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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
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            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
      • Cementerios
      • Clubes Deportivos
      • Contribución Inm.
      • Cuidacoches
      • Deliverys
      • Es su función?
      • Espectáculos
      • Exoneraciones Intendencias
      • Explanada Municipal
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      • Limpiavidrios
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      • Prostíbulos
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      • Residuos
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      • Semovientes
      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
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      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
        • Mod.OCDE
      • 2ConvURU
        • Alemania
        • Chile
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        • Francia
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        • México
        • Polonia NO
      • 3-OCDE BEPS
      • 6Transp. Fiscal
      • 9OtrasRealid
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  • B_EXONERACIONES
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    • Cías Aéreas
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      • 01 Normativa zf
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    • 03. MARÍTIMOS / Navieros
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    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

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Archive For diciembre, 2011

Regulación del Descanso Semanal y el Descanso Mínimo diario para personal de los sectores de Hotelería, Gastronomía, Confiterías, Restaurantes y Afines. Ley 18856

diciembre 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Lo que dice la ley es que deben tener un mínimo de descanso semanal (que ya existía esa normativa) de 36 horas, pero lo que le agrega de nuevo es que el día siguiente – una vez cumplida la carga horaria semanal – debe ser completo.

Lo otro que no estaba regulado para nadie por Ley, es que fija un mínimo entre jornada y jornada, y dice que ese descanso mínimo debe ser de 16 horas, hoy lo que se entendía era que por lo menos debería existir un mínimo de 8 horas de descanso; seguramente los especialistas en materia laboral con el tiempo profundizarán en el tema. Sería interesante leer también los antecedentes de la ley (ya que aún no está publicada en la web del Palacio Legislativo, esto es una copia de Presidencia); porque realmente no veo a dónde se quiere llegar con una legislación como esta cuando los efectos de que si no se cumplen serían el pago de las horas extras, y hoy ya sin la ley tendría que pagarse esas horas extras. Obviamente que existe algo que son los acuerdos de partes, y hay ciertos derechos que no se pueden renunciar, y cuando además están legislados le da muchísima más fuerza al empleado reclamar ese derecho o negociar algo distinto que si no existiera. Me parece que se trata más de un tema de respaldar al trabajador para su negociación con la patronal de estos giros, que algo que realmente afecte la ecuación económica de estas empresas (les afectará si no pagaban horas extras, pero eso sería porque algo no estaría del todo bien) o la del trabajador. 

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Boletos Gratuitos para todos los Estudiantes de Secundaria de TODO el País; siempre que concurran a un Liceo Público. ¿Eso es equidad?, y para los Universitarios: 50% de descuento, sin importar si van a una Universidad Pública o Privada.

diciembre 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esta noticia está publicada en Presidencia (y hoy funciona su web, no así la del MTOP ni la del Palacio Legislativo); lo llamativo es que dicen que es un Convenio pero no se puede ver el Convenio (al igual que la Ley de la Patente Única, no está en ningún lugar, a la fecha) y si uno mira el video, se puede inferir que el Convenio fue realizado por el MTOP (no lo dice el comunicado) y allí también si uno presta atención dice que no es para cualquiera sino para aquellos estudiantes del interior que estén a más de 2 km del Centro de Estudio.

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Un País – cualquiera sea – ¿No debería tener rumbos definidos y que no dependieran de un grupo de personas que alcanzan un Gobierno?. ¿Un Presidente debe decidir Proyectos de Inversión?

diciembre 30, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Como ya lo he manifestado en otras oportunidades; no creo que existan hechos aislados o temas que no se relacionen con otros. En materia de tributos, es indudable que existe un componente político y entiendo como política el arte de hacer posibles las cosas; y los tributos son un instrumento más para llegar a materializar esos sueños que todos tenemos.

Cuando uno elige Democráticamente a sus Representantes, en mi caso por lo menos no pienso que ellos saben más que otros, ni pienso que son personas iluminadas ni creo que son seres tocados por la suerte o el don divino de que por arte de magia adquirirán todos los conocimientos y todas las respuestas a todas las dificultades que enfrentarán. Sí creo que elijo a personas que tendrán una capacidad de administrar lo mejor posible, lo que la Nación le confía. Y no digo el Pueblo, sino la Nación porque muchas veces parecería que hablamos de Pueblo referente a un grupo de ciudadanos y se dejan a otros por fuera, aquí hablo de inclusión total.

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¿La Canasta Navideña o Canasta de Alimentos entregadas con motivo de las Fiestas Tradicionales, está gravada para el IRPF?, ¿Y para las CESS?, ¿Y para los Dueños, Socios o Directores?

diciembre 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Análisis para el IRPF

La canasta navideña y otras partidas no remunerativas, fueron exoneradas del IRPF por un Decreto 306/007 en su Artículo 2do. Pero esta exoneración no es correcta ya que quién puede exonerar es la Ley, y no por un acto administrativo como es un Decreto del Poder Ejecutivo; pero como es un tratamiento más beneficioso nadie lo va a cuestionar.

Pero para que esté exonerada debe cumplir determinadas condiciones:

a) Que sea en especie ( si es en dinero no está exonerada )

b) Que esté condicionado a un tope, el cuál debe compararse 3.000 UI (a la cotización del último día del mes inmediato anterior a la entrega, por ejemplo el 30/11) con el 10% de la Remuneración Nominal del mes inmediato a la entrega de la Canasta.

