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Estos temas, son bastante amplios y la idea es ir tratándolos de a poco; tampoco tengo un objetivo de reiterar todo lo que ya existe y que es mucho; y menos escribir sobre lo que ya es por todos aceptado y conocido de memoria.
Sí me interesa enfocarme en una situación particular que se da en la vida laboral y que justamente por tener leyes mal redactadas o que incluso se saben que están mal, se las deja así; y se transforman estas situaciones en lo que podría definirse como «Costo País». Porque hay distintas interpretaciones, empleados que reclaman, empresarios que reclaman y una justicia que tiene que estudiar estos casos y que bastaría con que a la ley se le agregaran un par de palabras para eliminar todos estos inconvenientes; pero en cambio no se hace, parecería que esos costos no los paga nadie, y que incluso se promoviera que así queden.
También hay que observar que este derecho para el trabajador no se crea por una Ley especial, sino que está metido dentro de una ley que tiene por título Registro de Turismo Social. Pero esta particularidad no es nueva, aún en nuestros días se sigue con la misma práctica, y es común que dentro de una ley que se trate un tema determinado se pongan un par de artículos de otros tópicos, que a veces son tan determinantes que muchas veces todo el contenido de la ley pasa inadvertido salvo por ese par de artículos, y ni que hablar de las fechas en que se votan algunos temas importantes para la población como ser el último día del año para que pase dentro de las fiestas como un temita más.
Y el tema al que me referiré es al Salario Vacacional que se le debe pagar a una persona cuando se retira voluntariamente de una empresa o se la despide; y en esa circunstancia hace tiempo que hay dudas de cómo proceder. Aunque digamos que también hace mucho que la Justicia ha laudado el tema, siempre resolviéndolo de igual forma.
¿Cuál es el problema?
La ley dice que los trabajadores ( no todos, sino los de la actividad privada y de las personas públicas no estatales ) tendrán derecho a recibir de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual ( en otra oportunidad me referiré a los antecendentes, esto no era nuevo en la fecha que se votó la ley ). Y determina la ley el monto que deben recibir, y dice que ese monto es un mínimo (puede recibir más) equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones. Termina la ley diciendo que debe ser abonado antes del inicio de la licencia.
Luego hay un Decreto 615/989 en que reglamenta este tema. Y por ejemplo agrega que este beneficio lo tendrán también los Trabajadores Rurales y los Trabajadores del Servicio Doméstico. Pero lo más importante es que el Decreto trata de definir qué se entiende por Jornal Líquido, y dice que debe entenderse como el Jornal Nominal de Vacaciones restado los Aportes de Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto a las Retribuciones.
El problema es que cuando es por egreso, el «Jornal Nominal de Vacaciones», o sea la Licencia, no está gravada por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social ( Los antecedentes de este criterio son: R.D. 1-12/97 de 22.1.97, 1-17/98 de 22.1.98, 20-2/98 de 18.6.98.) y por ende el líquido de la Licencia coincidiría con el Nominal.
El Impuesto a las Retribuciones fue derogado con la Reforma Tributaria, y el IRPF no fue su sustituto, por lo tanto el mismo para determinar el líquido no se computa.
El Fondo de Reconversión Laboral, no fue derogado, pero era un adicional al IRP; y cuando es por egreso tampoco se grava por FRL.
¿Qué dice la Justicia?
Invariablemente, hay muy pocas Sentencias Laborales que explican porqué siguen un camino determinado y las que lo hacen siempre explican lo mismo, como que se van copiando las sentencias sin arrojar más luz al tema.
Básicamente dicen que la determinación del Jornal de Licencia líquido debe hacerse siempre aún tratándose de un Salario Vacacional que es producto de una Licencia No Gozada. Dicen que la Ley no distingue un Salario Vacacional de una Licencia común con respecto al Salario Vacacional que surge de una Licencia No Gozada, y por lo tanto el intérprete tampoco debería hacerlo.
¿Qué dice la Doctrina?
La gran mayoría de los profesionales y colegas, siguen la misma línea que la Justicia. Además generalmente el Contador trabaja para el empresario y por lo tanto ese criterio es más favorable al empresario.
