Nombre: Daniel
Su Comentario o Pregunta: Con respecto a los aportes pendientes de pago al Fondo de Solidaridad que pagan los egresados universitarios, se aplica la prescripción a los cinco años? tal como lo determina el Art. 38. muchas gracias
Hora: Miércoles enero 11, 2012 at 2:16 am
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Hola Daniel
Es así como dices, se aplica el Código Tributario para las deudas que se tienen con el Fondo de Solidaridad, no sólo el artículo 38 sino también por ejemplo el artículo 39, que es la interrupción.
El artículo 38 se aplica de la siguiente forma: Se comienza a contar el período al finalizar el año civil, por ejemplo una deuda de enero del 2011, se comienza a contar a partir del 1/01/2012, o sea que prescribe el 31/12/2016; en el medio puedes interrumpir el proceso sin quererlo, o la misma Institución si te notifica.
Van los principales artículos del Código Tributario:
Artículo 38. (Prescripción).-
I) El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.
El término de prescripción se ampliará a diez años cuando el contribuyente o responsable haya incurrido en defraudación, no cumpla con las obligaciones de inscribirse de denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las declaraciones, y, en los casos en que el tributo se determina por el organismo recaudador, cuando éste no tuvo conocimiento del hecho.
II) El derecho al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que en cada caso corresponda al tributo respectivo, salvo en el caso de las sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, en los que el término será siempre de cinco años.
Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación, por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, a partir de la terminación del año civil en que se cometieron las infracciones; para los recargos e intereses, desde la terminación del año civil en que se generaron.
Artículo 39. (Interrupción de la prescripción).-
El término de prescripción del derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de inspección; por notificación de la resolución del organismo competente de la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda, cuando ella proceda; por el emplazamiento judicial y por todos los demás medios del derecho común. En el tributo de sellos, el curso de la prescripción del derecho al cobro se interrumpirá también por la incautación de los resguardos incursos en infracción.
La prescripción del derecho al cobro de las sanciones y de los intereses se interrumpirá por los mismos medios indicados en el inciso anterior así como en todos los casos en que se interrumpa el curso de la prescripción de los tributos respectivos.
Artículo 40. (Suspensión de la prescripción).-
La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expresa, o hasta que quede ejecutoriada la sentencia, en su caso.
Saludos
Darío
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Video que trata de una normativa que no es de Uruguay, pero tiene conceptos parecidos:
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Etiquetado: Beneficio de Inventario, Fondo de Solidaridad, Prescripción
Buen día. Me gustaría saber cuando prescribe una deuda por haber interrumpido el plazo de prescripción por haber averiguado deuda en el Fondo de Solidaridad. Yo lo hice en el año 2015 y ahora estamos en año 2021.Gracias.
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Hola, te respondí aquí: https://wp.me/p13ijO-4cV
Saludos, Darío
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