jueves 05/01/2012 09:29 p.m. Más una vez gracias por las informaciones Dario. Podría ayudarme con una duda más? Si la persona que trabajaba conmigo se queda tres meses solamente y yo la dispenso, lo que tengo que pagar? Leí en internet que solamente con más de tres meses es que empiezan a tener algunos derechos. Podría confirmarme cómo es? Muchas gracias, Rafaela
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Hola Rafaela
Todos los temas que me preguntas son muy extensos, dan como para escribir artículos varios o incluso libros; me voy a concentrar en una parte de la Indemnización por Despido, no hablaré del cálculo, ni de los motivos que pueden adquirirlos, ni de sus variedades, sólo de cuándo lo adquieren a ese derecho.
Por el Artículo 7 de la Ley 18065, dice que adquieren el derecho a los 90 días que comenzaron a trabajar, y dice que son días corridos, o sea que se cuentan los sábados y domingos, tampoco importa si trabaja una vez por mes, son 90 días desde el inicio de su actividad, no importa si por ejemplo trabajó 1 vez por mes, a los 90 días, llegaría a tener 3 días trabajados e igual le correspondería el despido.
Antes de la Ley, las trabajadoras domésticas que eran mensuales adquirían el derecho al año de comenzar a trabajar y las jornaleras cuando computaban 100 jornales; lo que la Ley buscó fue tratar de acortar ese tiempo y de un año lo lleva a 90 días, pero en el caso de las jornaleras terminaron adquiriendo más derechos que los jornaleros de otras actividades que siguen con los 100 jornales como mínimo para obtener el derecho (Ley 10570) a la Indemnización por Despido (IPD); pero en cambio las mensuales siguen con menos derechos que los otros trabajadores mensuales de otras actividades porque si no tienen contrato a prueba (que no está regulado en nuestra legislación esa figura), les corresponde el despido así haya pasado un día (obvio que esta situación no se da, pero que haya pasado un mes sí puede darse por otras circunstancias y si no estaba firmado el contrato a prueba).
Por lo tanto lo que le dijeron es cierto, son 90 días para tener el derecho al IPD.
¿Si pasaron tres meses justitos, qué le corresponde?
Yo supongo que si se hace un Contrato a Prueba por 89 días, no correspondería IPD. Si se hace por 90 días también pienso lo mismo, porque la Ley dice desde los 90 días, entonces ya podemos entrar a complicarnos si incluye el día 90 o si es a partir del día 91, estas discusiones son muy comunes, y yo me cubriría, pondría 89 días.
Como supongo que no debe tener contrato, si tiene 90 días justo, soy partidario que la Ley impone la obligación del IPD a partir del día 91 y no del 90.
Si pasaron 91 días con contrato o sin contrato a prueba, le corresponde el IPD ( indemnización por despido ).
¿Qué más le corresponde?
Y le corresponde lo básico:
- El sueldo o jornal que no haya cobrado
- El medio aguinaldo
- La licencia no gozada
- El salario vacacional
- y el IPD si correspondiera
Saludos
Cr. Darío Abilleira
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