Supongamos que un trabajador ganó $ 10.000 nominales en noviembre (con horas extras, etc,), si la UI estuviese a $ 2, estaríamos hablando de $ 6.000 pesos pero dice que hay que compararlo con el 10% del sueldo, o sea $ 1000. Esos $ 1.000 son el Tope. Si la empresa le entrega una canasta de valor de producción o de adquisición de $ 1.500; hasta los $ 1.000 está exento y los $ 500 estarían gravados.

c) Que sean entregadas las Canastas a todos los empleados en las mismas condiciones, si por ejemplo hay distinciones por cargos; ya no es válido.

Análisis para las CESS

La diferencia con el IRPF, es que las partidas que no son retributivas, o sea aquellas que no tienen como causa o motivo el trabajo realizado ( Ley 16713 ) no están gravadas (en la definición de materia gravada está este concepto), en cambio para el IRPF incluye las partidas no retributivas porque utiliza un concepto con el que grava las prestaciones que un trabajador genere “en ocasión” de su actividad personal en relación de dependencia. La Canasta Navideña estaría gravada si no hubiese existido ese decreto para el IRPF, y con decreto o sin decreto nunca lo están para las CESS  (BPS).

Dueños, Socios, Directores

Si reciben una Canasta Navideña, no importa el monto, si es mucho o poco, si es en especie o en dinero; están gravadas para el IRPF.

Seguidamente un resumen del Decreto 306/007 y el Artículo 2:

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El Salario Mínimo Nacional, aumentará a partir del 1/Ene/2012 un 20%, pasará de $ 6.000 a $ 7.200 pesos uruguayos.

diciembre 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Salario mínimo nacional sube a $ 7.200 en enero

http://www.elpais.com.uy/111228/ultmo-615340/ultimo-momento/salario-minimo-nacional-sube-a-7200-en-enero/

A partir del 1º de 2012, el salario mínimo nacional aumentará 20%. Hoy se encuentra en $ 6.000, por lo que pasará a $ 7.200.

La medida se pondrá en marcha a través de un decreto del Ministerio de Trabajo, como se realiza todos los primeros de enero.

En términos corrientes, desde 2004 a la fecha el salario mínimo nacional viene denotando un aumento sostenido, se asegura desde el gobierno.

Ver el siguiente estudio que dice que no por Aumentar el Salario Mínimo, se ha reducido la inequidad:

https://abilleira.wordpress.com/2011/08/28/haber-duplicado-salario-minimo-no-redujo-inequidad-se-puede-argumentar-y-tambien-suponer-que-no-hay-efecto-sobre-el-empleo-del-salario-minimo-como-resultado-de-un-aumento-del-salario-minimo-o-si-ex/

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Este video que sigue, no es demostrativo de mi pensamiento pero en pos de brindar información objetiva (por más que el mismo sea subjetivo, la objetividad en sí es una utopía, y tender a ese fin pienso que se logra con todas las visiones); el reportaje que le hacen a un portero es conmovedor pero no puedo dejar de pensar que un aumento tan significativo perjudicará aquellos a los cuales va dirigida esta medida. Seguro que $ 7200 pesos (unos US$ 360 dólares americanos) no es nada, yo gano más que esa cifra y me veo en figurillas muchas veces, ¿Cómo hacen los que ganan menos?. Por supuesto que me inquieta pero también gracias a mi trabajo he visto cómo pequeños emprendimientos necesitan personal y que lo que venden no les permitiría pagar un sueldo como el mínimo fijado. Las grandes empresas, ya pagan mucho más que el mínimo por lo tanto este valor fijado no las afecta absolutamente en nada. ¿Cuál es la solución?. Claro que no la tengo, si la tuviese no estaría escribiendo un blog, sino que estaría publicando libros y dando conferencias y criticar lo que otros hacen parece lo más fácil pero tampoco es el fin de criticar porque sí. Creo en el libre mercado con una leve regulación, y el mismo no debería ser parejo sino por franjas, permitiendo que la gente pueda acceder a trabajos aún si los mismos no tienen un sueldo acorde a otros que hagan lo mismo pero en empresas más potentes, peor es que no tengan ese trabajo, peor es la nada. Y complementar con ayudas sociales estatales, aún si trabajan porque aparentemente sólo hay que ayudar al que no trabaja y no debería ser así.

A mi me parece algo desproporcionado el aumento, no miro los $ 7.200 pesos sino el 20%, es muchísimo dinero $ 7.200 por más que no de para nada como para marcar un mínimo general.

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Los Jubilados tendrán un aumento a partir del 1/Ene/2012 entre el 13% al 14%, nadie ganará menos de $ 5.000 (se interpreta que a partir de julio 2012); tendrán un aumento de $ 550 pesos uruguayos (desde 1/07/2012) para unos 110.000 Jubilados

diciembre 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

del diario El País 30/12/2012

Jubilaciones aumentan 13,5%

El Índice Medio de Salarios (IMS) aumentó un 0,06% en noviembre.

La variación anual acumulada fue de 12,85% y en los últimos doce meses de 13,40%.

