Un comercio que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA Compras de un Vehículo 0km que no sea utilitario y sí de paseo?


Nombre: Alfredo

Su Comentario o Pregunta: Estimados Sres. Tengo una tienda de venta alimentos y descuento IVA , pago IRAE, quiero comprar un vehiculo O Km y deseo saber si puedo descontar el IVA de la compra, me comentaron que solo lo puedo hacer si es un vehiculo utilitario y no con un automóvil de paseo. Podrian informarme sobre el tema. Saludos. Alfredo

Hora: Sábado noviembre 19, 2011 at 1:14 am

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Hola Alfredo

Así como me planteas la consulta, tengo que decir sin más elementos que no comparto la respuesta que te dieron en su totalidad, algo de cierto tiene y quizás si vos diste a quien te respondió más información podría coincidir con la solución que te dieron.

No la comparto porque si bien la normativa dice que se puede deducir el IVA de la compra de un vehículo si el mismo es Utilitario, y si es Utilitario según parámetros de la DGI (no cualquiera puede definir qué se considera utilitario), no cierra la puerta a que se puedan deducir el IVA de otros vehículos si se logra demostrar que son necesarios para cumplir con los fines del giro. La normativa dice esto que manifiesto con las siguientes palabras: … que provenga de bienes o servicios que integran directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinadas a operaciones gravadas.

Tan permitido es, que incluso hemos analizado en este blog, los vehículos que están destinados además del uso empresarial, también para el uso particular, y la DGI acepta que se deduzcan en esos casos sólo 5/7, y no el 100% del gasto ni tampoco el 100% del IVA compras.

Lo que no está permitido Alfredo es que una empresa compre los autos de la familia y sólo por ponerlos bajo la razón social de la empresa eso sea válido para que se pueda deducir el IVA Compras. Eso no está permitido a pesar de que sea muy pero muy común y si hablás con tres empresarios, dos de ellos te dirán que lo hacen. Pero que lo hagan no quiere decir que esté bien.

Sí podría suceder por ejemplo este caso que me planteas, que estás iniciando un negocio o que hace tiempo que lo tienes pero que te cuesta mucho trabajo mantenerlo funcionando porque el márgen de utilidad no es muy alto ( todos los negocios que son de compra y venta, el márgen es muy poco ), te cuestionas si comprarte un vehículo utilitario sólo para el negocio y que el fin de semana o fuera de hora tengas que andar en ómnibus o comprarte algo que te permita cumplir con los fines de tu actividad y luego darle un uso secundario. En ese caso yo te diría que puedes perfectamente deducirlo, no por toda la introducción que puede parecer de lástima pero que en realidad apunta a demostrar que no estás usando la empresa para pagar menos sino que efectivamente lo usarás para el negocio y que luego marginalmente también le darás un uso familiar. Distinto es si yo soy la DGI por ejemplo, voy a la empresa, tienes dos vehículos utilitarios de reparto y además un Mercedes Benz estacionado y dedujiste el IVA del Mercedes, o del BMW. En ese caso te diría que lo hiciste mal y te reliquidaría todo lo relacionado con esos vehículos por más que se pueda llegar a defender que es un gasto de representación del director.

Aún en ese caso, si así fuese, tendrías que demostrar que tienes reuniones y que muchas veces tienes que desplazarte muchísimos kilómetros, y por eso necesitarías un auto de porte. Supongamos que tienes un gran supermercado en la ciudad de Rivera, y que integres un grupo empresarial que su fin es realizar compras en conjunto con el fin de abaratar costos, y tengas reuniones semanales en Montevideo, y eso implicaría traslados permanentes, en ese caso podría defenderse la compra del Mercedes o del BMW, pero si no pasa eso, tener un auto de marca no hay argumentos válidos para sostener la deducción. Tampoco sería válido si el auto no es de marca y es de origen asiático, no es un tema de marcas ni tampoco de valor del auto, sino del uso.

Lo que dije me basé en: Art.9 del T.10 del Texto Ordenado, y el Art.124 del Decreto Reglamentario del Título 10 ( IVA ).

Saludos

Cr. Darío Abilleira

Ver también:

https://abilleira.wordpress.com/2012/04/29/vehiculo-no-utilitario-se-puede-deducir-el-iva-de-la-compra-decreto-38994-declaracion-jurada-2188/

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6 comentarios en “Un comercio que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA Compras de un Vehículo 0km que no sea utilitario y sí de paseo?

  1. Miguel Rinaldi

    Hola Arbilleira,

    Mi señora piensa comprar la llave de un salón kiosco o de lo contrario comenzarlo desde cero, estamos viendo la opción. Ella nunca tubo ningún negocio.
    Mi pregunta es, en la segunda opción: 1-¿ Se puede deducir el IVA del equipamiento?
    2-Va a necesitar un vehículo para trasladarse ella y posiblemente uno de nuestros hijos al mismo, el ideal sería un auto pequeño para no tener problemas de estacionamiento. ¿Puede deducir el IVA del coche?
    Mi duda se basa en que al comenzar por primera vez la inscriban como pequeña empresa lógicamente por la facturación. Gracias

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  2. Gabriel

    Hol soy profesional médico p ahora tributo IRPF. Facturó unos $10.0000 . Viajó mucho al intrior . Me servirá cambiar a IRAE( en los tributos ) p poder acceder a leasing de vehículo

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  3. Juan Godoy

    Hola.quisiera hacer una consulta sobre el descuejto del iva en la compra motos..Soy medico y recien comienzo y si bien aun no puedo adquirir un auto se me hace indispensabl un medio d transporte..es posible??Gracias

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Abilleira Autor

      Hola Juan, está específicamente prohibido para quienes brindan Servicios Personales, la deducción del IVA Compras de los vehículos. No hay una definición de Vehículos, y si vamos al Diccionario de la Real Academia Española, dice que un vehículo es un medio de transporte de personas o cosas. Lo cual la moto entra dentro de esa definición. Eso que te dije está en el Artículo 9 del Título 10 IVA del Texto Ordenado de 1996. Saludos, Darío

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