Consulta Nº 5473
Una institución de educación superior consulta si corresponde realizar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en ocasión del pago de un premio otorgado por dicha institución a los ganadores de un concurso, de investigación en su materia, que la misma organizó. Agrega que los ganadores del concurso son docentes de dicha institución.
La Contadora de la mencionada institución entiende que debe realizar la retención del impuesto. No obstante, informa que uno de los docentes alega que no corresponde por tratarse de una renta no comprendida en el IRPF.
De acuerdo a la Resolución que aprueba las bases del concurso, los autores involucrados en los proyectos ganadores, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos sobre sus obras, los ceden concomitante y expresamente, por el plazo de un año, y exclusivamente por la primera Edición a la institución y la autorizan a utilizar y hacer públicas copias de los registros de los proyectos realizados, con la finalidad de difundirlos y promocionarlos.
Se considera que el premio otorgado constituye la contraprestación por los derechos de autor que los ganadores ceden a la citada institución.
En consecuencia, constituyen rentas comprendidas en el IRPF en virtud de la definición dada por el artículo 16º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
En efecto, el citado artículo dispone:
“Estarán, asimismo, incluidas en esta categoría las siguientes rentas:
A) Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles, y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares.” ( subrayado nuestro).
Se aclara que esta Administración ya se expidió en Consulta Nº 4.866 de 31.01.008 (Bol.416) respecto a que no rige la exoneración de la Ley Nº 15.913 de 27 de noviembre de 1987, estando los derechos de autor expresamente gravados por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
Conforme al artículo 26º del citado Título 7, a los rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas se les aplicará la alícuota del 7 %.
En definitiva, la institución deberá actuar como agente de retención del premio objeto de consulta, al estar incluida en la nómina de agentes de retención dispuesta en el artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, debiendo realizar la retención aplicando el 7% a la suma de la cantidad pagada más la retención correspondiente, en virtud del artículo 40º del decreto que se cita.
Si bien no es objeto de consulta, se aclara que en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la medida que el docente no tribute el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el citado premio, no verificará el aspecto subjetivo del mencionado tributo conforme al literal c) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En caso contrario, el citado premio tampoco se encontrará gravado por el IVA en aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 15.913 mencionada, el cual dispone que los pagos realizados por concepto de derechos de autor están exonerados de todo tributo. Conforme al artículo 20º del Título 10 citado, dicha exoneración se mantiene vigente.
21.09.011
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Aclaro: el video no corresponde a la consulta, sólo es a los efectos de hacerlo más ameno el post e incluso sirve como ejercicio para pensar si ese caso correspondería que estuviese gravado por IRPF …
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