De esta forma, los jubilados recibirán un aumento a partir dle 1° de enero de 13,5%. En febrero se producirá un ajuste y pago de retroactividad cuando se conozca el cierre anual del IMS.

http://www.elpais.com.uy/111230/ultmo-615784/ultimomomento/jubilaciones-aumentan-13-5-/

….///

diario El País – 29/12/2011

Suba de 14% en las pasividades

Se fija en función del aumento del salario medio

El Poder Ejecutivo está por aprobar un aumento de 14% en las pasividades, informó a El País el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta.

“El ajuste de las pasividades va a estar en el entorno del 14%, según estimaciones en base a cifras del Índice Medio de Salarios que dará a conocer el INE en estos días”, indicó el jerarca. Ese indicador oficial se usa siempre como parámetro. Así, el aumento real sería de 6% por encima de la inflación, agregó Brenta. También hay predefinida una suba de las jubilaciones más sumergidas en junio.

Por otra parte, ayer hubo una reunión de representantes de ministerios de Trabajo y Economía, Banco de Previsión Social y la representación de los jubilados en ese organismo. Allí se acordó que unos 82.000 pensionistas de menores ingresos que reciben canastas básicas de cuatro kilos del Instituto de Alimentación (cuyo costo al por mayor es de $ 73 y la mitad no son retiradas) dejen de recibirlas. En su lugar, se les dará una partida de $ 100 a partir de marzo.

http://www.elpais.com.uy/111229/pecono-615465/economia/Suba-de-14-en-las-pasividades/

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El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, explicó a Subrayado que el nuevo aumento surge como resultado de los Consejos de Salarios, ya que se toma como base el Índice Medio de Salarios.

El gobierno comunicó que el incremento estará en el entorno del 13 al 14%, y regirá a partir del 1º de enero del año próximo.

Brenta indicó que en 2012 se va a llegar al nivel más alto de poder de compra de los jubilados, desde el año 1985. Asimismo señaló que el último año en el que se registró el nivel más alto fue en 1999, antes de la crisis, y agregó que esa referencia será superada el año próximo.

Además, a partir del 1º de julio de 2012 se otorgará un incremento adicional de 550 pesos para las jubilaciones más sumergidas, que son cerca de 110.000.

El secretario de Estado afirmó que de esta forma, a valores de hoy, la menor jubilación va a superar los 5.000 pesos.

Información de Subrayado – Canal 10 – Montevideo Uruguay

http://www.youtube.com/watch?v=RVqoPV6nsVo&feature=plcp&context=C3e8f038UDOEgsToPDskK3CCf9E2OjZYdPagV4jAzL

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Servicio Doméstico – Cuarta Ronda – Consejo de Salarios – Grupo 21 – Acuerdo válido entre el 1/Jul/2010 al 31/Dic/2012

diciembre 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El resumen no está completo porque lo hice a futuro; lo único que falta son los Salarios Mínimos Nacionales para el sector futuros.

Es un Acta complicada para entender, además fija Salarios Mínimos que son realmente muy elevados, llama la atención que los mismos no hayan tenido efecto sobre el empleo.

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Servicio Doméstico – Tercera Ronda – Consejo de Salarios – Grupo 21 – Acuerdo válido entre el 1/Nov/2008 al 30/Jun/2010

diciembre 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hay dos temas que me llaman la atención en estos Acuerdos, el primero es que se pacta un Despido Parcial, cuando en nuestra legislación no existe y no se reconoce esa figura pero en cambio está avalado por el Ministerio de Trabajo, lo otro que llama la atención es que se le quiere dar al Servicio Doméstico todos los mismos derechos que cualquier otro trabajador privado – y comparto que así sea – pero se lo vuelve a diferenciar marcando un Salario Mínimo Nacional para estos trabajadores distintos a los demás.

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La Intendencia de Montevideo, intima por el arreglo de las Veredas, de no hacerlo lo hará la IMM y el costo lo incluirá en el recibo de la Contribución. Se dice que Pocitos aporta el 70% de los Ingresos Municipales.

diciembre 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Cuestionan intimaciones por veredas

Intendencia. Concejal dice que mayoría de las roturas son por árboles sin mantenimiento

El País – 22/12/2011

Las veredas rotas no son noticia en la ciudad, menos aun en Pocitos. Pero los vecinos y un concejal que los representa están inquietos por las intimaciones que la IMM comenzó a enviar para repararlas. Piden que antes se discriminen las causas.

“La Intendencia prepara intimaciones para que los vecinos reparen las veredas dañadas frente a sus casas y en caso de no hacerlo el arreglo lo hará la Intendencia y luego le pasará la cuenta a los ciudadanos con el recibo de los impuestos municipales”, denunció el concejal Juan Andrés Vernengo, del Municipio CH.

Si bien no es la primera vez que la comuna encara una medida de este tipo -de hecho, comenzó a incluir los costos por reparación de veredas en el recibo de la Contribución Inmobiliaria desde hace unos tres años-, el avanzado estado de deterioro de muchas veredas en Pocitos provocó la inquietud de muchos vecinos. La IMM comenzó una campaña en procura del mejoramiento del estado de las aceras y aplicó decenas de intimaciones en las zonas del Centro y el Cordón hace pocos días.

