Nombre: GUSTAVO
Su Comentario o Pregunta: ¿que artículo o ley exonera del pago de impuestos a las asociaciones civiles sin fines de lucro?
Hora: Jueves noviembre 24, 2011 at 3:21 pm
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Estimado Gustavo
En principio las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, estaban exoneradas de impuestos cuando realizaban actividades expresamente determinadas como ser de Educación por ejemplo, y la fuente de normativa es el Artículo 69 de la Constitución de la República y el Artículo 448 de la Ley 16226 del 29 de octubre de 1991. Que se puede apreciar en el Artículo 2 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 (que se puede consultar en este mismo blog en el menú de cabecera).
Puedes complementar el análisis en este post:
Luego por el Decreto 166 del 2008, se amplió un poco más el criterio del Artículo 69 de la Constitución, que luego fue retocado por el Decreto 304 del 2011, y aquí dejo el Decreto actualizado (ya tomando la modificación del decreto 304/011): Decreto 166_008 actualizado a nov 2011
Me interesa recalcarte que no por ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro, ya con eso estará exenta de impuestos.
Saludos
Darío
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Etiquetado: Asociaciones civiles sin fines de lucro, Decreto 166/008, Síndrome de Down
Hola, gracias, pero no me quedó claro El tallerista da clases a niños como docente y se le paga un salario en base a costo hora mas beneficios sociales,No es empresa También el psicologo y el asistente social perciben un salario. Eso se calcula en el presupuesto que se da al MIDES y hay que incluir IVA? gracias otra vez
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Hola Ana, no me habías dicho que eran dependientes. Entonces no hay que agregar el IVA. Pero para ti y todos los que lean, mis respuestas van de acuerdo a lo que me aportan, si después hay otros datos, la respuesta puede variar. Recuerden que la idea de los comentarios es ampliar lo escrito en el post, no desarrollar temas nuevos por más que estén asociados. Saludos
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Muy interesante el sitio, ya que no todos saben contestar esas preguntas Ahora bien, las ONG sin fines de lucro en convenio con ek MIDES o el INAU que hacen contratos a talleristas o docentes, deben calcular el IVA en sus presupuestos? Gracias
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Hola Ana. Gracias por lo que dices. No entendí muy bien la pregunta, pero te la respondo según lo que pienso que preguntas. La ONG si bien no es contribuyente de IVA, es decir que no factura con IVA sus ingresos (en principio); supongamos que tiene cuotas de afiliados, etc, eso no lleva IVA; pero que no sea sujeto pasivo no quiere decir que no tenga que pagar el IVA. Entonces me imagino que tu estás haciendo el presupuesto, y tienes un tallerista que te cobrará $ 100 pesos; y me preguntas si lo tienes que presupuestar con IVA o sin IVA. Los presupuestos (lo aclaro por las dudas que lo lean otros que lo apliquen a su negocio), no se toma en cuenta el IVA, pero una ONG sí debe tomarlo porque ese IVA no lo podrá compensar, con lo cual ese IVA es un costo. Volviendo al ejemplo, si el tallerista es pequeña empresa (IVA mínimo, o literal E, todo es lo mismo) los $ 100 pesos serán $ 100, pero si el tallerista te factura con IVA, tendrás que presupuestarlo a $ 122 pesos. Saludos, Darío
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