es como el ejemplo de mas arriba de Ernesto,ahora mi duda es cuando vuelvo al trabajo de la licencia cobro el mes entero o se me descuentan esos dias?,gracias
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Hola Patricia, si tu eres «mensual», y sales de licencia; tus ingresos «mensuales» no cambiarán desde el punto de vista del dinero a recibir en tu bolsillo; lo que sí cambiará es el concepto. Tres días corresponderán a Licencia y 27 días a Sueldo. La gran diferencia con los Jornaleros, es que estos últimos cobran su licencia antes de salir a descansar, el mensual sólo cobra el Salario Vacacional, y cuando vuelve tiene su sueldo enterito. Saludos, Darío
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perdon, escribi en el post equivocado. ahora voy al formulario.
gracias.
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Hola,
Tengo entendido que despues de x cantidad de años se le suma un dia mas de licencia (o de vacaciones). Creo que son al cuarto año de trabajo. Es asi? La señora en mi casa cumplio 4 años y quiero asegurarme de los dias que le correponde.
Gracias
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Hola Eileen.
El primer día no es a los cuatro años, es a los cinco años, el segundo, tercero, etc, sí son cada cuatro años. Pero no es el segundo a los 9 años, sino a los 8 años, es entreverado, «a la uruguaya».
Esto dice la página web del MTSS:
Licencia por antigüedad
Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año, el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año, 3 días de licencia por antiguedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.
Un ejemplo práctico
Caso de un trabajador que ingresa a la empresa en mayo/93. En mayo/98 cumple 5 años de antigüedad, por lo que, en el 98, genera un día más de licencia que se gozará en el año 99, y sucesivos hasta el 2001.
En mayo/01 cumple 8 años y genera el 2º día de licencia por antigüedad a gozarse al año siguiente. O sea, que a partir del 2002, este trabajador tuvo 22 días de licencia correspondiendo a sus 20 días de licencia común y 2 días de antigüedad.
Y así sucesivamente cada cuatro años. No existe límite a la cantidad de días por antigüedad.
Saludos, Darío
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Una empleada domestica, quien tuvo que comparecer ante un juez por un tema de manutencion de menores del padre, falto ese dia de trabajo. El certificado de comparecencia que trajo consta que estuvo en el juzgado desde las 11:30 – 12:10. Le tengo que pagar ese dia? Ella no ofrecio venir en otro horario, no ofrecio recuperar sus horas. Trabaja todos los dias en horario fijo en mi casa.
Gracias.
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UD TIENE IDEA SI SE CONTABILIZAN LOS SABADOS EN COMISIONES DE APOYO DE ASSE
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Luis, más que a ti, respondo a todos. Las preguntas, deben de hacerse por otro lugar y no por «comentarios». ¿Porqué?, porque los comentarios son para «comentar» valga la redundancia lo que está escrito, que aporte contenido al lector que está leyendo el post. Las Consultas que no tienen nada que ver con el Post, no vale la pena hacer el esfuerzo en contestarla, ¿Porqué?, porque si dentro de un mes quiero localizar lo que te respondí sobre el Apoyo de ASSE, no lo encontraré ni yo que soy quien gestiona el Blog. Por lo tanto este Comentario que no se trata de Servicio Doméstico, queda sin responder. Saludos, Darío
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Estimado Cr. Dario, lo felicito por su sitio y realizó una consulta respecto al planteo de Ernesto, pues me ha quedado una duda. La domestica cobra jornal entero cuando sale de licencia, de acuerdo al ejemplo y siguiendo su criterio de dejar a un lado los viáticos: ($73*4horas)*17 dias, los que no daria un total de $4964 licencia * 2 para calcular el salario, por lo que al irse de licencia le tendria que pagar $9928, es así? Muchas gracias