No obstante, el concejal Vernengo sostiene que muchos vecinos constataron que el calamitoso estado de las aceras se debe, en muchos casos, al crecimiento de las raíces de árboles o bien a obras realizadas por OSE, UTE, Antel o la compañía del gas. “Pedimos que se discriminen cuáles son las veredas que están dañadas por causas ajenas a los vecinos y que en esos casos las reparaciones corran por cuenta de la IMM”, dijo Vernengo.

“En la IMM quieren que los vecinos paguen las cuentas de los daños que ha causado una política de negligencia y desidia de la Intendencia en el servicio de poda y mantenimiento de árboles del ornato público y en el control de las obras que hacen los entes del Estado. Pocitos ya aporta más del 70% de los ingresos municipales, no es justo que ahora se les quiera hacer pagar a los vecinos por una clara omisión de la Intendencia”, argumentó el concejal.

Sin embargo, el alcalde del Municipio CH, Luis Luján, se mostró convencido de que no hay razones para inquietarse por las intimaciones de la IMM.

“Eso no va a pasar, si hay un organismo que tiene responsabilidad tendrá que arreglar las veredas”, sostuvo Luján cuando se le preguntó si el plan de intimaciones no daría lugar a injusticias debido a roturas ocasionadas por terceros.

Luján dijo que la primera responsabilidad sobre el estado de las aceras recae sobre el vecino cuya propiedad tiene frente sobre la misma. “La responsabilidad es de los vecinos, si dicen algo distinto están equivocados. Si tienen un problema con la vereda, porque hubo un organismo que la rompió, tienen que llevar el reclamo al Centro Comunal Zonal, que enviará al técnico y evaluará”, respondió el alcalde.

Luján agregó que hasta el momento no ha recibido ninguna inquietud de los vecinos de Pocitos. El alcalde recibirá hoy a la intendente Ana Olivera, que recorrerá obras que están realizándose en Pocitos, Parque Rodó, La Blanqueada, dentro de este municipio. Aunque la visita podría postergarse debido a las condiciones meteorológicas.

Por su parte, el titular de la Oficina del Defensor del Vecino de Montevideo, Fernando Rodríguez, se mostró de acuerdo con la iniciativa de la administración por mejorar el estado de las veredas, aunque llamó la atención sobre las responsabilidades en el tema.

“Nosotros hemos hecho varios informes sobre el estado muy malo en que están las veredas de la ciudad, y le hemos exigido a la IMM que tiene que intimar o bien reparar cuando es de su directa responsabilidad”, dijo el ombudsman montevideano.

De todas maneras Rodríguez explicó cuándo la reparación corre por cuenta de la IMM. “Es de responsabilidad de la Intendencia, por ejemplo, cuando las raíces de los árboles producen la rotura y en este caso es por omisión, ya que el mantenimiento de los árboles del ornato le corresponde a la Intendencia“, explicó.

Rodríguez estaba al tanto de la campaña que se realizó recientemente. “Se ha hecho una campaña similar en las zonas de Centro y Cordón, sabemos que muchos comerciantes fueron intimados por la Intendencia a reparar sus veredas”, indicó.

De todos modos el titular de la Defensoría dijo que “no recibimos denuncias sobre intimaciones que no correspondieran, sí hubo muchas consultas preventivas de vecinos que preguntaban qué pasaría en su caso”.

El Digesto Municipal establece a quién corresponde la reparación y quién fiscaliza. “La Intendencia Municipal de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas”, establece el Artículo R.899.6 del mencionado cuerpo normativo departamental.

De todos modos el concejal que trasladó la inquietud de numerosos vecinos subrayó la falta de correspondencia entre el volumen de tributación de los vecinos y las obras.

“La IMM, para muchas de las cosas que importan a los vecinos, por ejemplo, la basura, la pavimentación, las aceras, la iluminación, el tránsito, los parques y plazas, no funciona o lo hace mal y con carencias”, señaló Vernengo sobre este punto. (Producción: R. Rossello)

http://www.elpais.com.uy/111222/pciuda-614172/informe/cuestionan-intimaciones-por-veredas/

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¿Cuál es el Tope para las Jubilaciones en el Uruguay?; ¿Qué es el Sueldo Básico Jubilatorio?

diciembre 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Francisco
Su Comentario o Pregunta: ¿Cual es el tope de las jubilaciones del BPS? La ley habla de que son 15 Salarios Minimos Nacionales, a partir del 2004 se sustituyo el valor de SMN por el de la BPC. De ser asi seria algo como 15 x el valor de la BPC actualizada por IPC por mes? Ese importe esta sujeto al limite del 82,5% del SBJ del trabajador? Desde ya muchas gracias. Francisco

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La IMM no cobraba el uso del Teatro de Verano, porque era un proyecto de democratización del acceso al Carnaval que se lograba a través de la televisión pública. Daecpu le vende los derechos a un canal al que hay que pagarle una cuota mensual, que no es abierto y que finalmente el resultado de transmitir el Carnaval le genera lucro.

diciembre 21, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Autoridades Municipales entienden que venta de derechos de televisación no puede hacerse sin su participación IM quiere cobrarle a Daecpu or uso del Teatro de Verano

del diario Ultimas Noticias  4/11/2011

La comuna capitalina tiene intención de arrendarle a Daecpu el uso del Teatro de Verano. La negociación de los derechos de televisación puso sobre la mesa el uso del anfiteatro del Parque Rodó y el pago por las actividades que ahí se desarrollan.

