Hay dos temas que me llaman la atención en estos Acuerdos, el primero es que se pacta un Despido Parcial, cuando en nuestra legislación no existe y no se reconoce esa figura pero en cambio está avalado por el Ministerio de Trabajo, lo otro que llama la atención es que se le quiere dar al Servicio Doméstico todos los mismos derechos que cualquier otro trabajador privado – y comparto que así sea – pero se lo vuelve a diferenciar marcando un Salario Mínimo Nacional para estos trabajadores distintos a los demás.
Lo otro es todo conocido, como por ejemplo que el propio Ministerio de Trabajo no publique los Decretos que homologan las Actas acordadas y que si lo hace como en este caso se adjunta más abajo no se diga específicamente el número del decreto, esos pequeños olvidos facilitan a que todo sea más difícil no para un usuario que ya conoce del tema tipo un Abogado o un Contador, sino para los propios interesados.
Este es un resumen de la Tercera Ronda:
2008_Tercera Ronda_Servicio Domestico_Anexo
2008_Tercera Ronda_Servicio Domestico_Grupo 21_Decreto
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hola me podes decir que significa un despido parcial? es un nuevo contrato o sea perdes antiguedad?
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Hola Emilia, el Despido Parcial existe en la práctica pero no a nivel jurídico, salvo una excepción que es en el Servicio Doméstico, que sí está contemplado. Consiste en que por ejemplo te bajan el sueldo a la mitad, y te hacen una liquidación por despido por la otra mitad; la ventaja es que sigues trabajando, porque si no se aplicara ese instrumento la otra opción sería el despido total; y ahí te quedarías con la plata pero sin trabajo; que siempre es más importante el trabajo que la plata del despido. Saludos, Darío
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