Nombre: Santiago
Su Comentario o Pregunta: Estimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución. Este es gasto admitido, deducible de IRAE?
En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos. Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm
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Santiago
Si bien el gasto relacionado con los derechos de Autor como es con AGADU no cumple con la condición de la conocida Regla Candado, que consiste en que la contraparte pague algún impuesto a la renta; existen las excepciones – que cada vez son más – y justamente este es uno de los casos que está contemplado como admisible. Y es admitido en un 100%. Sí se pide que se cuente con documentación fehaciente.
Justamente hace poco viví una circunstancia en que una sociedad me emite un recibo como documento que justifica el pago a AGADU – ya que se hizo una fiesta de fin de año en un local especial a esos efectos – pero ese documento para la empresa que lo recibe considero que no es una documentación fehaciente. Para que lo sea – en mi opinión – tendría que haber optado esa sociedad por dos caminos posibles:
a) Adjuntarme el pago realizado a AGADU con el recibo.
b) Facturarme el pago a AGADU como recupero de gastos de terceros, y el recibo correspondiente
Sólo con un recibo no considero que sea admitido como un documento fehaciente porque en ese importe puede ir un complemento adicional que no sea sólo pago de AGADU.
Hay una Consulta interesante que es la Número 5308:
Saludos Darío…///
Etiquetado: AGADU, Consulta 5308, documentación fehaciente, Gastos Deducibles, Salas de Baile
Estimado Darío, Agradeciendo enormemente tu aporte y solo para redondear los conceptos veritdos, como es la mecánica de la facturación de «recupero de gastos de terceros»? Gran Saludo!!
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Hola Santiago
Si bien el Recupero de Gastos de Terceros es un tema de apariencia fácil, incluso normativamente es bien claro y también de comprensión llana; no lo es en la práctica; ya que en una empresa muy pequeña es posible llevar una separación de las operaciones sin mayores dificultades pero en una empresa grande y que uno (el Cr o idóneo) no está encima, se complica y por lo tanto hay que crear rubros especiales en la contabilidad.
Te voy a responder tratando de ser resumido y claro:
1) Los gastos por cuenta de terceros no deben afectar la liquidación del IVA ni del IRAE de quien recupera el gasto.
2) Lo ideal es que esos gastos ya sean realizados a nombre del cliente, y eso facilita toda la operativa.
3) Si esos gastos son realizados a nombre de quien está haciendo el encargue, es notorio que hay que registrarlo y facturar luego con IVA (si corresponde)
Los gastos de alojamiento y de comida, nunca son por cuenta del cliente, esos se consideran honorarios y hay que facturarlos normalmente.
En cuanto pueda escribiré un artículo especial sobre el tema en el Blog.
Saludos
Darío
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