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¿Es deducible de IRAE, la LEÑA que se consume como combustible, si quienes la venden no están formalizados?

diciembre 20, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: José

Su Comentario o Pregunta: Consulta: una empresa industrial que trabaja con hornos y que su elemento de combustión es la leña… puede deducir dicho gasto ya que todos sus proveedores de leña no cuentan con factura ni están inscriptos en dgi? o en otro caso como podría la empresa justificar fehacientemente dicho gasto para que sea un gasto deducible de IRAE?

Hora: Lunes diciembre 19, 2011 at 1:43 pm

……///

Estimado José

Un gasto es deducible del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si cumple las siguientes condiciones:

a)      Que se hayan DEVENGADO en el ejercicio fiscal

b)      NECESARIOS para OBTENER y CONSERVAR las rentas

c)       DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS

d)      Que la CONTRAPARTE esté gravado por algún impuesto a la renta ( IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior ); este requisito es conocido como REGLA CANDADO.

Estas exigencias, están marcadas en el Titulo 4, Artículo 19 y en el Decreto Reglamentario, Artículo 25.

En principio, ese gasto que comentas del combustible que es la Leña no podría deducirse porque no cumple con la formalidad, no cumple con la Regla Candado, y por lo tanto no sería deducible.

Pero la norma abre la ventana por medio del Artículo 22 del Título 4, en su literal M; dice que hay excepciones al principio general y le otorga en ese literal, la potestad al Poder Ejecutivo para que reglamente de acuerdo a la naturaleza del gasto que lo origine y dentro de ciertas limitaciones.

Esas excepciones al Principio General, están en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario ( Dec. 150/007 ), y dice podrán deducirse ciertos gastos que sean necesarios para obtener y conservar la renta, que la contraparte no esté gravada por una imposición a la renta pero sí exige que se cuente con documentación fehaciente.

Fehaciente es que de testimonio o certeza de algo.

El Numeral 20 de ese Artículo 42, Dec. 150/007, tiene la llave para poder deducir ese gasto de combustible que es la Leña, ya que dice que podrá deducirse el Costo de Adquisición de Productos Forestales.

No hay duda que la Leña es un derivado de los troncos de árboles, hay una Consulta como la número 4600, en que se habla del concepto de explotación de bosques y se dice que comprende desde la implantación hasta el descortezado del mismo, inclusive. Por consiguiente el talado (la leña no es otra cosa que la parte de un árbol hecha trozo y que sirve para combustible) es un Producto de la Explotación de Bosques Forestados (mi conclusión).

Pero para deducirlo aún necesitas que exista DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, y eso como había dicho más arriba significa que sea fidedigno, o sea que de fe o de crédito que así es.

La solución para mi pasaría por la empresa ( la Industria ) genere esa documentación, y la misma debería tener algún diseño preimpreso, numerado, lugar para la fecha, la persona que lo recibe, los kilos que se reciben, la empresa que lo entregó, vehículo en que fue trasladado, la matrícula, y la firma con contrafirma y Cédula de Identidad de quien cobra; si cobra en efectivo le solicitaría la fotocopia de la Cédula de Identidad y si es con cheque, que me firme el cheque. Y lo otro importante es que exista una coherencia histórica de los kilos consumidos con la producción de la industria.

Como acotación, si esa venta la hiciera una empresa formal, la misma no llevaría IVA y no hay que hacer ninguna retención.

Saludos

Darío Abilleira

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Incorporación de Pasivos al Sistema Nacional Integrado de Salud; análisis de aquellos que se pagaban su Cuota Mutual

diciembre 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Francisco

Consulta: Veo informaciones diferentes en cuanto a la fecha de ingreso de los Jubilados al FONASA que actualmente se pagan su cuota mutual. Sera un 20% para el primer año y asi sucesivamente hasta llegar al 100% Al Fonasa y 0% a la mutualista.La pregunta es: cuando se comienza con este sistema? el 1 de Enero de 2012 o el 1 de Julio de 2012? y la segunda pregunta es : se le descontara algo al pasivo? por ese 205 de cuota mutual anual? Seria algo asi como 1/5 del aporte? del 3,00% o del 4,5% ?

muchas gracias, Francisco
Hora: Viernes diciembre 16, 2011 at 11:45 am

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Las Donaciones a Organismos Públicos están Exonerados de pagar IRPF; ¿Las expropiaciones se encuentran alcanzadas por el IRPF?

diciembre 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4945

Un Ente Autónomo, que forma parte del dominio comercial e industrial del Estado, consulta si las expropiaciones se encuentran alcanzadas por el IRPF.

La Dirección General Impositiva ya se ha pronunciado en relación al caso planteado en ocasión de responder la Consulta Nº 4.789 (Bol. 416), entendiendo que las rentas que generan las expropiaciones están alcanzadas por el IRPF dentro de la Categoría I, Incrementos Patrimoniales.

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Un PREMIO otorgado a docentes que lo ganaron; ¿Está gravado por IRPF?, ¿Hay que efectuarle la retención del 7%?, ¿Está gravado por IVA?

diciembre 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5473

Una institución de educación superior consulta si corresponde realizar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en ocasión del pago de un premio otorgado por dicha institución a los ganadores de un concurso, de investigación en su materia, que la misma organizó. Agrega que los ganadores del concurso son docentes de dicha institución.