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Hola Rossana. No entendí tu pregunta desde el punto de vista numérico, ya que no hice una liquidación con números e hice un supuesto de que no tenía remuneración variable. El tema no es tan sencillo como aparenta y justamente por este tipo de cosas es que no hago liquidaciones porque los datos nunca son completos. ¿Ese viático es con rendición de cuentas o sin rendición de cuentas?, y luego no sé porqué lo multiplicas por dos. Más o menos sé porqué lo hacés por dos, ya que estás suponiendo que la Licencias es igual al Salario Vacacional y eso es un error pero que la gente lo confunde permanentemente. Es cierto que coinciden los líquidos y para mi sólo si las personas están activas ya que en el momento de liquidación por egreso yo me afilio a la postura de que no hay que realizar los descuentos legales al Salario Vacacional y por lo tanto no coinciden los líquidos. Ese supuesto que tu estás haciendo para multiplicar por dos es suponiendo que son liquidaciones en negro. Comento que no estoy de acuerdo con los pagos en negro, no lo comparto y siempre que tengo la oportunidad digo que no vale la pena, y prefiero no trabajar en esos casos así. Por todo lo dicho, no puedo confirmar tus números Rossana. Saludos, Darío (Gracias por las felicitaciones)
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yo trabajo de lun a vier y soy mensual en mi recibo me ponen q tengo 1 hr de descanso y estoy 6 hr trab , yo jamas tube 1 hr de descanso pero igual no importa pero si quiero saber , si yo trab de lun a vier x q en la lic me cuentan los sab ? me tienen q pagar el sab tambien ? muchas gracias
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Hola Klarita, he avisado que por favor los «Comentarios» tengan que ver con el «posts», es para el bien de todos, sino el esfuerzo se pierde cuando otros quieran leer la respuesta. Y si son consultas que no tienen que ver con el posts que se hagan por «consultas». Lo del sábado ya está contestado en el Blog. Saludos
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es viable pagar el 15 % del salario de los empleados con una cobertura de seguro odontológico para el núcleo familiar sin darle a los mismos la posibilidad de cobrar el sueldo de otra forma.
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Supongo que la pregunta es una broma, pero igual la autoricé porque sirve para complementar el conocimiento. El BPS no es optativo, ni sustitutivo. Si me confirman que no es una broma podría ampliarlo pero por favor, no por vía Comentarios.
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hola buenas tardes quisiera hacerte una consulta tengo un empleado jornalero que trabaja 3 dias a la semana y quiere tomarse unos dias de licencia por ejemplo 10 dias el trabaja los jueves viernes y domingo como debo de calcular esos dias de licencia que debo darle en cuanto a semanas. Muchas gracias Clara
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Hola Clara, la explicación está más arriba de cómo hacerlo. Liquidaciones gratis no hago, no me gusta para nada contestar esto, pero prefiero hacerlo que dejarte sin una respuesta. Y que no hago liquidaciones gratis lo he manifestado cuando apenas comencé con el Blog, siempre lo he dicho; si en algún caso di pautas fue para tomarlo como un ejemplo, como el caso que está planteado. Si quieres un asesoramiento, puedes preguntarlo por el otro espacio que se llama «Consultas Personalizadas» o recurrir a cualquier otro profesional que desees, que seguro te sabrán ayudar. Saludos, Darío (PD: además, faltan datos en tu consulta, aún si quisiera no podría contestarte)
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Hola, tengo una empleada que ingreso el 8/11/11 y egreso voluntariamente el 31/8/12. trabajo hasta febrero un promerdio 5 horas de lunes a viernes y en marzo comenzo a trabajar más horas dependiendo del día. Tiene un promedio de 6.76 horas diarias durante toda la relacion laboral. Su remuneración era variable. Era empleada rural. Percibia 36 pesos por hora más 4.76 de la mitad del ficto de alimentacion y vivienda. Porque le daba el almuerzo y la merienda. No trabajo ni carnaval ni turismo, ni ningun feriado. Cuanto le correspondería de Licencia y Salario Vacacional.