Así también se enseña en la Facultad.
Por lo tanto si Usted quiere una respuesta cierta, el consejo es que sea cual sea la situación del empleado; le determine la Licencia Líquida a efectos de calcularle el Salario Vacacional correspondiente.
¿Cuál es mi posición?
Diré que no estoy de acuerdo, ni con lo que dicen los jueces que dictan Sentencia (y esto no implica que no acate lo que se resuelva, ni que no crea en la misma, pero sí digo que tengo el derecho de pensar, razonar y formarme mi propio criterio) y que creo que ya a esta altura no le dedican tiempo a resolver el tema sino que reiteran una y otra vez lo que ya hace años se resolvió, ni tampoco estoy de acuerdo con la doctrina mayoritaria.
Voy argumentar por qué no coincido con lo que hoy se nos indica que es lo correcto:
a) INTERPRETACIÓN de las NORMAS
Cuando se nos dice que el intérprete no puede hacer decir lo que la ley no dice, y con eso se nos piensa callar y terminar la discusión, no es así. El Código Tributario en el Art.4 y en el Art.6, nos dice cómo debemos interpretar las normas tributarias y puedo aplicar cualquier método reconocido y sin un orden determinado como sí ocurre con el Código Civil, en que dice que si la interpretación es clara no debo valerme del espíritu del legislador.
Y si bien es cierto que la ley no habla de Licencias Gozadas y no Gozadas, tampoco habla la ley de las personas que cobran por mes, y en cambio sí utiliza una palabra que es «jornal» y todos interpretan que es extensivo al mensual. ¿Porqué interpretan si la ley es clara?, tan clara es que el trabajador mensual podría quedar fuera de ese derecho.
Cuando la ley habla de un derecho para el mejor goce de la licencia, ¿En dónde dice que cuando es por egreso se le debe pagar si no va a gozar ninguna licencia, por qué cobrar un monto para el mejor goce que no lo gozará?, en cambio se interpreta que es un derecho que igual lo debe cobrar, pero convengamos que en la letra de la ley no dice nada.
b) CÁLCULO
Cuando uno está haciendo el cálculo del Salario Vacacional, no está haciendo un cálculo ficticio, tampoco está haciendo un cálculo de una persona indeterminada, no conocida, o hipotética. Sino que está haciendo el cálculo de una persona con un determinado derecho y una determinada situación laboral. ¿Porqué abstraerse de la misma?. Cuando es por egreso, resulta que esa Licencia que el trabajador no gozó y no gozará, porque no se le paga para que vaya a disfrutar las vacaciones, hay una norma que para esas partidas determina que sean no gravadas a los efectos de las CESS. Entonces con una interpretación armónica de la normativa, cuando uno va al concepto de líquido, y la norma reglamentaria nos dice que el líquido es aquél en que se le resta al nominal los aportes a la Contribución Social; y voy al caso concreto que estoy liquidando, con nombre y apellido, resulta que no tengo una Contribución porque está exento. Por lo tanto le resto «cero», y obviamente en esa situación el nominal coincidirá con el líquido.
Pero me parece una aberración, hacer caso omiso a la realidad, al principio de la realidad. La persona no realiza aportes y yo me hago el distraído, y me agarro de una interpretación (tan válida como la mía) en que la Ley no contemplaba este caso y por lo tanto al no contemplarlo liquido todo igual como si todo fuese igual.
Esta interpretación que es la más común, la de hacerle el descuento; yo la acompañaría – y lo digo a pesar de que soy dependiente y me perjudicaría – si el Salario Vacacional no se pagara cuando uno renuncia o es por despido. Porque la ley no contempla ese caso, dice que me lo deben pagar antes de salir con licencia y el fin es para mejorar el goce de esa licencia. Si me despiden o me voy, no gozaré ninguna licencia. Pero en cambio allí sí se tiene un concepto amplio y se le paga, ¿Porqué no usar el mismo concepto amplio para reconocer que cuando es por egreso el Salario Vacacional coincide con la Licencia Nominal no Gozada?.