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Condenan a la IMM por desaparición de cuerpos de un Panteón del Cementerio Central, habían sido trasladados por deudas al Cementerio del Norte, eran 30 pero sólo – y con dudas – volvieron 9 cuerpos!!!!!

diciembre 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Condenan a la IMM por desaparición de cuerpos en panteón

Denuncia. Deberá resarcir a los familiares

ANDRÉS LÓPEZ REILLY – El País 23/11/2011

La Intendencia deberá resarcir a la familia del sobreviviente de los Andes Ramón Sabella por la desaparición de unos 20 cuerpos de su panteón. El hecho corrobora la existencia de organizaciones delictivas que vendían sepulcros en miles de dólares.

La Justicia condenó a la Intendencia de Montevideo a indemnizar en cifras que van de los US$ 4.000 a los US$ 1.000 a varios integrantes de la familia de Ramón “Moncho” Sabella, confirmándose así otra de las denuncias formuladas por el ex edil nacionalista Daniel Graffigna, por venta ilegal de nichos y panteones en cementerios municipales: en total US$ 16.000.

El reclamo se inició en 2005 por la vía administrativa, cuando los restos del padre, madre, hermana y abuelos de Sabella -entre otros familiares- fueron retirados del panteón N° 61 del Cementerio Central (foto) por deudas acumuladas y llevados al Cementerio del Norte.

El sepulcro pasó a manos de una mujer que luego alegó encontrarse en estado de extrema pobreza, por lo que lo puso a remate. Sin embargo, la familia Sabella pudo impedir la subasta y la Intendencia habilitó la restitución de los cuerpos, aunque sólo nueve regresaron, de aproximadamente 30. Incluso existen dudas sobre la relación de estos restos recuperados con la familia Sabella.

Este nuevo fallo de la Justicia se suma a los tres procesamientos con prisión de ex jerarcas municipales que fueron hallados culpables de delitos similares por el Juzgado del Crimen Organizado, a cargo del doctor Jorge Díaz. Confirmaría, además, la existencia de más de una organización dedicada a la venta de sepulcros con títulos falsificados, con responsabilidad en la desaparición de innumerables restos humanos.

LA MANIOBRA. “La mujer que se hizo propietaria del panteón reconoció en el juicio civil que le habían dado dinero para que figurara como titular del bien de la familia Sabella, siendo una persona carente de recursos. Ahí acusó directamente a un escribano y a otra persona de haber intercedido”, explicó a El País el exedil Graffigna.

“Lo que también denuncié ante el exintendente Ricardo Ehrlich en el año 2008 es que era llamativo que una mujer pague $ 130.000 al contado y entregue otros US$ 2.000 para saldar la deuda, cuando después le solicita a un juez que le habilite la auxiliatoria de pobreza -lo cual le permitía vender ese panteón- porque ganaba $ 3.000 por mes. Era limpiadora de una heladería y decía que no tenía para comer”, añadió Graffigna.

Según un informe caligráfico del perito Carlos Peña Rachetti, la firma de la “nueva propietaria” del panteón, estampada en el documento que la Intendencia tomó como válido para autorizar el cambio de propiedad, era una falsificación.

Según Graffigna, pese a que la maniobra representaba “una incongruencia a todas luces”, la Intendencia hizo una investigación en su momento “y concluyó que no existía mérito para radicar ninguna denuncia o para sospechar de la actuación de algún funcionario”.

“Luego se encuentra como responsable de haber habilitado el traslado de los restos a un funcionario municipal que trabajaba en el Cementerio Central que, cuando se la vio venir, pidió el cese y se jubiló”, apuntó el exedil.

Ramón Sabella dijo ayer a El País que al margen de este fallo de resarcimiento, existe desde hace varios años una acción penal en marcha “contra varias personas, entre ellas muchas de la Intendencia”.

“Ahora la estamos desarchivando, pero aunque parezca un chiste, un juez la mandó archivar sin citar a ninguna de las personas acusadas”, indicó.

Al menos son “dos bandas”

El exedil denunciante, Daniel Graffigna, aseguró que “por lo menos” había “dos bandas” operando en los cementerios municipales, ya que no existe vinculación entre el caso del panteón de la familia Sabella con los recientes procesamientos de tres ex jerarcas municipales, por delitos similares. Graffigna también dijo que la intendenta Ana Olivera “miente” al decir que no hay funcionarios de su administración investigados por la Justicia.

http://www.elpais.com.uy/111123/pciuda-608159/ciudades/condenan-a-la-imm-por-desaparicion-de-cuerpos-en-panteon/

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El nuevo Convenio Salarial para el Servicio Doméstico, rige desde el pasado 1º de julio del 2011

diciembre 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hay tres franjas de aumentos para el servicio doméstico

El nuevo convenio salarial rige desde el pasado 1º de julio – El País 6/07/2011

Desde el 1° de julio rigen los nuevos aumentos para el servicio doméstico, acordados en la reunión del consejo de salarios del sector del pasado 30 de junio. Hay tres franjas de aumentos salariales (10%, 8% y 5,25%) y un mecanismo de prorrateo según las horas semanales trabajadas.