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Estimada María, no respondo preguntas individuales como las que hacés. Faltan datos, justamente por eso no respondo. Saludos
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hola, pido la siguiente respuestas. el caso para quien pregunto es similar, al ejemplo. En caso que la persona que hace el servivio domestico, trabajando 1 vez por semana, el cual cobra por hora $90 y le pide aumento al patron hace 1 mes , el cual no da respuesta, y un dia va a trabajar y la patrona le dice que no puede pagarle el aumento que le pide, por lo tanto no venga mas. Le corresponde despido? y cuanto?
Por favor agradezco pronta respuesta. Ya que tengo que saber que hago. Muchas gracias
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Estimada Maru, seguramente no leiste otras respuestas, y otros comentarios en el Blog, y en ellos he dicho que no doy respuestas de casos puntuales, sí genéricos (hablo de forma gratuita), en esta hipótesis que planteas faltan datos y además que una persona pida aumento y no se lo den es parte de una relación laboral, no siempre le tienen que dar aumento – salvo que corresponda legalmente – y cuando uno pide un aumento, puede tener un sí por respuesta o un no, también es válido que se le diga que NO. Y es válido también que quede sin trabajo, con derecho o sin derecho a despido. Si es con derecho, le tendrán que pagar el despido y si es sin derecho, es una decisión que tomaron sus empleadores y quien solicita el aumento tendría que haber evaluado esa posibilidad. Le deseo lo mejor, saludos, Darío (Comentario adicional: no ganaba poco, $ 90 pesos la hora es una hora muy bien paga).
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hola mas o menos entendi como calcular yo tengo una empleada q trabaja 2 dias por semana de 8 hs osea 8 dias al mes lo q no entiendo es el salario vacacional , hay q pagar esos dias de licencia q le corresponden como si los trabajara mas el salario q seria lo mismo q gana de licencia pagar lo mismo de salario es asi o estoy equivacada la verdad q es muy complejo esto pero hay q aprender gracias
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Hola Rossana. Me alegro que hayas entendido algo de cómo calcular la licencia, cualquier cosa vuelves a preguntar. En esta pregunta que haces, te refieres a una duda sobre el Salario Vacacional. El salario vacacional en realidad no está definido así como nosotros le llamamos (Salario Vacacional), sino como suma para el mejor goce de la licencia, y con ese nombre se puede llegar a entender mejor su finalidad; no es un premio ni tampoco un salario o una retribución que uno debe y pueda pagar después que se goce la misma, sino que es un suma que necesita o se le otorga al trabajador para que cuando salga con licencia la pueda disfrutar mejor, por ende tiene que ser ANTES de que salga. Ahora, cuando la ley define al Salario Vacacional (lo voy a seguir llamando así), no le da vida por sí mismo sino que tiene sentido en función de otro derecho, y dice que es el equivalente al 100% del líquido de la licencia. Por eso, para calcular el Salario Vacacional, no es independiente de la licencia, necesariamente tienes que calcular primero la licencia, hacerle los descuentos, y eso que te da (o sea la suma líquida, que es el nominal menos los descuentos), debes pagarle el 100%. En conclusión, y en buen romance; cuando un trabajador jornalero sale con licencia cobra lo que deja de trabajar por estar con licencia, y además cobra el salario vacacional que es exactamente lo mismo que le estás pagando, o sea una suma por dos. Pero todo esto que te dije es en un caso que no sea por egreso, ni por despido, ni para un mensual, es sólo mientras se mantenga el vínculo laboral y para jornaleros. Luego hay otros comentarios que se puede agregar a lo dicho, porqué un 100%?; no siempre fue así. Antes era menos, era un porcentaje que nadie sabía de dónde había surgido pero era menos del 50%, y eso evolucionó, fue una de las tantas conquistas de los trabajadores; ya que la definición podría haber sido otra como decir: es equivalente al líquido, y ya con eso alcanzaba, pero para reforzarlo pusieron el 100% del líquido, eso fue por la historia que venía. Saludos. Darío
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