Por último, debo decir que esto que sostengo, no soy el único. Tengo Doctrina del año 1990, en que se llega a la misma conclusión, y de hecho desde ese año, es que pienso lo mismo y cuando fui a dar la materia en la facultad fue en el único momento que cambié mi posición para hacerlo de acuerdo a la forma en que corregirían el examen, y después en mi práctica profesional siempre le he informado a los empresarios las dos opciones, y generalmente es un orgullo decir que mayoritariamente aún en una circunstancia de despido, se optaba por el criterio más beneficioso para el trabajador, porque además convengamos que estamos hablando de muy poco dinero, la diferencia de seguir un criterio u otro.
Cr. Darío Abilleira
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Yo tengo una consulta, yo trabaje desde el 17 de octubre del 2014 hasta el 30 de diciembre y me dijeron que me pagaban despido, licencia no gozada. El tema es que yo no tenía un sueldo fijo, yo ganaba por entrevista que hacia, las que me pagaron del mes de octubre saque $3100, las de noviembre $3500 y ahora las de diciembre que me pagarían en enero hice una suma de $23400. Yo lo que quisiera saber es cuanto me tendrían que pagar sumando el sueldo y el despido y todo lo que me deben pagar! Muchas gracias!
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Hola Damián. Tu consulta no está relacionada al post, y antes de realizar el comentario, se les avisa que por favor no hagan el mismo si no está relacionado; por otra parte si vas al menú, en la parte de comunicación, se alerta sobre qué temas se responden gratis. No respondo gratis, sobre liquidaciones. Saludos, Darío
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Hola, que tal? Excelente la información. Tengo una duda, voy a tratar de explicarme. Estoy realizando el calculo de lo que debo pagarle a una empleada doméstica por despido. Me queda claro que licencia no gozada y salario vacacional no llevan descuentos de BPS, pero ambos coinciden? Leyendo creo comprender que el salario vacacional lo debo calcular tomando como base el sueldo líquido, y que la licencia no gozada la debo calcular en base a un sueldo base nominal (que sería un sueldo nominal, más aguinaldos cobrados, etc). Eso ponderado a un mes. Es así?
Aún no entiendo porque no hay calculadores de ejemplo en ningun lado (como ejemplo al menos), o porque el MTSS o el BPS no me ayuda a hacer el cálculo. BPS me mandó al MTSS y el MTSS me dice que el cálculo solo se lo hacen al empleado. No entiendo, el patrón siempre se las tiene que arreglar….
En mi caso es una persona que trabajó 8 meses este año (de Febrero a Setiembre) y que cobra mensualmente. Debe ser el caso más sencillo pero igual me genera muchas dudas :)
Muchas gracias
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Hola Fabián. He avisado siempre (si lees la entrada a consultas gratis lo comprobarás) que no hago liquidaciones (por lo menos gratis). Gracias por tu opinión del Blog. Saludos, Darío
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hola mi esposo es un trabajador rural (espesializado ) y me gustaria saber cuando tiene que resibir el salario bacacional hace 7 años que trabaja si pudiera informarme le agradesco saludos marilin
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Hola Marilin. Hay una publicación en el blog que habla del tema del Salario Vacacional para los «rurales»; les corresponde como a todo trabajador, cuando salen con licencia, y eso es por lo menos una vez al año; si sale con licencia dos veces al año (por ejemplo si la divide en dos), cobra el salario vacacional en dos mitades. Saludos
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Hola, tengo una duda respecto a la forma de càlculo del salario vacacional que me pagaron. Hay algún teléfono al que pueda llamar para realizar la consulta.
Gracias. Sds.
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Victoria, no atiendo consultas por teléfono. Saludos
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Hola tengo una consulta. Estoy haciendo una liquidación por egreso (no despido) y no me queda claro si tengo que pagarle el salario vacacional y la licencia no gozada, o si con la licencia no gozada sin restar los descuentos ya estaría ok. Me podés aclarar este tema?
gracias, saludos
Margarita
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Margarita; siempre tienes que pagarle:
– Sueldo
– Aguinaldo
– Licencia
– Salario Vacacional
La licencia es UNA, lo que sucede es que se divide en gozada y no gozada
para diferenciar que esta última no lleva aportes a la Seguridad Social.
Pero tienes que pagarle ambos conceptos.
Saludos
Darío
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