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Una Mucama gana $ 29.000 pesos nominales en el Conrad, y dice el Gerente General que a eso hay que sumarle: Comida, Desayunos, Uniformes, Otros Beneficios y Propinas. ¿Hay que sumarle realmente el Uniforme o Ropa de Trabajo?

diciembre 13, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Al artículo publicado deseo profundizar sobre la respuesta que dio el Gerente del Conrad, tiene mucha riqueza conceptual lo que dijo ya que en buen romance manifiesta que al Salario que cobran las Mucamas hay que agregarle entre otras consideraciones:

  • La comida y los desayunos
  • Los uniformes
  • Y las propinas entre otros beneficios

Me voy a detener sólo en los UNIFORMES porque es lo que menos literatura hay, y la pregunta es: ¿El Uniforme es Salario?

  1. Hay una consulta de la DGI Nro 5387 del 4/10/2010, en que la comisión de consultas de la administración fiscal dice que para que la Ropa de Trabajo sea considerada una partida salarial deberá ser costeada exclusivamente por el empleador, y si es así eso implicará una ventaja o provecho del trabajador que no tendrá que hacerle frente al costo que representa comprarse ropa de trabajo o sufrir el desgaste natural de su vestimenta. Ver:https://abilleira.wordpress.com/2010/11/18/promocion-del-empleo-%C2%BFcual-es-el-concepto-de-salario-%C2%BFcomo-se-comparan-dos-ejercicios-cuando-uno-de-ellos-no-es-completo-%C2%BFla-ropa-de-trabajo-es-salarial/
  2. Sigue diciendo dicha consulta, que si en cambio al trabajador se le descuenta una parte o todo el costo del Uniforme, ya no sería lo mismo porque citando a Plá Rodriguez, se señala que cuando eso sucede – el reintegrar parte del costo de la vestimenta – la ventaja de naturaleza salarial no desaparece sino que se ve reducida a la economía (ahorro) que resulta de la diferencia entre el precio que hubiera debido pagar por su ropa de trabajo y el que efectivamente pagó.
  3. Para el BPS ( CESS ), no está gravada la provisión de Ropa de Trabajo siempre que no supere el 20% la retribución del trabajador en efectivo.
  4. Pero debe tenerse en cuenta que para que estas prestaciones en especie deban considerarse parte integrante del salario, han de representar una ventaja para el trabajador que no se agote en las necesidades del servicio. Así – por ejemplo dice H.H.Barbagelata – los guantes, la visera protectora o las botas impermeables que el patrono debe suministrar al trabajador, no son obviamente parte del salario y agrego: no lo serían tampoco el Uniforme de la Mucama, porque estarían ligados exclusivamente al desempeño de la función y la ventaja se agota en las necesidades del servicio.
  5. Para la DGI, según la Resolución 662/007 en el numeral 53, la provisión de ropas de trabajo y herramientas necesarias para el desarrollo de la tarea asignada al empleado no constituirá renta gravada para el IRPF.
  6. En el libro de Rodolfo Saldain y Mario Brusa, Tratamiento de los Beneficios Laborales, citan una Sentencia Nro 60 del 16/7/2011 caso 1135, en que dice … que el descuento es improcedente, pues como elemento marginal del salario debe ser abonado íntegramente por el Patrón, de manera que se hará lugar al reembolso peticionado …

……///

Mucamas de Conrad “ganan 29 mil pesos”

El gerente del hotel desmintió los dichos del sindicato

MALDONADO | M. GALLARDO – diario El País 21/11/2011

El Sindicato Único de Gastronomía y Hotelería del Uruguay (Sughu) realizará hoy una movilización entre la parada 3 y el puerto de Punta del Este aprovechando el arribo del primer crucero de la temporada.

Desde el Sughu se afirmó que las mucamas ganan todas lo mismo. “Una mucama del Sheraton, el Mantra o el Conrad gana lo mismo que una de pensión”, sostuvo un comunicado de Sughu.

Sin embargo, la información fue rechazada desde el hotel Conrad donde se informó que una mucama percibe 29 mil pesos mensuales. Así lo aseguró el gerente general Jorge Serna: “A esta suma hay que agregar la comida y los desayunos, los uniformes, otros beneficios y las propinas que perciben por su trabajo”, indicó Serna a El País.

El Ministerio de Turismo trabaja en la solución de conflictos que pueden afectar la actividad turística, como los reclamos y movilizaciones que lleva adelante el Sughu, o lo que ocurre en el ámbito de Ancap. “Estamos a la orden para acercar las partes y para crear espacios de diálogo. No podemos tener problemas con el suministro de combustible, debemos acordar en términos de condiciones de trabajo y de aspectos vinculados a la hotelería y a la gastronomía”, señaló el titular de la cartera, Héctor Lescano a Correo de Punta del Este. Además, Lescano se reunió con los responsables de las alquiladoras de vehículos sin chofer para combatir la informalidad en el sector.

http://www.elpais.com.uy/111121/pciuda-607730/informe/mucamas-de-conrad-ganan-29-mil-pesos-/

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Los aportes patronales jubilatorios del mes de diciembre tendrán un descuento del 10% en la factura por salarios y otro 5% por aguinaldos (para empresas que no hayan registrado atrasos). Los jubilados obtendrán $ 600 para adquirir una Canasta Navideña

diciembre 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Beneficios para las empresas y pasivos

Descuentos en los aportes y aumento de la jubilación

diario El País, 29/10/2011

Ernesto Murro, presidente del Banco de Previsión Social (BPS) y el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, anunciaron ayer que los aportes patronales jubilatorios del mes de diciembre tendrán un descuento del 10% en la factura por salarios y otro 5% por aguinaldos.

