Cual es la tasa que la intendencia de canelones puede y debe cobrar sobre el valor real catastral?
Daniel – 16/01/2012
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Estimado Daniel
Esta consulta la hiciste por un Comentario, y como el mismo podría quedar como escondido es que lo muestro como una entrada nueva, porque permitirá que se encuentre mejor por un buscador tanto interno del blog como externo.
Cuando hablas de Tasa, infiero por la redacción que sigue que te refieres no a un tipo de Tributo sino a un porcentaje; y como además el tema está en las noticias que es la Contribución Inmobiliaria de Canelones, concluyo que la pregunta es cuál es el porcentaje que puede aplicar o que tiene derecho de aplicar la Intendencia Municipal de Canelones.
No sé a qué Contribución te refieres, porque puede ser Rural, Urbana o Suburbana.
La verdad que esta es una pregunta muy compleja; tanto que si uno quiere buscar en la página web de la Intendencia la normativa correspondiente, no hay nada. Pero no es que no haya nada de Contribución sino que no hay nada de nada, ni una normativa publicada; no sé si es una casualidad, un olvido a propósito o si es algo realmente preparado para evitar que sus Contribuyentes puedan tener elementos para cuestionarse.
Te adelanto que no tengo la respuesta. Lo siento. No la sé y no la pude conseguir, lo intenté pero habría que tener tiempo para ir personalmente a la Intendencia, a la Biblioteca, investigar … y la verdad que eso excedería el objetivo auto-impuesto para las respuestas que quiero dar en el Blog.
Sí puedo darte algunos elementos interesantes que te podrán ayudar a seguir con el tema o que otro lector haga su aporte:
- Dice la Profesora Addy Mazz en su libro «La Contribución Inmobiliaria», que existe en la actualidad un impuesto nacional, la Contribución Inmobiliaria Rural, creada por la Ley 13637 y modificativas, y 19 impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, uno por cada departamento.
- La Constitución vigente, establece que la Contribución Inmobiliaria aplicable a predios Rurales no la fijan los departamentos sino el gobierno nacional. El Artículo 562 de la Ley 15809 fijó en 1.25% la tasa a que se refiere el Artículo 573 del Decreto-Ley 14189 del 30/04/1974. Y esa tasa se aplica sobre el valor catastral del inmueble. Por lo tanto las Intendencias no pueden fijar Contribuciones Inmobiliarias sobre predios rurales, esa potestad se perdió con la Constitución de 1967.
- En cambio las Intendencias sí pueden fijar a gusto las Contribuciones Urbanas y Suburbanas. Leer el Artículo 297 de la Constitución (numeral 1ero).
En resumen, para la Contribución Inmobiliaria Rural no tiene discrecionalidad, para la Urbana y Suburbana sí. Lo que hay que cuidar es que no hagan aparecer predios rurales como suburbanos o urbanos.
Le recomiendo leer este artículo, que da indicios de las alícuotas que cobraría la IMC, entre un 0.45% a un 1.90% ; sobre valores imponibles que van del 60% al 100% del Valor Catastral.
http://www.hoycanelones.com.uy/modules/news/makepdf.php?storyid=2406
Aquí se puede ver que se intenta hace política distributiva, ¿Porqué tomar valores imponibles distintos?; es un tema filosófico y que a mi entender está mal que lo apliquen porque el impuesto municipal debe moverse conjuntamente con el valor de la propiedad, no está permitido que unos paguen proporcionalmente más y otros paguen menos en proporción; esa política de aplicarse debe ser a nivel nacional y no departamental.
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Que es el TSA que figura en la factura del pago de contribución rural.
Gracias
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Hola, te respondí en este post: https://wp.me/p13ijO-4CR
Saludos, Darío
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