El beneficio recaerá en las empresas que no hayan registrado atrasos en el pago de aportes en el último año.

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Hoy tienen Servicio de Barométrica gratis, aquellos hogares que no superen las 3 BPC de ingresos, hay una propuesta de llevarlo a aquellas familias que no superen de ingresos los 4,5 BPC

diciembre 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

IMM decide competir e intervenir en el mercado de las barométricas

Montevideo. Administración aduce que pretende “igualar” y “bajar precios”

ANDRÉS LÓPEZ REILLY – El País 11/12/2011

La administración municipal de Montevideo intervendrá en el mercado de las barométricas equiparando y bajando los precios, y atendiendo sin costo a una franja más amplia de personas de bajos recursos, iniciativas que planteó el Herrerismo.

La Junta Departamental de Montevideo aprobó esta semana el préstamo del BID de US$ 20,5 millones para ampliar el Plan de Saneamiento IV, dineros que se utilizarán para minimizar los impactos en cuatro barrios de las inundaciones causadas por la carencia o insuficiencia de drenaje.

Pero el legislativo comunal dio cabida a otras dos acciones referidas al saneamiento de Montevideo, que son vistas con buenos ojos por la comuna.

Los ediles de la lista 71 solicitaron que en la primera etapa del próximo Plan de Saneamiento V se incluya “en forma prioritaria” a varias zonas del noroeste de la capital, como Villa García, Puntas de Manga, Bola de Nieve, Villa Don Bosco y Bella Italia, “así como al resto de las zonas que no cuentan con dichos servicios”.

Con carácter de “grave y urgente”, el tema fue tratado en la última sesión plenaria del día jueves, siendo respaldado por los ediles Cecilia Cairo (FA), Edison Casulo (PN) y Mario Barbato (PC).

En segundo lugar –atendiendo a las familias que no tienen acceso a la red de saneamiento-, el sector del Herrerismo propuso incrementar el número de beneficiarios que acceden a las barométricas de forma gratuita, subvencionando así a mayor cantidad de hogares de bajos recursos.

Actualmente, pueden acceder sin costo a la barométrica los hogares cuyos ingresos totales no superan los $ 6.678 (tres bases de prestaciones y contribuciones). “Por ello, se impulsa que puedan acceder aquellas familias cuyos ingresos no superen los $ 10.017 (4 ½ bases de prestaciones y contribuciones)”, difundió la lista 71 mediante un comunicado.

En algunos barrios humildes, la disposición final de las aguas cloacales se hace en cañadas o en la propia calle para evitar el pago del servicio de la barométrica.

VALORES. Al margen del incremento de la ayuda a los hogares de menores recursos, la Intendencia entiende que es el momento de “ordenar” un mercado en el que se cobran valores muy dispares por la prestación de un mismo servicio, que van de los $ 500 a los $ 1.700.

Según informaron a El País los directores de Desarrollo Ambiental y de Saneamiento de la Intendencia de Montevideo, Juan Canessa y Néstor Campal, respectivamente, se pretende llegar a una disminución y equiparación de estos valores.

Una de las formas, precisó Campal, sería que la Intendencia licite una cantidad determinada de servicios, con lo que quedaría en condiciones de ofrecerle al ciudadano la barométrica a un menor precio, resultante de la selección de la mejor oferta.

La Junta Departamental también resolvió crear un grupo de trabajo que se integrará por ediles, representantes de la Intendencia y de los municipios, para estudiar y proponer modificaciones a la normativa vigente sobre barométricas.

El cometido de este equipo será ampliar el espectro de acceso al servicio, actualizar los requisitos exigidos, establecer franjas según ingresos para el acceso gratuito (un fondo rotatorio similar al que existe para las conexiones al saneamiento en barrios humildes) y la definición de franjas subsiguientes para la graduación del pago en función de ingresos y situación socioeconómica.

Diez camiones en el servicio municipal

Según supo El País, sólo los municipios A, D, F y G poseen barométricas, sumando un total de 10 camiones. En su conjunto, la IMM destina algo menos de $ 8.000.000 anuales a prestar este servicio de forma gratuita a los hogares de menores recursos.

El grupo de trabajo que se integrará por ediles, representantes de la Intendencia y de los municipios, para estudiar y proponer modificaciones a la normativa vigente sobre barométricas, comenzará a trabajar después del receso de verano y su labor no podrá sobrepasar los 30 días.

Actualmente, las empresas barométricas que trabajan “formalmente” hacen su disposición final en la red de saneamiento, existiendo para ello dos sitios de volcado: uno en la Usina N° 3 y otro detrás de la Facultad de Agronomía.

http://www.elpais.com.uy/111211/pciuda-611828/informe/imm-decide-competir-e-intervenir-en-el-mercado-de-las-barometricas/#notacomentarios

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